CREA COMISIÓN ASESORA MINISTERIAL DENOMINADA "COMISIÓN NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y REDUCCIÓN DE LAS PÉRDIDAS Y DESPERDICIOS DE ALIMENTOS"
     
    Núm. 17.- Santiago, 15 de septiembre de 2020.
     
    Vistos:
     
    Lo dispuesto en los artículos 32 Nº 6 y 35 de la Constitución Política de la República de Chile; en el DFL Nº 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la ley Nº 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado; en el artículo 1º, numeral 21, del decreto supremo Nº 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en el DFL Nº 294, de 1960, del Ministerio de Hacienda; y en el artículo 17, numeral 17.3. de la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República.
     
    Considerando:
     
    1. Que el Ministerio de Agricultura es la Secretaría de Estado encargada de fomentar, orientar y coordinar la industria agropecuaria. Su acción está encaminada, fundamentalmente, a obtener el aumento de la producción nacional; la protección de los recursos naturales renovables del ámbito silvoagropecuario, sin perjuicio de las atribuciones del Ministerio del Medio Ambiente, y el mejoramiento de las condiciones de nutrición del pueblo.
    2. Que a nivel mundial el 30% de los alimentos que se producen para el consumo humano se pierden y desperdician, y Chile no está ajeno a esta realidad.
    3. Que, en un mundo con recursos naturales limitados (tierra, agua, energía, fertilizantes, etc.) y donde es necesario encontrar soluciones efectivas para producir suficientes alimentos inocuos y nutritivos para todos, es una prioridad reducir las pérdidas y el desperdicio de alimentos.
    4. Que en el año 2015, todos los Estados Miembros de las Naciones Unidas aprobaron 17 objetivos como parte de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, estableciéndose un plan para alcanzar los objetivos en un plazo de 15 años, comprometiéndose nuestro país, en particular, con el objetivo de Desarrollo Sostenible 12.3 que señala que para el año 2030 se deberá reducir a la mitad el desperdicio mundial de alimentos per cápita, en la venta al por menor y a nivel de los consumidores y reducir las pérdidas de alimentos en las cadenas de producción y distribución, incluidas las pérdidas posteriores a las cosechas.
    Lo anterior hace necesario proponer y coordinar las acciones realizadas por las instituciones del sector público, privado y de la sociedad civil, para el logro de los objetivos de desarrollo sostenible propuestos.
    5. Que se ha estimado relevante la participación del sector privado en el análisis de las políticas de Estado, para evitar y disminuir las pérdidas y el desperdicio de alimentos, con una mirada de largo plazo y bajo una estrategia definida.
    6. Que, por las consideraciones ya expuestas, se ha estimado necesario y conveniente crear una comisión nacional asesora para prevenir y reducir las pérdidas y el desperdicio de alimentos, conformada por representantes del sector público, privado y de la sociedad civil vinculados a la cadena agroalimentaria, considerando todos sus eslabones desde la producción de alimentos al consumo de estos.
     
    Decreto:

    Artículo 1º.- Créase, bajo la denominación "Comisión Nacional para la Prevención y Reducción de las Pérdidas y Desperdicio de Alimentos", una comisión asesora ministerial, en adelante "la Comisión", de carácter consultivo y multidisciplinario, cuyas funciones serán:
     
    a) Asesorar a las autoridades del Ministerio de Agricultura en la revisión, propuesta y actualización de políticas, planes y programas relacionados con materias vinculadas a prevenir y reducir la pérdida y el desperdicio de alimentos a lo largo de la cadena agroalimentaria, desde el predio a los consumidores finales.
    b) Proponer acciones que propicien evitar y disminuir las pérdidas y el desperdicio de alimentos y contribuyan al desarrollo sustentable de Chile.
    c) Recomendar medidas para generar y/o mejorar la información necesaria para la toma de decisiones.
    d) Asesorar en materias vinculadas con la evaluación de iniciativas o modificaciones normativas que faciliten la implementación de políticas y acciones en la materia.
    e) Realizar recomendaciones destinadas a promover el fortalecimiento de grupos, redes y organizaciones, entre los diferentes actores de la sociedad, a nivel internacional, nacional, regional y local, orientadas a la coordinación de las acciones que se propongan y acuerden en la comisión.
     
    Las anotadas funciones serán siempre de naturaleza consultiva y en ningún caso pueden importar el desarrollo de acciones de carácter ejecutivo por parte de la Comisión.

    Artículo 2º.- Serán convocados para integrar la Comisión, un representante de cada una de las siguientes instituciones:
     
    I. Sector Privado
     
    a) Asociación de Ferias Libres (ASOF)
    b) Asociación de Supermercados de Chile
    c) Banco de Alimentos Fundación Refugio
    d) Banco de Alimentos Lo Valledor
    e) Banco de Alimentos Solidario del Biobío
    f) Fundación Brotes Chile
    g) CAV+S Cadenas Más Sustentable
    h) Chilealimentos
    i) Corporación Actuemos
    j) Corporación Observatorio del Canal Alimentario (Codema)
    k) Corporación 5 al Día
    l) Corporación Alianza para la Innovación y Desarrollo Rural (Calider)
    m) Innovagreen Alimentos Empresa I+D
    n) Instituto de Nutrición y Tecnología de los Alimentos (INTA)
    o) Olla Rabbani
    p) Red de Alimentos
    q) Retroalimenta-Disco Sopa
    r) SMU S.A.
     
    II. Sector Público e Instituciones Relacionadas
     
    a) Ministerio de Agricultura, Minagri
    b) Oficina de Estudios y Políticas Agrarias, Odepa
    c) Instituto de Desarrollo Agropecuario, Indap
    d) Instituto de Investigaciones Agropecuarias, INIA
    e) Fundación para la Innovación Agraria, FIA
    f) Agencia Chilena para la Inocuidad y Calidad Alimentaria-Achipia.
     
    Por su parte, se invitará a participar mediante la designación de un representante, a las siguientes entidades públicas:
     
    a) Ministerio de Salud, Minsal
    b) Ministerio del Medio Ambiente, MMA
    c) Ministerio de Desarrollo Social y Familia
    d) Subsecretaría de Servicios Sociales a través del Sistema Elige Vivir Sano
    e) Corporación de Fomento de la Producción (Corfo)
    f) Subsecretaría de Pesca
    g) Agencia de Sustentabilidad y Cambio Climático (ASCC)
    h) Universidad de Santiago de Chile (Usach).
     
    III. Organismos Internacionales
     
    a) Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO)
    b) International Life Sciences Institute (ILSI) Sur Andino.
     
    Las entidades antes especificadas deberán individualizar a su representante y su suplente en la respuesta que se dé a la confirmación de su participación en la Comisión, comunicándolo por escrito a la Secretaría Ejecutiva dispuesta en el artículo 4º de este decreto, en el plazo de 20 días hábiles contados desde la fecha de la total tramitación del presente acto administrativo.
    Los integrantes así designados serán consignados en un acto administrativo dictado per el Ministro de Agricultura.
    Las personas designadas en la forma prevista en el presente artículo desempeñarán sus funciones ad honórem, en representación de sus instituciones.
    En caso de ausencia o impedimento en el ejercicio de sus funciones, los integrantes de la Comisión, sean titulares o suplentes, no podrán ser reemplazados, salvo expresa designación por medio de la dictación del acto administrativo correspondiente, emanado del Ministerio de Agricultura.
    Además de los integrantes antes señalados, el Ministro de Agricultura podrá convocar, como invitados, a representantes tanto de universidades, así como otras instituciones públicas o privadas que tengan competencias en las áreas de producción, postproducción, comercialización de productos agropecuarios, así como a expertos del sector que, por su experiencia en la materia, se estimen un aporte para el adecuado cumplimiento de los fines de la Comisión Asesora Ministerial.

    Artículo 3º.- La Comisión Nacional para la Prevención y Reducción de las Pérdidas y el Desperdicio de Alimentos, será presidida por el Ministro de Agricultura, quien en caso de ausencia será subrogado según lo descrito en el literal e) del artículo siguiente.

    Artículo 4º.- Actuará como Secretario/a Ejecutivo/a de la Comisión el/la Director/a Nacional de Odepa, quien se encargará de:
     
    a) Recibir la designación de los integrantes de la Comisión realizada por la entidad competente;
    b) Convocar a la Comisión, constatar el quórum necesario para sesionar, recibir las comunicaciones de inasistencia y los reemplazantes correspondientes;
    c) Preparar la tabla de cada sesión y transmitirla mediante correo electrónico a todos los miembros;
    d) Verificar los acuerdos que adopte la Comisión;
    e) Presidir la Comisión, en caso de ausencia del Ministro de Agricultura.
     
    Actuará como secretario/a técnico/a el/la profesional de Odepa que se designe para tal efecto, quien se encargará de:
     
    a) Transcribir los acuerdos de la Comisión y llevar un registro de los mismos, con las indicaciones expresas o modalidades que se soliciten al efecto y hacer seguimiento e informar a partir de las anteriores;
    b) Levantar Acta de cada sesión que celebre la Comisión, mantener al día un libro de actas, y otros que pudiesen estimarse necesarios, e insertar en un archivo especial la documentación que la Comisión determine incluir y conservar.

    Artículo 5º.- La Comisión sesionará en forma ordinaria a lo menos una vez al año, y en forma extraordinaria por convocatoria del Presidente de esta o a solicitud de a lo menos un cincuenta por ciento (50%), de los integrantes y en ella sólo se tratará la o las materias indicadas en la convocatoria.
    Las sesiones serán convocadas por el Secretario/a Ejecutivo/a de la Comisión. Cada citación será comunicada a los integrantes con al menos una semana de anticipación.
    Se entenderá constituida la Comisión con la presencia de su presidente -titular o subrogante- y de al menos ocho de sus integrantes, siempre que entre ellos se cuenten a lo menos a cuatro integrantes correspondientes al Sector Publico e Instituciones Relacionadas.
    Los acuerdos deberán sujetarse a la función asesora y de carácter consultivo que detenta la Comisión, en los términos consignados en el artículo 1º precedente. Tales acuerdos se estructurarán por mayoría simple, de los comisionados presentes en la sesión. En caso de empate, dirimirá el presidente de la Comisión.

    Artículo 6º.- En caso de que se estime necesario, la Comisión podrá conformar comités de trabajo sobre temas específicos que permitan proponer medidas para evitar y reducir las pérdidas y el desperdicio de alimentos en toda la cadena de alimentos, desde la producción, postcosecha, transformación, almacenamiento, distribución, venta, hasta el consumo.

    Anótese, tómese razón, comuníquese y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Antonio Walker Prieto, Ministro de Agricultura.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., José Ignacio Pinochet, Subsecretario de Agricultura.

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
División Jurídica
    Cursa con alcances el decreto supremo Nº 17, de 2020, del Ministerio de Agricultura
     
    Nº E 41.089/2020.- Santiago, 6 de octubre de 2020.
     
    Esta Contraloría General ha tomado razón del decreto del rubro, que crea una comisión asesora ministerial denominada "Comisión Nacional para la Prevención y Reducción de las Pérdidas y Desperdicio de Alimentos", por cuanto se ajusta a derecho.
    No obstante, cumple con hacer presente que se entiende que la aceptación de la convocatoria a las entidades privadas y públicas y expertos del sector a que se refiere el artículo 2º, inciso primero, para los efectos que designen un representante de las mismas para integrar la comisión, es de carácter voluntaria.
    De otro lado, se entiende que el director nacional de la Oficina de Estudios y Políticas Agrarias es la autoridad que encomendará a un funcionario de dicho servicio público, para que cumpla la labor de secretario técnico de la comisión a que alude el artículo 4º, inciso segundo, aspecto que se omitió indicar.
     
    Con los alcances que anteceden, se ha tomado razón del acto administrativo examinado.- Saluda atentamente a Ud., Osvaldo Gunther Vargas Zincke, Contralor General (S).
     
Al señor
Ministro de Agricultura
Presente.