DECLARA INHABILIDAD DE CONSTRUCCIÓN Y ORDENA DESALOJO DE INMUEBLE
San Joaquín, 7 de mayo de 2020.- La Alcaldía de San Joaquín decretó hoy lo siguiente:
Núm. 863 Sección 1ª.
Vistos:
1) Memorándum Nº 124/19 de fecha 04.07.19 de la Dirección de Seguridad Ciudadana. 2) Oficio Nº 546/19 de fecha 08.08.19 a Propietario. 3) Oficio Nº 663/19 informando Citación al JPL Nº 029 de fecha 30.09.19. 4) Memorándum Nº 42/20 de fecha 17.02.20 de la Dirección de Obras. 5) Memo Nº 82/20 de fecha 12.03.20 de la Dirección Jurídica. 6) Memorándum Nº 78/20 de fecha 24 04.2020 de la Dirección de Obras a Alcalde. 7) Informe de Inhabilidad Nº 76ITE/20 de fecha 17.04.2020.
Teniendo presente:
Lo dispuesto en el Art. 145 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.
Considerando:
1.- Que en la propiedad ubicada en Sierra Bella Nº 3185, Rol: 1719-028, se infringen los artículos 116 y 145 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones;
2.- Que, de acuerdo a la Ley General de Urbanismo y Construcciones, en su Art. 145º, el Alcalde a petición del Director de Obras Municipales podrá decretar la inhabilidad de las obras que, sin contar con la Recepción Definitiva, sean habitadas o destinadas a cualquier uso, solicitando el auxilio de la fuerza pública para el desalojo de la propiedad en caso que sea necesario.
Decreto:
1.- Declárese la inhabilidad de la construcción existente sin Permiso de Edificación ni Recepción Definitiva en el inmueble ubicado en Sierra Bella Nº 3185, Rol SII Nº 1719-028, hasta que se obtenga el Permiso de Edificación y la Recepción Definitiva de las obras, en conformidad al inciso final del artículo 145 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.
2.- Notifíquese a través de Correo Certificado por la Dirección de Obras Municipales a doña Benigna de las Mercedes Serra Silva, con domicilio en calle Montevideo Nº 1456, Quilpué, y a don Hernán Orlando Serra Silva, con domicilio en calle Desierto de Atacama Nº 2935, comuna Puente Alto, en su calidad de propietarios, objeto del presente decreto alcaldicio.
3.- Notifíquese a través de la Dirección de Obras el presente decreto alcaldicio. En el caso de que no fuere habido ni tuviere representante legal o mandatario conocido, la notificación se hará por medio de avisos, que se publicarán tres veces en un periódico de la ciudad cabecera de provincia, de acuerdo a lo previsto en el artículo 151 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.
4.- Ordénese el desalojo de las personas que se encuentren ocupando el inmueble singularizado por la Dirección de Seguridad Ciudadana.
5.- Ofíciese a Carabineros de Chile para que otorgue su auxilio en el incumplimiento de lo dispuesto en el punto 4º.
6.- Encárguese a la Dirección de Seguridad Ciudadana, la coordinación del proceso de inhabilidad y desalojo.
Anótese, comuníquese, notifíquese, cúmplase y archívese.- Sergio Echeverría García, Alcalde.- Eric Leyton Rivas, Secretario Municipal.