CREA COMISIÓN ASESORA MINISTERIAL DENOMINADA "PANEL DE EXPERTOS PARA LA REVISIÓN Y RECOMENDACIÓN DE MEJORAS ESTRATÉGICO-PROGRAMÁTICAS DEL SUBSISTEMA DE PROTECCIÓN INTEGRAL A LA INFANCIA CHILE CRECE CONTIGO"
Núm. 2.- Santiago, 19 de noviembre de 2020.
Visto:
Lo dispuesto en los artículos 32º número 6º y 35º de la Constitución Política de la República de Chile, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue aprobado por el decreto supremo Nº 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en el decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la ley Nº 20.530, que crea el Ministerio de Desarrollo Social y Familia y modifica los cuerpos legales que se indica; en el decreto supremo Nº 15, de 2012, del Ministerio de Desarrollo Social, Subsecretaría de Evaluación Social, que aprueba el Reglamento del artículo 4 de la ley Nº 20.530; en la ley N° 20.379, que crea el Sistema Intersectorial de Protección Social e Institucionaliza el Subsistema de Protección Integral a la Infancia "Chile Crece Contigo"; en el decreto supremo Nº 14, de 2017, del Ministerio de Desarrollo Social, Subsecretaría de Servicios Sociales; en el artículo 1º, apartado I, Nº 21 del decreto supremo Nº 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en el memorándum electrónico Nº 177, de 30 de julio de 2020, de la Jefa de División de Promoción y Prevención de la Subsecretaría de la Niñez; y en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.
Considerando:
Que, mediante la ley Nº 20.379, se crea el Sistema Intersectorial de Protección Social, considerado como un modelo de gestión constituido por acciones y prestaciones sociales ejecutadas y coordinadas por distintos organismos del Estado, destinadas a la población nacional más vulnerable socioeconómicamente y que requieren de una acción concertada de dichos organismos para acceder a mejores condiciones de vida.
Que, el artículo 9 de la ley ya individualizada, crea el Subsistema de Protección Integral a la Infancia, Chile Crece Contigo, en adelante, el "Subsistema", el cual tiene por objetivo acompañar el proceso de desarrollo de los niños y niñas que se atienden en el Sistema Público de Salud, desde el primer control de gestación hasta su ingreso al sistema escolar, en el primer nivel de transición o su equivalente, el cual fue ampliado con ocasión de la entrada en vigencia de la ley Nº 21.090, que en su artículo 2 introduce modificaciones a la ley Nº 20.379 con el propósito de extender en el Subsistema de Protección Integral a la Infancia "Chile Crece Contigo" respecto de niños y niñas que se encuentren matriculados en los establecimientos educacionales públicos hasta el primer ciclo de enseñanza básica a través de los programas incorporados en la ley de presupuestos del sector público de cada año.
Que, a su turno, el artículo 5 del decreto supremo Nº 14, de 2017 del Ministerio de Desarrollo Social, que aprueba reglamento del Subsistema de Protección Integral a la Infancia "Chile Crece Contigo", de la ley Nº 20.379, establece que el Subsistema se caracteriza por coordinar un conjunto de prestaciones y acciones administradas por organismos públicos y personas jurídicas de derecho privado, que se fundan y articulan en función del enfoque de derechos y crianza respetuosa del niño y la niña, debiendo utilizarse como marco de referencia transversal a todos los programas e intervenciones destinadas a los usuarios del mismo.
Que, con el propósito de mejorar el conjunto de acciones y prestaciones que componen el Subsistema de Protección Integral a la Infancia Chile Crece Contigo, esta Secretaría de Estado requiere contar con un comité de especialistas que revise la situación diagnóstica actual del Subsistema a 13 años del inicio de su implementación, cuyo propósito es que todos los niños y niñas alcancen su máximo potencial de desarrollo atendiendo a sus necesidades y apoyando el desarrollo en cada etapa de la primera infancia, promoviendo condiciones básicas integrales, entendiendo que el desarrollo infantil es multidimensional y por lo tanto influyen en él aspectos biológicos, físicos, psíquicos y sociales del niño o niña y su entorno. Para facilitar la revisión del Comité, el Subsistema de Protección Integral a la Infancia Chile Crece Contigo, pondrá a disposición un documento de resumen diagnóstico que recoge los elementos necesarios para el análisis, a fin de que el Comité proponga recomendaciones que permitan orientar la toma de decisiones respecto del Subsistema, ya referido, con el objeto de mejorar la oferta programática dispuesta para tales fines; por tanto,
Decreto:
Primero.- Créase una Comisión Asesora Ministerial denominada "Panel de Expertos para la revisión y recomendación de mejoras estratégico-programáticas del Subsistema de Protección Integral a la Infancia Chile Crece Contigo", en adelante e indistintamente el "Panel", de carácter consultivo, cuya finalidad será acompañar y asesorar al Ministerio de Desarrollo Social y Familia, a través de la Subsecretaría de la Niñez, mediante un proceso de revisión y recomendaciones que permitan orientar la toma de decisiones respecto del Subsistema, ya referido, a fin de mejorar la oferta programática que compone el Subsistema.
Segundo.- Déjase Establecido que para el cumplimiento de la finalidad señalada en el artículo primero, le corresponderán al "Panel" las siguientes tareas:
a) Efectuar una revisión de la ley Nº 20.379, que crea el Sistema Intersectorial de Protección Social e institucionaliza el Subsistema de Protección Integral a la Infancia "Chile Crece Contigo", y sus modificaciones, a fin de proponer mejoras que respalden la extensión del Subsistema;
b) Analizar la implementación del Reglamento del Subsistema aprobado por decreto supremo Nº 14, de 2017, del entonces Ministerio de Desarrollo Social y Familia, Subsecretaría de Servicios Sociales, a fin de elaborar propuestas para llevar a cabo de manera exitosa el aseguramiento de las acciones y garantías establecidas en la ley Nº 20.379 y en el reglamento, ya referido;
c) Revisar la implementación del Subsistema, desde la perspectiva de la oferta programática vigente, analizando los impactos y el acompañamiento que se ha realizado a niños y niñas desde el inicio de su ejecución, a fin de proponer mejoras destinadas a asegurar el acompañamiento efectivo a la trayectoria de desarrollo de sus beneficiarios;
d) Revisar y analizar la asignación y ejecución de presupuesto anual del Subsistema con el objeto de generar propuestas que optimicen la ejecución del presupuesto del Subsistema en relación con sus objetivos;
e) Elaborar una propuesta de indicadores globales que permitan medir el impacto global del Subsistema, considerando que actualmente cuenta con indicadores que miden el impacto parcializado de acciones, obtenidos principalmente mediante datos administrativos innominados contenidos en el Sistema de Registro, Derivación y Monitoreo (SRDM) perteneciente al Subsistema;
f) Decreto 7, DESARROLLO SOCIAL
Art. primero
D.O. 15.06.2021Elaborar y entregar, al 15 de mayo de 2021, un informe final que contenga las propuestas referidas a cada una de las tareas individualizadas en los literales anteriores.
Art. primero
D.O. 15.06.2021Elaborar y entregar, al 15 de mayo de 2021, un informe final que contenga las propuestas referidas a cada una de las tareas individualizadas en los literales anteriores.
g) Sesionar periódicamente, para tomar conocimiento del estado de avance general de las tareas realizadas y de las propuestas formuladas en el marco de lo dispuesto en los literales anteriores.
Para el cumplimiento de sus tareas, el Panel será informado por el Ministerio en cada sesión, de las decisiones claves a adoptar y las propuestas que el Ministerio le presente, de tal forma que se pueda retroalimentar oportunamente cada etapa del proceso. Asimismo, y sin perjuicio de lo anterior, el Panel podrá requerir información al Ministerio, en todos los aspectos del proceso de producción que el Panel estime necesarios.
Tercero.- Desígnase como miembros del Panel a las siguientes personas:
a) Paula Bedregal García, RUN: 9.494.252-7, Médico de la Pontificia Universidad Católica de Chile, especialista en Salud Pública y Medicina Familiar del Niño, Doctora en Psicología, Magíster en Salud Pública (Epidemiología) y Diplomada en Ética Clínica y Social de la Unesco;
b) Felipe Lecannelier Acevedo, RUN: 12.475.691-K, Psicólogo Clínico de la Universidad Central, Magíster en Epistemología y Filosofía de las Ciencias de la Universidad de Chile, y candidato a Doctor en Desarrollo y Educación Infantil de la Universidad Autónoma de Madrid;
c) Rhode Castillo Depallens, RUN: 9.977.002-3, Licenciada en Educación Parvularia de Universidad Metropolitana de Ciencias de la Educación, Magíster en Derecho de Infancia, Adolescencia y Familia, Mención Políticas Públicas de Infancia, Universidad Diego Portales;
d) Tatiana Castellón Vallejos, RUN: 17.413.279-8, Asistente Social de la Universidad Tecnológica de Chile;
e) Jimena Valenzuela del Valle, RUN: 8.889.863-K, Abogada de la Universidad de Chile, experta en Derecho de Niñez y Adolescencia;
f) Sylvia Eyzaguirre Tafra, RUN: 9.910.669-7, Licenciada en Filosofía de la Universidad de Chile y doctorada en Filosofía por la Universidad de Friburgo con predicado magna cum laude;
g) Iván Silva López, RUN: 6.879.224-K, Médico Cirujano de la Universidad de Chile; especialista en Patología Pediátrica y actual miembro de la Sociedad Chilena de Pediatría;
h) María de los Ángeles Castro González, RUN: 15.330.981-7, Educadora de Párvulos de la Pontificia Universidad Católica de Chile, especialista en Investigación y Acciones Académicas;
i) Florencia López Boo, DNI: 24560952, de nacionalidad argentina, economista de la Universidad de Buenos Aires, Doctorado en Economía, Universidad de Oxford, actualmente es Líder de la División de Protección Social y Salud del Banco Interamericano de Desarrollo;
j) Verónica Silva Villalobos, RUN: 7.315.952-0, Asistente Social de la Pontificia Universidad Católica de Chile, Especialista Senior en Protección Social-The World Bank Group;
k) Humberto Soriano Brucher, RUN: 7.637.389-2, Médico Pediatra de la Pontificia Universidad Católica de Chile, Especialista en Gastroenterología, Epatología y Nutrición, Past President de Sochipe.
Las personas designadas desempeñarán sus funciones ad honorem, a título personal, sin comprometer a las instituciones, órganos o entidades de las que formen parte y no podrán ser reemplazadas, salvo expresa designación por medio de la dictación del acto administrativo correspondiente.
En la primera sesión, los integrantes del Panel establecerán un acuerdo para su funcionamiento y nombrarán un Coordinador o una Coordinadora del mismo, lo que será informado al Ministerio de acuerdo lo dispuesto en la letra b) del artículo siguiente.
Cuarto.- Déjase Constancia que el(la) Coordinador(a) del Panel convocará a las sesiones del mismo según lo establecido en el acuerdo de funcionamiento y en tal calidad le corresponderán, especialmente, las siguientes funciones:
a) Dirigir y coordinar las reuniones de trabajo del Panel.
b) Informar a los 10 días de conformado el panel que informen de la metodología de trabajo y la manera en que sesionarán.
c) Dejar registro por escrito de las materias o temas abordados en reuniones del Panel y sobre los acuerdos de estos.
d) Comunicar e informar por escrito al Ministerio de Desarrollo Social y Familia, a través de la Subsecretaría de la Niñez, sobre el desarrollo de las tareas realizadas y de las propuestas formuladas en el marco de las labores encomendadas.
Quinto.- Establézcase que el apoyo técnico y administrativo que se requiere para el funcionamiento del Panel será proporcionado por el Ministerio de Desarrollo Social y Familia, a través de la Subsecretaría de la Niñez, para lo cual podrá disponer de un/a funcionario/a de su dependencia que colabore con el/la Coordinador/a en tales laborales y sirva de enlace para los fines del inciso final del artículo segundo de este acto administrativo.
Sexto.- Déjase constancia que los gastos que se originen con ocasión de las labores del Panel serán de cargo del presupuesto regular de la Subsecretaría de la Niñez.
Séptimo.- Notifíquese dentro del plazo de tres días hábiles una vez totalmente tramitado el presente acto administrativo a las personas individualizadas en el artículo tercero de este acto, para que manifiesten su voluntad en orden a participar en el Panel que por este acto se crea.
Anótese, tómese razón y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Karla Rubilar Barahona, Ministra de Desarrollo Social y Familia.
Lo que comunico a Ud. para su conocimiento.- Carol Bown Sepúlveda, Subsecretaria de la Niñez.
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
División Jurídica
Cursa con alcances el decreto N° 2, de 2020, del Ministerio de Desarrollo Social y Familia
N° E60729/2020.- Santiago, 16 de diciembre de 2020.
Esta Contraloría General ha dado curso al decreto individualizado en el rubro, mediante el cual se crea la Comisión Asesora Ministerial denominada "Panel de expertos para la revisión y recomendación de mejoras estratégico-programáticas del Subsistema de Protección Integral a la Infancia Chile Crece Contigo", del Ministerio de Desarrollo Social y Familia, por ajustarse a derecho.
No obstante, cumple hacer presente que la finalidad y las tareas asignadas a dicha comisión en los acápites primero y segundo del acto administrativo en estudio, no pueden importar que aquélla realice acciones de carácter ejecutivo, toda vez que esta clase de labores son ajenas a la naturaleza consultiva de ese tipo de unidades y propias de los servicios públicos (aplica criterio contenido en el oficio Nº 3.072, de 2020).
Asimismo, cabe precisar que, del contexto del decreto en comento, la labor de quien desempeñe el rol de coordinador(a) del Panel de que se trata, prevista en la letra b) de su acápite cuarto, se entiende referida a la obligación de informar al Ministerio de Desarrollo Social y Familia, en el plazo que se indica, la metodología de trabajo y la manera en que se sesionará.
Con los alcances que anteceden se ha tomado razón del acto administrativo del epígrafe.
Saluda atentamente a Ud., Jorge Andrés Bermúdez Soto, Contralor General.
A la señora
Ministra de Desarrollo Social y Familia
Presente.