INDULTO.

    EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE CHILE &c.

    Por cuanto el Soberano Congrego nacional en celebridad de su instalacion ha tenido a bien acordar un indulto jeneral para todos aquellos individuos que se hallen presos por delitos que no refluyan en perjuicio de tercero, reservando al Poder Ejecutivo hacer de acuerdo con el Judiciario la calificacion de los que deben comprenderse en él: Por tanto, usando de la facultad que me es concedida por el mismo Soberano Congreso, decreto:
    Que se publique el presente indulto jeneral que se concede a todos los delincuentes que sean capaces de él, y que puedan gozarle sin que resulte perjuicio de tercero, ni de la vindicta pública;  y en su consecuencia he resuelto:-1.° Que gozen de este indulto todos los presos que siendo capaces de él se hallen en las cárceles de la República, a cuyo fin deberán solicitarle en los tribunales o juzgados donde a la sazon se hallen pendientes sus causas en el término de quince dias contados desde que se publique esta gracia en la capital de la provincia o de su respectivo distrito; pero para los prófugos o ausentes se ámplia este término hasta el de dos meses, y pasado uno y otro plazo ninguno podrá gozar del indulto cualquiera que sea el motivo que se alegue para justificar la dilacion.-2.° Se esceptúan de él los reos o cómplices de sedicion, los de alta traicion, de homicidio alevoso o proditorio, de fabricar moneda falsa, los incendiarios, los de blasfemia, de sodomia, de cohecho y barateria, de falsedad en documentos públicos, de resistencia a la justicia, de desafio, de lenocinio; y tambien serán esceptuados los salteadores de caminos y los otros ladrones.-3.° Quedan asimismo esceptuados de él los empleados públicos que se hallen procesados criminalmente por abusos graves en su oficio.-4.° Gozarán del indulto los reos de contrabando por esportacion o intruduccion de jéneros prohibidos, o venta de los estancados; entendiéndose solo personal sin que se remita la pena pecuniaria correspondiente al fisco, o al denunciador.-5.° Gozarán de él los reos sentenciados a presidio o arsenales que sean capaces, y los que se hallasen en el camino para cumplir su condena, no habiendo llegado a la caja de sus destinos.-6.° En los delitos en que haya parte agraviada, aunque se haya procedido de oficio, no se declare concedido el indulto sin que preceda el perdon de aquella, y en los que haya interes o pena pecuniaria; tampoco se declare, sin el perdon o satisfaccion de la misma.-7.° Solo serán comprendidos en el indulto, bajo las escepciones que quedan hechas, los delitos cometidos antes de su publicacion, y de ningun modo los posteriores.-8.° Comprende este indulto a los reos de segunda y tercera desercion, siempre que por la calidad de ella no merezcan la pena de muerte.-Podrá aplicarse tambien a aquellos que estando presos como reos de delitos esceptuados no resulten contra ellos, concluidas las sumarias o causas en plenario, si nó leves indicios o presunciones a juicio de los mismos tribunales, y cuando haya motivo fundado para no adelantar ya mas en la peligrosa prueba de los indicios, a no ser que estos sean de suyo directos, graves o vehementes.–10.Se encarga a los jefes políticos la vigilancia de la conducta de los indultados que se hallen en sus distritos, para que por los medios posibles procuren su ocupacion en las labores o artes.-11. Se encargarán de la ejecucion de este indulto, en la capital, la Corte de Apelaciones; en las provincias los jueces de letras; y donde no los hubiere, los jueces que conozcan actualmente de las causas; devolviéndose a los juzgados respectivos aquellos en que no hubiese lugar al indulto, para que se sustancien y determinen con arreglo derecho; remitiéndose asimismo una lista a la Suprema Corte de Justicia con expresion de los indultados y de sus delitos. En su virtud, y para que conste cuales son los presos y delincuentes a quienes se hace esta gracia, publíquese el presente decreto insertándose en el Boletin.
    Dado en el Palacio de Gobierno en Santiago a 2 de Agosto de 1826.

    BLANCO.
    Ventura Blanco Encalada.