PROTOCOLOS PARA EL MANTENIMIENTO DEL ORDEN PÚBLICO: ACTUALIZA PROTOCOLO 2.8. SOBRE EMPLEO DE ESCOPETA ANTIDISTURBIOS
    Orden general Núm. 2.780.- Santiago, 14 de julio de 2020.
    Visto:
     
    a) Los artículos 19 Nº 12, 13 y 101 inciso segundo de la Constitución Política de la República, que establecen la libertad de expresión y de prensa, el derecho a reunirse pacíficamente sin permiso previo y sin armas, y la función de Carabineros en el sentido de garantizar el orden público y la seguridad pública interior, respectivamente;
    b) La ley Nº 18.961 "Orgánica Constitucional de Carabineros de Chile";
    c) Los instrumentos jurídicos internacionales que definen el estándar internacional para la función de policía: "Declaración Universal de Derechos Humanos" de 1948; "Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos" de 1986; "Convención Americana sobre Derechos Humanos" de 1969; "Convención contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes" de 1984; "Convención sobre Derechos del Niño" de 1990; "Código de conducta para funcionarios encargados de hacer cumplir la Ley" de 1979; "Conjunto de principios para la protección de todas las personas sometidas a cualquier forma de detención o prisión" de 1988; "Directrices para la aplicación efectiva del Código de conducta para funcionarios encargados de hacer cumplir la Ley" de 1989; "Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer" de 1998; "Principios básicos sobre el empleo de la fuerza y de armas de fuego por los funcionarios encargados de hacer cumplir la Ley" de 1990;
    d) El decreto supremo Nº 1.086, de fecha 15.09.1983, sobre Reuniones Públicas, del entonces Ministerio del Interior;
    e) El decreto supremo Nº 1.364, de fecha 13.11.2018, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que "Establece Disposiciones Relativas al Uso de la Fuerza en las intervenciones para el mantenimiento del orden público";
    f) La Orden General Nº 2.635, de fecha 01.03.2019, publicada en el Diario Oficial el 04.03.2019, y en el B/O N° 4807, que aprueba nuevo texto de los protocolos para el mantenimiento del orden público y deroga normativa que indica;
    g) El oficio Nº 15.997, de fecha 25.06.2020, del Subsecretario del Interior, que remite lineamientos generales para la actualización de protocolo 2.8, sobre empleo de escopeta antidisturbios (munición no letal);
    h) La necesidad de actualizar el protocolo para el mantenimiento del orden público sobre el empleo de escopeta antidisturbios, de conformidad a las observaciones generales y recomendaciones específicas recibidas por el Instituto Nacional de Derechos Humanos, la Defensoría de los Derechos de la Niñez y del área temática de Seguridad Pública del COSOC de la Subsecretaría del Interior, como representantes de la sociedad civil, y a los procesos de capacitación y perfeccionando que conjuntamente ha desarrollado la Institución con el Ministro del Interior y Seguridad Pública; e
    i) Las atribuciones conferidas al General Director de Carabineros en los artículos 51 y 52, letras h) y p), de la ley Nº 18.961 "Orgánica Constitucional de Carabineros de Chile"; y en el artículo 19º, del Reglamento de Documentación, Nº 22, de Carabineros de Chile.
     
    Se ordena:
     
    1. Actualízase, el protocolo 2.8. sobre el empleo de escopeta antidisturbios (munición no letal), aprobado por la Orden General Nº 2.635, de fecha 01.03.2019, citada en el literal f), del acápite "Visto", que aprueba los Protocolos para el Mantenimiento del Orden Público, quedando como se indica en anexo que se adjunta a la presente Orden General.
    2. Incorpórese, en el Anexo Nº 1, "Categorización uso de las armas", Nivel 1: "Dispositivos, armas y/o municiones menos letales", de la Orden General Nº 2.635, de fecha 01.03.2019, que aprueba los Protocolos para el Mantenimiento del Orden Público, los siguientes productos y sustancias químicas:
     
    - OC líquido para vehículo lanza agua (oleoresin cápsicum).
    - OC polvo para vehículo lanza gases (oleoresin cápsicum).
    - OC líquido en formato de aerosol (dispositivos MK 9 y MK 46).
    - Marcadores a base de aire comprimido o CO2 (para lanzamiento munición OC).
    - Munición calibre 0.68 de polvo OC (oleoresin cápsicum).
    - Altavoz de alerta de alta frecuencia.
     
    3. Dispónese que todas las actividades de Carabineros a nivel nacional, relativas al resguardo del derecho de reunión y al mantenimiento del orden público, se enmarquen dentro de los lineamientos, criterios, principios y etapas que establecen los protocolos respectivos.

     
    Publíquese en el Diario Oficial, en el Boletín Oficial y en la página web institucional.- Mario Alberto Rozas Córdova, General Director, Carabineros de Chile.