EXENCIÓN DE IMPUESTO DE PRIMERA CATEGORÍA EN EL ARRENDAMIENTO DE INMUEBLES NO AGRÍCOLAS POR PERSONAS NATURALES

    Extracto de oficio ordinario del Servicio de Impuestos Internos Nº 522, de 19 de febrero de 2021, que contiene un cambio de criterio y deja sin efecto los pronunciamientos anteriores sobre esta materia, en especial la contenida en el oficio ordinario Nº 2107, de 2017. Se señala que la exención contenida en el Nº 3 del artículo 39 de la Ley sobre Impuesto a la Renta opera únicamente respecto de contribuyentes afectos a impuestos finales, de manera que, si el inmueble no agrícola fue asignado a una empresa individual, no procederá la exención en cuestión.
    El texto íntegro de este oficio ordinario está publicado en la Oficina Virtual del Servicio de Impuestos Internos en internet (www.sii.cl).