APRUEBA PLAN MAESTRO DE EVALUACIÓN Y DRENAJE DE AGUAS LLUVIAS DE PENCO Y TOMÉ, REGIÓN DEL BIOBÍO
Núm. 60.- Santiago, 24 de abril de 2020.
Vistos:
- Lo dispuesto en la Ley Nº 19.525 y las facultades que me confiere el artículo 32 Nº 6 de la Constitución Política de la República de Chile.
Considerando:
- Que el estudio denominado "Plan Maestro de Evacuación y Drenaje de Aguas Lluvias de Penco y Tomé, Región del Biobío", contratado por la Dirección de Obras Hidráulicas del Ministerio de Obras Públicas, fue aprobado mediante Ord. Nº 3312 con fecha 7 de julio de 2004.
- Que los Planes Maestros definen lo que constituye la red primaria de sistemas de evacuación y drenaje de aguas lluvias.
Decreto:
Artículo 1º.- Apruébese el Plan Maestro de Evacuación y Drenaje de Aguas Lluvias de Penco y Tomé, Región del Biobío cuya área de estudio comprende el desarrollo urbano y su proyección futura hasta el año 2034 definida en este Plan Maestro.
Artículo 2º.- Defínase como red primaria del sistema de evacuación y drenaje de aguas lluvias de Penco y Tomé lo que a continuación se señala: Todas las quebradas que se desarrollan dentro del área de estudio serán parte de la red primaria; los cauces naturales que sean receptores de aguas lluvias y se desarrollen dentro del área de estudio; todos los canales que de acuerdo a su funcionalidad sean evacuadores de aguas lluvias; todos los colectores cuyo diámetro sea igual o superior a 600 mm. La excepción la conforman los colectores: Colector Vilumanque I, Colector Crav, Col. Las Heras, Colector Santa María, Colector Mejoreros, Colector J.A. Ríos, que poseen tramos con diámetro menor a 600 mm y que pertenecen a la red primaria. La red primaria definida se encuentra graficada en los siguientes planos:

. Red Primaria de Cauces y Quebradas de la Comuna de Penco:
Sistema Estero Lirquén
. Estero Lirquén
Sistema Estero Penco
. Estero Penco
Sistema Landa
. Estero Landa
. Estero Cosmito
Sistema La Higuera
. Estero La Higuera
Sistema Cabrito
. Estero Cabrito
. Red Primaria de Colectores y Canales de la Comuna de Penco:
Sistema Estero Lirquén
. Canal P.A. Cerda
. Colector P.A. Cerda
. Canal Lea Plaza B
. Canal Lea Plaza A
. Canal Mendoza B
. Canal Mendoza A
. Colector Mendoza
Sistema Refugio
. Col. Cam. Antiguo Oriente
. Colector Sta. María II
. Colector Sta. María
. Canal Anadra
. Canal Lord Cochrane
. Canal Refugio
Sistema Infante
. Colector Mejoreros
. Col. Y. Buenas
. Col. Alcázar
. Col. Las Heras
. Col. Freire
. Col. Cochrane
. Canal L. Cochrane
. Col. Infante
. Col. 1 - Inf.
Sistema Estero Penco
. Canal Miramar
. Canal Victoria (Miramar)
. Canal Hilario Contreras
. Canal Cruz
. Col. Los Robles
Sistema Penco Sur
. Canal Zanja Playa Negra
. Colector San Vicente
. Colector Crav
Sistema Landa
. Canal Cosmito
. Canal Guardia La Greda
Sistema Vilumanque
. Canal Vilumanque 1
. Canal Vilumanque 2
. Colector Vilumanque I
. Colector Vilumanque 2
. Colector Vilumanque III
. Canal Afluente Andalién
. Red Primaria de Cauces y Quebradas de la Comuna de Tomé:
Sistema Ugalde
. Quebrada El Bosque
Sistema Estero Dichato
. Estero Dichato
Sistema Coliumo Poniente
. Estero Coliumo
Sistema R.L. Luco
. Qda. M. Concha
. Qda. L. Bustamante
Sistema Egaña
. Quebrada Las Dalias
Sistema Collén
. Estero Collén
Sistema Estero Bellavista
. Estero Bellavista
Sistema Nachur
. Estero Nachur
Sistema El Sauce
. Estero Dichato
. Canal Quebrada Las Vertientes
. Red Primaria de Colectores y Canales de la Comuna de Tomé:
Sistema Ugalde
. Canal Ugalde
Sistema El Sauce
. Canal El Sauce Modificación de Sección
. Canal El Sauce B
. Colector J. A. Ríos
. Canal Miguel Reyes Norte
. Canal Quebrada Las Vertientes
Sistema Maule
. Col. Yungay
Sistema R.L. Luco
. Canal Ramón León Luco
. Col. Portales
. Col. Aliviadero Egaña
Sistema Egaña
. Canal Egaña
. Canal Centenario
. Col. Petous
. Colector O'Higgins
Sistema Collén
. Col. R. Cruz
. Canal Las Camelias
. Canal Los Almendros
. Col. Luco
Sistema Perpelen
. Canal Perpelen
. Col.1-Eg.
Sistema Estero Bellavista
. Colector Latorre
. Col. Los Cerezos
. Canal Los Tilos
. Col. S. Francisco
. Col. 1 Sum. Los Cerezos.
Artículo 3º.- La ubicación y dimensiones de las obras proyectadas en el estudio del Plan Maestro podrán ser modificados por la Dirección de Obras Hidráulicas, mediante estudios posteriores. Las modificaciones que se produzcan en la red primaria debido a los estudios mencionados, deberán ser aprobadas mediante resolución exenta emanada de la Dirección de Obras Hidráulicas. Una vez aprobadas las modificaciones se deberán adecuar los planos citados en el artículo 2º en lo que corresponda y deberán ser archivados en conformidad a lo dispuesto en el artículo 6º del presente decreto.
Artículo 4º.- En caso de proyectarse a futuro, dentro del área de estudio del plan maestro, desarrollos urbanos no considerados en el mismo, el desarrollador presentará el respectivo proyecto de evacuación y drenaje de aguas lluvias a la Dirección de Obras Hidráulicas, la que con estos antecedentes completará la definición de la red primaria, en base a los criterios previstos en el respectivo plan maestro, y dictará una resolución exenta adecuando, en lo que corresponda, los planos pertinentes, los que serán archivados en conformidad a lo dispuesto en el presente decreto.
Artículo 5º.- Para el buen funcionamiento de la red primaria y entendiendo el sistema de evacuación y drenaje de aguas lluvias como un sistema integral, el diseño de la red secundaria del sistema de evacuación y drenaje de aguas lluvias de las ciudades de Penco y Tomé, deberá ser concordante con la planificación definida en el Plan Maestro, conforme a lo dispuesto en el artículo 12 letra g) del DL 1.305, de 1975, que reestructura y regionaliza el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, modificado posteriormente por la Ley Nº 19.525 de 1997.
Cuando así lo justifiquen razones de carácter técnico, se podrán hacer modificaciones a la planificación definida en el Plan Maestro, las que deberán ser aprobadas por resolución exenta emanada de la Dirección de Obras Hidráulicas. Una vez aprobadas las modificaciones se deberá adecuar el plano citado en el artículo 2º en lo que corresponda y deberá ser archivado en conformidad a lo dispuesto en el artículo 6º del presente decreto.
Artículo 6º.- Un ejemplar del documento denominado "Plan Maestro de Evacuación y Drenaje de Aguas Lluvias de Penco y Tomé, Región del Biobío" quedará archivado en el Centro de Informaciones de la Dirección de Obras Hidráulicas del Ministerio de Obras Públicas para su consulta por terceros interesados en su estudio.
Anótese, tómese razón y publíquese.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Alfredo Moreno Charme, Ministro de Obras Públicas.- Cristián Monckeberg Bruner, Ministro de Vivienda y Urbanismo.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda Atte. a Ud., Cristóbal Leturia Infante, Subsecretario de Obras Públicas.