TENENCIA RESPONSABLE, BIENESTAR DE ANIMALES DOMÉSTICOS Y ANIMALES DE TRABAJO EN LA COMUNA DE SAN PEDRO DE ATACAMA
Núm. 1.- San Pedro de Atacama, 6 de enero de 2021.
Vistos y teniendo presente:
. El artículo 3°, inciso séptimo, de la ley 19.880, que establece las bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la administración del Estado .
. La resolución 1600/08 de fecha 30 de octubre de 2008, de la Contraloría General de la República.
. Las facultades legales que confiere la Ley N°18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.
. Velar por el cumplimiento cabal de la ley N° 21.020, sobre "Tenencia Responsable de Mascotas y Animales de Compañía" del Ministerio de Salud.
. Ley 21.020 "Aprueba Reglamento que Establece la Forma y Condiciones en que se Aplicarán las Normas Sobre Tenencia Responsable y Animales de Compañía y Determina las Normas que Permitirán Calificar a Ciertos Especímenes Caninos como Potencialmente Peligrosos", del Ministerio del Interior y Seguridad Pública.
Considerando:
La necesidad de actualizar Ordenanza de Tenencia Responsable; lo dispuesto en el acuerdo N°42, suscrito por el Concejo Municipal, con fecha 11 de marzo de 2020, que aprueba por mayoría del Concejo Municipal "Ordenanza de Tenencia Responsable"; y en uso de mis atribuciones legales dicto la siguiente:
ORDENANZA
"TENENCIA RESPONSABLE, BIENESTAR DE ANIMALES DOMÉSTICOS Y ANIMALES DE TRABAJO EN LA COMUNA DE SAN PEDRO DE ATACAMA"
MENSAJE
La presente ordenanza, pretende regular no sólo la tenencia responsable de animales de compañía, sino que aborda y trata temas ligados con aquellos animales que provocan un daño a la persona o propiedad de otro. Sin pretender legislar al respecto, es un hecho que la ley civil otorga una respuesta a la responsabilidad jurídica que pudiere ocasionar la actividad dañosa de un animal, respecto de su dueño.
Si bien esta ordenanza tratará temas relativos a dimensiones orgánicas e institucionales a las que deberá ajustarse la tenencia responsable de mascotas, también destacará materias como: "El Establecimiento de la Responsabilidad Civil o Penal que les cabe a los dueños por la actividad dañosa de sus animales", el dueño de un animal será siempre responsable por los daños que este genere a terceros, sin que le sea posible al propietario, o tenedor del animal, alegar caso fortuito o fuerza mayor.
La protección del Medio Ambiente y Particularmente, la Fauna de San Pedro de Atacama, como parte fundamental del Patrimonio Medio Ambiental, compuesto por animales y aves silvestres como Flamencos; Guanacos; Vizcachas y Zorros entre otros, merecerá la atención de la materia en esta ordenanza, como una oportunidad para destacar no solo la importancia del cuidado de este patrimonio, sino también la protección de las distintas especies que lo componen.
CAPÍTULO I
OBJETIVOS, ÁMBITO DE APLICACIÓN Y DEFINICIONES
Artículo 1°.- La presente Ordenanza sobre Tenencia Responsable, Bienestar de Animales Domésticos y Animales de Trabajo reconoce a los animales como seres que sienten, capaces de establecer vínculos afectivos y emocionales con los humanos y su entorno, mereciendo un trato digno que impida su sufrimiento, favoreciendo su cuidado y protección, buscando promover una convivencia justa entre estos, las personas responsables de su cuidado, la comunidad en general y el medio ambiente.
Artículo 2°.- Las disposiciones de esta Ordenanza se aplicará sin perjuicio y como un complemento de lo dispuesto en:
. Ley Indígena N° 19.253 Establece Normas Sobre Protección, Fomento y Desarrollo de los Indígenas, y Crea la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena.
. Convenio 169 OIT sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes.
. Ley 21.020 sobre "Tenencia Responsable de Mascotas y Animales de Compañía", publicada en el Diario Oficial el 2 de agosto de 2017 del Ministerio de Salud.
. Ley 20.380, sobre "Protección Animal", publicada en el Diario Oficial el 3 de agosto de 2009 del Ministerio de Salud, Subsecretaría de Salud Pública.
. Ley 19.473 de Caza, publicada en el Diario Oficial el 27 de septiembre de 1996 del Ministerio de Agricultura.
. Reglamento para la "Prevención de la Rabia en el Hombre y los Animales", publicada en el Diario Oficial el 8 de enero de 2003 del Ministerio de Salud, Subsecretaría de Salud Pública.
. Reglamento para el "Control Reproductivo de Animales de Compañía", publicado en el Diario Oficial el 26 de agosto de 2015 del Ministerio de Salud, Subsecretaría de Salud Pública.
. Código Sanitario, DFL N° 725, publicado en el Diario Oficial el 31 de enero de 1968 del Ministerio de Salud Pública.
. Normativa para el Manejo de Perros y otras Mascotas en las Áreas Silvestres Protegidas del Estado Administradas por CONAF, Corporación Nacional Forestal, Ministerio de Agricultura, República de Chile, Santiago 2015.
. Norma chilena oficial Turismo aventura-Cabalgatas-Requisitos NCh 3001. Of 2006.
. Reglamento que establece la forma y condiciones en que se aplicarán las normas sobre tenencia responsable de mascotas y animales de compañía y determina las normas que permitirán calificar a ciertos especímenes caninos como potencialmente peligrosos, publicado en el Diario Oficial el 17 de agosto de 2018, de Ministerio del Interior y Seguridad Pública.
. Y además otras normas relacionadas con la materia de que trata la presente ordenanza.
Artículo 3°.- La presente ordenanza tiene por objeto:
. Determinar las obligaciones y derechos de los tutores responsables de Mascotas o Animales de Compañía y animales de trabajo las cuales tienen como finalidad, entre otras, promover el Aseo y Ornato de la Comuna de San Pedro de Atacama, mediante medidas de responsabilidad ambiental de los mismos tutores además de prevenir la transmisión de enfermedades zoonóticas, mediante la correcta aplicación de tratamientos sanitarios de los Animales Domésticos.
. Proteger la salud y el bienestar animal mediante la correcta práctica de Tenencia Responsable y bienestar animal de Animales Domésticos y de trabajo.
. Regular la responsabilidad de los tutores por daños a personas y/o a la propiedad privada o pública que sean a consecuencia de la acción de sus Mascotas o Animales de Compañía y de trabajo.
. Promoción del control de la población de Mascotas o Animales de Compañía, de manera de proteger la Salud y Seguridad Pública de las personas respecto de los animales, la actividad ganadera presente en la zona, el medio ambiente que nos rodea y las áreas naturales protegidas. De esta forma, mitigar los impactos negativos directos e indirectos a la biodiversidad animal y vegetal, tales como; muerte de fauna nativa por caza directa, competencia por territorio y recursos alimenticios, transmisión de enfermedades desde animales domésticos a fauna silvestres, perturbación y destrucción de lugares de nidificación de aves o dormideros de mamíferos, perturbación de fauna en época reproductiva y desplazamientos de especies nativas por el acoso de animales domésticos.
. Colaborar con la educación en Tenencia Responsable de Mascotas y Animales de Compañía.
Artículo 4°.- La presente ordenanza regirá en todo el territorio jurisdiccional de la comuna de San Pedro de Atacama, debiendo sus habitantes, residentes y transeúntes dar estricto cumplimiento de ella.
Artículo 5°.- Para esta Ordenanza es importante considerar la realidad local, la cual es especial de la comuna de San Pedro de Atacama, ya que, en la misma se encuentra la "Reserva Nacional los Flamencos'', creada el 17 de octubre de 1990 por decreto supremo N°50 del Ministerio de Agricultura y administrada por CONAF (Corporación Nacional Forestal), cuya misión es la conservación y protección de la diversidad biológica. Los sectores que conforman la "Reserva Nacional los Flamencos" son: Salar de Tara y Aguas Calientes (sector 1), Sector Salar de Pujsa (sector 2), Sector Laguna Miscanti y Miñiques (Sector 3), sector Soncor (Sector 4), Aguas de Quelana (Sector 5), Valle de la luna (sector 6) y Tambillo (sector 7).
Cabe mencionar que tres de estos sectores: Salar de Tara (sector 1), Salar de Pujsa (sector 2) y Sistema Hidrológico de Soncor (sector 4) son también humedales protegidos por la Convención Ramsar o Convención sobre los Humedales de 1971, el cual es un tratado intergubernamental orientado a la conservación y el uso racional de los humedales y sus recursos.
Otro punto a considerar, es que el sector Valle de la Luna (sector 6) tiene una doble protección, como Reserva nacional y Santuario de la Naturaleza declarado por el Consejo de Monumentos Nacionales, el cual se encuentra a tan solo 13 km del pueblo de San Pedro de Atacama donde se encuentra la mayor cantidad de personas y por tanto Animales Domésticos.
Artículo 6°.- Para los efectos de esta Ordenanza, se entenderá por:
Animales domésticos: Animales que se crían en compañía del hombre con fines de compañía, reproducción, caza, seguridad, deporte, terapia, exposición, asistencia o trabajo. Ejemplos son perros, gatos, caballos, gallinas, entre otros.
Animal silvestre: Cualquier animal de cualquier especie que vive libremente en la naturaleza, en cualquier categoría de conservación, trátese de fauna terrestre o acuática. Está prohibida la caza o captura de ejemplares de la fauna silvestre catalogados como especies en peligro de extinción, vulnerables, raras y escasamente conocidas, así como la de las especies catalogadas como beneficiosas para la actividad silvoagropecuaria, para la mantención del equilibrio de los ecosistemas naturales o que presenten densidades poblacionales reducidas.
Animales asilvestrados: Animales domésticos que viven en las condiciones de un animal salvaje debido a condiciones de vida inapropiadas. Por ejemplo, el gato feral, son gatos que han nacido y crecido sin el cuidado y protección de las personas, por tanto, temen y evaden el contacto humano y por lo general viven en grupos numerosos.
Tenencia Responsable de Mascotas y Animales de Compañía: Conjunto de obligaciones, compromisos y responsabilidades, que adquiere una persona que adopta una mascota para asegurar su bienestar, de otros animales, de las personas y del entorno.
Dueño, Tutor, Responsable o Tenedor de mascotas: Será considera como tal, a quien tenga inscrita a una mascota o posea algún tipo de identificación, que lo relacione con esta. También será considerada de esta manera a quien le proporcione albergue o alimentación, aun cuando no estuviere identificado o hubiere sido recogido de la vía pública por razones humanitarias u otras.
Bienestar Animal: Se refiere al estado de todo animal al afrontar las condiciones de su entorno. Un animal se encuentra en condiciones de bienestar si: se encuentra sano, cómodo, bien alimentado, en un lugar seguro, además de no presentar sensaciones desagradables como dolor, desasosiego o miedo. Para mantener las buenas condiciones de bienestar es necesario que se prevengan sus enfermedades y se les administren los tratamientos médicos veterinarios adecuados al cuidado de su salud.
Mascota exótica: Todo animal que no sea de granja, perro o gato que tiene un fin de compañía para el ser humano. Ejemplo de esto son: Hurón Marshall, pitón bola, jerbos, etc.
Animal de trabajo: Animales domésticos entrenados para apoyar una labor humana productiva/económica determinada. Ejemplo de esto perros pastores, equinos para cabalgatas, y llamas en caravanas ancestrales, etc.
Mascota o Animal de compañía: Aquellos animales domésticos, cualquiera sea su especie, que conviven con las personas siendo dependientes de éstas para asegurar su bienestar y supervivencia y que sean mantenidos por las personas para fines de compañía. Se excluyen aquellos animales cuya tenencia se encuentra regulada por leyes especiales.
Animal perdido: Animal de compañía o mascota que se encuentre extraviado, que puede o no contar con elemento de identificación visible.
Animal abandonado: Animal de compañía o mascota que hubiese sido dejado en situación de desamparo en una propiedad privada o en la vía pública, se considera abandonado a todo animal de compañía o mascota que se encuentre deambulando en la vía pública sin vigilancia de personas responsables.
Perro potencialmente peligroso: Corresponden caninos de las siguientes razas o híbridos de las mismas: Bullmastiff, Doberman, Dogo Argentino, Fila Brasileiro, Pitbull, Presa Canario, Presa Mallorquín, Rottweiler y Tosa Inu, etc. Además de aquellos que sean calificados como tal por la Autoridad Sanitaria, de acuerdo con la información científica disponible, la opinión de expertos y los parámetros mencionados en el artículo N°6 de la Ley 21.020.
Perro callejero: Aquel perro cuyo dueño no ejerce una Tenencia Responsable, siendo mantenido en el espacio sin control directo del responsable.
Perro y gato comunitario: Aquel que no tiene un dueño en particular, pero que la comunidad alimenta y le entrega cuidados básicos.
Perro vagabundo: Perro que no tiene dueño ni responsable y que deambula libremente en vía pública.
Perro de asistencia: Todo perro adiestrado por un especialista que cuente con la preparación para realizar dicha actividad y que va en directo beneficio de personas con capacidades diferentes, ya sea física, visual, auditiva, mental, emocional, entre otras.
Criador: Es el propietario de la hembra al momento del parto de ésta. Debe estar inscrito como tal en el registro nacional y deberá poseer una Patente Municipal para la actividad comercial otorgada por la Municipalidad de San Pedro de Atacama. El criador deberá prestar los cuidados y atención médicos veterinarios necesarios a la madre y su camada hasta el momento en que los cachorros sean entregados a sus nuevos propietarios. La edad mínima de entrega de estos cachorros será de 2 meses de edad. Corresponderá al criador entregar una pauta de cuidados y tenencia responsable a los nuevos dueños del animal. Así como de entregarlos esterilizados antes de su transferencia o entrega a cualquier título, a menos que el adquiriente o receptor sea otro criador que se encuentre debidamente inscrito en el registro nacional, el que podrá destinarlo a la reproducción.
Criadero: Corresponde al domicilio particular o lugar con la infraestructura adecuada para criar, donde el criador posee tres o más hembras con fines reproductivos. La infraestructura requerida dependerá de la cantidad y tipo de animales destinados a la reproducción.
Vendedor: Persona natural o jurídica que vende u ofrece para la venta de mascotas o animales de compañía, ya sea en establecimientos comerciales, a través de medios electrónicos, prensa escrita u otros.
Reserva Nacional: Áreas cuyos recursos naturales es necesario conservar y utilizar por especial cuidado, por la susceptibilidad de éstos a sufrir degradación o por su importancia relevante en el resguardo del bienestar de la comunidad. Son objetivos de esta categoría de manejo la conservación y protección del recurso suelo y de las especies amenazadas de fauna y flora silvestre, la mantención o mejoramientos de la producción hídrica y el desarrollo y aplicación de tecnologías de aprovechamiento.
Santuario de la Naturaleza: Son sitios terrestres o marinos que ofrezcan posibilidades especiales para estudios e investigaciones geológicas, paleontológicas, zoológicas, botánicas o de ecología, o que posea formaciones naturales, cuya conservación sea de interés para la ciencia o el Estado.
Cabalgata: Actividad cuyo fin es acceder y recorrer lugares, preferentemente naturales, desplazándose en cabalgaduras, dirigidas por un guía especializado en cabalgatas.
Caravanas ancestrales: Actividad cuyo fin es acceder y recorrer lugares, preferentemente naturales desplazándose a pie, junto a una caravana de llamas, dirigidas por un guía local especializado.
CAPÍTULO II
DE LAS ATRIBUCIONES DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN PEDRO DE ATACAMA PARA EL FOMENTO DE LA TENENCIA RESPONSABLE DE MASCOTAS Y ANIMALES DE COMPAÑÍA
Artículo N°7.- La municipalidad no podrá ocupar como método de control poblacional el sacrificio de animales.
Artículo N°8.- La Municipalidad de San Pedro de Atacama está facultada para rescatar a todo animal que no tenga identificación, encontrado en bienes nacionales de uso público, parques, plazas y sitios eriazos o baldíos.
Artículo N°9.- De acuerdo con su línea programática y disponibilidad presupuestaria, la Municipalidad de San Pedro de Atacama podrá:
. Desarrollar un proyecto educativo sobre Tenencia Responsable de Mascotas y Animales de Compañía, a cargo de un profesional Médico Veterinario.
. Entregar, por medio de un Médico Veterinario, a las mascotas o animales de compañía servicios veterinarios de atención primaria.
. Crear o acondicionar en los espacios públicos y Bienes nacionales de uso público, áreas con vocación acondicionadas para el paseo y sociabilización de los propietarios con sus mascotas. Dentro de estas áreas, se podrá destinar un lugar o espacio para el paseo y sociabilización de perros potencialmente peligrosos.
. Crear una mesa de trabajo comunal sobre Tenencia Responsable de Mascotas y Animales de Compañía, donde se integrarán a las organizaciones sin fines de lucro promotoras de la Tenencia Responsable y otros interesados, en pro de la participación ciudadana.
. Contar con un profesional Médico Veterinario para crear, desarrollar, dirigir y supervisar las campañas comunales de esterilización de caninos y felinos. Estas campañas se realizarán siguiendo las indicaciones y normas del Reglamento para el control reproductivo de animales de compañía.
. Colaborar con la correcta utilización del Registro Nacional de Mascotas y Animales de Compañía, colaborando con la implementación del mismo.
. Desarrollar un sistema de Denuncias Ambientales existentes en la Ordenanza de Gestión Ambiental Local, las cuales deben ingresar a la Municipalidad por medio de Oficina de Partes, a modo de colaborar con la resolución de problemáticas sociales respecto al tema. El Municipio se obliga a tratar las denuncias con la debida reserva, en conformidad a las disposiciones de la ley N° 18.883.
CAPÍTULO III
OBLIGACIONES Y DERECHOS DE LOS RESPONSABLES DE ANIMALES DOMÉSTICOS
Artículo N°10.- En términos generales, está permitida y no podrá prohibirse la tenencia de animales domésticos en los domicilios particulares. El número máximo o total de ejemplares conveniente o aceptable dependerá de factores como el espacio disponible, la capacidad de otorgar a los animales las condiciones adecuadas, de tal forma de no presentar riesgos higiénicos para él mismo o su entorno.
Artículo N°11.- El Responsable del animal doméstico quien debe ser mayor de edad (www.registratumascota.cl), estará obligado a proveer las condiciones que garanticen el cuidado, tales como:
. Proporcionarle la alimentación apropiada y bebida necesaria para su normal desarrollo, adecuado a las necesidades mínimas de cada especie y antecedentes aportados por la ciencia y la experiencia.
. Entregar atención veterinaria preventiva, mantener su carnet sanitario al día con sus vacunas y antiparasitario. En caso de enfermedades o accidentes que afectaren el bienestar del animal, este debe ser atendido por un médico veterinario asegurando su recuperación.
. Proveer de un espacio apropiado de acuerdo a su tamaño y raza al interior del domicilio de sus responsables de su cuidado y que brinda la protección adecuada frente a las condiciones ambientales. De no ser así, el tutor responsable debe asegurar la actividad física de la mascota. El recinto deberá contar con cierre perimetral completo y de altura, con materiales adecuados que eviten su salida a espacios públicos o privados de uso común sin control y sujeción, garantizando así la seguridad de las personas. No podrá el animal asomar o sacar la cabeza o el hocico y/o las extremidades hacia el exterior del recinto.
. Limpieza y desinfección del espacio donde habita el animal, manteniéndolos libres de excrementos y orina a fin de evitar la proliferación de moscas, vectores y malos olores, etc.
. Mantener número de animales que evite vulnerar las condiciones ya descritas, generando situaciones tales como el hacinamiento, desnutrición y una deficiente atención médico veterinaria y, por lo tanto, compromiso de su salud; además, de un desmejoramiento de la calidad de vida de su entorno.
. Adoptar las medidas necesarias para evitar que la tenencia o circulación del mismo pueda infundir temor, suponer peligro o amenaza u ocasionar molestia a los demás.
. Todo responsable responderá siempre civilmente de los daños que se causen por acción del animal, sin perjuicio de la responsabilidad penal que le corresponde. Ejemplo de esto, ataque de perros al ganado y mordedura a personas.
Artículo N°12.- Los responsables de Animales de Compañía, como perros o gatos, además tienen la obligación de:
. Promover y propiciar la esterilización temprana a partir de los 5 meses de edad en delante de hembras y machos tanto de caninos como de felinos antes del año de edad, como una medida de salud para las mascotas, así como una herramienta preventiva de sobrepoblación y enfermedades tanto a las personas como a otros animales.
. Mantener a su animal con identificación visible a través de un collar con placa, donde esté grabado su número telefónico, de esta forma se puede contactar rápidamente en caso de extravío. Debe proveer un método de identificación permanente e indeleble, como el microchip subcutáneo, el cual correlaciona los datos del animal con los de su responsable, o realizar la identificación externa con placa identificatoria siempre y cuando el médico veterinario estime que no se puede implantar el microchip por cualquier condición de salud diagnosticada de la mascota. Debe registrarlo en la plataforma www.registratumascota.cl o en la oficina municipal, solicitando a la municipalidad de San Pedro de Atacama, la Licencia de Registro de Animal de Compañía correspondiente. Es responsabilidad del dueño, mantener actualizada la información de contacto, así como en casos de transferencia de dueño, cambio de domicilio o fallecimiento de la mascota.
. En caso de sustracción o pérdida, el responsable deberá comunicar a Carabineros de Chile, con la documentación y/o identificación que favorezca su recuperación, la cual se hará en caso de ser encontrado.
. Los propietarios o responsables del cuidado de mascotas y/o animales de compañía, tales como perros y gatos, susceptibles de transmitir la rabia, tendrán la obligación de someterlos anualmente a la vacunación antirrábica, lo que se acreditará con el certificado oficial correspondiente. Se exigirá certificado de vacunación antirrábica al día a los dueños o responsables, en caso de agresiones a personas u otros animales.
. Para transitar por la vía o espacios públicos, el animal deberá estar dotado de un collar o arnés y estar refrenado por una cadena, correa u otro medio de sujeción, el que será sostenido en todo momento por su dueño o responsable y capacitado a fin de impedir su libre desplazamiento o fuga. A excepción de los perros asociados al ganado, que al momento de ejercer su labor de pastoreo en vía pública, no requerirán de dichos implementos (Ley Indígena, Convenio 169 OIT). El responsable deberá recoger las deposiciones de sus animales que realicen en vía pública y depositarlos en bolsas de basura domiciliaria para su posterior eliminación.
. El responsable de un animal potencialmente peligroso deberá:
a) Declararlo en el Registro Nacional de mascotas como potencialmente peligroso.
b) Inscribirlo en el Registro Nacional de Animales Potencialmente Peligrosos de la especie canina.
c) En los espacios públicos, estos animales deben contar de forma obligatoria con un bozal.
d) El perro no podrá quedar al cuidado de menores de 18 años.
e) Participar de un curso de adiestramiento de obediencia, acreditado mediante certificado extendido por el adiestrador.
f) Asistir a lo menos a una charla sobre tenencia responsable de mascotas.
. Los animales de trabajo que son utilizados en servicios turísticos deberán ser identificados con microchip o con un cotral identificatorio, y deben estar registrados en el Servicio Agrícola y Ganadero. Estos animales deben tener carnet sanitario al día y certificado de salud firmado y timbrado por un médico veterinario que acredite que los animales se encuentran en condiciones de realizar las actividades de trabajo.
CAPÍTULO IV
OBLIGACIONES DEL RESPONSABLE DE UNA MASCOTA EXÓTICA
Artículo N°13.- La tenencia de un animal exótico deberá contar, además de los requisitos generales, con la autorización o permiso del Servicio Agrícola y Ganadero (SAG) y con la boleta de compra de una tienda de venta de mascota autorizado por ese organismo. Se prohíbe mutilar especies exóticas, para trabajos asociados a servicios turísticos.
Artículo N°14.- Estos animales deben mantenerse con vacuna antirrábica en la forma y en los plazos que determine la autoridad sanitaria, acreditándolo cuando corresponda mediante el certificado oficial pertinente.
Artículo N°15.- El juez de policía local podrá disponer el retiro de todo animal exótico cuya tenencia no cuente con la autorización correspondiente, no cumpla con las normas legales reglamentarias o municipales o que implique riesgo para la salud humana o animal, así mismo podrá aplicar multas. El retiro de animales exóticos será previa coordinación con el SAG.
CAPÍTULO V
PROHIBICIONES RESPECTO DE LOS ANIMALES DOMÉSTICOS
Artículo N°16.- Queda absolutamente prohibido, respecto de los animales domésticos:
. Causarles muerte, independiente del medio ocupado. Excepto en aquellos casos que debido a enfermedad o daño físico terminal se haya realizado la eutanasia a cargo de un médico veterinario.
. Abandonarlo en viviendas deshabitadas, propiedad privada ajena, sitios eriazos, en la vía pública o áreas silvestres protegidas.
. Mantener animales con enfermedades sin tratamiento adecuado con el consiguiente riesgo de contagio a las personas, como a otros animales, así como el sufrimiento del animal, producto de su padecimiento.
. Infringirle daño físico o cometer acto de crueldad o cualquier otro acto de maltrato. Está prohibido el uso de aperos o elementos para castigar o molestar animales de trabajo (caballos, burros, mulas, entre otros) que les causen daño como picanas con clavos, palos, hierros, etc. Mantener o hacer trabajar animales mal alimentados, enfermos, extenuados, sin herrar o en avanzado estado de preñez u obligarlos a portar cargas excesivas para su peso y tamaño.
. Incitarlos a pelear con otros animales o a atacar a personas. Además, se prohíbe la organización, promoción, publicidad o realización de peleas de perros o de otros animales, sean éstas en lugares públicos o privados.
. Vender animales en vía pública. Salvo la adopción de animales abandonados o perdidos entregados por entidades de protección y defensa animal.
. Llevarlos atados o sueltos corriendo junto a vehículos de cualquier tipo en marcha, esto incluye bicicletas. Tampoco puede llevarlos siguiendo cabalgatas o caravanas de llamas de rubro turístico.
. Mantenerlos permanentemente atados o inmovilizados a un punto fijo. Mantenerlos atados provocándoles daños físicos o alteraciones evidentes en su comportamiento habitual, como también encerrados permanentemente sin provisión de alimento ni agua.
. Cuando los canes deban permanecer en vehículos estacionados, se adoptarán las medidas pertinentes para que la ventilación y temperatura sean adecuadas, no pudiendo, en ningún caso, estar el vehículo expuesto al sol. En el caso de que el animal sea trasladado en la cabina del vehículo, deberá situarse en el asiento trasero en jaula de transporte o enganchado al cinturón de seguridad desde su arnés; está prohibido el transporte en asientos delanteros. En el caso de que el animal sea trasladado en la parte posterior o carrocería descubierta del vehículo, este debería ir en una jaula de transporte, o en su defecto, ir atado al centro del vehículo, no pudiendo en caso alguno el animal, sobrepasar el límite o borde del vehículo.
. Ingresarlos a Áreas Silvestres protegidas, exceptuando en el caso de perros lazarillos acompañando a personas con capacidades diferentes, y de aquellos especialmente autorizados para la realización de actividades previamente determinadas. Los animales de asistencia deben tener su carnet sanitario al día con las vacunas y antiparasitarios correspondientes.
. Los guarda parques y administrativos de áreas silvestres protegidas están en la facultad de restringir el ingreso de personas con mascotas (Ejemplo en Valle de la Luna), exceptuando lo explicado anteriormente.
. En caso de que los animales mueran en recintos privados, se prohíbe disponerlos en la basura, debiendo ser enterrados tomando los resguardos necesarios para evitar que sean extraídos por otros animales, aplicando materiales que eviten malos olores.
. Prohíbase en todo el territorio comunal la caza o captura de ejemplares de la fauna silvestre, catalogados como especies en peligro de extinción, vulnerables, raras, y escasamente conocidas, así como la de las especies catalogadas como beneficiosas para la actividad silvoagropecuaria, para la mantención del equilibrio de los ecosistemas naturales o que presenten densidades poblacionales reducidas.
. En caso de encontrarse con un animal silvestre herido o enfermo se debe llamar al Servicio Agrícola y Ganadero (SAG) u organización especializada en rescate y rehabilitación de fauna silvestre acreditadas y validadas por el Servicio Agrícola y Ganadero (SAG).
CAPÍTULO VI
DE LOS ANIMALES COMUNITARIOS
Artículo N°17.- Aquellas personas que alimenten animales domésticos, perros y gatos comunitarios, en la vía pública, en espacios comunes de cité o en espacios privados como obras de construcción, estará obligado a evitar que se generen focos de insalubridad, para lo cual deberá tomar medidas como el retiro de restos de alimento, deposiciones y otros objetos que pudieran quedar en el lugar y ocasionar molestias a los vecinos. Además, deberán asegurar la esterilización e identificación de dichos animales. Además de responder civilmente por los daños que se causen por acción del animal.
. Todo animal comunitario deberá ser identificado y registrado, el responsable puede ser una junta de vecinos, comunidades indígenas y/o grupos de personas que atienden las necesidades básicas de la mascota; sin embargo, queda una sola persona como responsable ante el registro (www.registratumascota.cl).
CAPÍTULO VII
DE LAS CONDICIONES PARA EL DESARROLLO DE PROGRAMAS DE ESTERILIZACIÓN MASIVA Y OBLIGATORIA DE ANIMALES
Artículo N°18.- De acuerdo al decreto 1.007, de la ley 21.020, el municipio de la comuna de San Pedro de Atacama deberá asegurar, de acuerdo a la disponibilidad presupuestaria, un programa de esterilización masiva y obligatoria que entregue cobertura en todo su territorio. Esto debido a que la comuna cumple con TODAS las condiciones, descritas en dicho decreto:
. Nula o escasa presencia de atención veterinaria particular;
. Alta prevalencia de mascotas o animales de compañía abandonados o callejeros;
. Que se trate de sectores de bajos ingresos y/o alta vulnerabilidad social;
. Que sean cercanas o aledañas a zonas del Sistema Nacional de Áreas Silvestres Protegidas o a áreas rurales con presencia de animales pertenecientes a especies silvestres amenazadas;
. Alta prevalencia o mayor frecuencia de enfermedades transmisibles al ser humano, tales como, hidatidosis, rabia en murciélagos u otros animales, entre otras, y
. Aislamiento o dificultad de acceso como en el caso de islas o de lugares que tengan pocas vías de acceso.
Con el propósito de proteger el medio ambiente y la vida silvestre, las autoridades locales gestionarán acciones de inmunización para mascotas o animales de compañía contra las enfermedades transmisibles a la fauna silvestre.
Artículo N°19.- Según el Reglamento para el control reproductivo de animales de compañía, MINSAL, los dueños, poseedores o tenedores de perros y gatos tendrán la obligación de incorporar a sus animales a los programas de esterilización de perros y gatos, hembras y machos que, como parte de una política integral de manejo de la población de estas mascotas, desarrolle el municipio u otros organismos públicos o privados.
Artículo N°20.- Prohíbe la conducta de llevar a las mascotas a recintos de trabajo, recintos educacionales, servicios de salud, centros recreativos, etc. Sin correctos medios de sujeción y sin prestar condiciones adecuadas de cobijo y alimento.
CAPÍTULO IX
INFRACCIONES Y SANCIONES
Artículo N°21.- La fiscalización del cumplimiento de las disposiciones contenidas en esta Ordenanza estará a cargo de los Inspectores municipales y Carabineros de Chile. Quienes deberán denunciar a los infractores al Juez de Policía local.
Artículo N°22.- El fiscalizador puede notificar al dueño de la mascota en caso de encontrarse incumpliendo los distintos artículos mencionados en la vía pública, domicilios y por denuncias realizadas en la oficina de partes del municipio quién deberá canalizar la denuncia a la unidad competente.
Artículo N°23.- La infracción a las disposiciones de esta Ordenanza se sancionará con multa de 0.5 a 5 Unidades Tributarias Mensuales, según lo establecido en la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades. Sin perjuicio de la aplicación de lo dispuesto a la Ley sobre protección de animales, y en otras normas relacionadas.
Artículo N°24.- Las infracciones se clasifican en leves, graves y gravísimas, conforme a las disposiciones de este párrafo.
Artículo N° 25.- Se considera infracción Gravísima:
. La infracción a lo contemplado en los artículos 12, 14 y 17 de la presente ordenanza.
. La reincidencia de infracción a la presente Ordenanza.
Los valores aplicados serán de 4.0 a 5.0 UTM.
Artículo N°26.- Se considera infracción Grave:
. El incumplimiento de las exigencias señaladas por el municipio u organismo competente, en inspecciones efectuadas con anterioridad.
. La infracción a lo contemplado en los artículos 11, 13, 15, 18 y 20 de la presente ordenanza.
Los valores aplicados serán de 2.0 a 3.9 UTM.
Artículo N°27.- Se considera infracción leve:
. El incumplimiento parcial de las exigencias señaladas por el municipio o por los organismos competentes, y las demás contravenciones a cualquier otra disposición de esta ordenanza que no se encuentre tipificada en los dos artículos anteriores.
. La infracción a lo contemplado en el artículo 21 de la presente ordenanza.
Los valores aplicados serán 0.5 a 1.9 UTM.
Artículo N°28.- Por daños y/o perjuicios causados por las mascotas o animales de compañía al Patrimonio Municipal y Bienes Nacionales de Uso Público, la municipalidad podrá demandar al propietario y/o responsable ante el tribunal competente.
Artículo N°29.- Los ingresos que se recauden por la aplicación de esta Ordenanza deberán ser destinados exclusivamente a fines que permitan cumplir las disposiciones de esta Ordenanza.
Artículo N°30.- La presente Ordenanza deberá publicarse en la página web del Municipio, en la página de transparencia y deberá encontrarse permanentemente disponible en la Dirección del Medio Ambiente, Aseo y Ornato.
CAPÍTULO X
VARIOS
Artículo N°31.- Quedan derogadas todas las ordenanzas anteriores contradictorias a la presente.
Alcalde.- Secretaria Municipal.