ESTABLECE LOS ESTÁNDARES INDICATIVOS DE DESEMPEÑO PARA LOS ESTABLECIMIENTOS EDUCACIONALES QUE IMPARTEN EDUCACIÓN TÉCNICO - PROFESIONAL Y SUS SOSTENEDORES, A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 3º, LETRA A), DE LA LEY Nº 20.529
Núm. 15.- Santiago, 29 de enero de 2021.
Visto:
Lo dispuesto en la Ley Nº 18.956, que Reestructura el Ministerio de Educación Pública; en la Ley Nº 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la Ley Nº 20.529, que establece el Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Parvularia, Básica y Media y su Fiscalización; en el Decreto con Fuerza de Ley Nº 2, de 2009, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 20.370 con las normas no derogadas del Decreto con Fuerza de Ley Nº 1, de 2005, del Ministerio de Educación; en la Resolución Exenta Nº 256/2020 que ejecuta el acuerdo Nº 127/2020, ambos del Consejo Nacional de Educación; en el Oficio Ordinario Nº 86/2020 de la Unidad de Currículum y Evaluación del Ministerio de Educación; y en las Resoluciones Nº 7 y Nº 8 de 2019, de la Contraloría General de la República; y,
Considerando:
Que, el artículo 1º de la Ley Nº 20.529, creó y reguló un Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Parvularia, Básica y Media;
Que, el Sistema actuará sobre la educación formal, de acuerdo a los objetivos generales y sus respectivas bases curriculares señalados en la ley Nº 20.370, General de Educación, y operará mediante un conjunto de políticas, estándares, indicadores, evaluaciones, información pública y mecanismos de apoyo y fiscalización a los establecimientos, para lograr la mejora continua de los aprendizajes de los alumnos, fomentando las capacidades de los establecimientos y sus cuerpos directivos, docentes y asistentes de la educación. Asimismo, el Sistema contemplará los recursos necesarios para su adecuado funcionamiento;
Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3º, literal a), de la Ley Nº 20.529, el Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Parvularia, Básica y Media, considerará los estándares de aprendizaje de los alumnos, referidos a los objetivos generales señalados en la ley y sus respectivas bases curriculares, así como a otros indicadores de calidad educativa y estándares indicativos de desempeño de los establecimientos educacionales y sus sostenedores;
Que, el decreto con Fuerza de Ley Nº 2, de 2009, del Ministerio de Educación, en adelante Ley General de Educación, en su artículo 38, dispone que estos estándares deberán ser precisos, objetivos y fáciles de comprender, debiendo tomar en consideración, entre otros, los resultados de aprendizaje de los alumnos, de las evaluaciones del desempeño de los docentes, y otros indicadores de calidad de procesos relevantes de los establecimientos que permitan realizar una evaluación integral según los objetivos generales establecidos en la ley, agregando que su incumplimiento en ningún caso dará origen a sanciones, no obstante la Agencia de la Calidad de la Educación informará de estas evaluaciones a la comunidad educativa;
Que, el referido artículo señala a su vez, que será la Agencia de la Calidad de la Educación a quien le corresponderá diseñar e implementar un sistema de evaluación de los establecimientos y sostenedores educacionales, evaluación que se encuentra regulada en el artículo 12 y siguientes, de la Ley Nº 20.529, la que tiene como objetivo el fortalecimiento de las capacidades institucionales y de autoevaluación de los establecimientos educacionales, orientando sus planes de mejoramiento educativo y, promoviendo de esta forma la mejora continua de la calidad de la educación que ofrecen;
Que, según lo dispone el artículo 7º de la Ley Nº 20.529, corresponderá al Presidente de la República, cada seis años, por decreto supremo dictado por intermedio del Ministerio de Educación, previo informe del Consejo Nacional de Educación, establecer los estándares de aprendizaje, indicativos de desempeño y los otros indicadores de calidad educativas a que se refiere el artículo 3º letra a) de esta normativa, agrega esta norma en su inciso final que los nuevos estándares de aprendizaje que se fijen tendrán igualmente una duración de seis años, sin perjuicio de que puedan actualizarse si se fijan nuevas bases curriculares;
Que, con fecha 8 de junio de 2020, se ingresa al Consejo Nacional de Educación, la propuesta de Estándares Indicativos de Desempeño para Establecimientos Educacionales que imparten educación Técnico - Profesional y sus sostenedores, acorde con los nuevos marcos curriculares e institucionales, de manera tal de asegurar la coherencia con la normativa vigente, y Bases Curriculares respectivas;
Que, el Consejo Nacional de Educación efectuó recomendaciones y sugerencias, las que fueron abordadas elaborando una nueva propuesta de documento, la que por medio de sesiones 28 de octubre, 5 y 11 de noviembre, todas de 2020, fueron sometidas a análisis y discusión por parte de los miembros del Consejo Nacional de Educación;
Que, de conformidad a la opinión de expertos llamados por el Consejo Nacional de Educación, sostenedores y directores vinculados con la educación técnico-profesional, además del Secretario Ejecutivo de la Agencia de Calidad de la Educación, se determinó aprobar la propuesta de estándares indicativos de desempeño para establecimientos educacionales que imparten educación Técnico Profesional y sus sostenedores, lo que se comunica por parte del Consejo Nacional de Educación mediante Resolución Nº 256/2020, que ejecuta el Acuerdo Nº 127/2020, adoptado en sesión ordinaria de 11 de noviembre de 2020, por el que dispuso aprobar la propuesta de Estándares Indicativos de desempeño señalada presentada por el Ministerio de Educación;
Que, conforme a lo precedentemente señalado corresponde dictar el presente decreto.
Decreto:
Artículo primero: Establécense los Estándares Indicativos de Desempeño para los establecimientos educacionales que imparten educación Técnico-Profesional y sus Sostenedores a que se refiere el artículo 3º, literal a), de la Ley Nº 20.529, cuyo texto se contiene en el presente decreto.
ESTÁNDARES INDICATIVOS DE DESEMPEÑO PARA LOS ESTABLECIMIENTOS QUE
IMPARTEN EDUCACIÓN TÉCNICO-PROFESIONAL Y SUS SOSTENEDORES
UNIDAD DE CURRÍCULUM Y EVALUACIÓN
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
ENERO 2021
ESTÁNDARES INDICATIVOS DE DESEMPEÑO PARA LOS ESTABLECIMIENTOS
EDUCACIONALES QUE IMPARTEN EDUCACIÓN TÉCNICO-PROFESIONAL Y SUS
SOSTENEDORES
Aprobado por el Consejo Nacional de Educación mediante Acuerdo Nº127-2020
Equipo de Estándares y Evaluación
Unidad de Currículum y Evaluación
Ministerio de Educación
Santiago, enero 2021.
IMPORTANTE
En el presente documento se utilizan de manera inclusiva términos como "el docente", "el estudiante", "el profesor", "el alumno", "el compañero" y sus respectivos plurales (así como otras palabras equivalentes en el contexto educativo) para referirse a hombres y mujeres. Esta opción obedece a que no existe acuerdo universal respecto de cómo aludir conjuntamente a ambos sexos en el idioma español, salvo usando "o/a", "los/las" y otras similares, y ese tipo de fórmulas supone una saturación gráfica que puede dificultar la comprensión de la lectura.
Estándares Indicativos de Desempeño para los establecimientos educacionales que imparten educación técnico-profesional y sus sostenedores
Este documento presenta los Estándares Indicativos de Desempeño para los Establecimientos que imparten Educación Técnico-Profesional y sus Sostenedores (EID TP), los cuales se inscriben dentro de los requerimientos estipulados por el Sistema Educación y fueron elaborados por el Ministerio de Educación, aprobados por el Consejo Nacional de Educación.
Los EID son un conjunto de referentes que orientan la evaluación de los procesos de gestión educacional de los establecimientos y sus sostenedores. Tienen como propósito proveer un marco de referencia a los establecimientos que orienta la mejora continua de sus procesos internos, de evaluación y de autoevaluación y buscan apoyar y orientar a los establecimientos en su proceso de mejora continua. Además, orientan la Evaluación Indicativa de Desempeño que debe realizar la Agencia de Calidad de la Educación, cuyo objetivo es entregar recomendaciones para la mejora institucional. De este modo, contribuyen a una educación de calidad para todos los estudiantes de Chile.
La evidencia nacional e internacional es consistente en señalar la importancia de contar con referentes exigentes, y a la vez alcanzables, en áreas clave de la gestión educativa en el nivel de Educación Media Técnico-Profesional -tales como el liderazgo, la gestión pedagógica, formación y convivencia, la gestión de recursos y la articulación-, con el fin de ayudar a determinar vías de mejora para los establecimientos educacionales.
En este contexto, y sobre la base de los Estándares Indicativos de Desempeño para los Establecimientos Educacionales y sus Sostenedores, se elaboraron estándares específicos para la diferenciación Técnico Profesional. Para asegurar la calidad de la educación en Chile los EID EP se articulan con las Bases Curriculares para la Educación Media Formación Diferenciada Técnico-Profesional, las Bases Curriculares de 3º y 4º medio, las Bases Curriculares de 7º básico a 2º medio, los Estándares de Aprendizaje y los Indicadores de Desarrollo Personal y Social, el Marco de Cualificaciones Técnico-Profesional, además de otras políticas educativas promovidas por el Ministerio de Educación como el Marco para la Buena Dirección y Liderazgo Escolar, el Sistema de Desarrollo Profesional Docente, entre otros.
LIDERAZGO
LIDERAZGO DEL SOSTENEDOR
Estándar 1.1: El sostenedor se responsabiliza por el desarrollo del Proyecto Educativo Institucional, el desempeño y el cumplimiento de la normativa vigente de los establecimientos a su cargo.

Estándar 1.2: El sostenedor define formalmente las funciones que asumirá centralizadamente y aquellas que delegará a los equipos directivos de los establecimientos a su cargo, y cumple con sus compromisos.(1)

Estándar 1.3: El sostenedor comunica altas expectativas a los directores de los establecimientos a su cargo, les establece metas desafiantes, clarifica sus atribuciones y evalúa su desempeño.

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(1) De acuerdo con la normativa vigente para cada dependencia administrativa. Es decir, Servicios Locales de Educación, Municipal, Corporación de Administración Delegada, Particular Subvencionado, Particular Pagado, entre otros.
Estándar 1.4: El sostenedor introduce, de manera oportuna, los cambios estructurales necesarios para asegurar la viabilidad y buen funcionamiento de los establecimientos a su cargo y de las especialidades que imparten.

Estándar 1.5: El sostenedor genera canales fluidos de comunicación con los directores y las comunidades educativas de los establecimientos a su cargo, y con las instituciones del Estado pertinentes.

LIDERAZGO DEL DIRECTOR
Estándar 2.1: El director centra su gestión en el logro de los objetivos académicos y formativos del establecimiento, y se responsabiliza por sus resultados.

Estándar 2.2: El director conduce de manera efectiva el funcionamiento general del establecimiento.

Estándar 2.3: El director instaura una cultura de altas expectativas y moviliza a la comunidad educativa hacia la mejora continua.

Estándar 2.4: El director instaura en el personal una cultura de compromiso y colaboración con la tarea educativa.

Estándar 2.5: El director instaura un ambiente cultural y académicamente estimulante.

PLANIFICACIÓN Y GESTIÓN DE RESULTADOS
Estándar 3.1: El director elabora un plan de mejoramiento de acuerdo con el Proyecto Educativo Institucional.

Estándar 3.2: El director monitorea la implementación del plan de mejoramiento, evalúa el cumplimiento de las metas y realiza adecuaciones cuando corresponde.

Estándar 3.3: El director y el equipo directivo sistematizan continuamente los datos relevantes de la gestión escolar y los utilizan para tomar decisiones.

GESTIÓN PEDAGÓGICA
GESTIÓN CURRICULAR
Estándar 4.1: El director y el equipo técnico-pedagógico coordinan la implementación efectiva y contextualizada de las Bases Curriculares y los programas de estudio para el desarrollo de competencias definidas en el perfil de egreso de sus estudiantes.

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(2) En el caso de los establecimientos que reciben financiamiento del Estado, considerar los resultados de evaluación docente; y resultados de la asignación y progresión de tramos en el Sistema Nacional de Reconocimiento y Promoción del Desarrollo Profesional docente.
(3) Los planes de estudio del establecimiento se refieren a la distribución del tiempo de cada curso considerando la asignación de horas mínimas semanales para todas las asignaturas obligatorias y la asignación de los tiempos de libre disposición
Estándar 4.2: El director y el equipo técnico-pedagógico acuerdan con los docentes lineamientos pedagógicos comunes para la implementación efectiva del currículum y el desarrollo de competencias definidas en el perfil de egreso de sus estudiantes.

Estándar 4.3: El equipo directivo gestiona la elaboración de planificaciones que contribuyen a la conducción efectiva de los procesos de enseñanza-aprendizaje

Estándar 4.4: El equipo directivo y el técnico-pedagógico acompañan a los docentes mediante la observación y retroalimentación de las actividades pedagógicas.

Estándar 4.5: El director y el equipo técnico-pedagógico coordinan un proceso efectivo de evaluación y monitoreo de los aprendizajes para la toma de decisiones pedagógicas.

ENSEÑANZA Y APRENDIZAJE EN EL AULA
Estándar 5.1: Los docentes centran sus clases en los Objetivos de Aprendizaje estipulados en las Bases Curriculares, con un manejo riguroso de las competencias, habilidades, contenidos y actitudes a desarrollar.

Estándar 5.2: Los docentes planifican y desarrollan las clases usando estrategias efectivas para el logro de los Objetivos de Aprendizaje y el desarrollo de competencias definidas en el perfil de egreso.

Estándar 5.3: Los docentes usan estrategias efectivas de enseñanza-aprendizaje para el desarrollo de competencias definidas en el perfil de egreso de las especialidades.

Estándar 5.4: Los docentes establecen vínculos pedagógicos positivos con todos sus estudiantes y generan motivación por las asignaturas y especialidades.

Estándar 5.5: Los docentes monitorean el aprendizaje de sus estudiantes y les entregan retroalimentación constante.

Estándar 5.6: Los docentes promueven el estudio, el trabajo independiente y la responsabilidad de todos sus estudiantes.

Estándar 5.7: Los docentes hacen uso efectivo del tiempo destinado al proceso de enseñanza aprendizaje.

APOYO AL DESARROLLO DE LOS ESTUDIANTES
Estándar 6.1: El equipo técnico-pedagógico y los docentes identifican tempranamente a los estudiantes que presentan brechas en el aprendizaje o necesidades educativas especiales, y articulan los apoyos necesarios.

Estándar 6.2: El equipo directivo, en conjunto con los docentes, implementan estrategias efectivas para potenciar a los estudiantes con intereses diversos y habilidades destacadas.

Estándar 6.3: El equipo directivo y los docentes identifican a tiempo a los estudiantes que presentan dificultades sociales, afectivas y conductuales, e implementan medidas efectivas para apoyarlos.

Estándar 6.4: El equipo directivo y los docentes implementan estrategias efectivas para evitar la deserción escolar y promover la titulación.

Estándar 6.5: El equipo directivo y el técnico-pedagógico incorporan un enfoque inclusivo e intercultural para asegurar el desarrollo de los estudiantes de distintas culturas.

FORMACIÓN Y CONVIVENCIA
FORMACIÓN
Estándar 7.1: El equipo directivo planifica, implementa y monitorea programas e iniciativas para la formación integral de sus estudiantes de acuerdo con el Proyecto Educativo Institucional.

Estándar 7.2: El profesor jefe acompaña activamente a los estudiantes de su curso y los orienta formativa e integralmente.

Estándar 7.3: El equipo directivo y los docentes orientan vocacionalmente a los estudiantes, les transmiten altas expectativas y los ayudan a planificar sus proyectos de vida.

Estándar 7.4: El equipo directivo y los docentes promueven hábitos de vida saludable y conductas
de autocuidado entre los estudiantes.

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(4) Por ejemplo, el sitio https://www.mifuturo.cl/ del Ministerio de Educación
Estándar 7.5: El equipo directivo y los docentes trabajan de forma colaborativa con las familias y los apoderados para favorecer las trayectorias educativas y laborales de los estudiantes.

CONVIVENCIA
Estándar 8.1: El equipo directivo y los docentes promueven, modelan y aseguran un ambiente de amabilidad y respeto entre todos los miembros de la comunidad educativa.

Estándar 8.2: El equipo directivo y los docentes valoran y promueven la diversidad, incluyendo la equidad de género, como parte de la riqueza de los grupos humanos, y previenen cualquier tipo de discriminación.

Estándar 8.3: El equipo directivo difunde y exige el cumplimiento del Reglamento de Convivencia, que explicita las normas para organizar la vida en común.(5)

Estándar 8.4: El equipo directivo y los docentes acuerdan reglas y procedimientos para facilitar el desarrollo de las actividades pedagógicas y las prácticas.

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(5) Se llama Reglamento de Convivencia al documento que rige las relaciones entre el establecimiento y los miembros de la comunidad educativa. Este documento puede tener distintos nombres, como Manual de Convivencia, Reglamento Interno, Reglamento de Disciplina, entre otros.
Estándar 8.5: El personal del establecimiento resguarda la integridad física y psicológica de todos los estudiantes durante el desarrollo de las actividades educativas.

Estándar 8.6: El equipo directivo y los docentes abordan decididamente las conductas que atentan contra la sana convivencia en los espacios educativos.

PARTICIPACIÓN Y VIDA DEMOCRÁTICA
Estándar 9.1: El equipo directivo y los docentes promueven el sentido de pertenencia y participación en torno al Proyecto Educativo Institucional.

Estándar 9.2: El personal del establecimiento promueve entre los estudiantes un sentido de responsabilidad con la sociedad y el medio ambiente, y los motivan a realizar aportes concretos.

Estándar 9.3: El equipo directivo y los docentes fomentan entre los estudiantes la expresión de opiniones, la deliberación y el debate fundamentado de ideas.

Estándar 9.4: El equipo directivo promueve la formación democrática y ciudadana, y la participación activa de los estudiantes mediante el apoyo al Centro de Alumnos y a las directivas de curso.

Estándar 9.5: El equipo directivo promueve la participación activa de los distintos estamentos de la comunidad educativa para apoyar el desarrollo del Proyecto Educativo Institucional.

GESTIÓN DE RECURSOS
GESTIÓN DE PERSONAL
Estándar 10.1: El sostenedor o el equipo directivo organiza y maneja de manera efectiva los aspectos administrativos del personal.

Estándar 10.2: El sostenedor o el equipo directivo implementa estrategias efectivas para contar con personal idóneo y competente.

Estándar 10.3: El equipo directivo implementa un sistema de evaluación y retroalimentación del desempeño del personal.

Estándar 10.4: El sostenedor o el equipo directivo gestiona el desarrollo profesional y técnico del personal según las necesidades pedagógicas y administrativas del establecimiento.

Estándar 10.5: El sostenedor y el equipo directivo promueven un clima laboral positivo.

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(6) En el caso de los establecimientos que reciben financiamiento del Estado, el plan considera los resultados de evaluación docente y los resultados de la asignación y progresión de tramos en el Sistema Nacional de Reconocimiento y Promoción del Desarrollo Profesional Docente.
GESTIÓN DE RECURSOS FINANCIEROS
Estándar 11.1: El sostenedor o el equipo directivo gestiona la matrícula y la asistencia de los estudiantes.

Estándar 11.2: El sostenedor asegura la sustentabilidad del Proyecto Educativo Institucional de los establecimientos a su cargo, rigiéndose por un presupuesto, controlando los gastos y rindiendo cuenta del uso de los recursos.

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(7) Se considera que el establecimiento cuenta con un presupuesto, ya sea cuando este se realiza en el establecimiento como centro de costos independiente, o cuando forma parte de un presupuesto global realizado por el sostenedor para la red de establecimientos a la que pertenece.
Estándar 11.3: El sostenedor y el equipo directivo se aseguran de cumplir con la normativa vigente.

GESTIÓN DE RECURSOS EDUCATIVOS
Estándar 12.1: El sostenedor y el equipo directivo se aseguran de mantener la infraestructura y el equipamiento en buen estado para el funcionamiento del establecimiento y de las especialidades que imparten.

Estándar 12.2: El sostenedor y los equipos directivos de los establecimientos a su cargo gestionan la disponibilidad, el estado y el uso de recursos de aprendizaje para la implementación de cada especialidad.

Estándar 12.3: El sostenedor y el equipo directivo se aseguran de contar con una biblioteca escolar CRA(8) para apoyar el aprendizaje de los estudiantes y fomentar el hábito lector.

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(8) CRA: Centro de recursos para el aprendizaje.
(9) Las especificaciones de los requerimientos de espacio, equipo de trabajo, horarios, modalidades de atención, colección y gestión pedagógica del CRA se encuentran señaladas en el documento vigente de los Estándares para las bibliotecas CRA publicado por la Unidad de Currículum y Evaluación del Ministerio de Educación.
ARTICULACIÓN
ARTICULACIÓN DE TRAYECTORIAS
Estándar 13.1: El equipo técnico-pedagógico articula los Objetivos de Aprendizaje de la Formación General con los de la Formación Técnico-Profesional.

Estándar 13.2: El equipo directivo gestiona procesos de formación por alternancia como una estrategia integrada a las trayectorias educativas.

Estándar 13.3: El equipo técnico-pedagógico y los docentes implementan estrategias para formar a los estudiantes en autoempleo y emprendimiento.

Estándar 13.4: El equipo directivo apoya la integración de sus egresados y titulados al mundo del trabajo y realiza un seguimiento de su trayectoria laboral temprana.

Estándar 13.5: El equipo técnico-pedagógico y los docentes de las especialidades y de formación general implementan estrategias educativas basadas en el aprendizaje activo y situado, que promuevan la relación entre los estudiantes y el territorio.

Estándar 13.6: El equipo directivo y los docentes analizan los cambios e innovaciones en las demandas del mundo del trabajo para fortalecer las trayectorias de los estudiantes.

ARTICULACIÓN CON EL MEDIO
Estándar 14.1: El sostenedor se asegura de que los establecimientos a su cargo funcionen en red, y en el caso de tener solo un centro educativo bajo su responsabilidad, procura establecer alianzas con establecimientos similares.

Estándar 14.2: El sostenedor y el equipo directivo conocen las redes, programas de apoyo y asistencia técnica disponibles, y los usan para potenciar su Proyecto Educativo Institucional.

Estándar 14.3: El sostenedor y los equipos directivos de los establecimientos a su cargo trabajan colaborativamente con instituciones de Educación Superior que imparten carreras técnico-profesionales afines.

Estándar 14.4: El sostenedor y los equipos directivos de los establecimientos a su cargo establecen mecanismos de colaboración estratégica con distintos organismos del mundo del trabajo relacionados con las especialidades que se imparten.

Estándar 14.5: El equipo directivo establece vínculos de colaboración estratégica con actores sociales del territorio para favorecer las trayectorias educativas y laborales de los estudiantes.

Anótese, tómese razón y publíquese.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Raúl Figueroa Salas, Ministro de Educación.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., León Paul Castro, Subsecretario de Educación (S).