DIFUNDE CONSULTA PÚBLICA REGLAMENTO SOBRE ACCIONES VINCULADAS A LA ATENCIÓN DE SALUD REALIZADA A DISTANCIA, EMPLEANDO TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y COMUNICACIONES

    Núm. 810 exenta.- Santiago, 28 de diciembre de 2020.
     
    Visto:
     
    Lo dispuesto en el artículo 4 del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley Nº 2.763 de 1979 y de las leyes Nº 18.933 y Nº 18.469; en artículos 5, 6 y 27 del decreto supremo Nº 136 de 2004, del Ministerio de Salud, Reglamento orgánico de dicha Cartera de Estado; en la ley Nº 20.500 sobre asociaciones y participación ciudadana en la gestión pública, y la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, y
     
    Considerando:
     
    1. Que, al Ministerio de Salud le compete ejercer la función que corresponde al Estado de garantizar el libre e igualitario acceso a las acciones de promoción, protección, recuperación de la salud y de rehabilitación de la persona enferma; así como coordinar, controlar y, cuando corresponda, ejecutar las acciones.
    2. Que, durante las últimas décadas se ha observado la incorporación de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones ("TIC") en las prestaciones que se otorgan en la atención de salud.
    3. Que, las estrategias de atención a distancia con la utilización de Tecnologías de la Información y Comunicaciones han sido reconocidas en diversas instancias por el Ministerio de Salud.
    4. Que, para facilitar y uniformar la incorporación de Tecnología de la Información y Comunicaciones en prestaciones de salud a distancia, es necesario establecer una regulación más detallada en cuanto a la manera en que deben entenderse los derechos y deberes que tienen las personas en las acciones vinculadas a su atención de salud cuando éstas se ejecutan por medio o con apoyo de Tecnologías de la Información y Comunicaciones.
    5. Que, el Estado reconoce a las personas el derecho de participar en sus políticas, planes, programas y acciones.
    6. Que, atendida la importancia de la materia, esta Cartera de Estado, ha considerado relevante someter a consulta pública, previo a su aprobación, la propuesta de Reglamento sobre acciones vinculadas a la atención de salud realizada a distancia, empleando Tecnologías de la Información y Comunicaciones.
    7. Que, por lo anteriormente señalado, dicto la siguiente:
     
    Resolución:

     
    1. Dispóngase la consulta pública sobre la propuesta de Reglamento sobre acciones vinculadas a la atención de salud realizada a distancia, empleando Tecnologías de la Información y Comunicaciones, la que se extenderá hasta una semana después de publicada esta resolución en el Diario Oficial.
    2. El texto de la propuesta de Reglamento individualizado en el numeral precedente está disponible en el sitio electrónico https://www.minsal.cl/consultas-publicas-vigentes/.
    3. Difúndase la presente resolución, de modo que puedan participar y aportar la mayor cantidad de interesados.
     

    Anótese, comuníquese y publíquese.- Alberto Dougnac Labatut, Subsecretario de Redes Asistenciales.
    Transcribo para su conocimiento resolución exenta Nº 810 de 28 de diciembre de 2020.- Por orden de la Subsecretaria de Salud Pública, saluda atentamente a Ud., Jorge Hübner Garretón, Jefe División Jurídica, Ministerio de Salud.