REGLAMENTO QUE FIJA LA PLANTA DE PERSONAL DE LA MUNICIPALIDAD DE CAMIÑA
Núm. 1.- Camiña, 20 de diciembre de 2019.
Vistos:
1. La Ley Nº 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades y sus modificaciones;
2. El DFL Nº 142-19.321, de 1994, del Ministerio del Interior, que adecúa, modifica y establece Planta de Personal de la Municipalidad de Camiña;
3. Lo señalado en la ley 19.602/25-03-1999, del Ministerio del Interior, que modifica la Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades en materias de Gestión Municipal;
4. Lo previsto en la ley 19.777/05-12-2001, del Ministerio del Interior y/o 20.554/23-01-2012, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, ambas que crean Juzgados de Policía Local en las comunas que señala;
5. Lo señalado en la ley 20.742, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que perfecciona el rol fiscalizador del Concejo, fortalece la transparencia y probidad en las municipalidades, crea cargos y modifica normas sobre personal y finanzas municipales;
6. Lo previsto en la ley 20.922, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que modifica disposiciones aplicables a los funcionarios municipales y entrega nuevas competencias a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo;
7. Lo indicado en la ley 20.965, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que permite la creación de consejos y planes comunales de seguridad pública;
8. Lo dispuesto en el decreto Nº 1.675, de 2016, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que aprueba el reglamento que regula el procedimiento para establecer la categoría en que se ubicarán las municipalidades del país para efectos de determinar el rango de grados que corresponde asignar al cargo de alcalde dentro de la planta municipal respectiva, y la resolución exenta Nº 1.049, de fecha 28 de mayo de 2019, de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, que publica cálculos y valores de intervalos para las variables "número de habitantes por comuna" y "total de ingresos anuales percibidos", e indica las categorías en que han sido clasificados cada municipio respecto de ambos criterios, en cumplimiento del artículo 5º del decreto Nº 1.675, de 2016, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública;
9. El decreto alcaldicio Nº 1.042, de fecha 26.09.2019, que aprueba el Reglamento Interno de Funciones del Municipio de Camiña;
10. Decreto alcaldicio Nº 1.624, de fecha 16.09.2017, que aprueba la Política de Recursos Humanos del Municipio de Camiña, en la sesión ordinaria Nº 27 del concejo municipal, con fecha 14.09.2017;
11. El decreto alcaldicio Nº 861, de fecha 09.08.2019, por el que se constituyó el Comité Bipartito, previsto en el artículo 49 bis Nº 5, de la ley 18.695;
12. El decreto Nº 1.118, del 10.10.2019, que aprueba la creación del Cargo de Administrador Municipal de acuerdo a lo establecido en la ley 19.602 que modifica la Ley 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades;
13. El decreto Nº 1.011, de fecha 17.09.2019, que crea las unidades y cargos Directivos municipales señalados en el artículo 1 de la ley 20.742 en virtud del dictamen Nº 81956, de fecha 23.10.2014 de la Contraloría General de la República;
14. El decreto Nº 2.341, de fecha 09.10.2019, que promueve vía ascenso a funcionario al Cargo de Directivo grado 8º EUM, Director de Administración y Finanzas en la Municipalidad de Camiña, a contar del 01.10.2019;
15. Dictamen Nº 17.773, de 13 de julio de 2018, de la Contraloría General de la República que impartió instrucciones en relación con el ejercicio de la facultad para fijar o modificar las plantas de personal de las municipalidades; y su actualización del 7 de marzo del año 2019;
16. Decreto alcaldicio Nº 1.481, de fecha 19 de diciembre de 2019, donde se crea el Juzgado de Policía Local en la Municipalidad de Camiña;
17. Certificado Nº 07, de fecha 20.12.2019, de la Secretaría Municipal, que certifica la entrega del informe sobre pronunciamiento del Comité Bipartito al Concejo Municipal;
18. Certificado Nº 08/2019, de la Secretaría Municipal, donde certifica que en sesión Nº 36 celebrada el día 20.12.2019, el Concejo Municipal de Camiña aprueba el Reglamento de Planta del Personal de la Municipalidad de Camiña de manera unánime por 5 concejales en ejercicio presentes en la sesión y el Alcalde, en virtud de la ley Nº 20.922 que modifica las disposiciones aplicables a los funcionarios municipales y entrega nuevas competencias a la Subsecretaria de Desarrollo Regional y Administrativo y dictamen Nº 17.773, de la Contraloría General de la República, por lo que no procede la reclamación ante el Tricel;
19. El decreto alcaldicio Nº 2.263, de fecha 30 de diciembre de 2016, que Encasilla a Personal de la Municipalidad de Camiña en conformidad a lo establecido en el artículo primero transitorio de la ley Nº 20.922.
Considerando:
1. Que, la ley Nº 20.922, que modifica disposiciones aplicables a los funcionarios municipales y entrega nuevas competencias a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, incorporó a la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, los artículos 49 bis, 49 ter, 49 quater y 49 quinquies, que facultan a los alcaldes para fijar o modificar las plantas de personal de las municipalidades, estableciendo el número de cargos para cada planta y fijar sus grados, de conformidad al Título II del decreto ley Nº 3.551, del Ministerio de Hacienda, publicado el año 1981.
2. Que según consta en certificado Nº 27, de fecha 19.12.2019, suscrito por la Directora de Adm. y Finanzas y la Encargada de Control, que la Municipalidad cuenta con disponibilidad presupuestaria para poder hacer uso de la facultad que le confiere el artículo 49 bis de la Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.
3. Que la Directora de Administración y Finanzas ha emitido el certificado del límite de gastos en personal Nº 28, de fecha 19.12.2019.
4. Que se cuenta con el escalafón de mérito del personal actualizado, conforme a lo dispuesto en los artículos 49 y 50 de la ley Nº 18.883, según lo señala el decreto alcaldicio de personal Nº 5.946, de fecha 31.12.2018.
5. Que, en el proceso de elaboración de la planta de personal se ha consultado al Comité Bipartito integrado por representantes de los funcionarios municipales y por representantes del alcalde, conforme a lo dispuesto en el artículo 49 bis, Nº 5, de la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades y el informe sobre pronunciamiento del Comité Bipartito se le ha entregado al Concejo Municipal, según consta en el certificado Nº 07/2019 emitido por el Secretario Municipal.
6. Que en el Informe Fundado presentado por la Jefe de Administración y Finanzas, por Profesional del Depto. Social y el Secretario Municipal señala que se requiere contar con nuevas unidades municipales para cumplir con las funciones municipales, según lo indicado en informe fundado de fecha 26 de septiembre de 2019, quienes detallan las unidades necesarias, los cargos, grados y número de funcionarios para ellas, así como la disponibilidad presupuestaria para ello.
7. Que en el acta Nº 36 sesión ordinaria del mes de diciembre de fecha 20.12.2019 mediante acuerdo del Honorable Concejo Municipal de Camiña aprueba el Reglamento de Planta de Personal, de manera unánime por 5 concejales en ejercicio presentes en la sesión y el Alcalde, según dictamen Nº 17.773 de la Contraloría General de la República por lo que no procede reclamación ante el Tricel.
8. Que, las plantas municipales establecidas de acuerdo al inciso segundo del artículo 7º de la ley Nº 18.883, que aprueba el Estatuto Para Funcionarios Municipales tendrán las siguientes posiciones relativas:
Alcaldes del grado 1 al 6
Directivos del grado 3 al 10
Profesionales del grado 5 al 12
Jefaturas del grado 7 al 12
Técnicos del grado 9 al 17
Administrativos del grado 11 al 18
Auxiliares del grado 13 al 20.
REGLAMENTO QUE ESTABLECE LA PLANTA DE PERSONAL DE LA MUNICIPALIDAD DE CAMIÑA
Artículo 1°.- En conformidad con lo previsto en el artículo 49 bis de la Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, fíjese la planta de personal de la Municipalidad de Camiña según lo ordenado en los siguientes artículos:
A.- Créanse los cargos que se señalan:

B.- Suprímanse los cargos vacantes a la fecha que se señalan:

Artículo 2°.- Establécese la Planta de Personal de la Municipalidad de Camiña:¹

Artículo 3°.- Fíjense los siguientes requisitos específicos para el desempeño de los cargos que se indican:


Artículo 4°.- El presente reglamento municipal entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial.
Artículo 5°.- Deróguese por la presente fijación de plantas el decreto con fuerza de ley Nº 142-19.321 que adecúa, modifica y establece Planta de Personal de la Municipalidad de Camiña, de 1994, del Ministerio del Interior.
Artículo 6°.- La aplicación del encasillamiento y fijación de Plantas de la Ilustre Municipalidad de Camiña deberá ejercerse dentro de los ciento ochenta días siguientes a la entrada en vigencia de este reglamento. En el caso que procediere la realización de concursos públicos, éstos deberán efectuarse en el plazo de un año contado desde la citada fecha.
Artículo 7°.-
1.- Remítase a la Subsecretaría de Desarrollo Regional para conocimiento.
2.- Remítase a la Contraloría General de la República para toma de razón.
3.- Publíquese en el Diario Oficial una vez tomado de razón.
Anótese, tómese razón, comuníquese y publíquese.- Sixto García Cáceres, Alcalde.- Lucy Uribe Caipa, Secretaria Municipal (S).
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORÍA REGIONAL DE TARAPACÁ
Unidad Jurídica
Cursa con alcances el reglamento Nº 1, de 2019, de la Municipalidad de Camiña
Nº 4.331.- Iquique, 31 de diciembre de 2019.
Esta Contraloría Regional ha dado curso al instrumento del rubro, que aprueba el reglamento que fija la planta de personal de la Municipalidad de Camiña, pero cumple con hacer presente que el cargo de la planta de directivos que se crea en la letra A del artículo 1º, no consigna que este se trata del Administrador Municipal, como si ocurre en los artículos 2º y 3º del reglamento en examen.
Luego, es dable precisar que los requisitos específicos para el desempeño de todos los cargos indicados en el artículo 3º, con excepción del juez de policía local y del Director(a) de Control, deben incluir también los establecidos en el artículo 8º de la ley Nº 18.883.
Enseguida, en relación a la secuencia de los cargos del escalafón de directivos que se realiza en el artículo 2º del reglamento, es menester recordar, que de acuerdo con lo dispuesto en el inciso quinto del artículo 5º de la ley Nº 15.231, los funcionarios que se desempeñen como jueces de policía local deberán quedar ubicados en el primer lugar del correspondiente ordenamiento de personal, por así disponerlo expresamente dicho cuerpo legal (aplica dictamen Nº 35.464, de 2002).
A continuación, en lo que se refiere al certificado Nº 28, de 2019, de la Directora de Administración y Finanzas, cabe puntualizar que en la proyección de gastos de los años 2019 al 2026, en la cuenta presupuestaria 2152103 no se presentan a nivel de detalle los rubros 2103001 Honorarios a Suma Alzada, 2103002 Honorarios Asimilados a Grados, 2103003 Jornales, 2103004 Remuneraciones Reguladas por el Código del Trabajo, 2103005 Suplencias y Reemplazos, 2103006 Personal a Trato y/o Temporal, y 2103007 Alumnos en Práctica, tal como se indican las instrucciones vigentes sobre esta materia. En efecto, para verificar el cálculo del 42% en la aludida cuenta se reflejó el monto de $29.110.131, del año 2019, en el ítem 2152103001 Honorarios a Suma Alzada.
Asimismo, en lo concerniente al certificado de disponibilidad presupuestaria Nº 27, de 2019, de la Directora de Administración y Finanzas y la Encargada de Control Interno, se puede observar que en el año 2018, en la cuenta 2152101 Personal de Planta, se consideran gastos pagados por un total de $227.372.075, debiendo señalar los gastos devengados de ese año por un total de $227.510.839.
Por otra parte, cumple con hacer presente que este Organismo de Control entiende que en la proyección de ingresos y gastos presupuestarios del año 2019 al 2026, que se acompaña al instrumento en estudio, se ha tenido especialmente en cuenta lo previsto en el artículo 17 del decreto ley Nº 1.263, de 1975, en concordancia con el inciso cuarto del anotado artículo 49 bis de la ley Nº 18.695, en cuanto a la responsabilidad que cabe al alcalde y a los concejales en las proyecciones utilizadas para la fijación o modificación de las plantas y a la veracidad de la información proporcionada, así como también lo prescrito en el artículo Nº 81, del aludido texto legal.
Finalmente, resulta útil anotar que en el visto Nº 10 la fecha del decreto alcaldicio Nº 1.624, es el día 2 de septiembre de 2017, y no la que allí se indica.
Con los alcances que preceden, se ha tomado razón del acto administrativo del epígrafe.
Saluda atentamente a Ud., Sandra Estay Contreras, Contralor Regional Tarapacá, Contraloría Regional Tarapacá.
Al señor
Alcalde de la Municipalidad de Camiña
Camiña.