FIJA JORNADA DE TRABAJO DE LOS OFICIALES DE JUSTICIA DE INVESTIGACIONES DE CHILE

    Santiago, 9 de Junio de 1981.- S.E. el Presidente de la República, decretó hoy lo que sigue:
 
    Núm. 37.- Visto:
    a) La facultad que confiere a S.E. el Presidente de la República el artículo 32°, número 8, de la Constitución Política del Estado.
    b) El articulo 136° del DFL. N° 1, de 1980, de Defensa. Estatuto del Persona l de Investigaciones de Chile.
    c) La necesidad de establecer la jornada efectiva de trabajo de los Oficiales de Justicia de Investigaciones de Chile.

    Decreto:


    Fijase la jornada efectiva de trabajo de los Oficiales de Justicia de Investigaciones de Chile, en 22 horas semanales, con excepción de aquellos que de acuerdo con lo dispuesto en el decreto ley N° 1.619, artículo 3°, de 1976, deben desempeñar jornada completa de 44 horas semanales.
    En ningún caso, la jornada de 22 horas semanales, será impedimento para el cumplimiento de las exigencias de la Institución cuando excedan la referida jornada.
   

    Anótese, tómese razón, comuníquese y publíquese en el Diario Oficial e insértese en el Boletín Oficial de Investigaciones. - AUGUST O PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- Carlos Forestier Haensgen, Teniente General, Ministro de Defensa Nacional.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda a Ud.- Mario Messen García, Coronel de Ejército, Subsecretario de Investigaciones