MODIFICA RESOLUCIÓN Nº 159 EXENTA, DE 2006, DE LA SUBSECRETARÍA DE TELECOMUNICACIONES, QUE CREA EL SISTEMA DE TRANSFERENCIA DE INFORMACIÓN DE TELECOMUNICACIONES
    Núm. 757 exenta.- Santiago, 9 de abril de 2021.
     
    Vistos:
     
    a) La Ley Nº 18.168 General de Telecomunicaciones, en adelante la ley;
    b) El decreto ley Nº 1.762 de 1977, que crea la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría;
    c) La ley Nº 19.799, de 2002, de documentos electrónicos, firma electrónica y servicios de certificación de dichas firmas;
    d) El decreto ley Nº 1.028, de 1975, que precisa atribuciones y deberes de los Subsecretarios de Estado;
    e) La resolución exenta Nº 159, de 2006, que crea el Sistema de Transferencia de Información de Telecomunicaciones, modificada por las resoluciones exentas Nº 1.619, de 2007, Nº 2.099, de 2016, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la misma, y por las resoluciones exentas Nº 30 y Nº 1.204, ambas de 2017, todas de la Subsecretaría;
    f) La resolución exenta Nº 126, de 2006, de la Subsecretaría, que aprueba convenio de cooperación tecnológica con la Superintendencia de Electricidad y Combustibles;
    g) La resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón, y
     
    Considerando:
     
    Que, con el objeto de incorporar mejoras que faciliten y complementen la entrega de información por parte de los prestadores de servicios de telecomunicaciones a la Subsecretaría, a fin de realizar un adecuado seguimiento del mercado de las telecomunicaciones, definiendo políticas y marcos regulatorios que estimulen el desarrollo de las mismas, se advierte la necesidad de modificar la resolución exenta que crea el Sistema de Transferencia de la Información (STI), citada en la letra e) de los Vistos, reemplazando los Anexos Nº 1, Nº 2, Nº 4 y Nº 11 e incorporando los nuevos anexos Nº 17, Nº 18, Nº 19 y Nº 20, y en uso de mis atribuciones legales,
     
    Resuelvo:

    Artículo único: Modifíquese la resolución exenta Nº 159, de 2006, en el siguiente sentido:
     
    1. Reemplácense los anexos Nº 1, Nº 2, Nº 4 y Nº 11 de dicha resolución por los anexos Nº 1, Nº 2, Nº 4 y Nº 11, incluidos en la presente resolución, denominados "Solicitud de Información Estadística a Concesionarias de Servicio Público Telefónico Local", "Solicitud de información estadística a concesionarias de servicio público telefónico móvil", "Solicitud de información estadística a proveedores de acceso a Internet" y "Solicitud de información estadística a la industria de telecomunicaciones respecto a inversión y empleo" respectivamente, que contienen el nuevo formato que deberán usar los prestadores de servicios de telecomunicaciones para la remisión de información, el que, además, forma parte integrante de esta resolución.
    2. Incorpórense los nuevos anexos Nº 18, Nº 19 y Nº 20, incluidos en la presente resolución, denominados "Solicitud de información estadística de otros servicios y aplicaciones sobre Internet a proveedores de acceso a Internet", "Solicitud de información estadística de ingresos y otros indicadores de telecomunicaciones a concesionarias de servicio público telefónico fijo y móvil, concesionarias de servicio del mismo tipo y proveedores de acceso a Internet" y "Solicitud de información estadística de clientes o suscriptores de telecomunicaciones a concesionarias de servicio público telefónico móvil, concesionarias de servicio del mismo tipo y proveedores de acceso a Internet" respectivamente, que contienen los nuevos anexos, que deberán usar los prestadores de servicios de telecomunicaciones para la remisión de información, los que forman parte integrante de la presente resolución.
    3. Incorpórese el nuevo anexo Nº 17, incluido en la presente resolución y que forma parte integrante de la misma, denominado "Solicitud de Información a concesionarios de servicios públicos de transmisión de datos, adjudicatarios de concursos del fondo de desarrollo de las telecomunicaciones", a través del cual están obligadas a informar, con una periodicidad mensual, todas las concesionarias de Servicios Públicos de Transmisión de Datos que se encuentren beneficiadas con subsidios del Fondo de Desarrollo de las Telecomunicaciones en el marco del proyecto "WiFi Chilegob", a partir del Programa Anual de Proyectos Subsidiables del Fondo de Desarrollo de las Telecomunicaciones, denominado "Servicios de Telecomunicaciones para Zonas WiFi 2.0", Código: FDT2019-02.
    4. La presente modificación comenzará a regir a contar del reporte de junio de 2021, que se remite en julio de 2021, con excepción del informe definido en el Anexo Nº 17, cuya primera entrega de reportes deberá comenzar dos (2) meses después de la fecha en que la Subsecretaría de Telecomunicaciones, mediante el oficio ordinario respectivo, autorizó las obras e instalaciones de la etapa respectiva para el proyecto comprometido.
    5. Los presentes anexos serán publicados en el sitio web del Sistema de Transferencia de Información, STI, con una antelación no inferior a 30 días desde la fecha en que dicha modificación comience a regir.



NOTA
    El N° 3 del artículo único de la resolución 1499 exenta, Transportes, publicada el 03.09.2021, modifica la fecha de entrada en vigencia de la presente norma para el inicio de entrega de la información requerida, la cual comenzará a regir a contar del reporte de diciembre de 2021, que se remite en enero de 2022.
    Anótese y publíquese en el Diario Oficial.- Pamela Gidi Masías, Subsecretaria de Telecomunicaciones.
    Lo transcribo para su conocimiento.- Eduardo Gálvez López, Jefe División Fiscalización (S).