EXCLUYE AL SÍNDICO ENRIQUE MARCO ANTONIO ORTIZ D'AMICO DE LA TERCERA NÓMINA NACIONAL DE SÍNDICOS
    Núm. 413.- Santiago, 25 de octubre de 2019.
     
    Vistos:
     
    Lo dispuesto en el artículo 32 Nº 10 de la Constitución Política de la República; en el Libro IV del Código de Comercio; en el decreto Nº 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que faculta a los Ministros de Estado para firmar "por orden del Presidente de la República"; en el decreto Nº 280, de 1999, del Ministerio de Justicia, que Nombra e Incluye a Persona que indica en la Tercera Nómina Nacional de Síndicos; en la resolución Nº 6, de 2019, de la Contraloría General de la República; en la demás normativa aplicable; y
     
    Considerando:
     
    1.- Que, por decreto Nº 280, de 1999, del Ministerio de Justicia, se nombró a don Enrique Marco Antonio Ortiz D'Amico, RUN Nº 11.222.860-8, como Síndico Privado de Quiebras y se le incluyó en la Tercera Nómina Nacional Síndicos, fijada por decreto Nº 1.071, de 1983, del Ministerio de Justicia.
    2.- Que, con fecha 29 de noviembre de 2018, el Sr. Ortiz D'Amico presentó su renuncia al cargo de Síndico Privado de Quiebras, la que fue informada favorablemente por la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento, según consta en Oficio Superir Nº 9951, de 11 de julio de 2019.
    3.- Que, conforme lo dispuesto en los artículos primero y noveno transitados de la ley Nº 20.720, que sustituye el sistema concursal, las quiebras, convenios y cesiones de bienes vigentes a la fecha de entrada en vigencia de dicho cuerpo normativo, se rigen por las normas contenidas en el Libro IV del Código de Comercio; así como los procedimientos sancionatorios y de fiscalización iniciados con anterioridad a la entrada en vigencia de la citada ley. En tal sentido, los síndicos con quiebras vigentes regidas por el mencionado Libro IV, son regulados y fiscalizados en sus actuaciones conforme a las normas de este.
    4.- Que, en atención a lo señalado precedentemente, los antecedentes acompañados y en la causal contemplada en el Nº 9 del artículo 22 del Libro IV del Código de Comercio, corresponde excluir de la señalada nómina al Sr. Ortiz D'Amico.
    5.- Que, sin perjuicio de lo anterior, el síndico excluido deberá continuar administrando las quiebras que mantiene pendientes hasta su total terminación, con todas las responsabilidades que de ello se desprendan.
     
    Decreto:

     
    Exclúyase a don Enrique Marco Antonio Ortiz D'Amico, RUN Nº 11.222.860-8, de la Tercera Nómina Nacional de Síndicos, en la que fue incluido mediante decreto Nº 280, de 1999, del Ministerio de Justicia.
     

    Anótese, tómese razón, notifíquese y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Hernán Larraín Fernández, Ministro de Justicia y Derechos Humanos.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Le saluda atentamente, Juan José Ossa Santa Cruz, Subsecretario de Justicia.