TRANSFIERE LA COMPETENCIA RADICADA EN EL SERVICIO DE COOPERACIÓN TÉCNICA, A QUE ALUDE EL ARTÍCULO 1° DEL DECRETO SUPREMO N° 64, DE 2019, DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA, A LOS GOBIERNOS REGIONALES QUE INDICA
Núm. 246.- Santiago, 28 de mayo de 2020.
Visto:
Lo dispuesto en los artículos 24, 32, N° 6, 35 y 114 de la Constitución Política de la República, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado mediante el decreto N° 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; el decreto con fuerza de ley N° 1-19.175, de 2005, del entonces Ministerio del Interior, que fija el texto refundido, coordinado, sistematizado y actualizado de la ley N° 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional; el decreto con fuerza de ley N° 1-19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; la ley N° 21.074, sobre fortalecimiento de la regionalización del país; el decreto supremo N° 3.483, de 1955, del Ministerio de Justicia, que aprueba los estatutos del Servicio de Cooperación Técnica, en adelante Sercotec; el decreto ley N° 1.263, de 1975, del Ministerio de Hacienda, Orgánico de la Administración Financiera del Estado; las resoluciones exentas N°s. 9.516 y 9.517, ambas de 2017, 9.527, 9.528, 9.543 y 9.549, de 2018, todas de Sercotec; el decreto supremo N° 64, de 2019, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que individualiza la competencia radicada en Sercotec a transferir a los gobiernos regionales, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo quinto transitorio de la ley N° 21.074, sobre fortalecimiento de la regionalización del país; el decreto supremo N° 656, de 2019, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que fija las condiciones, plazos y demás materias concernientes al procedimiento de transferencia de competencias; el oficio N° 7, de 29 de noviembre de 2019, del Presidente de la República, mediante el cual se instruyó a Sercotec elaborar un análisis de costos e incidencia presupuestaria de la competencia que será transferida temporalmente; en el oficio Ord. N° 724, de 2020, de Sercotec, por el cual se informa el resultado del análisis de costos e incidencia presupuestaria requerido; las respectivas Leyes de Presupuestos del Sector Público; la resolución N° 9.930, de 2020, de Sercotec, que aprueba el Reglamento para la Focalización Regional, vía Transferencia de Competencias, y la resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.
Considerando:
1) Que, en virtud de lo dispuesto en el inciso primero del artículo quinto transitorio de la ley N° 21.074, mediante el decreto supremo N° 64, de 2019, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, se individualizó la competencia radicada en Sercotec que se transferirá a los gobiernos regionales de Arica y Parinacota; de Tarapacá; de Antofagasta; de Atacama; de Coquimbo; de Valparaíso; Metropolitana de Santiago; del Libertador General Bernardo O'Higgins; del Maule; de Ñuble; del Biobío; de la Araucanía; de Los Ríos; de Los Lagos; de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo y de Magallanes y de la Antártica Chilena.
2) Que el artículo 1° del decreto N° 64, de 2019, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, dispuso que la competencia de Sercotec a transferir, es la de determinar la focalización respecto de los instrumentos a) Crece Fondo de Desarrollo de Negocios, b) Capital Semilla Emprende y Capital Abeja Emprende, c) Mejora Negocios Fondo de Asesorías Empresariales, d) Almacenes de Chile, e) Promoción y Canales de Comercialización, f) Redes de Oportunidades de Negocios, y g) Juntos Fondo para Negocios Asociativos, o de aquellos que los sucedan, según la aprobación de las sucesivas ofertas programáticas, identificándose los criterios de selección.
3) Que la competencia antes individualizada se encuentra actualmente radicada en Sercotec, según lo dispuesto en la resolución exenta N° 9.516, de 2017, numeral 3.3, literal a); resolución exenta N° 9.517, de 2017, numeral 3.3, literal a); resolución exenta N° 9.527, de 2018, numeral 1.3.3, literal a); resolución exenta N° 9.528, numeral 1.3.3, literal a); resolución exenta N° 9.543, de 2018, numeral 1.3.4, literal a), y resolución exenta N° 9.549, de 2018, todas de Sercotec.
4) Que, el inciso segundo del artículo quinto transitorio de la ley N° 21.074, dispone que los procedimientos administrativos de transferencia requerirán de uno o más decretos supremos, a los que les resultarán aplicables las disposiciones de los artículos 21 quáter, 21 quinquies, 21 septies, letra C, y 21 octies, todos del decreto con fuerza de ley N° 1-19.175, de 2005, del entonces Ministerio del Interior, que fija el texto refundido, coordinado, sistematizado y actualizado de la ley N° 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, en adelante la "ley N° 19.175".
5) Que, en consecuencia, el artículo 2° del decreto supremo N° 64, de 2019, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, publicado en el Diario Oficial con fecha 3 de junio de 2019, dispuso que el inicio del procedimiento administrativo para la transferencia a cada gobierno regional, de la competencia individualizada en el artículo 1° de tal decreto supremo, tendrá lugar mediante instrucción del Presidente de la República a Sercotec, dentro de los 180 días corridos siguientes a su publicación en el Diario Oficial.
6) Que la instrucción mediante la cual el Presidente de la República dispuso la elaboración de un análisis de costos e incidencia presupuestaria de la competencia que se transferirá, fue efectuada mediante oficio N° 7, de 29 de noviembre de 2019, del Presidente de la República.
7) Que, el análisis de costos e incidencia presupuestaria de la competencia que se transferirá temporalmente irrogaría, fue comunicada mediante el oficio Ord. N° 74, 2020, de Sercotec.
8) Que, el decreto supremo N° 656, de 2019, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que aprueba el reglamento que fija las condiciones, los plazos y las demás materias concernientes al procedimiento de transferencia de competencias, prevé, en lo que interesa, el contenido del decreto de transferencia de competencias, en adelante, el "reglamento de transferencia de competencias".
9) Que debe tenerse presente lo dispuesto en el artículo 16, letras a), l) y m), de la ley N° 19.175, conforme al cual, al gobierno regional le corresponde diseñar, elaborar, aprobar y aplicar las políticas, planes, programas y proyectos de desarrollo de la región en el ámbito de sus competencias, los que deberán ajustarse al presupuesto de la Nación y ser coherentes con la estrategia regional de desarrollo; ejercer las competencias que les sean transferidas de conformidad con lo dispuesto en el Párrafo 2° del Capítulo II, del Título II, del citado cuerpo legal, y mantener relación permanente con el gobierno nacional y sus distintos organismos, a fin de armonizar el ejercicio de sus respectivas funciones.
10) Que, asimismo, corresponde considerar que según lo prevé el artículo 20 bis de la ley N° 19.175, las funciones generales y de ordenamiento territorial, de fomento de las actividades productivas y de desarrollo social y cultural, incluidas aquellas que se ejerzan en virtud de una transferencia de competencia, serán ejercidas en forma coherente con las políticas públicas nacionales vigentes, correspondiendo al ministro respectivo velar por aquello. Para estos efectos se entenderá que existe dicha coherencia cuando el ejercicio de funciones por el gobierno regional no contradiga las políticas públicas nacionales y sea compatible con los principios o definiciones establecidas en aquéllas. Asimismo, en dicho ejercicio, se deberá actuar coordinadamente, propendiendo a la unidad de acción, evitando la duplicación o interferencia de funciones, en cumplimiento del artículo 5° de la ley N° 18.575.
Decreto:
Artículo 1°.- Transfiérese temporalmente a los gobiernos regionales de Arica y Parinacota; de Tarapacá; de Antofagasta; de Atacama; de Coquimbo; de Valparaíso; Metropolitana de Santiago; del Libertador General Bernardo O'Higgins; del Maule; de Ñuble; del Biobío; de la Araucanía; de Los Ríos; de Los Lagos; de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo y de Magallanes y de la Antártica Chilena, la competencia actualmente radicada en Sercotec, cual es la de determinar la focalización respecto de los instrumentos Crece Fondo de Desarrollo de Negocios, Capital Semilla Emprende y Capital Abeja Emprende, Mejora Negocios Fondo de Asesorías Empresariales, Almacenes de Chile, Promoción y Canales de Comercialización, Redes de Oportunidades de Negocios y Juntos Fondo para Negocios Asociativos, o de aquellos que los sucedan, según la aprobación de las sucesivas ofertas programáticas, identificándose los criterios de selección. La competencia será ejercida de manera compartida entre Sercotec y el Gobierno Regional respectivo.
Artículo 2°.- Déjase establecido que la competencia precedentemente individualizada será ejercida por los Gobiernos Regionales, de conformidad a las condiciones que se indican a continuación:
1. Para efectos de la competencia que Sercotec transfiere a los Gobiernos Regionales, se entenderá por focalización aquella referida a la identificación de los desafíos, problemáticas y necesidades de emprendedores y empresas de menor tamaño de cada una de las regiones, de acuerdo a cada uno de los siguientes criterios:
. Territorial: territorio geográfico, en conformidad a la división político-administrativa del país o de acuerdo a algún modelo de gestión territorial definido y previamente aprobado por el Gobierno Regional.
. Sectorial: según el sector económico.
. Perfil de clientes: género, etnia, rango etario.
Cada uno de estos criterios puede darse por separado o en conjunto con otro, utilizando uno o varios instrumentos a la vez.
En el ejercicio de esta labor, no podrán realizarse focalizaciones arbitrarias que supongan un trato discriminatorio a un territorio, sector económico o perfil de clientes.
2. La competencia, que por este instrumento se transfiere, se refiere solo a la focalización de los instrumentos señalados en el N° 1 del presente decreto, en los términos señalados en este acto.
3. La focalización que realice el Gobierno Regional respectivo deberá tener en consideración el marco presupuestario asignado a Sercotec, según la Ley de Presupuesto del Sector Público del año respectivo y el monto asignado por la Gerencia General para cada región. Asimismo, la focalización deberá efectuarse de acuerdo a los requerimientos técnicos señalados en la resolución de Gerencia General de Sercotec N° 9.930, de 2020, que aprueba el Reglamento para la Focalización Regional vía Transferencia de Competencias, o en la que lo suceda, la que por emanar de una corporación de derecho privado, no se sujeta a trámite de toma de razón ante la Contraloría General de la República.
La resolución N° 9.930 contiene información sobre los instrumentos transferidos, sus modalidades de postulación, montos del beneficio y tipos de convocatoria. Asimismo, se establecen los procedimientos y plazos que deberán cumplir los Gobiernos Regionales al momento de presentar su focalización regional.
4. En cada región, el ejercicio de la competencia por el Gobierno Regional respectivo se realizará de manera compartida con Sercotec, el que deberá efectuarse de la siguiente forma:
i. Durante la primera quincena del mes de marzo Sercotec enviará un oficio a los Gobiernos Regionales dando inicio al ejercicio de focalización regional, en esta comunicación se detallarán plazos, exigencias técnicas y se adjuntará toda la información necesaria para el proceso de focalización regional.
ii. Durante la última quincena del mes de junio del año anterior al del ejercicio presupuestario en que se invertirá en los instrumentos según la focalización regional, Sercotec hará envío de un oficio indicando el presupuesto exploratorio de los instrumentos correspondientes, a fin de que el Gobierno Regional realice el ejercicio de focalización regional en base a esta información.
iii. El Gobierno Regional respectivo deberá informar por oficio a la Gerencia General de Sercotec la focalización preliminar que le dará a los instrumentos que son objeto de la presente transferencia, dentro de la primera quincena del mes de noviembre del año anterior al del ejercicio presupuestario en que se invertirá en los programas según la focalización regional definida.
iv. Dentro de los 15 días corridos siguientes a recibir la focalización preliminar, Sercotec enviará al Gobernador Regional sus observaciones y comentarios con el fin de prestar asistencia técnica a la focalización regional que haga el Gobierno Regional, sobre la base de las condiciones técnicas contenidas en la ficha E, Formulario H y A1, de acuerdo con el marco normativo vigente de Sercotec.
v. A más tardar, el primer día hábil de diciembre del año respectivo, Sercotec enviará un oficio al Gobierno Regional con los montos preliminares para cada instrumento concordantes con la ley de presupuestos del año respectivo en trámite, a fin de que el Gobierno Regional considere estas cifras en su focalización final.
vi. El plazo máximo para que el Gobierno Regional presente a Sercotec la focalización final, será el día 30 de diciembre del año anterior al del ejercicio presupuestario en que se invertirá en los programas según la focalización regional definida.
vii. En el caso eventual de que el Gobierno Regional envíe una focalización que no se ajuste a las exigencias contenidas en la ficha E, Formulario H y A1, Sercotec notificará mediante oficio la necesidad de ajustar la focalización a estos parámetros, a fin de permitir la ejecución de los instrumentos mencionados en el N° 1 de este acto.
Vencido este plazo, sin que la propuesta haya sido enviada a Sercotec por parte del Gobierno Regional, Sercotec ejecutará los recursos de acuerdo a la focalización del año inmediatamente anterior.
Los remanentes que se generen luego de aplicar la focalización regional serán ejecutados de acuerdo al proceso regular del servicio.
La oportunidad y modalidades de postulación a los instrumentos de Sercotec serán los habituales para todos sus concursos.
Artículo 3°. - Déjase establecido que la competencia antes prevista podrá ser ejercida por cada gobierno regional a contar del 1 de enero de 2021. En dicha fecha los Gobiernos Regionales podrán iniciar el ejercicio de focalización regional, en los términos señalados en el numeral precedente para decidir sobre la asignación de los recursos del año siguiente, teniendo en consideración los plazos establecidos en el numeral anterior.
Por lo tanto, tratándose del primer año de ejercicio de la competencia, la focalización se realizará respecto del ejercicio presupuestario correspondiente al año 2022.
Artículo 4°.- Déjase establecido, atendiendo a la gradualidad en la implementación de la transferencia de la competencia a que alude este acto que, Sercotec implementará un plan de apresto y capacitación, a fin de preparar a los Gobiernos Regionales y transferir los conocimientos necesarios para la entrada en vigencia de la competencia.
Artículo 5°.- Déjase constancia que de acuerdo a la lo señalado en el Of. Ord. N° 74, de 2020 de Sercotec, esta transferencia de competencia no irroga gastos económicos, ni en personal o material. La competencia transferida corresponde a actividades de planificación y coordinación, facultad, conocimiento y experiencia que los Gobiernos Regionales ya poseen y la cual puede ser ejercida por los nuevos equipos contemplados en la ley.
Sin perjuicio de lo anterior, a fin de proporcionar mayor información y conocimientos, especialmente sobre el trabajo con empresas de menor tamaño, Sercotec dispondrá la realización de capacitaciones, talleres y un acompañamiento continuo de sus equipos, en formato presencial y/u online, con el objeto de fortalecer las capacidades existentes en los gobiernos regionales para el ejercicio de la competencia; lo anterior será con cargo al presupuesto del servicio que transfiere.
Artículo 6°.- Déjase establecido que la competencia será transferida por un período de 5 años, a lo largo del cual se realizará el seguimiento que contempla la ley N° 19.175 y el reglamento de transferencia de competencias. Vencido dicho plazo, y por ser una transferencia de competencia de carácter temporal, la competencia retornará a Sercotec.
Artículo 7°.- Déjase establecido que los gobiernos regionales deberán considerar que la atribución transferida debe ejercerse cumpliendo, además, con las siguientes condiciones:
a) Asegurar el objetivo de la transferencia de competencia, cual es propender a una mejor calidad y oportunidad en la toma de decisiones en la respectiva región;
b) Evitar ocasionar perjuicio a otras regiones;
c) Adecuar de mejor manera la política nacional en el territorio;
d) Evitar riesgos de duplicidad o interferencia de funciones, tanto a nivel regional como central, informando a Sercotec cualquier riesgo que observare en el ejercicio de la atribución transferida; y,
El incumplimiento de alguna de las condiciones establecidas en el presente decreto, podrá dar lugar a la revocación de la transferencia, en los términos señalados en la ley N° 19.175.
Artículo 8°.- Establézcase que el Gobierno Regional respectivo, deberá remitir un informe a Sercotec, al final de cada ejercicio de focalización regional y durante el plazo que establece el presente decreto, en el que se mencionen las circunstancias ocurridas en el respectivo período, especialmente si hubiere habido alguna contingencia que impidió que esta se ejerciera adecuadamente, con el objeto que dicho organismo lo entregue a su vez, a la Secretaría Ejecutiva del Comité Interministerial de Descentralización, conjuntamente con las observaciones formuladas por Sercotec.
El informe deberá considerar, a lo menos, los siguientes aspectos:
1) Evaluación general del ejercicio de focalización regional: El Gobierno Regional deberá entregar una valoración en relación a cada una de las etapas que considera el modelo de focalización, señalando resultados y casos de éxito, así como también una evaluación de trabajo entre el Gore y Sercotec.
2) Nivel de conocimiento técnico de los equipos regionales: Conocimientos sobre instrumentos de planificación vigentes, conocimientos sobre la realidad económica-productiva regional, conocimiento sobre el trabajo con empresas de menor tamaño. En esta evaluación el Gobierno Regional deberá indicar necesidades de capacitación que recomienda incluir en el programa de acompañamiento de Sercotec.
3) Documentos estratégicos rectores: Señalar los documentos utilizados durante el proceso, evaluar su pertinencia y vínculo con empresas de menor tamaño y proponer documentos estratégicos claves para desarrollar e incluir en futuras focalizaciones.
4) Evaluación de actividades de detección de necesidades, vocaciones productivas -o ventajas competitivas en relación a otro tipo de sectores- y problemáticas del territorio: Indicar si el ejercicio de la competencia transferida ha incidido en una mejor calidad y oportunidad en la toma de decisiones; si ha ocasionado perjuicios a otras regiones; si ha significado una mejor adecuación de la política nacional en el territorio respectivo; y los riesgos existentes y/o eventuales que ha ocasionado el ejercicio de la competencia, en términos de duplicidad o interferencia de funciones, tanto a nivel regional como central. También se deberá indicar si ha habido una mejor calidad de las actividades desarrolladas, sus objetivos, participantes, principales resultados y aprendizajes; y las medidas adoptadas para asegurar el buen funcionamiento y continuidad en la prestación del servicio a la comunidad, especialmente los requerimientos efectuados a Sercotec para asegurar el oportuno y eficaz ejercicio de la competencia transferida.
5) Análisis de la ejecución de recursos producto de la focalización regional del año anterior (no aplica el primer año).
Artículo 9°.- Déjese establecido que una vez recibido el informe final de focalización, Sercotec realizará una evaluación sobre la base de los siguientes criterios e indicadores con los que se realizará el seguimiento del proceso:

Anótese, tómese razón, comuníquese y publíquese.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Gonzalo Blumel Mac-Iver, Ministro del Interior y Seguridad Pública.- Ignacio Briones Rojas, Ministro de Hacienda.- Felipe Ward Edwards, Ministro Secretario General de la Presidencia.- Lucas Palacios Covarrubias, Ministro de Economía, Fomento y Turismo.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda Atte. a Ud., Juan Francisco Galli Basili, Subsecretario del Interior.
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
División Jurídica
Cursa con alcance el decreto N° 246, de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública
N° E94503/2021.- Santiago, 12 de abril de 2021.
Esta Contraloría General ha dado curso al acto administrativo del rubro, mediante el cual se transfiere, temporalmente y de manera compartida, la competencia radicada en el Servicio de Cooperación Técnica -Sercotec-, a que alude el artículo 1° del decreto supremo N° 64, de 2019, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, a los gobiernos regionales que indica, por cuanto se ajusta a derecho.
Lo anterior, en el entendido de que la competencia de que se trata podrá ser ejercida por cada gobierno regional a contar de la total tramitación del decreto del rubro, lo que, en todo caso, no altera la época establecida en dicho instrumento para que la competencia retorne a Sercotec, esto es, enero de 2026, en concordancia con lo previsto en sus artículos 3° y 6°.
Con el alcance que antecede, se ha tomado razón del decreto del epígrafe.
Saluda atentamente a Ud., Jorge Andrés Bermúdez Soto, Contralor General.
Al señor
Ministro del Interior y Seguridad Pública
Presente.