APERTURA DE CALLES.


    Santiago, Enero 31 de 1826.

    La interceptacion de calles por monasterios y conventos situados en el centro de la poblacion, a mas de obstruir la comunicacion mutua de los ciudadanos, hace deforme el prospecto público, objetos ambos que no pueden desatenderse sin descrédito de la policía del pais: por tanto el Gobierno ha acordado y decreta:


    1.° Los monasterios y conventos que se hallen en el caso de tener calle cerrada, verificarán su apertura dentro del término de tres meses contados desde la fecha de este decreto.

    2.° Darán principio a la obra dentro de un mes, y no haciéndolo se procederá a la venta de cualesquiera fundo de la pertenencia de dichas comunidades sea urbano o rústico, y con su producto la policía costeará su apertura en el término prefijado

    3.° El Gobernador Intendente cuidará de la ejecucion de este decreto, sin admitir reclamo alguno que entorpezca su cumplimiento, y al efecto trascríbasele.


    INFANTE.

    Por orden de S E. el Consejo Directorial
    Jasé María de Astorga.