APRUEBA SOLICITUD DE ACREDITACIÓN DE LA SOCIEDAD SERVICIOS DE EVALUACIÓN Y CERTIFICACIÓN DE COMPETENCIAS LABORALES LIMITADA, O ECL CERTIFICACIONES LTDA. COMO CENTRO DE EVALUACIÓN Y CERTIFICACIÓN DE COMPETENCIAS LABORALES
Núm. 38 exenta.- Santiago, 2 de febrero de 2021.
Vistos:
La Ley Nº 20.267, que Crea el Sistema Nacional de Certificación de Competencias Laborales y Perfecciona el Estatuto de Capacitación y Empleo; el Reglamento de la Comisión del Sistema Nacional de Certificación de Competencias Laborales, establecido por decreto supremo Nº 137, de 2008, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; el Reglamento que regula la Acreditación de Centros de Evaluación y Certificación de Competencias Laborales y la Habilitación de Evaluadores, aprobado por decreto supremo Nº 29, de 2011, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; la resolución exenta Nº 1.068, de 2011, de la Subsecretaría del Trabajo, sobre aranceles del Sistema Nacional de Certificación de Competencias Laborales; la resolución exenta Nº 190, de 27 de julio de 2020, de la Comisión del Sistema Nacional de Certificación de Competencias Laborales, que dispuso el llamado a la 10ª Convocatoria para la Acreditación de Centros de Evaluación y Certificación de Competencias Laborales y aprobó las Bases Administrativas y Técnicas y sus anexos, correspondiente al año 2020; la resolución exenta Nº 26, de 21 de enero de 2021, que cierra el proceso de evaluación de la solicitud de acreditación presentada por la sociedad Servicios de Evaluación y Certificación de Competencias Laborales Limitada, o ECL Certificaciones Ltda.; el Acuerdo Nº 892, del órgano colegiado de esta Comisión, adoptado en la centésima vigésimo sexta sesión ordinaria de 27 de enero de 2021; el Acta de Compromiso, de fecha 28 de enero de 2021, suscrita por la sociedad; ECL Certificaciones Ltda.; la resolución exenta Nº 63, de 18 de marzo de 2020, de la Comisión del Sistema Nacional de Certificación de Competencias Laborales, que establece medidas de gestión interna en la Comisión, que deberá cumplir su personal, para hacer frente a la situación sanitaria relacionada con el brote de Coronavirus (Covid-19); la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que establece normas sobre exención del trámite de toma de razón; y las facultades que me confiere el artículo 9º de la ley Nº 20.267.
Considerando:
1. Que, a la Comisión del Sistema Nacional de Certificación de Competencias Laborales, en adelante la Comisión o ChileValora, servicio público creado por ley Nº 20.267, le corresponde la facultad de acreditar la condición de Centro de Evaluación y Certificación de Competencias Laborales habilitado para emitir certificados de competencias laborales, la que se otorgará por un plazo de tres años, sin perjuicio de revocarla anticipadamente, en los casos previstos en la ley.
2. Que, mediante resolución exenta Nº 190, de 27 de julio de 2020, la Comisión del Sistema Nacional de Certificación de Competencias Laborales, dispuso el llamado a la 10ª Convocatoria para la Acreditación de Centros de Evaluación y Certificación de Competencias Laborales y aprobó las Bases Administrativas y Técnicas y sus anexos, correspondiente al año 2020.
3. Que, en ese contexto, la sociedad Servicios de Evaluación y Certificación de Competencias Laborales Limitada, o ECL Certificaciones Ltda., presentó una solicitud de acreditación en la plataforma informática de postulación habilitada para esos efectos y se ha determinado que la entidad postulante cumple con los requisitos normativos para efectuar procesos de evaluación y certificación en el sector, subsector y perfiles solicitados, conforme se da cuenta en la resolución exenta Nº 26, de 2021, que cierra el proceso de evaluación de dicha solicitud.
4. Que, mediante Acuerdo Nº 892, de 2021, adoptado en la centésima vigésimo sexta sesión ordinaria, de 27 de enero de 2021, el órgano colegiado de la Comisión resolvió acreditar a la solicitante, como Centro de Evaluación y Certificación de Competencias Laborales, por un período de tres años contados desde la notificación del presente acto administrativo.
5. Que, la sociedad Servicios de Evaluación y Certificación de Competencias Laborales Limitada o ECL Certificaciones Ltda., suscribió el 28 de enero de 2021, un Acta de Compromiso, en que se compromete a cumplir las obligaciones, compromisos, prohibiciones, restricciones e inhabilidades que la ley Nº 20.267 y sus reglamentos establecen para asegurar la idoneidad, competencia e imparcialidad de los Centros de Evaluación y Certificación de Competencias Laborales.
Resuelvo:
1. Acredítese a la sociedad Servicios de Evaluación y Certificación de Competencias Laborales Limitada o ECL Certificaciones Ltda., RUT Nº 76.916.171-6, como Centro de Evaluación y Certificación de Competencias Laborales, con domicilio en la ciudad de Santiago, para prestar sus servicios de evaluación y certificación de competencias laborales en los perfiles ocupacionales del Sector Educación, subsector Educación Pre-Escolar y Escolar, que se indican a continuación: Auxiliar de Servicios Menores (P-8500-9112-001-V01) e Inspector Institución Educacional (P-8500-4419-001-V01).
2. Páguese por parte del Centro el arancel correspondiente al primer año de mantención, dentro del plazo de 15 días hábiles contados desde la notificación de la presente resolución.
3. Publíquese la presente resolución de acreditación en el Diario Oficial, sin perjuicio que las futuras modificaciones de códigos de perfiles ocupacionales se notificarán a través del Registro Nacional de Unidades de Competencias Laborales y del Registro Nacional de Centros de Evaluación y Certificación de Competencias Laborales.
4. Ingrésese al referido Centro en el Registro de Centros de Evaluación y Certificación de Competencias Laborales, una vez que se acredite por parte de éste el pago del arancel y se publique esta resolución, en el Diario Oficial.
Anótese, notifíquese y publíquese en el Diario Oficial.- Francisco Silva Bafalluy, Secretario Ejecutivo, Comisión del Sistema Nacional de Certificación de Competencias Laborales.