OTORGA CONCESIÓN DE SERVICIO PÚBLICO DE TRANSMISIÓN DE DATOS A LA EMPRESA MELSAT TELECOMUNICACIONES SpA
    Santiago, 2 de diciembre de 2020.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:
    Núm. 171.
     
    Vistos:
     
    a) El decreto ley Nº 1.762, de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría.
    b) La Ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones, en adelante la ley.
    c) La resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.
    d) El decreto supremo Nº 103, de 2008, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
    e) Resolución exenta N° 517, de 2001, de esta Subsecretaría, que Fija Norma Técnica para el Uso de la Banda de Frecuencias 5.725 – 5.850 MHz y sus modificaciones posteriores.
     
    Considerando:
     
    a) Lo solicitado por la interesada mediante ingreso Subtel Nº 28.139, de 27.02.2018, complementado mediante ingresos Subtel: N° 28.884, de 28.02.2018, N° 56.136, de 20.04.2019, N° 99.421, de 06.07.2018 y N° 130.516, de 03.09.2018.
    b) Que no se presentaron oposiciones a la publicación en extracto de la solicitud de concesión.
     
    Decreto:
     
    Otórgase concesión de Servicio Público de Transmisión de Datos, a la empresa Melsat Telecomunicaciones SpA, RUT Nº 76.779.817-2, con domicilio en Puyehue N° 425, Villa Los Lagos III, comuna de Melipilla, Región Metropolitana de Santiago, en adelante la concesionaria, en el sentido que se indica en los numerandos siguientes:
     
    1. Autorízase a la concesionaria para:
     
    1.1 Instalar, operar y explotar seis (6) radioenlaces punto-multipunto en la banda de 5 GHz:
     
         
   
     
    Ubicación:
     
   
     
    1.2 Instalar, operar y explotar red de fibra óptica constituida por una fibra troncal de 24 pelos y una fibra secundaria que llega hasta los hogares, según se indica a continuación:
     
    La fibra óptica troncal de 24 pelos, comienza en Nodo Central, en calle Puyehue N° 425, Melipilla. Luego toma por calle Merced hacia el norponiente, hasta la esquina de pasaje Juan Francisco González, todo el trayecto vía aérea por postación de compañía distribuidora de electricidad.
     
    Fibra Secundaria:
     
    . El tramo 1 de fibra de 12 pelos comienza en calle Merced esquina pasaje Juan Francisco González, continúa por Merced y dobla hacia el norte por Avenida Tres Poniente, sigue derecho hasta Vicuña Mackenna, dobla a la izquierda por Vicuña Mackenna (norponiente), continúa por Vicuña Mackenna (vereda Sur) hasta calle Magno Espinoza, dobla a la izquierda (sur) por calle Magno Espinoza, continúa por esta calle y retorna a calle Merced donde vuelve a doblar a la izquierda (este) por Merced, continúa hasta calle Clotario Blest, dobla a la izquierda por Clotario Blest y continúa por esta calle hasta la esquina de calle Luis Olea. Todo el trayecto vía aérea por postación de la compañía distribuidora de electricidad.
    . El tramo 2 de fibra de 12 pelos comienza en calle Merced esquina Gobernador Carlos Avilés, cruza en diagonal hacia el norponiente y toma por calle Monseñor Luis Borremans hacia el norte hasta calle Obispo Guillermo Vera donde dobla a la izquierda (poniente), continúa por esta calle y dobla a la derecha (norte) en calle Eduardo Castañeda hasta el número 26 (Nodo Benjamín Ulloa). Todo el trayecto vía aérea por postación de la compañía distribuidora de electricidad.
    . El tramo 3 de fibra de 12 pelos comienza en calle Merced esquina Gobernador Carlos Avilés, continúa hacia el sur por Gobernador Carlos Avilés hasta pasaje El Manío donde dobla a la derecha (poniente), continúa por pasaje El Manío hasta pasaje Central donde dobla a la derecha (norte), continúa por este pasaje hasta pasaje El Ñire, donde dobla a la izquierda (poniente), sigue por este pasaje hasta el número 2104 (Nodo Altos de Cantillana). Todo el trayecto vía aérea por postación de la compañía distribuidora de electricidad.
    . El tramo 4 de fibra de 12 pelos comienza en calle Gobernador Carlos Avilés esquina El Mirador, continúa hacia el sur por Gobernador Carlos Avilés hasta Avenida El Salto, dobla a la derecha (poniente), continúa por El Salto hasta primer pasaje a la izquierda (sur), continúa hacia el sur hasta calle Volcán Osorno, dobla a la derecha (poniente) y continúa por Volcán Osorno hasta el número 902 (Nodo Los Valles). Todo el trayecto vía aérea por postación de la compañía distribuidora de electricidad.
    . El tramo 5 de fibra de 12 pelos comienza en calle Gobernador Carlos Avilés esquina El Mirador, continúa hacia el sur por Gobernador Carlos Avilés hasta Avenida El Salto, dobla a la izquierda (oriente), continúa por El Salto hasta Av. Circunvalación, dobla a la derecha (sur), y continúa hasta el número 1801 (Nodo Lomas de Lo Manzo). Todo el trayecto vía aérea por postación de la compañía distribuidora de electricidad.
     
    2. La zona de servicio corresponde a la Región Metropolitana de Santiago.
    La Interconexión a la red pública será por medios propios o de terceros debidamente autorizados.
    Las oficinas administrativas se ubicarán en Puyehue N° 425, Villa Los Lagos III, comuna de Melipilla, Región Metropolitana de Santiago.
    3. Los plazos serán los que se indican a continuación:     
   
     
    4. El período de vigencia de la presente concesión será de 30 años, contados desde la publicación del presente decreto en el Diario Oficial.
    5. Las transmisiones de los equipos de radiocomunicaciones autorizados en el presente decreto supremo, no deben causar interferencia a los equipos de cobro electrónico automático de peaje que operan en la banda de 5.795 – 5.815 MHz, los que tendrán prioridad independientemente de la fecha de instalación. Por lo tanto, quien provoque interferencias al sistema de cobro electrónico automático de peaje, deberá suspender inmediatamente sus transmisiones hasta subsanar dicha situación, informando a la Subsecretaría de Telecomunicaciones.
    6. En caso de eventuales interferencias entre equipos de radiocomunicación autorizados, las respectivas concesionarias deberán coordinarse, directamente entre ellas, para efectos de eliminarlas, informando del resultado a la Subsecretaría de Telecomunicaciones.
    7. Apruébase el proyecto técnico base de la solicitud presentada por la concesionaria conforme a las disposiciones técnico-legales que rigen el servicio de telecomunicaciones concedido. La documentación quedará archivada en la Subsecretaría de Telecomunicaciones.
    8. Es obligación de la concesionaria el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y técnicas que regulan las telecomunicaciones, en lo que le sean aplicables.
     
    Anótese, tómese razón, comuníquese, notifíquese a la interesada y publíquese en el Diario Oficial.- Por orden del Presidente de la República, Gloria Hutt Hesse, Ministra de Transportes y Telecomunicaciones.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Francisco Miranda Olivos, Jefe División Concesiones Subrogante.