ANTEPROYECTO DE DECRETO SUPREMO QUE ESTABLECE METAS DE RECOLECCIÓN Y VALORIZACIÓN Y OBLIGACIONES ASOCIADAS DE ACEITES LUBRICANTES


    Por Res. exenta N° 1.296, de 24 de noviembre de 2020, del Ministerio del Medio Ambiente (MMA), se aprobó el Anteproyecto mencionado y se ordenó someterlo a consulta pública. La misma resolución ordena publicarlo en extracto, que es del siguiente tenor:
     
    Fundamentos: El DS N° 8/2017 del MMA establece un procedimiento para la dictación de los decretos supremos que establecen metas de recolección y valorización de residuos, el que debe comenzar con la dictación de una resolución que dé inicio al procedimiento de elaboración, para continuar con la convocatoria y conformación de un comité operativo ampliado; con la apertura de un plazo para recibir antecedentes técnicos, económicos y sociales que puedan ser relevantes para la regulación propuesta; con la elaboración de un Análisis General de Impacto Económico Social (AGIES) y con la dictación de un Anteproyecto del referido decreto, entre otras etapas.
    El Anteproyecto de decreto supremo que establece metas de recolección y valorización y obligaciones asociadas de aceites lubricantes se fundamenta en los antecedentes aportados dentro del plazo destinado a tal efecto; en las opiniones recogidas en las 3 primeras sesiones del comité operativo ampliado; en los estudios señalados en la resolución exenta N° 264, de 2019, del MMA; en el resultado del AGIES, que indica que la regulación propuesta tiene un beneficio económico y social igual a 3,24 veces sus costos, y en los principios que informan la ley N° 20.920 y, especialmente, el principio "el que contamina paga", el de gradualismo, el de jerarquía en el manejo de residuos, el de libre competencia y el principio participativo.
    Objeto del decreto supremo: Establecer metas de recolección y valorización de residuos de aceite lubricante y otras obligaciones asociadas, a fin de prevenir la generación de tales residuos y fomentar su valorización.
    Producto prioritario regulado: Aceite lubricante, definido como aceite mineral o sintético, que cumple una función de lubricación, ya sean aceites de motores de combustión, de cajas de cambios, de turbinas, hidráulicos u otros que, cumpliendo funciones distintas, tengan una composición química similar a estos.
     
    El Anteproyecto plantea regular tanto aquellos aceites lubricantes que son introducidos al mercado nacional por sí solos, como aquellos que ingresan al país contenidos en un vehículo o maquinaria de cualquier tipo.
    Se establecen dos categorías de aceite lubricante:
     
    a) Aceites recuperables.
    b) Aceites no recuperables.
     
    Los primeros están caracterizados por dejar un residuo que es posible recolectar al fin de su vida útil, a diferencia de los segundos que son consumidos totalmente o no están contenidos en sistemas cerrados. Solo los primeros se encuentran sujetos a metas de recolección y valorización.
     
    Sistemas de gestión: Los sistemas de gestión solo podrán ser colectivos.
    Metas de recolección y valorización:
     
   
     
    Las metas de recolección y valorización serán idénticas y se entenderán cumplidas en el mismo momento.
    Informes: Los sistemas de gestión deberán presentar anualmente un informe de avance y un informe final. Estos informes deberán reportar las actividades realizadas por el sistema de gestión. El informe final debe ser auditado por entidades técnicas autorizadas por la Superintendencia del Medio Ambiente.
    Garantía: Los sistemas de gestión deberán presentar una garantía que asegure el cumplimiento de las metas y otras obligaciones asociadas, según la fórmula que se indica en el Anteproyecto extractado.
    Obligación de informar: Los sistemas de gestión deberán informar públicamente sus tarifas y quiénes son sus asociados.
    Obligación de los comercializadores: Los comercializadores de aceite lubricante estarán obligados a recibir los residuos de aceite lubricante de sus clientes, a contar del primero de enero del tercer año calendario de entrada en vigencia de este decreto.
    Obligación de los consumidores: Los consumidores estarán obligados a entregar los ALU a un sistema de gestión. Sin perjuicio de lo anterior, los consumidores industriales podrán exceptuarse de esta obligación en la medida que acrediten que valorizan por sí mismos, o a través de gestores autorizados y registrados, los ALU que generan.
    Obligación de retiro: Los sistemas de gestión estarán obligados a realizar el retiro de los residuos de aceite lubricante de los comercializadores de aceite que lo soliciten, a contar del tercer año de entrada en vigencia del decreto.
    Obligación de etiquetado: En un plazo de tres años, contado desde la publicación del decreto, los productores de aceite lubricante estarán obligados a incorporar una etiqueta en sus envases, indicando al menos información sobre la forma correcta de manejar los residuos de aceite lubricante y las consecuencias ambientales y legales de no hacerlo.
    Fiscalización y sanción: Corresponderá a la Superintendencia del Medio Ambiente.
    Entrada en vigencia: Las metas y otras obligaciones asociadas entrarán en vigencia 24 meses después de la publicación del decreto supremo. Las demás disposiciones entrarán en vigencia al momento de su publicación.
    Consulta pública: Las personas naturales y jurídicas podrán formular observaciones al Anteproyecto. Para ello dispondrán de un plazo de 30 días hábiles (lunes a viernes excluyendo días festivos), contados desde la fecha de publicación del extracto del Anteproyecto. Las observaciones deberán ser fundadas y presentadas por escrito a través de la plataforma disponible en el sitio web: consultasciudadanas.mma.gob.cl, o bien en el Ministerio del Medio Ambiente o en las Secretarías Regionales Ministeriales del Medio Ambiente correspondientes al domicilio del interesado. El texto íntegro del Anteproyecto de decreto se encontrará disponible en el mencionado sitio electrónico.
     
    Lo que transcribo para Ud. para los fines que estime pertinentes.- Javier Naranjo Solano, Subsecretario del Medio Ambiente.