REEMPLAZA COMO NORMA OFICIAL DE LA REPÚBLICA DE CHILE LA NORMA TÉCNICA QUE INDICA
Santiago, 26 de mayo de 2021.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 21 exento.
Visto:
Lo dispuesto en el artículo 4º del DL Nº 1.305 de 1975; el DFL Nº 458 (V. y U.), de 1975, Ley General de Urbanismo y Construcciones; la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República.
Considerando:
a) Que el numeral 3º del artículo 2º de la ley 16.391, que Crea el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, dispone como una de sus funciones la de "Dictar ordenanzas, reglamentos e instrucciones generales sobre urbanización de terrenos, construcción de viviendas, obras de equipamiento comunitario, desarrollo y planificación urbanos y cooperativas de vivienda".
b) Que el artículo 4º del DL Nº 1.305, de 1975, que Reestructura y Regionaliza el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, establece en su inciso primero que "Corresponderá al Ministerio formular y supervigilar las políticas nacionales en materia habitacional y urbanística y las normas técnicas para su cumplimiento, como asimismo la administración de los recursos que se le hayan entregado y la coordinación y evaluación metropolitana y regional en materia de vivienda y urbanismo".
c) Que, a su turno, el DFL Nº 458 (V. y U.), de 1975, Ley General de Urbanismo y Construcciones, en su artículo 2º, al definir los niveles de acción de la legislación de carácter general establecida por ella, señala como uno de ellos "Las Normas Técnicas, que contienen y definen las características técnicas de los proyectos, materiales y sistemas de construcción y urbanización, de acuerdo a los requisitos de obligatoriedad que establece la Ordenanza General. Las normas técnicas de aplicación obligatoria deberán publicarse en internet y mantenerse a disposición de cualquier interesado de forma gratuita".
d) Que, adicionalmente, el artículo 3º de la misma Ley General, establece en su inciso cuarto la facultad de este Ministerio de "aprobar por decreto supremo las Normas Técnicas que confeccionare el Instituto Nacional de Normalización y las normas sobre Pavimentación", agregando para este último caso que estos decretos supremos se dictarán por el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, por orden del Presidente de la República.
e) Que, en virtud de lo señalado, fue declarada Norma Oficial de la República de Chile la "Norma NCh1079.Of2008 Arquitectura y construcción - Zonificación Climático habitacional para Chile y recomendaciones para el diseño arquitectónico", la que por este acto es reemplazada por la que se señala a continuación:
Decreto:
1º.- Reemplázase la Norma Oficial de la República de Chile que se indica a continuación, por la que se singulariza, y apruébase esta última y declárase como Norma Oficial de la República de Chile, la que se adjunta al presente decreto y se entenderá formar parte integrante del mismo:
NCh1079.Of2008 Arquitectura y construcción - Zonificación Climático habitacional para Chile y recomendaciones para el diseño arquitectónico, declarada Norma Oficial de la República por decreto exento Nº 778, de fecha 9 de diciembre de 2009, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, publicado en el Diario Oficial el 14 de diciembre de 2009.
Es reemplazada por:
NCh1079:2019 Arquitectura y construcción - Zonificación climática y térmica para el diseño de edificaciones.
2º.- El presente decreto se publicará en el Diario Oficial, y la norma identificada en él tendrá vigencia a partir de la fecha de dicha publicación. El texto íntegro de la norma será publicado en documento del Instituto Nacional de Normalización.
3º.- El Instituto Nacional de Normalización deberá enviar tres ejemplares de dicha norma, debidamente certificada su conformidad con el texto oficial, a la Contraloría General de la República y además, proporcionar gratuitamente el mismo número de ejemplares al Ministerio de Vivienda y Urbanismo y a la Biblioteca Nacional.
Anótese, comuníquese y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Felipe Ward Edwards, Ministro de Vivienda y Urbanismo.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Guillermo Rolando Vicente, Subsecretario de Vivienda y Urbanismo.