ESTABLÉCESE LA PRÓRROGA INDEFINIDA DE LA RESOLUCIÓN N° 11.303 EXENTA, DEL 10 DE DICIEMBRE DE 2015 DE ESTE SERVICIO QUE ESTABLECIÓ EL "PROCEDIMIENTO QUE RECONOCE TENENCIA LEGAL DE RESTOS, PARTES O DERIVADOS DE AVES, REPTILES Y MAMÍFEROS MARINOS"

    Núm. 238 exenta.- Valparaíso, 1 de diciembre de 2020.
     
    Vistos:
     
    Lo dispuesto en el DFL N° 5, de 1983, el DS N° 430, de 1991, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley General de Pesca y Acuicultura N° 18.892, de 1989, y sus modificaciones; el decreto supremo N° 38 de 2011 que establece el "Reglamento General de Observación de Mamíferos, Reptiles y Aves Hidrobiológicas y del registro de Avistamientos de Cetáceos"; el decreto exento N° 179 de 2008 que "Establece Prohibición de Captura de Especies de Cetáceos en Aguas de Jurisdicción Nacional"; el decreto exento N° 31 de 2016 que "Prorroga veda extractiva para el recurso lobo marino común, en todo el litoral de la República, por el término de 5 años, a contar del 27 de enero de 2016"; la ley N° 20.293 que: "protege a los cetáceos e introduce modificaciones a la Ley N° 18.892, General de Pesca y Acuicultura, regula la protección, rescate, rehabilitación, reinserción, observación y monitoreo de mamíferos, reptiles y aves hidrobiológicas; la ley N° 19.880; la resolución exenta N° 11.303 del 10 de diciembre de 2015 de este Servicio; y las resoluciones N°6 y N°7 de 2019 de la Contraloría General de la Republica que fijan normas sobre exención del trámite de toma de razón.
     
    Considerando:
     
    Que, mediante la resolución exenta N° 11.303, citada en Vistos, el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, en adelante el Servicio, aprobó el "Procedimiento que Reconoce Tenencia Legal de Restos, Partes o Derivados de Aves, Reptiles y Mamíferos Marinos".
    Que, el citado acto administrativo estableció un procedimiento para legalizar los restos de ejemplares que cumplieran con las condiciones que se establecieron a través de éste, de manera no tuviesen "responsabilidad penal ni pecuniaria las personas naturales o jurídicas, que tengan partes o derivados de cetáceos, aves, reptiles y mamíferos marinos, individualizados en el decreto supremo número 225, cuya data de adquisición es anterior al 11 de noviembre de 1995, fecha de publicación del decreto exento número 225, citado en Vistos, toda vez que a contar de la publicación del referido cuerpo normativo la transgresión a la veda extractiva nacional, por treinta años respecto de mamíferos marinos, aves y reptiles, genera una responsabilidad pecuniaria como así también a contar de la incorporación del artículo 135 bis a la Ley General de Pesca y Acuicultura, también citada en Vistos genera una responsabilidad penal.".
    Que, la referida resolución del Servicio estableció una vigencia de 5 años contados desde su fecha de publicación en el Diario Oficial en diciembre del año 2015.
    Que, estando próxima la pérdida de la vigencia de la resolución antes señalada y del procedimiento que a través de ella se estableció, no se vislumbran motivos, razones o circunstancias para dejar de permitir la legalización o regularización de los restos a los que se hizo referencia en el considerando segundo de este acto administrativo, respecto de aquellos sujetos que cumplan con los requisitos establecidos en la resolución cuya vigencia se prorroga en los términos que pasan a señalarse.
     
    Resuelvo:

     
    I. Prorrógase indefinidamente la resolución exenta N° 11.303 del 10 de diciembre de 2015, de este Servicio, que estableció el "Procedimiento que Reconoce Tenencia Legal de Restos, Partes o Derivados de Aves, Reptiles y Mamíferos Marinos".
    II. Remplázase toda referencia a la "Unidad de Rescate, Rehabilitación, Reinserción y Conservación de Especies Protegidas" por la de "Unidad de Conservación y Biodiversidad" en la resolución exenta N° 11.303 del 10 de diciembre de 2015.
    III. Publíquese en el Diario Oficial la presente resolución conforme dispone el artículo 174 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, esto es en extracto, debiendo asimismo publicarse íntegramente en el sitio de dominio electrónico del Servicio y de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura.
     

    Anótese y comuníquese.- Jessica Fuentes Olmos, Directora Nacional (S), Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura.