Ley núm. 6,008
AUTORIZA SUPRIMIR LAS ESTACIONES DE PROVIDENCIA, ÑUÑOA Y SANTA ELENA Y LEVANTAR LAS LINEAS QUE LAS SIRVEN
Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación, al siguiente
Proyecto de Ley:
"Artículo 1.o El Director General de los Ferrocarriles del Estado procederá a suprimir las estaciones de Providencia, Ñuñoa y Santa Elena del Ferrocarril de Circunvalación de Santiago y a levantar las líneas que las sirven.
Artículo 2.o Se fija el plazo de seis meses para que se comiencen a realizar las obras a que se refiere la presente Ley.
Artículo 3.o El Ferrocarril del Llano de Maipo limitará sus servicios de transporte de carga hasta la nueva estación Ñuñoa, cuya construcción se proyecta en la presente Ley y el tráfico de pasajeros podrá hacerlo hasta la Plaza Italia, en el carácter exclusivo de tranvía.
Artículo 4.o Se declaran de utilidad pública los terrenos, edificios y derechos de propiedad de los Ferrocarriles del Estado, del Ferrocarril del Llano de Maipo, comprendidos entre la Plaza Italia y la Avenida Irarrázaval y los terrenos de propiedad particular necesarios para la formación de una Avenida que, siguiendo el actual trazado del Ferrocarril, una la Plaza Italia con la Estación Ñuñoa, que se crea por esta Ley, los que sean, necesarios para la apertura, prolongación, ensanche o regularización de las calles en la zona de acceso a la línea; entre la Plaza Italia y la Avenida Providencia, por el norte; la prolongación de la calle Santiago, por el Sur; la Avenida General Bustamante, por el Oriente; y la calle Villa María o Carnicer y su prolongación hacia el sur, por el Poniente.
Se declaran, asimismo, de utilidad pública los terrenos de particulares necesarios para la apertura de nuevas calles, ensanche o transformación de las existentes, para la construcción de la nueva Estación Ñuñoa y para las calles que sea necesario establecer para la circunvalación y acceso a la estación.
Dentro del plazo de seis meses, a contar desde la vigencia de la presente ley, el Presidente de la República fijará definitivamente los terrenos que habrá necesidad de expropiar en virtud de lo dispuesto en el inciso anterior.
Artículo 5.o Las expropiaciones se llevarán a cabo en conformidad a la Ley N.o 3.313, de 21 de Septiembre de 1917 y el Decreto Ley N.o 345, de 30 de Mayo de 1931.
Artículo 6.o Se autoriza al Presidente la República para contratar uno o varios empréstitos internos que produzcan hasta la suma de diez millones de pesos ($10.000,000), moneda legal, con intereses de siete por ciento (7%) anual y con una amortización acumulativa, también anual, de uno por ciento (1%), para la realización de las obras que contempla la presente Ley.
a) Los empréstitos se contratarán o los bonos se emitirán a medida que las necesidades lo exijan:
b) El servicio de los bonos se hará semestralmente y ellos estarán exentos de todo impuesto fiscal o municipal, y
c) La colocación de los bonos no se podrá efectuar a un tipo inferior a un ochenta y cinco por ciento (85%) de su valor nominal.
Artículo 7.o El producto de los bonos se depositará en una cuenta especial en el Banco Central de Chile, que se denominará "Estación Ñuñoa'', en la cual sólo podrán girar conjuntamente el Intendente de la Provincia y el Director de Obras Pública.
Artículo 8.o El servicio de los empréstitos a que se refiere el artículo 6.o se hará con los recursos que a continuación se indican, más los intereses respectivos. Estos recursos se obtienen del cálculo hecho a base de la siguiente tributación y de acuerdo con el plano confeccionado por la Dirección de Obres Públicas, que fija seis zonas de tributación. Dicho plano se considerará incorporado a la Ley por la presente disposición.
Las zonas que fija el plano estarán sujetas a las siguientes contribuciones:
1.a Zona. - Las dos fajas laterales con 30 metros de fondo, con frente al nuevo parque proyectado en los terrenos de la Estación Providencia: cien pesos ($ 100) el metro cuadrado;
2.a Zona. - Las fajas laterales, con 30 metros de fondo, con frente a la Avenida General Bustamante y a los terrenos de la actual Estación Ñuñoa; treinta y, cinco pesos ($ 35) el metro cuadrado:
3.a Zona. - Las propiedades ubicadas detrás de la primera zona, entre las calles María Luisa Santander, por el Norte; y Marín por el Sur; por el Poniente; fondo de las propiedades que enfrentan, por el oriente a la Avenida Vicuña Mackenna; y por el Oriente: fondos de las propiedades que enfrentan a la Avenida Seminario: veinte pesos ($ 20) el metro cuadrado:
4.a Zona. - Las propiedades ubicadas detrás de la 2.a y 3.o Zonas, entre María Luisa Santander por el Norte, y Ñuble por el Sur; fondo de las propiedades que enfrentan a la Avenida Vicuña Mackenna por el Oriente; entre Marín y Ñuble por el Poniente; y fondo de propiedades que enfrentan la Avenida Seminario, por el Oriente: diez pesos ($ 10) el metro cuadrado;
5.a Zona. - Las propiedades ubicadas detrás, al Oriente de la cuarta zona que colindan por el Norte con la calle Marín; por el Sur, la nueva estación; por el Poniente, la 4.a Zona; y por el Oriente fondo de propiedades que enfrentan la Avenida Condell: cinco posos ($ 5) el metro cuadrado;
6.a Zona. - Las propiedades ubicadas detrás de la 5.a Zona, cuyos deslindes son: por el Norte, Avenida Santa Isabel; por el Sur, el límite sur de la actual chacra "Lo Valdivieso"; por el Poniente, la 5.a zona y la estación proyectada; y por el Oriente, con fondo de propiedades que enfrentan a las calles Tegualda y Concha y su prolongación: dos pesos ($2) el metro cuadrado.
Artículo 9.o Las contribuciones establecidas en el artículo anterior comenzarán a cobrarse a los respectivos propietarios desde el semestre en que se inicien los trabajos en el sector correspondiente con el señalamiento en el plano-ley.
Artículo 10. La suma que resulte adeudando cada predio por la aplicación del artículo 3.o podrá ser pagada al contado o a plazo; en este último caso se cobrará, por vía de contribución, por semestres anticipados, hasta su total amortización, según el tipo del empréstito, más el interés correspondiente, que será igual al del servicio del mismo.
Si dentro del plazo de un mes después que se inicien los trabajos no pagare el respectivo propietario el valor de su contribución al contado, se entenderá que se acoge al pago a plazo.
El pago de las cuotas semestrales deberá hacerse dentro del primer mes de cada semestre. Transcurrido este plazo, los pagos podrán hacerse en cualquier momento, devengando el interés anual de diez por ciento (10%), sin perjuicio del cobro judicial; para este último caso, servirá de título ejecutivo la nómina de los deudores morosos con indicación de la cuota semestral que deberá pagar cada propietario, autorizada por las firmas del Intendente de Santiago y del Alcalde y Tesorero Municipal respectivos.
Será juez competente para conocer de dicha ejecución el de turno en lo Civil de Mayor Cuantía de Santiago.
En estos juicios no se admitirán otras excepciones que las siguientes:
a) Falta de capacidad del demandante o de personería del que comparezca a su nombre; y
b) Pago efectivo de la deuda.
Las demás excepciones le serán reservadas al deudor para que las haga valer por la vía ordinaria, siempre que así lo pida antes de dictarse sentencia definitiva de primera instancia.
Se acreditará el pago con el recibo de ingreso expedida por la Tesorería Municipal de Santiago.
Los ejecutados podrán efectuar el pago en cualquier estado de la causa, comprendiéndose en dicho pago el capital adeudado, los intereses penales y las respectivas costas procesales y personales.
Las Municipalidades de Santiago y Ñuñoa formularia las cuentas correspondientes a las contribuciones que se establecen por el artículo 8.o
Artículo 11. El producto, de los empréstitos se destinará exclusivamente:
a) Al pago de las expropiaciones que sea necesario efectuar; y
b) A la realización, da las obras previstas en la presenta Ley.
Artículo 12. Las construcciones de la nueva Estación serán ejecutadas por el Departamento de Ferrocarriles de la Dirección de Obras Públicas.
La construcción de los parques y obras de urbanización serán realizadas por los Departamentos de Obras Municipales respectivos.
Artículo 13. Se declara obligatoria la pavimentación de las calles y avenidas consultadas en el proyecto de transformación, de acuerdo con las leyes vigentes.
Artículo 14. Será de cuenta de las Municipalidades de Santiago y Ñuñoa el alumbrado, agua potable y demás servicios de las futuras calles por abrir y de aquellas que sea necesario establecer para la circunvalación y acceso de la nueva Estación Ñuñoa, y de cuenta del Fisco, de las Municipalidades de Santiago y Ñuñoa y de los vecinos, respectivamente, la pavimentación de las nuevas calles en la parte que les corresponda, de acuerdo con las disposiciones de la Ley N.o 4,339, de 20 de Julio de 1928, sobre pavimentación rural, y de la Ley N.o 4,180, de 22 de Septiembre de 1927.
Artículo 15. Se autoriza al Presidente de la República para contratar una cuenta corriente bancaria hasta por la suma de tres millones quinientos mil pesos ($ 3,500.000), a fin de atender al pago de los terrenos que se expropien o se adquieran y de las obras que exija el cumplimiento de la presente Ley, con excepción a las que se refieren a la construcción de la nueva Estación Ñuñoa.
El servicio y cancelación de esta cuenta corriente será hecho por el Estado con el producto del empréstito que se autoriza contratar por esta Ley.
Artículo 16. Se autoriza al Presidente de la República para disponer de los materiales del edificio de la actual Estación de Providencia, que se suprime por esta Ley.
Artículo 17. El Presidente de la República dictará, en el término de tres meses, a contar desde la vigencia de la presente Ley, los reglamentos necesarios para su aplicación.
Artículo 18. Esta Ley regirá desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial".
Y, por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévesela efecto como Ley de la República.
Santiago, a treinta de Enero de mil novecientos treinta y siete. - ARTURO ALESSANDRI. - Luis Alamos B. - Gustavo Ross.