CREA COMISIÓN ASESORA MINISTERIAL PARA LA ELABORACIÓN DE LA PROPUESTA DE ÁREAS CON VALOR CIENTÍFICO Y DE INVESTIGACIÓN PARA LA OBSERVACIÓN ASTRONÓMICA
Núm. 16.- Santiago, 7 de septiembre de 2020.
Vistos:
Lo dispuesto en los artículos 1° inciso cuarto, 32 N° 6 y 35, de la Constitución Política de la República de Chile, cuyo texto ha sido refundido, coordinado y sistematizado por el decreto supremo N° 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en el artículo 5° letra r) de la ley N° 21.105, que crea el Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación; en el artículo 1°, I, N° 21, del decreto supremo N° 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; y la resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija norma sobre exención del trámite de toma de razón.
Considerando:
1.- Que, la Administración del Estado está al servicio de la persona humana y su finalidad es promover el bien común atendiendo las necesidades públicas de manera continua y permanente.
2.- Que, conforme a lo dispuesto en la letra r) del artículo 4° de la ley N° 21.105, el Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación, tiene la función de proponer al Presidente de la República las áreas con valor científico y de investigación para la observación astronómica, las que serán declaradas por decreto supremo expedido por este ministerio, que deberá ser suscrito, además, por el Ministro o Ministra del Medio Ambiente.
3.- Que, en este contexto, se ha estimado necesario que el Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación, cuente con una instancia de análisis en la que se reciban opiniones y sugerencias de representantes y expertos en el área de la astronomía, que permita efectuar una propuesta basada en evidencia al Presidente de la República.
4.- Que, el artículo 1°, I, N° 21, del decreto supremo N° 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, delegó en los Ministros de Estado la facultad de suscribir, bajo la fórmula "Por orden del Presidente de la República", los decretos supremos relativos a la creación de comisiones asesoras ministeriales, fijación y ampliación de los plazos para el cumplimiento de sus cometidos y nombramiento de representantes de los Ministerios en comisiones técnicas o asesoras.
5.- Que, a fin de alcanzar el objetivo antes mencionado, se considera necesaria la creación de una Comisión, cuyo objetivo sea asesorar al Ministro de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación, en la elaboración de la propuesta que éste realice al Presidente de la República respecto de las áreas con valor científico y de investigación para la observación astronómica.
Decreto:
Artículo 1°. Créase la Comisión Asesora Ministerial de Áreas con Valor Científico y de Investigación para la Observación Astronómica, en adelante "la Comisión'', la que tendrá por objeto asesorar al Ministro de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación en la definición de los criterios y fundamentos técnicos que permitan elaborar la propuesta que dicha autoridad debe realizar al Presidente de la República respecto de las áreas que deben ser consideradas con valor científico y de investigación para la observación astronómica en el país.
Artículo 2°. Para el cumplimiento de su objeto, la Comisión estará integrada por los siguientes miembros:
1. Eduardo Unda Sanzana;
2. Manuela Zocalli;
3. Ricardo Bustos Placencia;
4. Amelia Ramírez Rivera;
5. Rodrigo Reeves Díaz;
6. María Teresa Ruiz González.
Asistirá como invitada permanente a las sesiones de la Comisión la Secretaria Regional Ministerial de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación de la Región del Biobío, quien sólo tendrá derecho a voz.
Los miembros de la Comisión ejercerán sus funciones ad-honorem y su desempeño no implicará la creación de un cargo público.
Artículo 3°. La Comisión tendrá un/a Presidente/a, que será elegido de entre sus miembros en su primera sesión. Corresponderá al Presidente o Presidenta designar el miembro de la Comisión que la subrogará con las mismas facultades, en caso de ausentarse temporalmente o no asistir a alguna sesión.
Artículo 4°. La Comisión tendrá un plazo de cuatro meses, contados desde su primera sesión, para hacer entrega al Ministro de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación de un informe que contenga, al menos, una definición de los criterios y fundamentos que permitan elaborar la propuesta que dicha autoridad debe realizar al Presidente de la República respecto de las áreas que deben ser consideradas con valor científico y de investigación observación astronómica en el país.
La Comisión sesionará, preferentemente, en las dependencias del Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación en la ciudad de Santiago, o en otro lugar según se considere necesario. De forma ordinaria, se reunirá al menos dos veces al mes. De forma extraordinaria, se reunirá de acuerdo a lo prescrito en el artículo 9° del presente decreto. Las sesiones ordinarias se realizarán en los días y horas determinadas por la Comisión en su primera sesión.
Artículo 5°. La Comisión sesionará con los miembros en ejercicio que asistan. Las decisiones se adoptarán por mayoría simple. En caso de empate, dirimirá quien presida la sesión.
Los miembros de la comisión podrán participar en las sesiones físicamente o a través de medios tecnológicos que les permitan intervenir de forma simultánea y permanente. En estos casos, su asistencia y participación será certificada por el/la Presidente/a de la Comisión.
Asimismo, podrán participar en las sesiones de la Comisión, con derecho a voz, otros especialistas y expertos, vinculados a la Astronomía u otras disciplinas, así como funcionarios pertenecientes a otros órganos de la Administración del Estado que, a juicio de la Comisión, sea aconsejable escuchar.
Artículo 6°. En cada sesión de la Comisión se deberá levantar un acta de las materias tratadas, en la que se dejará constancia de lo siguiente:
a. Fecha y hora de inicio y término de la respectiva sesión;
b. Nombre de las personas que asistieron a la sesión;
c. Materias analizadas en la correspondiente sesión, a través de una relación sumaria de los antecedentes y el debate o discusión sobre las mismas, en su caso, y
d. Acuerdos adoptados por la Comisión.
El acta será presentada a la Comisión en la siguiente sesión a fin de que los miembros asistentes puedan formular las observaciones que estimen pertinentes. El acta deberá ser suscrita por los miembros asistentes a la sesión respectiva.
Artículo 7°. La citación a las sesiones ordinarias, incluyendo la tabla de materias a tratar deberá enviarse a todos los miembros de la Comisión con, al menos, tres días de anticipación a su celebración. Las citaciones a sesiones se practicarán por las medios de comunicación que determine la Comisión, siempre que den seguridad de su fidelidad. A falta de determinación de dichos medios, las citaciones se enviarán mediante carta certificada a cada uno de los integrantes.
Artículo 8°. En las sesiones ordinarias, la Comisión podrá conocer, debatir y resolver sobre cualquier asunto de su competencia.
Las sesiones ordinarias se ordenarán de la siguiente forma:
a. Aprobación del acta de la sesión anterior.
b. Tabla en la que se tratarán aquellas materias determinadas en la citación respectiva que requieran un pronunciamiento por parte de los integrantes de la Comisión.
c. Materias no consideradas en la Tabla, que requieran la participación o acuerdo de la Comisión.
Artículo 9°. El Ministro o Ministra de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación convocará a sesiones extraordinarias, si lo estima necesario, si así lo acuerda la Comisión o si lo solicitan por escrito al menos tres de sus miembros. En los casos en que la sesión se realice a requerimiento de los miembros de la Comisión, el Ministro o Ministra no podrá negarse a efectuar la citación señalada, en cuyo caso la respectiva sesión tendrá lugar dentro de los veinte días hábiles siguientes al requerimiento.
Las citaciones a sesiones extraordinarias consignarán las materias a tratar, la fecha y hora de la sesión, la citación deberá notificarse con al menos tres días de anticipación a su celebración.
Articulo 10°. Sólo podrán tratarse en sesiones extraordinarias los temas expresamente fijados en la citación, salvo que por la unanimidad de los miembros asistentes de la Comisión se decida abordar otro asunto.
Con todo, no será necesario cumplir con las formalidades de convocatoria sí, estando todos los miembros de la Comisión presentes, acordasen sesionar extraordinariamente.
Artículo 11°. El Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación deberá proporcionar todos los recursos, así como el apoyo técnico y administrativo necesarios para el correcto y eficiente funcionamiento de la Comisión.
Anótese, tómese razón, publíquese y archívese.- Por orden del Presidente de la República, Andrés Couve Correa, Ministro de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Atentamente, Carolina Torrealba Ruiz-Tagle, Subsecretaria de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación.