OTORGA A WPD DUQUECO SPA CONCESIÓN ELÉCTRICA DEFINITIVA PARA ESTABLECER EL TRAMO I DE LA LÍNEA DE TRANSMISIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA DENOMINADA "LÍNEA ELÉCTRICA 1X66 KV PANGUECO - DUQUECO" EN LA REGIÓN DEL BIOBÍO, PROVINCIA DE BIOBÍO, COMUNA DE LOS ÁNGELES
     
    Núm. 85.- Santiago, 29 de septiembre de 2020.
     
    Vistos:
     
    Lo informado por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles en su oficio Ord. Nº 05218/ACC 2722656/DOC 2494677, de 1 de septiembre de 2020; lo dispuesto en los artículos 11º y 29º del decreto con fuerza de ley Nº 4/20.018, de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley Nº 1, de Minería, de 1982, Ley General de Servicios Eléctricos, en materia de energía eléctrica, en adelante e indistintamente la "Ley General de Servicios Eléctricos", y sus modificaciones posteriores; en el decreto ley Nº 2.224, de 1978, que crea el Ministerio de Energía y la Comisión Nacional de Energía; en la ley Nº 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, y
     
    Considerando:
     
    1. Lo informado por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles en su oficio Ord. Nº 05218/ACC 2722656/DOC 2494677, de 1 de septiembre de 2020, el cual pasa a formar parte del presente acto administrativo de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 41 de la ley Nº 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado.
    2. Que, la resolución exenta Nº 31.028, de fecha 20 de noviembre de 2019, de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, acogió la petición de división de la concesión eléctrica definitiva para el proyecto denominado "Línea Eléctrica 1x66 kV Pangueco - Duqueco", presentada por WPD Duqueco SpA, con fecha 16 de mayo de 2019, dividiéndose la concesión solicitada en tres tramos, a saber, Tramo I, Tramo II y Tramo III.
    3. Que, la aceptación de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, señalada en el considerando anterior, se efectuó de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 29º de la Ley General de Servicios Eléctricos, dividiéndose la concesión solicitada en los tramos indicados, correspondiendo el presente acto administrativo al "Tramo I".
     
    Decreto:

    Artículo 1º.- Otórguese a la empresa WPD Duqueco SpA concesión definitiva para establecer el Tramo I de la línea de transmisión de energía eléctrica denominada "Línea Eléctrica 1x66 kV Pangueco - Duqueco", en la Región del Biobío, provincia de Biobío, comuna de Los Ángeles.

   
     

    Artículo 2º.- El Tramo I que se pretende establecer forma parte del proyecto "Línea Eléctrica 1x66 kV Pangueco - Duqueco".
    El proyecto tiene como objetivo realizar el transporte de la energía eléctrica desde la subestación Pangueco hasta la subestación Duqueco. Asimismo, la línea contempla un simple circuito de tensión 66 kV, de categoría C con una longitud de 4.355,90 metros desde el marco de línea al interior de la subestación Pangueco hasta el marco de línea al interior de la subestación Duqueco.
    Por su parte, la concesión eléctrica que se solicitó para el proyecto abarca el trazado de la "Línea Eléctrica 1x66 kV Pangueco - Duqueco", por una longitud de 4.305,62 metros. Esta longitud se inicia en el punto PI ubicado en el límite de la subestación Pangueco, en las coordenadas UTM WGS84 18S Este 732.603,50 (m) y Norte 5.844.336,95 (m), y finaliza en el punto PF, en el límite de la subestación Duqueco, en las coordenadas WGS84 18S Este 736.684,63 (m) y Norte 5.844.264,61 (m). Tanto el punto PI como el punto PF se especifican en la memoria explicativa y en el Plano General de Obras que se acompañan junto a la solicitud de concesión eléctrica. Con todo, de la longitud respecto a la que solicita concesión eléctrica definitiva: 204,77 metros corresponden a cuatro Bienes Nacionales de Uso Público, por lo que la longitud de servidumbre eléctrica es de 4.100,85 metros.
    Por último, el proyecto "Línea Eléctrica 1x66 kV Pangueco - Duqueco" afecta una superficie total de 76.847 m2, de los cuales se solicita imposición de servidumbre eléctrica por una superficie de 72.422 m2.     

    Artículo 3º.- El presupuesto del costo de las obras asciende a la suma de $846.154.459 (ochocientos cuarenta y seis millones ciento cincuenta y cuatro mil cuatrocientos cincuenta y nueve pesos).     

    Artículo 4º.- Copia de los antecedentes relativos a la concesión que por el presente decreto se otorga, quedarán archivadas en la Superintendencia de Electricidad y Combustibles.     

    Artículo 5º.- Las instalaciones del proyecto "Línea Eléctrica 1x66 kV Pangueco - Duqueco" ocuparán bienes nacionales de uso público y propiedades particulares.
    En particular, el Tramo I de la Línea 1x66 kV Pangueco - Duqueco, cuya concesión se otorga en el presente decreto, ocupará seis bienes particulares, respecto de los cuales será necesario constituir servidumbre eléctrica en los términos que señala el artículo 7º de este acto administrativo, además de lo dispuesto en la Ley General de Servicios Eléctricos.     

    Artículo 6º.- Apruébanse los planos especiales de servidumbre que se indican en el artículo 7º del presente decreto.     

    Artículo 7º.- Constitúyanse, de acuerdo con lo que sobre el particular establece la Ley General de Servicios Eléctricos, las servidumbres para el establecimiento del Tramo I de la Línea 1x66 kV Pangueco - Duqueco, en los predios particulares que se indican a continuación:
     
       
     
   
     

    Artículo 8º.- La línea podrá atravesar los ríos, canales, las líneas férreas, puentes, acueductos, cruzar calles, caminos y otras líneas eléctricas. Estos cruzamientos se ejecutarán en conformidad con las prescripciones que establecen los reglamentos, de manera que garanticen la seguridad de las personas y propiedades.
    En su recorrido, el proyecto "Línea eléctrica 1x66 kV Pangueco - Duqueco" afectará las líneas eléctricas que se indican a continuación:
     
   
     
    Asimismo, la línea presenta los siguientes cruces con otras instalaciones existentes:
     
   
     

    Artículo 9º.- La presente concesión se otorga en conformidad a lo dispuesto en la Ley General de Servicios Eléctricos y queda sometida a todas las disposiciones legales y reglamentarias vigentes o que se dicten en el futuro sobre la materia.     

    Artículo 10º.- Esta concesión se otorga por plazo indefinido.     

    Artículo 11º.- El plazo para la iniciación de los trabajos y su terminación por etapas, secciones y la terminación total de las abras, serán los señalados en el decreto supremo Nº 114, de 20 de diciembre de 2019, del Ministerio de Energía, que otorgó a WPD Duqueco SpA concesión definitiva para establecer el Tramo II de la línea de transmisión de energía eléctrica "Línea Eléctrica 1x66 kV Pangueco - Duqueco".     

    Artículo 12º.- El presente decreto deberá ser reducido a escritura pública por el concesionario, antes de quince días contados desde su publicación en el Diario Oficial.     

    Artículo 13º.- El concesionario estará obligado a prestar el servicio de transporte de energía eléctrica, en las condiciones de calidad y continuidad que establezca la ley y los reglamentos.     

    Artículo 14º.- El concesionario estará obligado a levantar íntegramente las instalaciones cuando ellas queden inutilizadas para el objetivo de la presente concesión. Esta obligación sólo es válida para aquellas instalaciones que hagan uso de bienes nacionales de uso público, terrenos fiscales o terrenos particulares, en virtud de servidumbres constituidas.
    El levantamiento deberá efectuarse dentro del plazo y en las condiciones que fije la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, de conformidad a los reglamentos y normas técnicas aplicables.     

    Artículo 15º.- Si por cualquiera circunstancia, alguno de los tramos en que se ha dividido el proyecto de transmisión "Línea Eléctrica 1x66 kV Pangueco - Duqueco" no pudiere ejecutarse, el retiro de las instalaciones que ocupen bienes nacionales de uso público, terrenos fiscales o particulares, deberá hacerse dentro del plazo y en las condiciones que fije la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, de conformidad a la normativa vigente.
    La división por tramos del proyecto "Línea Eléctrica 1x66 kV Pangueco - Duqueco" no afectará en modo alguno la prohibición de fraccionamiento contemplada en la ley Nº 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente.     

    Artículo 16º.- La concesión que por este acto se otorga no exime del cumplimiento de las demás obligaciones legales, como lo es el acatamiento de la legislación ambiental en forma previa a la ejecución de las obras que se amparen en esta concesión.

    Anótese, tómese razón, notifíquese y publíquese en el Diario Oficial y en el sitio web del Ministerio de Energía.- Por orden del Presidente de la República, Juan Carlos Jobet Eluchans, Ministro de Energía.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda Atte. a Ud., Loreto Cortés Alvear, Jefa División Jurídica, Subsecretaría de Energía.