INICIA PROCEDIMIENTO DE INVALIDACIÓN
Núm. 200 exento.- San Miguel, 27 de enero de 2021.
Vistos:
1. Decreto exento Nº 761, de fecha 03 de abril de 2019, que aprueba las Bases Administrativas, Especificaciones Técnicas, Formatos y Anexo cronograma que llama a licitación pública para el Suministro de Servicio de Monitoreo y Control para la Flota Vehicular Municipal, comuna de San Miguel, ID 1741-45-LE19;
2. Decreto exento Nº 1.229 de fecha 30 de mayo de 2019 que adjudica licitación pública ID 1741-45-LE19 al oferente Ubicar Chile S.A.;
3. Decreto exento Nº 1.463, de fecha 26 de junio de 2019 que aprueba contrato de suministro de Servicio de Monitoreo y Control para la flota vehicular municipal;
4. Oficio electrónico Nº E-45753/2020 de fecha 23 de octubre de 2020, de la I Contraloría Regional Metropolitana que ordena iniciar proceso de invalidación de la licitación pública ID 1741-45-LE19;
5. Dictamen E-60399/2020, de fecha 16 de diciembre de 2020, de la I Contraloría Regional Metropolitana que rechaza reconsideración del dictamen Nº E-45753/2020.
Considerando:
1. Que, la I Contraloría Regional Metropolitana mediante el oficio electrónico Nº E-45753/2020 de fecha 23 de octubre de 2020, ordena a la Municipalidad de San Miguel, iniciar un procedimiento de invalidación del acto administrativo que adjudicó la licitación dentro del plazo de 30 días, contados desde la recepción de ese pronunciamiento.
2. Que el punto neurálgico del precedente dictamen recae sobre las Bases de Licitación aprobadas por el decreto exento Nº 761, de 2019, las que en su numeral 14.1, prescribían que la presentación de la garantía de seriedad de la oferta debía efectuarse en el despacho del secretario municipal, en sobre cerrado, sin que dicho numeral considerara la posibilidad de que la caución pudiese ser otorgada y entregada de manera electrónica.
3. En razón de lo anterior, mediante el decreto exento Nº 1.229, de 2019, se adjudicó la licitación al proveedor Ubicar S.A., rechazándose la oferta del denunciante por no acompañar de manera física dicha caución.
4. Que, mediante el decreto exento Nº 1.463, del año 2019, se aprobó el contrato respectivo.
5. A su respecto, la Municipalidad de San Miguel presentó reconsideración ante la I Contraloría General de la República, pues conforme al artículo 24 de la ley Nº 19.886, la materia sería de competencia exclusiva del Tribunal de Contratación Pública.
6. Con fecha 16 de diciembre de 2020, la I Contraloría Regional Metropolitana desestima solicitud de reconsideración deducida por la Municipalidad de San Miguel respecto del dictamen Nº E45753, de 2020, pues el Contralor afirmó su competencia para resolver en base a los artículos 1º, 6º y 9º de la ley Nº 10.336 sobre Organización y Atribuciones de la Contraloría General, particularmente referida al control de legalidad de los actos de la administración y en base al artículo 54 de la ley Nº 19.880, el que otorga derecho de opción al reclamante en la utilización de los medios de impugnación de los actos de la administración, unos de índole administrativa y otros de carácter jurisdiccional, los que coexisten.
7. Por lo anterior procede iniciar procedimiento de invalidación de los decretos exentos números 761/2019; 1.229/2019 y 1.463/2019 recaídos en licitación ID Nº 1741-45-LE19, en conformidad de lo dispuesto en el artículo 53 de la ley Nº 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado.
Decreto:
1. Iníciese Procedimiento de Invalidación, respecto de los decretos exentos números 1.229/2019 que adjudicó la licitación al proveedor Ubicar S.A.; el decreto exento Nº 1.463/2019 que aprobó el contrato respectivo; y, parcialmente las Bases de Licitación aprobadas por el decreto exento Nº 761/2019, particularmente en su numeral 14.1 el que deberá incluir la garantía de seriedad de la oferta otorgada en forma electrónica en conformidad al artículo 31, inciso 2º del decreto Nº 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda.
2. Notifíquese, por medio de Secretaria Municipal, ya sea personalmente, o por medio de carta certificada y con copia a correo electrónico señalado por cada uno de los oferentes -todos- en la licitación ID Nº 1741-45-LE19, el contenido del presente decreto exento, para los efectos de dar cumplimiento al requisito de la audiencia previa, para que en el plazo de 5 días hábiles, contados desde la respectiva notificación, formulen las alegaciones, reclamaciones o impugnaciones que consideren procedentes en defensa de sus intereses.
3. Publíquese, el presente decreto exento, por medio de la Dirección de Administración y Finanzas, a través de una inserción en el Diario Oficial, atendido lo dispuesto en el artículo 48 de la ley Nº 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado.
4. Dese cuenta de lo obrado, adjuntando los documentos fundantes, a la I Contraloría Regional Metropolitana.
Anótese, comuníquese, notifíquese, archívese y regístrese en la Contraloría General de la República.- María Soledad Peredo Ferreira, Alcaldesa (S).- Luis Sandoval Gómez, Secretario Municipal.
Lo que comunico a usted para conocimiento y fines consiguientes.- Luis Sandoval Gómez, Secretario Municipal.