ESTABLECE CLASIFICACIÓN DE LAS ARMAS LARGAS SOMETIDAS A CONTROL DE LA LEY Nº 17.798 SOBRE CONTROL DE ARMAS, DE ACUERDO A SU TIPO

    Núm. 3.749 exenta.- Santiago, 5 de noviembre de 2020.
     
    Vistos:
     
    1. El DFL Nº 1/19.653, de fecha 17.Nov.2001, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.575, de fecha 12.Nov.1986 "Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado".
    2. La ley Nº 17.798 sobre Control de Armas.
    3. El artículo 16 letra h del decreto supremo MDN.SSG.DEPTO.III Nº 83 del Ministerio de Defensa Nacional, que aprueba el Reglamento Complementario de la ley Nº 17.798 sobre Control de Armas y Elementos Similares.
    4. El Reglamento Orgánico y de Funcionamiento de la Dirección General de Movilización Nacional, serie DNL 202 aprobado por decreto supremo (G) Nº 246 de 24.Ene.1990.
    5. La resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República.
    6. Lo dispuesto en el artículo 1 de la ley Nº 17.798, sobre Control de Armas.
    7. Oficio IDIC BPCH DEL 11 (P) Nº 13825/194 de 26.May.2020.
     
    Considerando:
     
    La necesidad de definir las armas en función de su tipo, las cuales deben ser controladas en virtud de la ley Nº 17.798, a proposición del Instituto de Investigaciones y Control en su función de Banco de Pruebas de Chile.
     
    Resuelvo:

     
    1. Apruébese la siguiente clasificación de los tipos de armas largas sujetas al control de la Ley Nº 17.798 sobre Control de Armas, según se indica:
     
    a. Fusil: Arma larga con cañón de ánima estriada, de calibre superior a .22", con largo de cañón superior a 56 cm. Se incluye en esta clasificación el arma de calibre .22" de percusión central con largo de cañón superior a 56 cm.
    b. Carabina: Arma larga con las mismas características del fusil, con la diferencia que el cañón es igual o inferior a 56 cm.
    c. Rifle: Arma larga con cañón de ánima estriada, hasta calibre .22".
    d. Escopeta: Arma larga con cañón de ánima lisa o al menos un cañón de ánima lisa en las armas de cañones mixtos, con un largo de cañón igual o superior a 18.5".
     
    2. Los importadores de armas legalmente inscritos como tales ante la Dirección General de Movilización Nacional, deberán al solicitar los permisos de importar e internar especificar claramente el tipo de arma, empleando para ello los conceptos definidos en el presente documento, lo mismo para los usuarios particulares que importarán armas para su uso en el país.
    Anótese y comuníquese la presente resolución a las Autoridades Fiscalizadoras de la ley Nº 17.798 sobre Control de Armas. Remítase la resolución original a la Ayudantía General (Centro de Mensajes) de esta Dirección General para su registro y archivo.- Carlos Viel Villarroel, Coronel, Director General de Movilización Nacional Suplente.