INICIA PROCEDIMIENTO DE INVALIDACIÓN DE PERMISO DE EDIFICACIÓN
Núm. 488 exento.- Curicó, 11 de febrero de 2021.
Vistos:
1.- El oficio N° 58 de fecha 21.01.2021 de la Dirección de Obras Municipales, que solicita decretar la invalidación de Permiso de Edificación N° 461-2013.
2.- La resolución del Alcalde, de fecha 22.01.2021.
3.- La resolución 1.600, del año 2008, de la Contraloría General de la República.
4.- El decreto con fuerza de ley N° 458, Ley General de Urbanismo y Construcciones.
5.- El decreto supremo N° 47, Ordenanza General de la Ley de Urbanismo y Construcciones.
6.- Plan Regulador de la comuna de Curicó.
7.- El decreto 100, que Fija el Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Constitución Política de la República de Chile.
8.- La Ley 10.336, de la Ley de Organización y Atribuciones de la Contraloría General de la República.
9.- Lo dispuesto en la Ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado.
10.- Las facultades que me confiere la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades N° 18.695 de 1988, y sus posteriores modificaciones.
11.- La jurisprudencia administrativa y judicial emanada de la Contraloría General de la República y de los Tribunales de Justicia, respectivamente.
Considerando:
Que era obligatorio para el otorgamiento del permiso de edificación cumplir con lo indicado en el Art. 60 de la Ley General de Urbanismo y Construcción y el artículo 2.6.4 de la OGUC, que indica, que en los casos de Ampliación, Reconstrucción, Remodelación, Reparación o Rehabilitación, que se realicen en un inmueble de Conservación Histórica, se deberán realizar con autorización previa de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, trámite que no fue efectuado ni presentado para obtener el permiso citado.
Decreto:
1.- Iníciese Procedimiento de Invalidación del Permiso de Edificación N° 461 de fecha 06.09.2013 a nombre de Misioneros Hijos Corazón de María, RUT 70.022.100-8, representada por el Sr. José Alejandro Abarza Morales, RUT. 10.975.461-7, correspondiente a la Reconstrucción de Santuario, por una superficie de 830.60 m², ubicado en Avda. San Martín N° 306, de la ciudad de Curicó, Rol de Avalúo es el 105-1, extendido por el Director de Obras de la Ilustre Municipalidad de Curicó, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 53 de la Ley N°19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado.
2.- Notifíquese, ya sea personalmente, o por medio de carta certificada, por la Dirección de Obras Municipal, el contenido del presente decreto alcaldicio, a Misioneros Hijos Corazón de María, cédula de identidad N° 70.022.100-8, Representante Legal Sr. José Alejandro Abarza Morales, RUT 10.975.461-7, con domicilio en Avda. San Martín N° 306, de la ciudad de Curicó, para que formulen ante la Dirección de Obras Municipales las alegaciones, reclamaciones o impugnaciones que consideren procedentes en defensa de sus intereses, si las hubiere.
3.- Publíquese, además por la Dirección de Obras Municipales, el presente decreto alcaldicio, a través de una inserción en el Diario Oficial, con la finalidad de que los demás interesados conozcan el inicio del procedimiento de invalidación, atendido a lo dispuesto en el artículo 48 de la ley Nº 19.880, que establece bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, y que en el plazo de 10 días hábiles contados desde la respectiva publicación, formulen ante la Dirección de Obras Municipales las alegaciones, reclamaciones o impugnaciones que consideren procedentes en defensa de sus intereses.
Anótese y comuníquese.- Javier Muñoz Riquelme, Alcalde.- José Guillermo Piérola Palma, Secretario Municipal.
CITACIÓN
El Director de Obras de la Municipalidad de Curicó, que suscribe, tiene el agrado de invitar a Ud., a audiencia de invalidación, a celebrarse en dependencias de la Dirección de Obras Municipales, calle Estado N° 279 de la ciudad de Curicó, según el siguiente detalle:
Audiencia: día jueves 15 de abril de 2021, a las 12:30 hrs., a objeto de formular las alegaciones, reclamaciones o impugnaciones que considere procedentes en defensa de sus intereses, de acuerdo a decreto exento N° 488, de fecha 02.03.2021, respecto de invalidación de Certificado de Permiso de Edificación N° 461, de fecha 06.09.2013, otorgado a culto religioso "Misioneros Hijos Corazón de María", ubicado en Avenida San Martín N° 306, Rol de Avalúo 105-1.
Dada la contingencia en que se encuentra el país, en caso de no poder realizarse lo audiencia presencial. podrán los descargos realizarse vía plataformas online, previa coordinación del interesado al correo electrónico obras@curico.cl
De acuerdo a lo anterior, le envía a Ud. copia del decreto exento N° 488, de fecha 11.02.2021, dándose así por notificado del referido documento.
Sin otro particular, le saluda atentamente, Thelmo Patricio Mora Quiñones, Director de Obras Municipales.