APRUEBA Y OFICIALIZA CLASIFICACIÓN DE ESPECIES SEGÚN ESTADO DE CONSERVACIÓN, DECIMOSEXTO PROCESO
     
    Núm. 16.- Santiago, 3 de agosto de 2020.
     
    Vistos:
     
    Lo dispuesto en los artículos 37, 70 letra i) y 71 letra f) de la ley Nº 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en el decreto supremo Nº 29, de 2011, del Ministerio del Medio Ambiente, que aprueba el Reglamento para la Clasificación de Especies Silvestres según Estado de Conservación; en el Acuerdo Nº 8, de 2020, del Consejo de Ministros para la Sustentabilidad, adoptado el 8 de mayo de 2020; los antecedentes que conforman el expediente del decimosexto proceso de clasificación de especies silvestres; en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón, y
     
    Considerando:
     
    1. Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 del decreto supremo Nº 29, con el pronunciamiento del Consejo de Ministros para la Sustentabilidad la propuesta de clasificación de especies silvestres según estado de conservación será elevada al Presidente de la República para su aprobación y se oficializará mediante decreto supremo.
    2. Que, por Acuerdo Nº 8/2020, adoptado el 8 de mayo de 2020, el Consejo de Ministros para la Sustentabilidad se pronunció favorablemente respecto de la propuesta definitiva de clasificación de especies elaborada en el marco del decimosexto proceso de clasificación, la que fue sometida a consideración del Presidente de la República para su aprobación.
    3. Que, la referida propuesta de clasificación de especies fue elaborada en conformidad con los criterios y siguiendo el procedimiento previsto al efecto por el Reglamento para la Clasificación de Especies Silvestres, aprobado mediante el referido decreto supremo Nº 29, en conformidad con lo dispuesto por el artículo 37 de la ley Nº 19.300.
     
    Decreto:

     
    Apruébase y oficialícese la siguiente clasificación de especies según estado de conservación, resultado del decimosexto proceso de clasificación:
     
    Reino: ANIMALIA
     
   
     
     
   
    Reino: FUNGI (hongos y líquenes)
     
    Reino: PLANTAE (vegetales)
     
   
Nota
    (¹) Se utilizan criterios UICN (versión 3.1) según lo dispuesto en el artículo 37 de la ley Nº 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente.
     

    Anótese, tómese razón y publíquese.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Carolina Schmidt Zaldívar, Ministra del Medio Ambiente.
    Lo que transcribo para Ud. para los fines que estime pertinentes.- Javier Naranjo Solano, Subsecretario del Medio Ambiente.