DEJA SIN EFECTO RESOLUCIONES Nº 89 DE 13 DE JUNIO DE 2018, Y 92 DE 27 DE SEPTIEMBRE DE 2019, Y APRUEBA Y PROMULGA "MODIFICACIÓN DEL PLAN REGULADOR COMUNAL DE LEBU"
Núm. 109.- Concepción, 4 de diciembre de 2019.
Considerando:
1) La resolución Nº 139 de 17 de noviembre de 2008 del Gobierno Regional de la Región Biobío, que aprobó el Plan Regulador Comunal de Lebu, publicado en el Diario Oficial con fecha 24 de abril de 2009.
2) El Proyecto de Modificación del Plan Regulador Comunal de Lebu que consta en la Memoria Explicativa, el Estudio Especial de Equipamiento, el Estudio Fundado de Riesgos, la Factibilidad Sanitaria y el Plano MPRCLB-01, confeccionado por la Municipalidad de Lebu.
3) El Acta de Reunión de Concejo Municipal Nº 87 de 2 de septiembre de 2014, en la cual consta el requerimiento del Director de Obras Municipales, quien solicita la aprobación del Concejo para dar inicio al proceso de modificación del Plan Regulador Comunal de Lebu.
4) El certificado Nº 108 suscrito por el Secretario Municipal y del Concejo, en el cual consta que el Concejo Municipal acordó aprobar dar inicio al Proceso de Modificación del Plan Regulador Comunal de Lebu.
5) El objetivo de modificar el Plan Regulador Comunal de Lebu dice relación con la Zona ZP2, ya que al modificarse esta Zona permitiría construir el nuevo Hospital de la comuna de Lebu, según lo señalado en estudios preliminares del Servicio de Salud Arauco.
6) El oficio ordinario Nº 1241 de 18 de noviembre de 2014, del Alcalde de Lebu a la Secretaria Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, solicitando asesoría técnica para el estudio de modificación del Plan Regulador Comunal de Lebu.
7) El oficio ordinario Nº 1367 de 12 de diciembre de 2014 del Alcalde (S) de Lebu al Secretario Regional Ministerial del Medio Ambiente solicitando asesoría técnica para la modificación del Plan Regulador Comunal.
8) El ordinario Nº 1285 de 19 de diciembre de 2014 del Secretario Regional Ministerial del Medio Ambiente al Alcalde (S) de Lebu, designando un profesional para la asesoría técnica, con el fin de que dicha modificación se realice a través de un proceso de Evaluación Ambiental Estratégica consagrado en el artículo 7 bis de la ley 19.300.
9) El oficio ordinario Nº 29, de fecha 7 de enero de 2015, de Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo al Alcalde de Lebu que responde sobre la solicitud de apoyo técnico para la modificacion del Plan Regulador Comunal de Lebu y designa profesional para asesoría técnica, en el contexto del artículo 2.1.12, de Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.
10) El oficio ordinario Nº 54 de 3 de marzo de 2015 del H. Concejo Municipal de Lebu por el cual se informa a distintas organizaciones vecinales acerca de las principales características de la modificación al Plan Regulador Comunal y les comunica el calendario, lugar y fecha en que se realizarán las audiencias públicas, de acuerdo con lo dispuesto en el Art. 2.1.11 de la O.G.U. y C.
11) Avisos de prensa del Diario El Sur, de fecha 12 y 17 de marzo de 2015, que invita a la comunidad a participar del proceso de Modificación del Plan Regulador Comunal de Lebu, indicando la fecha, hora y lugar donde se realizarán.
12) Nóminas de Asistentes a las audiencias públicas efectuadas el 23 de marzo de 2015 y el 27 de abril de 2015.
13) Certificado suscrito por el Secretario Municipal de Lebu, de junio de 2015, en el cual se certifica que antes de iniciar la discusión del Plan Regulador de Lebu, no se encontraba constituido el Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil (ex Consejo Económico y Social Comunal).
14) Certificado de Recepción de la Encargada de Comunicaciones de la Municipalidad de Lebu de fecha 20 de julio de 2015, en el cual se certifica que a través de las radios La Ciudad Puerto, Proyección, Millaray y Rigoberto Iglesias, se informó a la comunidad de las Audiencias Públicas de modificación parcial del Plan Regulador Comunal de Lebu.
15) Ordinario Nº 30/15 de 12 de mayo de 2015 del Superintendente del Cuerpo de Bomberos de Lebu al Alcalde de Lebu, solicitando gestionar la modificación de la zona ZRA del sector centro en el plano regulador de la comuna.
16) Ordinario Int. Nº 52 y 53, ambos de 12 de mayo de 2015 del Director de Obras Municipales al Alcalde de Lebu, formulando observaciones a la modificación del Plan Regulador Comunal.
17) Anexo de Acta de Reunión del Concejo Municipal Nº 120 de fecha 19 de mayo de 2015, donde se presentaron y analizaron las tres observaciones presentadas a la Modificación del Plan Regulador Comunal, indicadas en los puntos 15) y 16).
18) Certificado Nº 50 de 23 de junio de 2015 del Secretario Municipal de Lebu, en el cual se certifica que en reunión del Concejo Municipal Nº 120 de fecha 19 de mayo de 2015, éste tomó conocimiento de las etapas finales del proceso de modificación parcial y aprobación del Plan Regulador Comunal y analizó junto al equipo técnico del Municipio y del Consultor, las observaciones recibidas, tomando los acuerdos respectivos.
19) Certificado Nº 52 de junio de 2015 del Secretario Municipal de Lebu, en el cual consta la aprobación por unanimidad por parte del Concejo Municipal de Lebu al proyecto de Modificación del Plan Regulador Comunal.
20) Certificado Nº 53 de junio de 2015 del Secretario Municipal de Lebu, por el cual se certifica que la Municipalidad cumplió con lo establecido en el artículo 2.1.11 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones en lo que se refiere al desarrollo de las Audiencias Públicas.
21) Certificado Nº 56 de junio de 2015, suscrito por el Secretario Municipal, que certifica la recepción de las tres observaciones que se recibieron dentro del plazo legal y que fueron presentadas al Concejo Municipal en sesión ordinaria de fecha 19 de mayo de 2015.
22) Certificado Nº 81 de 3 de noviembre de 2017 del Secretario Municipal de Lebu, que certifica que en la Municipalidad de Lebu no existe el cargo de Asesor Urbanista.
23) Oficio ordinario Nº 973 de 25 de septiembre de 2017 del Alcalde (S) de Lebu solicitando al Seremi de Vivienda y Urbanismo Región del Biobío, la revisión de antecedentes correspondientes al proceso de aprobación de la modificación del Plan Regulador Comunal de Lebu.
24) Decreto alcaldicio Nº 6.891 de 7 de noviembre de 2017, por el cual se aprueba la Modificación del Plan Regulador Comunal de Lebu, aprobado por el H. Concejo Municipal en reunión Nº 120 de fecha 19 de mayo de 2015.
25) Informe Técnico de la Modificación del Plan Regulador Comunal de Lebu de fecha 9 de noviembre de 2017, del Departamento de Desarrollo Urbano e Infraestructura de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo.
26) Oficio ordinario Nº 232 de 26 de enero de 2018, de Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo a Intendente Regional del Biobío, mediante el cual envía los antecedentes correspondientes a la modificacion del Plan Regulador Comunal de Lebu, con el objetivo de continuar con el trámite de aprobación de la modificación de este instrumento, en el marco de lo establecido en el artículo 2.1.11 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.
27) Oficio ordinario Nº 781 de 5 de marzo de 2018, de Intendente Regional del Biobío a Presidente del Consejo de Gobierno Regional solicitando la aprobacion de la Modificación del Plan Regulador Comunal de Lebu.
28) El informe técnico favorable de la Modificación del Plan Regulador Comunal de Lebu del mes de marzo de 2018, elaborado por la Comisión de Desarrollo Territorial Planificación y Transporte del Consejo Regional Región del Biobío.
29) Certificado Nº 5642/06 de 26 de marzo de 2018, extendido por el Ministro de Fe Ad-Hoc del Consejo de Gobierno Regional, mediante el cual se acredita que en sesión ordinaria Nº 6 de 21 de marzo de 2018, el Consejo de Gobierno Regional de la Región del Biobío acordó aprobar el informe de la Comisión de Planificación y Desarrollo Territorial que involucra la aprobación del Consejo de Gobierno Regional de la Región del Biobío a la "Modificación del Plan Regulador Comunal de Lebu".
30) La resolución Nº 89 de 13 de junio de 2018 del Gobierno Regional del Biobío que aprueba y promulga "Modificación del Plan Regulador Comunal de Lebu".
31) El oficio Nº 7.844 de 28 de septiembre de 2018 de la Contraloría Regional del Biobío que representa resolución Nº 89 de 2018 del Gobierno Regional del Biobío.
32) El oficio ordinario Nº 1025 de 18 de marzo de 2019 del Alcalde de la comuna de Lebu al Subsecretario de Servicios Sociales que da respuesta a la solicitud de informe de Procedencia de Consulta artículo 13 del DS Nº 66 del MDS y artículo 6 del Convenio Nº 169 de la OIT.
33) El ordinario Nº 578 de 13 de mayo de 2019 del Alcalde de la comuna de Lebu al Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo Región del Biobío, por el cual subsana observaciones emitidas por la Contraloría Regional del Biobío.
34) El ordinario Nº 2247 de 25 de julio de 2019 del Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo Región del Biobío al Intendente Regional del Biobío, por el cual envía los antecedentes de la modificación del Plan Regulador Comunal de Lebu.
35) Decreto alcaldicio Nº 8.103 de 14 de noviembre de 2019 de la Municipalidad de Lebu, que aprueba la modificación del Plan Regulador Comunal de Lebu, según lo individualizado en la memoria Explicativa y Plano MPRCLB-01.
Visto:
Lo dispuesto en la ley Nº 18.695 de 1988 Orgánica Constitucional de Municipalidades y sus modificaciones posteriores; lo dispuesto en el artículo 43º del DFL Nº 458 (V. y U.) de 1976, Ley General de Urbanismo y Construcciones; en los artículos 2.1.10 al 2.1.11 del DS Nº 47 (V. y U.) de 1992, Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, y sus modificaciones posteriores; en la ley 21.074 que modificó la ley Nº 19.175 Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, en materia de planes reguladores; decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653, que fija texto refundido, coordinado, sistematizado y Actualizado de ley 18.575 Orgánica Constitucional sobre Bases Generales de la Administración del Estado; ley Nº 21.125 que aprueba presupuesto para el Sector Público año 2019, lo dispuesto en la resolución Nº 7 de 2019 de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención y decreto supremo Nº 186 de fecha 12 de abril 2019, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que designa Intendente Titular de Región del Biobío.
Resuelvo:
1).- Déjase sin efecto las resoluciones Nº 89 de 13 de junio de 2018 y 92 de 27 de septiembre de 2019, ambas del Gobierno Regional del Biobío, que aprueban y promulgan la "Modificación del Plan Regulador Comunal de Lebu".
2).- Apruébase y promúlgase la presente Modificación del Plan Regulador Comunal de Lebu, de conformidad a lo indicado en los siguientes documentos que lo conforman: Memoria Explicativa, y el Plano MPRCLB-01 confeccionado a escala 1:10.000 por la Municipalidad de Lebu, y que tiene el siguiente tenor:
Artículo 1º:
Apruébase el Plano MPRCLB-01 confeccionado a escala 1:10.000, que grafica la modificación del Plan Regulador Comunal de Lebu, modificando la nomenclatura de "ZP2" por "ZB7" ubicada en sector Santa Fe, acceso sur a la ciudad de Lebu.
Artículo 2º:
Incorpórese en el artículo 22 de la Ordenanza Local del Plan Regulador Comunal de Lebu, en el listado de zonas del área urbana, en el punto 2. Zonas de Equipamiento, actividades productivas, el siguiente párrafo: "Zona B7: Equipamiento-7".
Artículo 3º:
Incorpórese en el artículo 22 de la Ordenanza Local del Plan Regulador Comunal de Lebu, a continuación de las normas urbanísticas de la Zona B5, el siguiente párrafo:
USOS DE SUELO PERMITIDOS:
- Equipamiento: Comercio; Esparcimiento; Salud, excepto Cementerios y Crematorios.
- Espacio Público y Área Verde
USOS DE SUELO PROHIBIDOS:
- Residencial.
- Equipamiento: Científico; Culto y Cultura; Deporte; Educación; Salud del tipo Cementerios y Crematorios; Seguridad; Servicios, excepto Servicios Artesanales y Profesionales, y Social.
- Actividades productivas.
- Infraestructura: Sanitaria del tipo rellenos sanitarios y estaciones exclusivas de transferencia de residuos.
NORMAS DE SUBDIVISIÓN Y EDIFICACIÓN:
- Superficie de Subdivisión Predial Mínima:2.500 m2
- Sistemas de Agrupamiento: Aislado
- Altura Máxima de Edificación: 3,5 metros
- Coeficiente de Constructibilidad:0,3
- Coeficiente de Constructibilidad paraSegún art. 2.1.30 y 2.1.31
Espacio Público y Área Verde: de la O.G.U.C.
- Coeficiente de ocupación de Suelo0,3
- Coeficiente de Ocupación de Suelo paraSegún art. 2.1.30 y 2.1.31
Espacio Público y Área Verde: de la O.G.U.C.
- Antejardín 2 metros
Artículo 4º:
Modifíquese en Plano PRCLB-01 la nomenclatura "ZP2" por "ZB7", correspondiente a la Zona ZP2 ubicada en el sector Santa Fe, acceso sur a la ciudad de Lebu, de acuerdo a lo indicado en el Plano MPRCLB-01.
3).- Publíquese la presente resolución en el Diario Oficial de la República de Chile, y un extracto en un diario de mayor circulación en la comuna y archívense los planos en el Conservador de Bienes Raíces de Lebu, en la División de Desarrollo Urbano del Ministerio de Vivienda y Urbanismo respectivo, en la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo respectiva y en la Municipalidad de Lebu.
Anótese, tómese razón, comuníquese y publíquese.- Sergio Giacaman García, Intendente Regional Gobierno Regional del Biobío.- Flor Weisse Novoa, Presidenta del Consejo Regional.
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORÍA REGIONAL DEL BIOBÍO
Unidad Jurídica
Cursa con alcance resolución Nº 109, de 2019, del Gobierno Regional del Biobío
Nº 1.661.- Concepción, 21 de febrero de 2020.
Esta Contraloría Regional ha dado curso al documento del rubro, que deja sin efecto resoluciones Nº 89, de 13 de junio de 2018, y 92, de 27 de septiembre de 2019, y aprueba y promulga modificación del plan regulador comunal de Lebu, por cuanto se ajusta a derecho.
Sin perjuicio de lo anterior, cumple con hacer presente que el oficio Ord. Nº 1.025, de 18 de marzo de 2019, citado en el considerando Nº 32 de la resolución en examen, fue suscrito por el Subsecretario de Servicios Sociales del Ministerio de Desarrollo Social.
Con el alcance que antecede, se ha tomado razón del acto administrativo singularizado en el epígrafe.
Saluda atentamente a Ud., Ricardo Betancourt Solar, Contralor Regional del Biobío.
Al señor
Intendente y Ejecutivo
Gobierno Regional del Biobío
Presente.