AUTORIZA A CONSTRUCTORA COLBÚN SpA, RUT:76.734.196-2, PARA SER RETENEDOR DEL CAMBIO DE SUJETO DEL IVA EN LA CONSTRUCCIÓN

    Núm. 77320101965 exenta.- Talca, 14 de julio de 2020.
     
    Vistos:
     
    1. Lo dispuesto en el Nº 5, letra B), del artículo 6º del Código Tributario, contenido en el artículo 1º del DL Nº 830, de 1974; lo dispuesto en el artículo 9º y siguientes del DFL Nº 7, de 1980, del Ministerio de Hacienda; el artículo 3º y el Título IV de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, DL Nº 825, de 1974; el Título XIII del DS Nº 55 de Hacienda, de 1977, que contiene el Reglamento del DL Nº 825, de 1974; la resolución Ex. Nº 142, del 26 de diciembre de 2005; y
    2. Formulario 2117, folio 77320935247, de fecha 18 de mayo de 2020, presentado por don Jorge Eduardo Fuentes Peralta, RUT 16.299.162-0, y Cristóbal Adriano Pinochet Donoso, RUT 16.298.781-K, en representación de Constructora Colbún SpA, RUT 76.734.196-2, en el que solicitan autorización para ser Agente Retenedor del cambio de sujeto del IVA de la Construcción.
     
    Considerando:
     
    1. Que, el contribuyente Constructora Colbún SpA, RUT 76.734.196-2, se encuentra incluido en la Nómina de Grandes Empresas, de esta Dirección Regional.
    2. Que, de acuerdo a lo señalado en informe Nº 91 de 22 de junio de 2020, expedido por el fiscalizador actuante del Departamento Regional de Fiscalización de esta VII Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, con ocasión de las verificaciones efectuadas, es posible concluir que el contribuyente cumple con los requisitos que le permiten tener la calidad de agente retenedor del Impuesto al Valor Agregado en la actividad de la Construcción, conforme a lo establecido para este tipo de contribuyentes, en el dispositivo Nº 3, letras a), b) y 7, de la resolución exenta Nº 142, de fecha 26.12.2005.
    3. Que, en consecuencia, procede otorgar la calidad de agente retenedor al contribuyente, quien deberá dar cumplimiento a las obligaciones establecidas en la resolución Ex. Nº 142, indicada precedentemente. Visto, además, lo dispuesto en el Art. 6, letra B), Nº 5 y 10 del Código Tributario y las facultades delegadas en la resolución Ex. SII Nº 142, de 26.12.2005, de este Servicio.
     
    Se resuelve:

     
    Ha lugar a lo solicitado.
    Autorízase a Constructora Colbún SpA, RUT 76.734.196-2, la calidad de agente retenedor, conforme a lo dispuesto por la resolución Ex. SII Nº 142, de 26.12.2005, de este Servicio.
    La presente resolución deberá ser publicada en el Diario Oficial por cuenta y costo del peticionario dentro de los primeros quince días corridos de ser dictada dicha resolución, la cual debe publicarse, de acuerdo a formato que le enviará la Dirección Regional y entrará en vigencia, a contar del día primero del mes siguiente al de su publicación.
    No obstante, lo establecido en los dispositivos anteriores, el Director Regional podrá poner término a la calidad de agente retenedor, previa solicitud del contribuyente, con los antecedentes que el caso amerite.
     
    Anótese, comuníquese y notifíquese.- Paola Elizabeth Pacheco Flores, Directora Regional.