Recompensas a los que promovieren, adelantaren o perfeccionaren la fábrica de armas i a los que se presenten armados a cualquier cuerpo militar.
La importancia de armarnos solo puede medirse por la necesidad de defendernos: hemos jurado mantener este dominio a la Relijion, a nuestro Soberano i a nosotros mismos: cuanto se debe a tan sagrados objetos obliga a nuestra dilijencia por lograr de un modo dable las armas de chispa i blancas que destinadas antes a usos particulares, deben hoi consagrarse a la felicidad jeneral. Sabe esta autoridad que es uno el voto del Reino en órden a su defensa; i cuando la mas gloriosa emulacion por alistarse bajo sus dignas banderas le aseguran este decidido concepto, no vacila en interesar a todos para que, presentando las que posean, pueda realizarse un estado del respectivo armamento, clasificarlo para preparar las municiones i descansar sobre dato seguro en un artículo tan interesante: espera por consiguiente, lo 1.° que cada habitante de esta Capital dará razon a los comisionados don Tomas Vicuña, don Pedro Prado, don Luis Mata i don Joaquin Trucios.
2.° Que el que voluntariamente quiera depositarlas en la sala de armas, podrá hacerlo bajo el recibo de los comisionados, cuya conservacion i restitucion, garante desde ahora esta autoridad, o su valor de contado si quisieren recibirlo.
3.° Que se compran del mismo modo i a justa tasacion todos los fusiles, carabinas, escopetas, pistolas, sables, espadas empuñadas o en hoja, de servicio o descompuestas que se presenten a dichos señores comisionados, sin que por la adquisicion de los primeros, pistolas i espadas, de municion que llevan la presuncion de ser del Rei, sean reconvenidos los vendedores.
4.° Que del mismo modo se comprarán las piedras de chispa de fusil i las piezas sueltas de esta arma que se presentaren.
5.° Que se concede desde ahora un escudo al brazo con el lema «con su valor i espada salvó la Patria amada» al que se presentare armado a cualquier cuerpo militar.
6.° Que el que promoviere, adelantare o perfeccionare la fábrica de armas i con especialidad la de fusiles, será intitulado de palabra i por escrito con el tratamiento de distinguido patriota; se le considerará mui particularmente el servicio i será acreedor sobre el eterno reconocimiento de la Patria a los empleos, honras i distinciones proporcionadas a su capacidad i carrera que le asegura, a nombre de la misma, este poder en Santiago de Chile, a 15 de Octubre de 1811.-Juan Mackenna.-Martin Calvo Encalada.-Doctor Marin.-Vial, secretario.
Se comunicó a los comisionados el 8 de Noviembre de 1811, número 159.
Doi fé que con esta fecha se publicó el laudo anterior en los lugares acostumbrados.-Santiago i Octubre 27 de 1811.-Jofré.