INDULTO.
Por cuanto el Congreso nacional con fecha 30 de setiembre ha sancionado lo que sigue:
Art. 1.° Póngase en libertad y en pleno goce de los derechos individuales que la Nacion asegura a todo hombre, a los chilenos naturales que se hallen presos o detenidos por cualquiera de los movimientos políticos que han ajitado la República antes de jurarse la Constitucion.
2.° Suspéndase en consecuencia la continuacion de las causas formadas con este motivo.
3.° La declaracion del art. 1.° comprende a los chilenos prófugos, o que sin formacion de causa o con ella, hayan sido desterrados del país, o privados por cualquiera órden de volver a él.
Por tanto ordeno que se cumpla y guarde, se tome razon donde corresponda y se publique en el Boletin. Dado en la Sala de Gobierno en Santiago de Chile a 1.° de octubre de 1828.
PINTO
Rodríguez.