DELEGA FACULTADES EN FUNCIONARIOS DEL SERVICIO NACIONAL DEL CONSUMIDOR QUE INDICA
     
     
    Núm. 228 exenta.- Santiago, 25 de marzo de 2021.
     
    Vistos:
     
    Lo establecido en el decreto con fuerza de ley Nº 1-19.653, de 2000, del Ministerio General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; lo dispuesto en la ley Nº 19.496 que establece normas sobre Protección de los Derechos de los Consumidores; las disposiciones contenidas en la ley Nº 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; el decreto supremo Nº 90, de 2018, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, que nombró a don Lucas del Villar Montt como Director Nacional del Servicio Nacional del Consumidor; y en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, y,
     
    Considerando:
     
    1.- Que, Sernac, por mandato del artículo 57 de la ley Nº 19.496, es un servicio público descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, sujeto a la supervigilancia del Presidente de la República a través del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo.
    2.- Que, razones de eficiencia y buena administración aconsejan que la potestad conferida a Sernac en la letra m) del artículo 58 de la ley Nº 19.496, a saber solicitar a los proveedores la entrega de cualquier documento, libro o antecedente que sea necesario para fines de fiscalización, procurando no alterar el desenvolvimiento normal de las actividades del afectado, sea ejercida por reparticiones internas diferentes de la Superioridad de este Servicio, en la especie la Subdirección Nacional y las agencias internas denominadas Subdirección de Consumo Financiero; Estratégica, Proyectos Institucionales y Servicios Usuarios; y la de Estudios Económicos y Educación.
    3.- Que, el inciso tercero del artículo 41 del decreto con fuerza de ley Nº 1-19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, prescribe que podrá igualmente, delegarse la facultad de firmar, por orden de la autoridad delegante, en determinados actos sobre materias específicas. Seguidamente, ese mismo precepto dispone que tal delegación no modifica la responsabilidad de la autoridad correspondiente, sin perjuicio de la que pudiera afectar al delegado por negligencia en el ejercicio de la facultad delegada.
    4.- Que, teniendo presente las facultades de organización que la ley le confiere a los jefes de los servicios descentralizados y, en particular, la encomendación del legislador a esta superioridad pública, contenida en el inciso final del artículo 58 de la ley Nº 19.496,
     
    Resuelvo:

     
    1º Delégase en las jefaturas de las Subdirecciones Nacional; de Consumo Financiero; Estratégica, Proyectos Institucionales y Servicios Usuarios; y de Estudios Económicos y Educación, con independencia de la identidad, calidad jurídica o denominación del cargo de quien ejerza dicha función dentro de su respectivo ámbito de funciones, o en sus respectivos subrogantes, las facultades de disponer y aprobar, mediante oficio y/o acto administrativo, según sea el caso, el requerimiento de información o antecedentes a los sujetos susceptibles de ser fiscalizados o terceros, de las que trata la letra m) del artículo 58 de la ley Nº 19.496, así como fijación de plazos para la entrega de la información como la ampliación de los originales según el mérito.
    2º Delégase en las jefaturas de las Subdirecciones Nacional, de Consumo Financiero y de Estudios Económicos y Educación, con independencia de la identidad, calidad jurídica o denominación del cargo de quienes ejerzan dichas funciones, la facultad de dictar los actos para aclarar los puntos dudosos u obscuros y rectificar los errores de copia, de referencia, de cálculos numéricos y, en general, los puramente materiales o de hechos que aparecieren de manifiesto en los actos administrativos que cada uno hubiera dictado en virtud de la delegación de que trata este instrumento, según lo prescribe el artículo 62 de la ley Nº 19.880.
    3º Si las jefaturas de las Subdirecciones a quienes se les delegan las funciones que aparecen en este acto administrativo por cualquier motivo no pudieran ejercerlas, dicha delegación se entenderá conferida por esa sola circunstancia y mientras dure tal impedimento al Subdirector incumbente del presente acto con grado más alto de la Escala Fiscalizadora que no presenten impedimento para ejercerlas.
     



NOTA
      El N° 8 de la Resolución 105 Exenta, Economía, publicada el 21.02.2023, revoca parcialmente la presente norma, en aquella delegación realizada a las Jefaturas de la Subdirección Nacional y la Jefatura de la Subdirección de Estrategia, Proyectos Institucionales y Servicios Usuarios.
    Anótese, comuníquese y publíquese en el Diario Oficial.- Lucas del Villar Montt, Director Nacional, Servicio Nacional del Consumidor.