DISPONE DE NUEVA OFICINA DE PARTES VIRTUAL
Núm. 33.725 exenta.- Santiago, 4 de diciembre de 2020.
Visto:
Lo dispuesto en la ley Nº 18.410; la ley Nº19.880 sobre Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos del Estado, y las resoluciones Nºs. 6, 7 y 8, de 2019, de la Contraloría General de la República, sobre exención del trámite de toma de razón, y
Considerando:
1º. Que, como es de público conocimiento, el país se encuentra inmerso en una crisis sanitaria de carácter global, a propósito de la expansión del virus Covid -19 por Chile y otros países.
2º. Que la gravedad de la situación aludida ha generado, incluso, que el Presidente de la República haya decretado Estado de Excepción Constitucional de Catástrofe.
3º. Que, por la misma razón, mediante decreto Nº 4, de 5 de febrero, modificado mediante decreto Nº6, de 7 de marzo, ambos de 2020, del Ministerio de Salud, se declaró alerta sanitaria en todo el territorio de la República de Chile, entregando a su vez lineamientos para las instituciones con la finalidad de controlar el brote de coronavirus, por lo que resulta necesario velar por la salud de los funcionarios y funcionarias de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, resguardando a la vez el cumplimiento de las funciones constitucionales y legales entregadas a dicha institución, con eficiencia y eficacia.
4º. Que, mediante el oficio Gab. Pres. Nº 3, de fecha 16 de marzo de 2020, el Presidente de la República impartió instrucciones y medidas de prevención y reacción por casos de brote de Covid-19 a los ministerios y a los servicios públicos que dependan o se relacionen a través de ellos.
5º. Que, por orden de servicio SEC Nº 002, de fecha 17 de marzo de 2020, esta Superintendencia estableció medidas preventivas de aplicación inmediata por coronavirus a la Superintendencia de Electricidad y Combustibles.
6º. Que mediante orden de servicio Nº 003, de 18 de marzo 2020, se reguló la forma de realizar teletrabajo en la Superintendencia, dada la situación de contingencia que afecta al país.
7º. Que Contraloría General de la República mediante oficio Nº 3680, de 17.03.2020, reglamentó una serie de medidas de gestión que pueden adoptar los Órganos de la Administración del Estado a propósito del brote de Coronavirus, señalando lo siguiente:
"El brote del Covid -19 representa una situación de caso fortuito o fuerza mayor que, atendidas las graves consecuencias que su propagación en la población puede generar, habilita la adopción de medidas extraordinarias de gestión interna de los órganos y servicios públicos que conforman la administración del Estado, incluidas las municipalidades, con el objeto de resguardar a las personas que en ellos se desempeñan y a la población, evitando así la extensión del virus, al tiempo de asegurar la continuidad mínima necesaria de los servicios públicos críticos, esto es, aquellos cuyas funciones no pueden paralizarse sin grave daño a la comunidad.
El Jefe de Servicio puede determinar qué funcionarios continuarán realizando labores mínimas en forma presencial, para garantizar la continuidad del cumplimiento de funciones indispensables de los servicios públicos y que no necesariamente corresponden a todas las que el ordenamiento jurídico les haya asignado, sino únicamente a aquellas que deben continuar prestándose en forma presencial ante situaciones de emergencia, como sucede con salud, orden público, etc.
Para materializar la adopción de algunas medidas antes señaladas se deberá formalizar la decisión respectiva mediante un acto administrativo fundado, en que se explicite la modalidad que se adopte, indicando las unidades o grupos de servidores que prestan servicios críticos que deberán continuar desarrollando sus funciones de manera presencial y qué modalidades podrán emplearse para el resto del personal.".
8º. En este contexto, la recomendación vigente de la autoridad sanitaria es evitar el tránsito de personas por las vías públicas. Además de lo anterior a través de Gobierno Digital se ha promovido el uso de las tecnologías digitales para mejorar la gestión y la entrega de servicios cercanos y de calidad a las personas, lo que se manifiesta palmariamente en la próxima entrada en vigencia de la ley Nº 21.180 sobre transformación Digital del Estado, en la que se establece como regla general un procedimiento administrativo electrónico.
9º. Que esta Superintendencia estableció de modo excepcional el funcionamiento de Oficina de Partes mediante el correo electrónico oficinadepartes@sec.cl para efectos de actuar como entrada para todas las presentaciones que se realicen a la institución. Que, sin perjuicio de lo anterior, se han observado oportunidades de mejoras del referido sistema de Oficina de Partes Virtual.
Resuelvo:
1º Establézcase como una nueva modalidad para el ingreso de presentaciones ante esta Superintendencia, mediante una nueva Oficina de Partes Virtual, para efectos de todas las presentaciones que se realicen en esta Superintendencia, en el sitio web https://www.sec.cl/oficina-de-partes-virtual.
Al respecto, toda presentación deberá realizarse en formato pdf, debidamente firmada. A la referida presentación se podrán acompañar como documentos adjuntos o anexos, archivos en formato pdf, zip y rar, los cuales deberán estar claramente listados e identificados en la presentación firmada por el interesado (la cual para dichos efectos servirá como carta conductora).
Cabe indicar que el referido mecanismo de Oficina de Partes Virtual no será aplicable para las plataformas ya establecidas por esta Superintendencia para ciertos fines específicos, tales como:
- Reclamos, Consultas, Solicitudes y Denuncias (disponible en https://www.sec.cl/atencion-ciudadana/);
- Reposiciones de sanciones (disponible en https://wlhttp.sec.cl/timesM/reposicion/recurso.jsp);
- Concesiones eléctricas tramitadas en plataforma electrónica (disponible en https://wlhttp.sec.cl/concesiones/); y
- Declaraciones de instaladores (disponible en https://www.sec.cl/home-area-instaladores/).
2º Cada archivo que sea cargado no podrá tener un peso o tamaño mayor a 10 megabytes, y deberá ser ingresado en la dirección web previamente indicada. Lo anterior no obsta a que el interesado, dentro de la misma presentación, cargue varios archivos, siempre que cada uno de ellos no exceda el tamaño de 10 megabytes. El interesado será responsable de la debida carga de todos los antecedentes, debiendo indicar sus datos de identificación como nombres, apellidos, o razón social, RUT, dirección física, y dirección de correo electrónica. Cabe indicar que el solicitante deberá indicar si su presentación va dirigida a la Oficina Central o Dirección Regional de este Organismo. Si el destinatario es una División, Departamento o Unidad de la Superintendencia, el interesado deberá indicarlo expresamente en su presentación.
3º Las presentaciones deberán ser ingresadas durante días hábiles en la Oficina de Partes. Aquellas presentaciones ingresadas en días inhábiles, se entenderán, para todos los efectos correspondientes, como ingresadas con fecha del día hábil siguiente. La Superintendencia remitirá al correo electrónico indicado por el interesado el número de ingreso de la presentación. Adicionalmente, si este Organismo detecta algún inconveniente en la presentación, entonces no será ingresada y se informará por correo electrónico al interesado indicando el motivo del rechazo.
4º Publíquese en el Diario Oficial y en la página web institucional la presente resolución, sin perjuicio del despacho a los correos electrónicos de las instituciones indicadas en la distribución.
Anótese, notifíquese, publíquese y archívese.- Luis Ávila Bravo, Superintendente de Electricidad y Combustibles.