FIJA VALOR DEL ARANCEL REGULADO EN EL MARCO DEL FINANCIAMIENTO INSTITUCIONAL PARA LA GRATUIDAD, PARA EL AÑO ACADÉMICO 2021

    Núm. 103 exento.- Santiago, 23 de febrero de 2021.

    Considerando:

    Que, el Título V de la ley Nº 21.091, sobre Educación Superior, regula el financiamiento institucional para la gratuidad, cuyas normas deben aplicarse considerando lo establecido en el párrafo 7º de las disposiciones transitorias de dicha ley.
    Que, de acuerdo con el artículo trigésimo octavo transitorio de la ley Nº 21.091 ya mencionada, mientras no se encuentren vigentes las resoluciones exentas que establezcan los valores regulados de arancel, derechos básicos de matrícula y cobros por concepto de titulación o graduación, dictadas en conformidad a lo establecido en el Título V, la fórmula de cálculo de arancel regulado de los grupos de carreras o programas de estudio se establecerá mediante decreto del Ministerio de Educación, suscrito por el Ministro de Hacienda.
    Que, en tal sentido, mediante decreto Nº 75, de 2016, modificado por el decreto Nº 135, de 2018, ambos del Ministerio de Educación, se dispone la fórmula de cálculo del arancel regulado, en el marco de la asignación presupuestaria financiamiento del acceso gratuito a las Instituciones de Educación Superior.
    Que, de acuerdo con lo establecido en los artículos 1º y 2º del decreto Nº 75 precitado, el cálculo del arancel regulado correspondiente a las universidades, institutos profesionales y centros de formación técnica considera una serie de procesos, que se ejecutarán en orden sucesivo, siendo el primero de ellos la determinación de grupos de programas de estudio y los aranceles de referencia promedio por grupo.
    Que, en consecuencia, los grupos de programas de estudio se elaborarán considerando únicamente aquellas carreras de pregrado de modalidad presencial, que tengan asignado un arancel de referencia 2017, fijado por parte del Ministerio de Educación, a través del decreto exento N°204, modificado mediante el decreto exento Nº 616, ambos de 2017 y del Ministerio de Educación.
    Que, acto seguido, para conformar los grupos de programas de estudio antedichos, se considera como un elemento diferenciador las Sub Áreas del conocimiento establecidas por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), considerando de forma independiente a ellas las carreras de Medicina, Odontología y Pedagogía. Esta clasificación se estableció mediante la resolución exenta Nº 5, de 2019, del Ministerio de Educación, modificada por la resolución exenta Nº 1.279, de 2021, de la Subsecretaría de Educación Superior.
    Que, por su parte, en el caso de los aranceles regulados para las universidades establecido en el artículo 1º del decreto Nº 75, de 2016, modificado por decreto Nº 135, de 2018, del Ministerio de Educación, éstos se incrementarán en un 3% en el caso de las universidades que cuenten con 3 o 4 años de acreditación institucional y además se encuentren acreditadas en el área de investigación; en un 6% en el caso de universidades que cuenten con 5 o 6 años de acreditación institucional y además se encuentren acreditadas en el área de investigación; y en un 12% para aquellas universidades que cuenten con 7 años de acreditación institucional y además se encuentren acreditadas en el área de investigación. Para tales efectos, se consideraron las referidas acreditaciones al 31 de diciembre de 2020, según lo informado por la Comisión Nacional de Acreditación.
    Que, por su parte, y de conformidad con lo establecido en el referido artículo trigésimo octavo transitorio, el Ministerio de Educación publicó el arancel regulado para el año académico 2020, contenido en el decreto exento Nº 89, de 2020, del Ministerio de Educación, calculado según el procedimiento antes descrito. Acto seguido, la norma establece que dicho arancel deberá ser actualizado anualmente de acuerdo a la variación que experimente el Índice de Precios al Consumidor. Así, la ley establece que, para cada año, "el arancel regulado de cada carrera o programa de estudio en cada institución será asignado según el grupo que le corresponda de acuerdo al nivel, años y áreas o dimensiones en que esté acreditada al 31 de diciembre del año anterior."
    Que, mediante la resolución exenta Nº 5.677, de 2020, de la Subsecretaría de Educación Superior, se fijó la nómina de instituciones de educación superior adscritas al financiamiento institucional de la gratuidad para el año académico 2020. Asimismo, y de conformidad con lo establecido en el artículo 114 de la ley sobre educación superior, es pertinente establecer que el Estado transferirá recursos públicos a las instituciones que dejen de recibir el financiamiento institucional para la gratuidad, respecto de aquellos estudiantes que previo a la pérdida del financiamiento público indicado, cursaban sus estudios de forma gratuita, en la medida que éstos mantengan los requisitos y condiciones exigidos por el ordenamiento jurídico a ese respecto.
    Que, en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo que fija el arancel regulado para los programas impartidos por las instituciones de educación superior adscritas a gratuidad para el año académico 2021, así como de aquellas instituciones que recibirán recursos públicos en virtud de lo establecido en el señalado artículo 114 de la ley Nº 21.091.

    Visto:

    Lo dispuesto en la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en la ley Nº 18.956, que reestructura el Ministerio de Educación Pública; en la ley Nº 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la ley Nº 20.129, que establece un Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior; en la ley Nº 20.842, que crea las Universidades Estatales de la Región de O'Higgins y de la Región de Aysén; en la ley Nº 20.910, que crea quince Centros de Formación Técnica Estatales en la ley Nº 21.091, sobre Educación Superior; en el decreto con fuerza de ley Nº 3, de 2019, del Ministerio de Educación; en el decreto Nº 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en el decreto Nº 75, de 2016, del Ministerio de Educación y sus modificaciones; en los decretos exentos Nº 204 y 616, ambos de 2017, del Ministerio de Educación; en las resoluciones exentas Nº 1.672, de 2018, Nº 5 y 122, ambas de 2019, y todas del Ministerio de Educación; la resolución exenta Nº 5.677, de 2020, de la Subsecretaría de Educación Superior y en las resoluciones exentas Nº 7 y 8, de 2019, de la Contraloría General de la República.

    Decreto:


    Artículo único: Fíjase el arancel regulado para los programas impartidos por las instituciones de educación superior adscritas a gratuidad, así como de aquellas que recibirán recursos públicos en virtud del artículo 114 de la ley Nº 21.091, de conformidad al contenido de la siguiente tabla:

    .
    .
    .
    .
    .
    .
    .
    .
    .
    .
    .
    .
    .
    .
    .
    .
    .
    .
    .
    .
    .
    .
    .
    .
    .
    .
    .
    .
    .
    .
    .
    .
    .
    .
    .
    .
    .
    .
    .
    .
    .
    .
    .
    .
    .
    .
    .
    .
    .
    .
    .
    .
    .
    .
    .
    .
    .
    .
    .
    .
    .
    .
    .
    .
    .
    .
    .
    .
    .
    .
    .
    .
    .
    .
    .
    .
    .
    .
    .
    .
    .
    .
    .
    .
    .
    .
    .
    .
    .
    .
    .
    .
    .
    .
    .
    .
    .
    .
    .
    .
    .
    .
    .
    .
    .
    .
    .
    .
    .
    .
    .
    .
    .
    .
    .
    .
    .
    .
    .
    .
    .
    .
    .
    .
    .
    .
    .
    .
    .
    .
    .
    .
    .
    .
    .
    .
    .
    .
    .
    .
    .
    .
    .
    .
    .
    .
    .
    .
    .
    .
    .
    .
    .
    .
    .
    .
    .
    .
    .
    .
    .
    .
    .
    .
    .
    .
    .
    .
    .
    .
    .
    .
    .
    .
    .
    .
    .
    .
    .
    .
    .
    .
    .
    .
    .
    .
    .
    .
    .
    .
    .
    .
    .
    .
    .
    .
    .
    .
    .
    .
    .
    .
    .
    .
    .
    .
    .
    .
    .
    .
    .
    .
    .
    .
    .
    .
    .
    .
    .
    .
    .
    .
    .
    .
    .
    .
    .
    .
    .
    .
    .
    .
    .
    .
    .
    .
    .
    .
    .
    .
    .
    .
    .
    .
    .
    .
    .
    .
    .
    .
    .
    .
    .
    .
    .
    .
    .
    .
    .
    .
    .
    .
    .
    .
    .
    .
    .
    .
    .
    .
    .
    .
    .
    .
    .
    .
    .
    .
   





NOTA
      El artículo primero del Decreto 1215 Exento, Educación, publicado el 14.10.2021, modifica la presente norma en el sentido de agregar a la tabla los aranceles de las carreras de la institución de educación superior que la citada norma indica.
    Anótese y publíquese en el Diario Oficial y en la página web www.mineduc.cl.- Por orden del Presidente de la República, Raúl Figueroa Salas, Ministro de Educación.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Juan Eduardo Vargas Duhart, Subsecretario de Educación Superior.