APRUEBA NORMA DE CARÁCTER GENERAL Nº 1, QUE ESTABLECE NORMAS SOBRE OBLIGACIÓN DE INFORMAR DE LAS INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN SUPERIOR

    Núm. 12 exenta.- Santiago, 11 de enero de 2021.
     
    Visto:
     
    Lo dispuesto en los artículos 1, 6 y 7 de la Constitución Política de la República de Chile; en el decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la ley Nº 21.091, sobre Educación Superior; en el decreto con fuerza de ley Nº 2, de 2009, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 20.370, con las normas no derogadas del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005; en la ley Nº 21.094, sobre Universidades Estatales; en la ley Nº 20.910, que Crea Quince Centros de Formación Técnica Estatales; en la ley Nº 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en el decreto Nº 262, de 2018, del Ministerio de Educación; y en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.
     
    Considerando:
     
    1º Que, conforme al artículo 19 de la ley Nº 21.091, el objeto de la Superintendencia de Educación Superior es fiscalizar y supervigilar el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias que regulan a las instituciones de educación superior en el ámbito de su competencia, así como fiscalizar que éstas destinen sus recursos a los fines que les son propios de acuerdo a la ley y sus estatutos.
    2º Que, el párrafo III de la ley Nº 21.091, regula la obligación de informar de las instituciones de educación superior, estableciendo, entre otras cosas, que éstas deben enviar a la Superintendencia información acerca de sus estados financieros; sus socios, asociados, miembros de la asamblea y de quienes ejerzan funciones directivas; los actos, convenciones y operaciones celebradas con personas relacionadas; las donaciones recibidas asociadas a exenciones tributarias; las entidades, corporaciones y fundaciones en las cuales tengan participación, y los hechos esenciales que afecten o puedan afectar significativamente su situación financiera y patrimonial.
    3º Que, el inciso segundo del artículo 64 de la ley Nº 21.091 prescribe que las instituciones de educación superior deberán informar a la Superintendencia quién es su controlador y, en caso de que no tuviesen, deberán señalar esta circunstancia.
    4º Que, el artículo 39 de la misma ley regula los registros públicos de información que la Superintendencia de Educación Superior debe mantener a disposición del público a través de su sitio electrónico.
    5º Que, la Superintendencia, en virtud de las facultades que le confieren los artículos 20 letras c), j) y p) y 26 letras f) e i) de la ley Nº 21.091, ha estimado conveniente dictar una norma de carácter general, con el fin de establecer la forma, medios y plazos con arreglo a los cuales las instituciones de educación superior deben remitirle la información que la ley exige de acuerdo con las disposiciones del párrafo 3º del título III y del artículo 64 de dicho cuerpo legal, así como otra información necesaria para el adecuado cumplimiento de sus funciones, junto con regular los registros que la Superintendencia deberá mantener a disposición del público en su sitio web.
    6º Que, mediante la resolución exenta Nº 1, de 3 de enero de 2020, la Superintendencia de Educación Superior dispuso someter la propuesta de norma de carácter general que establece normas sobre obligación de informar de las instituciones de educación superior, al período de información pública establecido en el artículo 39 de la ley Nº 19.880. Posteriormente, mediante la resolución exenta Nº 23, de 28 de enero de 2020, el período de información pública, que originalmente se extendería hasta el 31 de enero de 2020, fue prorrogado hasta el 13 de marzo de 2020.
    7º Que, luego de realizar un acabado análisis de las observaciones, sugerencias y comentarios recibidos durante el período de información pública de la norma de carácter general, ha sido posible introducir un conjunto de modificaciones que contribuyen a precisar y mejorar las instrucciones contenidas en ella, junto con resolver diversas inquietudes que preocupan al sector educación superior con relación a !a implementación de las disposiciones legales que rigen la obligación de informar de las instituciones de educación superior.
    8º Que, una vez finalizado el procedimiento anteriormente descrito, corresponde aprobar la Norma de Carácter General que Establece Normas sobre Obligación de Informar de las Instituciones de Educación Superior.
     
    Resuelvo:

     
    1º. Apruébase la Norma de Carácter General Nº 1, que Establece Normas sobre Obligación de Informar de las Instituciones de Educación Superior.
    2º. Publíquese un extracto de la presente resolución en el Diario Oficial y el texto íntegro de la Norma de Carácter General Nº1, que Establece Normas sobre Obligación de Informar de las Instituciones de Educación Superior, en el registro electrónico de normas de carácter general e instrucciones de la Superintendencia de Educación Superior dispuesto en su sitio web www.sesuperior.cl.
     
    Anótese, publíquese y archívese.- Jorge Avilés Barros, Superintendente de Educación Superior.