MODIFICACIÓN TARIFAS GENERALES
Acuerdo N° 05-14/2020.- El Consejo Directivo de la Sociedad Chilena de Autores e Intérpretes Musicales, en sesión de fecha 26 de junio de 2020, ha acordado las siguientes modificaciones a sus Tarifas Generales publicadas en el Diario Oficial de fecha 3 de febrero de 1993 y sus modificaciones posteriores.
Artículo primero: Intercálese en el Título III, entre las palabras "ejecución" y "pública", la expresión "o comunicación".
Artículo segundo: Introdúzcanse en el texto del Título III, las siguientes modificaciones:
a) Intercálese luego de la palabra "ejecución", la expresión "o comunicación".
b) Elimínase la expresión "a que se refiere el Título anterior", que sigue a continuación de las palabras "obras musicales".
c) Agrégase, antes del punto final, lo siguiente: ", a menos que la respectiva tarifa señale expresamente otra cosa".
Artículo tercero: Reemplácese el Título VI por el siguiente nuevo Título VI:
"VI.- DERECHOS DE AUTOR POR LA UTILIZACIÓN DEL REPERTORIO MUSICAL DE LA SOCIEDAD CHILENA DE AUTORES E INTÉRPRETES MUSICALES EN INTERNET U OTRAS REDES SIMILARES
1.- DISPOSICIONES GENERALES
1.1.- Ámbito de aplicación
Se encontrarán afectos a las presentes tarifas por derechos de autor todos aquellos servicios ofrecidos a través de internet u otras redes similares, comprendidos en el presente Título, en los cuales se lleve a cabo utilizaciones de obras del repertorio de SCD mediante su comunicación pública o su reproducción.
La comunicación pública en especial comprende la puesta a disposición de obras musicales, ya sea para el acceso a la obra, como para su descarga.
La reproducción comprende especialmente:
a) Almacenamiento de obras musicales en un archivo digital con la finalidad de llevar a cabo uno o más actos de comunicación pública o con el propósito de permitir a los destinatarios su descarga.
b) Descarga de obras musicales a un soporte electrónico, ya sea de forma temporal o permanente.
1.2.- Definiciones
a) Contenidos con Música: Es todo archivo sonoro. Quedando comprendidos entre estos los siguientes:
i) Contenidos Musicales: Son aquellos archivos exclusivamente sonoros que contengan o representen una o más obras musicales. Se consideran como tales también aquellos contenidos sonoros, acompañados de video o imágenes, en los siguientes casos: a) videoclips, b) conciertos o recitales, c) música con imágenes fijas de fondo, d) otros contenidos de intensidad musical similar, en los cuales al menos el 85% del contenido corresponda o incluya alguno de los contenidos anteriores o una combinación de ellos, esto es, donde la música sea un elemento primordial en el contenido ofrecido, siempre y cuando no hubiere otra tarifa SCD aplicable al efecto.
ii) Contenidos Audiovisuales: Se entenderán por tales las obras audiovisuales, cinematográficas, televisivas, de animación, multimedia, publicitarias y cualquier otra fijación audiovisual, contenida o no en videogramas, así como las representaciones de éstas, en cuya sonorización se utilicen obras musicales, con exclusión de las detalladas en el literal i) anterior, así como cualquier otro contenido con música que no se encuentre comprendido en aquella.
b) Suscriptor: Para efectos de las presentes tarifas se entiende por suscriptor el destinatario final del servicio que accede a él en virtud de un contrato con el proveedor del servicio, sea en consideración a un pago, o como parte de la contratación de otros servicios o paquetes de servicios del mismo proveedor o de una empresa en convenio con éste. Se entenderá como suscriptor también a aquellos destinatarios del servicio que acceden a él sin haber realizado pago alguno, cuando para acceder a él debieren haber incurrido en un pago, tales como los periodos de prueba.
c) Espectadores: Los destinatarios finales del servicio que hubieren accedido al contenido, independiente del tiempo de visualización de cada uno de ellos; o la cantidad de tickets o accesos vendidos o entregados, en caso de existir venta o entrega de tickets o de permisos de acceso al público.
e) Tráfico: Corresponde a las visitas que recibe cada una de las páginas que integra el sitio web durante un periodo determinado.
f) Sitio web: Colección de páginas web accesibles desde una misma URI o URL fuente o raíz u otro identificador que lo reemplazase.
g) Podcast: Archivo o secuencia de archivos digitales con programas destinados a su percepción sonora, con música y conversación, en el cual la música no puede ser percibida de forma independiente al programa.
1.3.- Disposiciones de aplicación de las tarifas
1.3.1.- Periodicidad: Salvo que en ellas se especifique otra cosa, las tarifas se devengarán mensualmente o por evento, dependiendo de la forma de utilización del repertorio.
1.3.2.- Tarifa Mínima: El usuario deberá abonar la tarifa mínima correspondiente en los casos en que no perciba ingresos por el servicio ofrecido, o bien la aplicación de la tarifa sobre los ingresos resultare menor a la tarifa mínima que le fuere aplicable.
1.3.3.- Ingresos del servicio: Para los efectos de las presentes tarifas, los ingresos del servicio corresponderán a todos los ingresos causados o recibidos por la prestación del servicio o asociados a éste. Entre éstos se incluyen, de forma enunciativa, los patrocinios, la publicidad y el placement incluidos o asociados a la programación, los contenidos y las páginas web desde las cuales se accede al servicio. También incluye los pagos realizados por los destinatarios del servicio para acceder a éste, correspondan ellos a suscripciones, abonos o pagos por acceso a todo el servicio o a contenidos determinados. Además, se consideran como tales los obtenidos para financiar la operación del servicio, tales como subvenciones de fuentes públicas o privadas. Se excluyen de éstos las sumas percibidas por los siguientes conceptos:
i) El impuesto al valor agregado, y
ii) Los provenientes de la venta de artículos o productos tangibles.
1.3.4.- Cambios de categoría
Las tarifas contenidas en los epígrafes 4, 5 y 7, cuya categoría sea determinada de acuerdo con los procedimientos de verificación de contenido que en cada una de ellas se señala, tendrá una validez mínima de 1 año, a contar del mes siguiente de su determinación. Vencido éste, tanto el usuario como SCD podrán notificar el cambio de categoría debido a las modificaciones programáticas, basados en una nueva revisión efectuada en los mismos términos señalados para cada caso.
La categoría así determinada pasará a formar parte de la licencia suscrita entre las partes para la utilización del repertorio de SCD.
El usuario, cuya clasificación inicial no hubiera sido revisada por SCD, podrá notificar el cambio de su categoría transcurrido un año desde que se hubiere establecido la última.
2.- CONTENIDOS MUSICALES A LA CARTA
Servicio de puesta a disposición de contenidos musicales a la carta, de manera que los destinatarios del servicio puedan acceder a él en el momento que elijan, sin posibilidades de descarga que implique una apropiación o apoderamiento del contenido por parte del destinatario del servicio.
2.1.- Tarifa aplicable sobre ingresos del servicio: 7,2% por comunicación pública y 4,8% por reproducción de obras musicales.
2.2.- Tarifas Mínimas
Los servicios que no tengan suscriptores o sus suscriptores mensuales sean menores o iguales a 500 estarán sujetos a una tarifa mínima mensual de 3,25 UF por comunicación pública y de 2,17 UF por reproducción.
Los servicios que superen los suscriptores señalados en el párrafo anterior estarán sujetos a una tarifa mínima por suscriptor de 0,0065 UF mensual por comunicación pública y de 0,00433 UF mensual por reproducción.
3.- CONCIERTOS, RECITALES O FESTIVALES MUSICALES TRANSMITIDOS DE FORMA LINEAL, A LA CARTA O BAJO DEMANDA
La puesta a disposición de conciertos musicales, recitales de música sinfónica, recitales de música no sinfónica y festivales musicales transmitidos de forma lineal o no lineal (a la carta o bajo demanda) sin posibilidades de descarga que implique una apropiación o apoderamiento del contenido por parte del destinatario del servicio.
3.1.- Tarifa aplicable sobre ingresos del servicio: 7,2% por comunicación pública y 4,8% por reproducción de obras musicales.
3.2.- Tarifa Mínima
Salvo que la puesta a disposición del evento se realice dentro de un servicio por suscripción sujeto a la tarifa señalada en el epígrafe 2 anterior o dentro de la transmisión lineal de un servicio sujeto a la tarifa señalada en el epígrafe 4 siguiente, los eventos sujetos a la presente tarifa pagarán las siguientes tarifas mínimas por evento:

Las tarifas mínimas precedentes permitirán la puesta a disposición del evento por un máximo de 15 días corridos, sea en forma lineal o no lineal. En caso de que el evento tenga una duración mayor, se deberá pagar una nueva tarifa mínima por los espectadores correspondientes a los 15 días siguientes o fracción y así sucesivamente.
4.- CONTENIDOS TIPO RADIOFÓNICOS
Servicios de puesta a disposición de contenidos tipo radiofónico sonoro a través de internet u otras redes similares, incluido el simulcasting y los servicios de podcast, sin descarga.
La circunstancia de que el servicio se realice acompañado de imágenes no excluye la aplicación de la presente tarifa siendo constitutivo de éste que el contenido esté dirigido principalmente a su percepción auditiva.
4.1.- Tarifa aplicable según difusión musical media
La tarifa aplicable para los servicios de tipo radiofónico ofrecidos a través de internet u otras redes similares se aplicará sobre los ingresos del servicio y por tramos de acuerdo con las siguientes categorías:
Categoría A: Servicios que utilicen hasta un 25% de música en sus transmisiones: 0,625% por comunicación pública y 0,21% por reproducción.
Categoría B: Servicios que utilicen sobre un 25% y hasta un 75% de música en sus transmisiones: 1,25% por comunicación pública y 0,42% por reproducción.
Categoría C: Servicios que utilicen sobre un 75% de música en sus transmisiones: 2,5% por comunicación pública y 0,83% por reproducción. Esta categoría se considerará, para todos los efectos legales, como la Tarifa General de SCD, por lo que también es aplicable a aquellos servicios de tipo radiofónico que no se hayan clasificado en ninguna de las categorías anteriores.
En caso de que, en conjunto con el servicio de tipo radiofónico, se ofrezca además contenido musical a la carta, de forma gratuita y sin que este servicio constituya una forma separada de negocios, ni la función principal del sitio web, el prestador de ambos servicios podrá optar por pagar ambas tarifas o bien la tarifa de la categoría C anterior calculada sobre los ingresos totales de ambos servicios.
Si en un mismo sitio web se ponen a disposición 2 o más transmisiones de tipo radiofónico lineales, se deberá pagar por cada una de ellas las tarifas correspondientes. En este caso, la tarifa aplicable a cada una de las transmisiones lineales y sus podcasts asociados, se calcularán sobre los ingresos obtenidos por cada una de ellas. En caso de que parte de estos ingresos no pudiera distinguirse, estos deberán prorratearse en proporción al total de los ingresos asociados a cada transmisión. Si no fuere posible distinguir los ingresos obtenidos respecto de cada transmisión, ellos se atribuirán a cada una en proporción de sus escuchas o visualizaciones mensuales.
En caso de que el servicio ofrecido a través de internet corresponda en todo o en parte a programación previamente difundida o difundida simultáneamente por un organismo de radiodifusión, se excluirá de la base de ingresos aquellos correspondientes a la publicidad incluida en la transmisión principal, ya declarados con ocasión de pago de la retribución correspondiente a la licencia suscrita por el usuario con SCD.
4.2.- Tarifas Mínimas mensuales
Los servicios de radiodifusión sonora ofrecidos a través de internet u otras redes similares estarán sujetos al pago de las siguientes tarifas mínimas mensuales:
Servicios con menos de 100.000 visitas mensuales:

Servicios con 100.000 visitas mensuales o más:

4.3.- Determinación de la categoría
Cada usuario deberá declarar por escrito y bajo su responsabilidad, en la licencia para la utilización del repertorio de SCD, la categoría tarifaria que corresponda a su servicio de radiodifusión sonora, de acuerdo con el porcentaje promedio de música utilizada.
Dicho porcentaje se calculará dividiendo el tiempo total de emisión por el tiempo total de música transmitida, debiendo medir la utilización de música, en segundos, en la totalidad de la transmisión, en programas de toda índole, lo que comprende cortinas musicales, publicidad, propagandas y, en general, cualquier utilización de música en la programación diaria.
En caso de que se ofrezca junto con las transmisiones de tipo radiofónico lineales, podcasts correspondientes a la programación difundidas en ellas, el porcentaje de utilización de música de la transmisión lineal será aplicable a la utilización de música de los podcasts, siempre que los contenidos de aquella y de éstos resulten sustancialmente similares. En caso de que el servicio se encuentre compuesto solamente por contenidos de podcast, o cuando el contenido musical de estos difiera sustancialmente del transmitido linealmente, el porcentaje de utilización de música en el servicio de podcast se calculará dividiendo el tiempo de transmisión de música, por el tiempo total de transmisión, de una muestra correspondiente a los 7 contenidos de podcasts más escuchados o transmitidos en el mes anterior a aquel en que se realiza la medición.
4.4.- Verificación de la categoría
SCD podrá verificar, en cualquier momento, que la categoría tarifaria informada por el usuario corresponde a la utilización promedio de música en sus programaciones.
4.4.1.- Para servicios cuya categoría se determina por su transmisión lineal
Respecto de estos servicios, SCD tomará una muestra representativa correspondiente a cada uno de los 7 diferentes días que componen una semana, de las distintas semanas comprendidas en un periodo de 2 meses consecutivos.
4.4.2.- Para servicios de podcast
Para los servicios de podcast que no se hallen asociados a una transmisión lineal, o cuyo contenido resulte sustancialmente diferente de aquella, SCD solicitará al usuario que informe los 7 episodios de podcasts más escuchados o transmitidos en el mes anterior a aquel en que se realiza la medición. En caso de que el usuario no entregue esta información, SCD tomará una muestra correspondiente a un episodio de cada programa subido el mes anterior.
4.4.3.- Resultado de la verificación
La categoría resultante de la revisión será aquella que corresponda al porcentaje promedio de utilización de música, respecto de los días revisados.
El usuario podrá objetar fundadamente la medición realizada por SCD dentro del plazo de 30 días, si ésta no consideró en todo o parte la muestra sujeta a medición, o si el porcentaje de utilización de música determinado, de los días o episodios revisados, es erróneo o inexacto, y ambas partes intentarán llegar a un acuerdo de buena fe.
A falta de acuerdo, las partes encomendarán el cálculo a una empresa externa e imparcial que mida la música de los mismos días y episodios objeto de la revisión, utilizando los criterios señalados en las presentes tarifas, a fin de que establezca el porcentaje de utilización de música del servicio radiofónico. Los gastos de esta medición serán cubiertos por ambas partes, en partes iguales, independientemente del resultado de la misma. La empresa externa que efectúe la medición se elegirá de común acuerdo entre las partes o, a falta de acuerdo, mediante sorteo de una lista que contenga los nombres de las empresas propuestas por las partes previamente, realizado entre el usuario y SCD directamente o, en caso de no concurrir el usuario al sorteo, ante notario público. El porcentaje de utilización de música determinado por la empresa externa se considerará válido y se mantendrá vigente a lo menos por un año.
5.- CONTENIDOS AUDIOVISUALES OFRECIDOS DE FORMA LINEAL O NO LINEAL POR SUSCRIPCIÓN O PUBLICIDAD
Servicios de puesta a disposición de contenidos audiovisuales lineal o no lineal (a la carta o bajo demanda), de manera que los destinatarios del servicio puedan acceder al contenido audiovisual que elijan, sin posibilidad de descarga que implique un apoderamiento o apropiación del contenido por parte del destinatario del servicio, a través de internet y otras redes similares por suscripción o financiados por publicidad.
La presente tarifa se aplicará a los videojuegos en tanto SCD no publique o convenga con una asociación de usuarios una tarifa diferente para éstos.
La presente tarifa no es aplicable respecto de servicios que contengan contenidos musicales, a que se refiere el epígrafe 2 y 3 anterior, a los cuales les serán aplicables las tarifas allí contenidas. Tampoco es aplicable respecto del servicio señalado en el epígrafe 6 siguiente.
Para la aplicación de la presente tarifa será determinante el perfil de los contenidos ofrecidos por el usuario y de la cantidad que de cada uno de ellos se haga, distinguiéndose dos clases de éstos:
a) Actualidad: Corresponde a aquellos contenidos de índole noticioso, deportivo o de actualidad, siempre que su contenido musical no superé el 50% del total de tiempo total de duración.
b) Entretenimiento: Comprende aquellos contenidos tales como las películas, series, documentales, teleseries, infantiles y obras dramáticas en general. En esta categoría se entenderán comprendidos los videojuegos.
5.1.- Tarifa según oferta programática
La tarifa de los servicios que ofrezcan contenidos audiovisuales de forma lineal o no lineal, por suscripción o publicidad, se aplicará sobre los ingresos del servicio de acuerdo con las siguientes categorías programáticas del canal, paquete de canales o biblioteca de programas:
Categoría A: Servicios cuyos contenidos correspondan en su totalidad a actualidad: 0,875% de por comunicación pública y 0,58% por reproducción.
Categoría B: Servicios cuyos contenidos correspondan tanto a actualidad como entretenimiento, pero cuya proporción de contenidos de actualidad sea de al menos de un 60%: 1% por comunicación pública y 0,67% por reproducción.
Categoría C: Servicios cuyos contenidos correspondan tanto a actualidad como entretenimiento y la proporción de ninguno de ellos iguale o supere el 60%: 1,4% por comunicación pública y 0,93% por reproducción.
Categoría D: Servicios cuyos contenidos correspondan tanto a actualidad como entretenimiento, pero cuya proporción de contenidos de entretenimiento corresponda al menos al 60%: 1,6% por comunicación pública y 1% por la reproducción.
Categoría E: Servicios cuyos contenidos correspondan en su totalidad a entretenimiento: 1,875% por comunicación pública y 1,25% por reproducción. Esta categoría se considerará para todos los efectos legales, como la Tarifa General de SCD, por lo que también es aplicable a aquellos servicios de puesta a disposición de contenidos audiovisuales lineal o a la carta que no se hayan clasificado en ninguna de las categorías anteriores.
5.2.- Tarifas Mínimas
Los servicios de puesta a disposición de contenidos audiovisuales lineales o no lineales ofrecidos a través de internet y otras redes similares estarán sujetos a las siguientes tarifas mínimas mensuales de acuerdo con su categoría, en caso de no tener suscriptores o sus suscriptores mensuales sean menor o igual a 1.000:

Los servicios que superen los 1.000 suscriptores mensuales estarán sujetos a las siguientes tarifas mínimas por suscriptor:

5.3.- Determinación de la categoría aplicable
El usuario deberá declarar por escrito y bajo su responsabilidad, en la licencia para la utilización del repertorio de SCD, la categoría tarifaria que corresponda a su servicio de puesta a disposición de contenidos audiovisuales de forma lineal o no lineal, de conformidad a su oferta programática.
5.4.- Verificación de la categoría
SCD podrá verificar, en cualquier momento, que la categoría tarifaria informada por el usuario corresponda a su oferta programática en la proporción que indica.
Para ello, en el caso de tratarse de un canal lineal, SCD revisará la oferta programática del canal, correspondiente a una semana. En caso de tratarse de un paquete de canales lineales, biblioteca de programas o una combinación de ambos, SCD revisará el perfil programático de cada uno de ellos, catalogándolo como de entretenimiento o actualidad, tras lo cual se determinará su categoría tarifaria dependiendo de la proporción de canales de actualidad y de entretenimiento, y será notificada al usuario.
El usuario podrá objetar fundadamente la medición realizada por SCD dentro del plazo de 30 días, si ésta no consideró en parte de los contenidos de la plataforma o éstos hubiesen sido mal catalogados, respecto a lo cual ambas partes intentarán llegar a un acuerdo de buena fe. En caso contrario, las partes encargarán a una empresa externa e imparcial la realización de un informe respecto al perfil programático del canal, utilizando los mismos criterios señalados en las presentes tarifas, a fin de que se establezca la categoría tarifaria del servicio. Los gastos de esta medición serán cubiertos por ambas partes, en partes iguales, independientemente del resultado de esta. La empresa externa que efectúe la medición se elegirá de común acuerdo entre las partes o, a falta de acuerdo, mediante sorteo de una lista que contenga los nombres de las empresas propuestas por las partes previamente, realizado entre el usuario y SCD directamente o, en caso de no concurrir el usuario al sorteo, ante notario público. La categoría determinada por la empresa externa se considerará válido y se mantendrá vigente a lo menos por un año.
6.- SERVICIOS DE CONTENIDOS AUDIOVISUALES BAJO MODALIDAD DE PAGO POR VER O ACCEDER A UN CONTENIDO
Servicios de puesta a disposición de contenidos audiovisuales lineales o no lineales, de manera que los destinatarios del servicio puedan acceder al contenido audiovisual que elijan, sin posibilidad de descarga que implique un apoderamiento o apropiación del contenido por parte del destinatario del servicio, a través de internet y otras redes similares, a cambio de un pago por ver o acceder al contenido.
6.1.- Tarifa por acceso y categorías tarifarias
La tarifa aplicable dependerá del perfil del contenido accedido por el destinatario final del servicio, distinguiéndose dos clases de contenidos:
a) Actualidad. Corresponde a aquellos contenidos de índole noticioso, deportivo o de actualidad, siempre que su contenido musical no supere el 50% del total de tiempo de duración: 0,875% por comunicación pública y 0,58% por reproducción de los importes pagados por los destinatarios del servicio.
b) Entretenimiento: Comprende aquellos contenidos tales como las películas, series, documentales, teleseries, infantiles y obras dramáticas en general. En esta categoría se entenderán comprendidos los videojuegos: 1,875% por comunicación pública y 1,25% por reproducción de los importes pagados por los destinatarios del servicio.
Si el usuario no entrega información documentada que acredite el perfil de los contenidos visualizados, se presumirá que todos ellos son de entretenimiento.
Además, si el servicio tuviere ingresos publicitarios relacionados con la puesta a disposición de los contenidos audiovisuales, estos estarán afectos a la tarifa correspondiente al tipo de contenidos puestos a disposición.
En caso de que el servicio ponga a disposición contenidos de ambas categorías, los ingresos publicitarios estarán afectos a la tarifa combinada que resulte de la proporción de consumo de contenidos de actualidad y entretenimiento por los destinatarios finales del servicio, calculándose la retribución correspondiente a tales ingresos publicitarios de acuerdo con la siguiente fórmula:
Retribución por comunicación pública = A*B*0,00875 + A*C*0,01875
Retribución por reproducción = A*B*0,0058 + A*C*0,0125
Donde:
A = Total de ingresos publicitarios afectos a la tarifa.
B = Porcentaje de contenidos de actualidad consumidos respecto del total.
C = Porcentaje de contenidos de entretenimiento consumidos respecto del total.
7.- SERVICIOS INFORMATIVOS, DE NOTICIAS, DEPORTES, ESPARCIMIENTO, ENTRE OTROS, EN CUYOS CONTENIDOS SE UTILIZAN OBRAS MUSICALES
Servicios informativos, de noticias, deportes, esparcimiento, entre otros, con contenidos con música, no siendo estos el objetivo principal del servicio.
La presente tarifa no comprende ni permite los servicios de los epígrafes 2 y 3, y tampoco la puesta a disposición de contenidos de entretenimiento a los que se refieren las tarifas 5 y 6, los cuales estarán sujetos a la tarifa de SCD correspondiente a tal efecto, debiendo el usuario obtener la respectiva licencia.
7.1.- Categorías tarifarias y tarifa aplicable sobre ingresos del servicio
La tarifa aplicable se determinará de acuerdo con el tráfico de la o las páginas con música respecto del tráfico total del sitio, conforme a las siguientes categorías:
Categoría A: Servicios cuyo tráfico de páginas con contenidos con música representa hasta un 25% del total de su tráfico mensual: 0,216% de los ingresos del servicio por comunicación pública y 0,07% por reproducción.
Categoría B: Servicios cuyo tráfico de páginas con contenidos con música representa sobre entre un 25% y hasta un 75% del total de su tráfico mensual: 0,4% de los ingresos del servicio por comunicación pública y 0,15% por la reproducción.
Categoría C: Servicios cuyo tráfico mensual de páginas con contenidos con música representa más del 75% del total de su tráfico mensual: 0,88% de los ingresos del servicio por comunicación pública y 0,29% por reproducción.
7.2.- Tarifas Mínimas
Los servicios comprendidos en este apartado estarán sujetos a las siguientes tarifas mínimas mensuales de acuerdo a su categoría:

7.3.- Determinación de la categoría aplicable
La categoría aplicable al usuario se determinará dividiendo el tráfico total del sitio web durante un periodo mensual por la cantidad de tráfico de las páginas con contenidos con música.
El usuario deberá declarar por escrito y bajo su responsabilidad, en la licencia para la utilización del repertorio de SCD, la categoría tarifaria que corresponda a su servicio, de conformidad al tráfico de sus páginas con contenidos con música.
7.4.- Verificación de la categoría
SCD podrá verificar, en cualquier momento, que la categoría tarifaria informada por el usuario corresponda a su tráfico de contenidos, para lo cual solicitará al usuario que informe el tráfico de contenidos respecto de un periodo mensual determinado. Esto podrá establecerse como una obligación periódica en el respectivo contrato de licencia para la utilización del repertorio de SCD.
En caso de que esta información no fuere entregada conforme a lo requerido o que aquella pudiera ser incompleta o inexacta, las partes encomendarán a una empresa externa e imparcial la realización de un informe que dé cuenta del tráfico del sitio web, utilizando los mismos criterios señalados en las presentes tarifas, a fin de que se establezca la categoría tarifaria del servicio. Los gastos de esta medición serán cubiertos por ambas partes, en partes iguales, independientemente del resultado de esta. La empresa externa que efectúe la medición se elegirá de común acuerdo entre las partes o, a falta de acuerdo, mediante sorteo de una lista que contenga los nombres de las empresas propuestas por las partes previamente, realizado entre el usuario y SCD directamente o, en caso de no concurrir el usuario al sorteo, ante notario público. La categoría determinada por la empresa externa se considerará válida y se mantendrá vigente a lo menos por un año.
8.- TARIFA SERVICIOS DE DESCARGAS
La presente tarifa permite al prestador del servicio la fijación de obras musicales en un archivo digital con la finalidad de permitir a los destinatarios la descarga de contenidos musicales o audiovisuales.
8.1.- Servicios de descarga permanente
a) Descargas de contenidos musicales

b) Descargas de contenidos audiovisuales

8.2.- Alcance
Los usuarios que cuenten con la licencia de descarga correspondiente podrán poner a disposición del público, bajo la modalidad de streaming, preescuchas o previsualizaciones de los contenidos musicales o audiovisuales cuya descarga se ofrece en el sitio licenciado, con las siguientes limitaciones:
a) Hasta 30 segundos de fragmentos de obras musicales.
b) Fragmentos de contenidos audiovisuales de hasta 3 minutos o un máximo del 10% de su duración total.
La presente tarifa deja a salvo la posibilidad de que SCD convenga con usuarios licenciados, condiciones especiales para la descarga promocional con carácter gratuito de un número limitado de obras musicales del repertorio de SCD, por un plazo que no podrá superar los 30 días corridos, siempre y cuando ésta se realice con la sola finalidad de promocionar el trabajo artístico de autores o intérpretes musicales y el usuario haya obtenido previamente la correspondiente autorización de los demás titulares de derechos.
9.- MÚSICA ACCESORIA
La tarifa detallada en el presente epígrafe permite a los usuarios el almacenamiento con fines de comunicación pública y la puesta a disposición de obras musicales del repertorio musical de SCD en sitios web con carácter accesorio.
a) Tarifa mensual aplicable: 0,3 UF por obra musical o fragmento de ésta.
b) Alcance: Quedarán afectos a la presente tarifa los usuarios que comuniquen públicamente bajo la modalidad de streaming hasta un máximo de 6 obras musicales o fragmentos de éstas incluidas en contenidos musicales o audiovisuales, que en su conjunto no podrán tener una duración superior a 30 minutos.
c) Exclusión: Queda excluida de la presente tarifa la puesta a disposición en un mismo sitio licenciado de 2 o más obras musicales de un mismo autor.
Asimismo, se excluye la utilización de obras musicales con fines publicitarios o cualquier otra forma de asociación de una obra musical a una idea, servicio o producto.
10.- DISPOSICIONES FINALES
a) Las presentes tarifas sólo alcanzan las modalidades de utilización comprendidas en ellas. Por tanto, un mismo sitio web puede estar afecto a más de una tarifa, en la medida que ofrezca más de un servicio de los aludidos en cada una de ellas.
b) Los usuarios que ofrezcan servicios sujetos a las tarifas establecidas en el epígrafe 4 podrán acogerse a una reducción del 25% de las tarifas mínimas aplicables señaladas en dicho epígrafe, siempre que el servicio cumpla con las siguientes condiciones copulativas.
i) Que el usuario licenciado sea una persona natural, o una persona jurídica privada sin fines de lucro, que no promocione bienes o servicios y no incluya publicidad de cualquier forma en el sitio web o aplicación desde la cual se ofrece el servicio.
ii) El usuario debe permitir el acceso gratuito del público a los contenidos objeto del servicio, sin exigencia alguna, tales como solicitar la creación de un usuario o registrar un correo electrónico.
c) Los usuarios que obtengan una licencia para ofrecer el servicio señalado en el epígrafe 3 podrán acogerse a los siguientes coeficientes correctores, siempre que los pagos se realicen dentro del plazo de 60 días contados desde la transmisión del evento:
Durante los 12 primeros meses de publicada la tarifa: coeficiente corrector 0.7.
Desde el treceavo mes siguiente de publicada la tarifa hasta el último día del dieciochoavo mes: coeficiente corrector 0.85.-
d) Los servicios sujetos a las tarifas de los epígrafes 2, 4, 5, 6, 7, 8 y 9 que se licencien a iniciativa suya, y en forma previa a la utilización del repertorio de SCD, estarán sujetos a los siguientes coeficientes correctores por una sola vez, de acuerdo a las siguientes condiciones:
Los primeros seis meses de vigencia de la licencia: coeficiente corrector 0.7.
Desde el séptimo mes contado desde el inicio de la vigencia de la licencia hasta el doceavo mes, inclusive: coeficiente corrector 0.85.-
También podrán acceder a los coeficientes correctores precedentes, aquellos servicios sujetos a las tarifas de los epígrafes 2, 4, 5, 6 y 7 que se encuentren utilizando el repertorio de SCD al momento de la publicación de las presentes tarifas y se licencien a iniciativa suya dentro de los 6 meses siguientes contados desde la publicación de las tarifas.".-
Rodrigo Osorio Bórquez, Vicepresidente.- René Calderón Hermosilla, Secretario General.