DECLARA SANTUARIO DE LA NATURALEZA LOS MAITENES DEL RÍO CLARO
Núm. 8.- Santiago, 17 de abril de 2020.
Vistos:
Lo dispuesto en los artículos 19 N° 8 y 32 N° 6 de la Constitución Política de la República; en los artículos 34, 70 letra b), 71 letra c) y 73 de la ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en el artículo 31 de la ley N° 17.288, sobre Monumentos Nacionales; en el decreto supremo N° 1.963, de 1994, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que promulga como ley de la República el Convenio sobre la Diversidad Biológica; en la solicitud de creación del Santuario de la Naturaleza denominado Los Maitenes del Río Claro presentada por Fundación Educacional Origen, de septiembre de 2018; en el oficio ordinario N° 17, de 3 de enero de 2020, del Consejo de Monumentos Nacionales; en el acuerdo N° 2/2020 del Consejo de Ministros para la Sustentabilidad, adoptado el 17 de enero de 2020; en la resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de, la República, y
Considerando:
1. Que, es deber del Estado tutelar la preservación de la naturaleza, así como velar por la protección y conservación de la diversidad biológica del país.
2. Que, son santuarios de la naturaleza todos aquellos sitios terrestres o marinos que ofrezcan posibilidades especiales para estudios e investigaciones geológicas, paleontológicas, zoológicas, botánicas o de ecología, o que posean formaciones naturales, cuya conservación sea de interés para la ciencia o para el Estado.
3. Que, conforme lo dispone el artículo 71 letra c) de la ley Nº 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, es atribución del Consejo de Ministros para la Sustentabilidad proponer al Presidente de la República la creación de las Áreas Protegidas del Estado, que incluye parques y reservas marinas, así como los santuarios de la naturaleza y de las áreas marinas costeras protegidas de múltiples usos.
4. Que, el área que se propone declarar santuario de la naturaleza posee una superficie aproximada de 202 hectáreas y se encuentra ubicada en las localidades de Los Maitenes y Casa de Tablas, comunas de Río Claro y Molina, provincias de Talca y Curicó, respectivamente, Región del Maule.
5. Que, el área propuesta se encuentra en una situación de transición entre dos ecorregiones, por lo que presenta características mixtas entre bosque valdiviano templado y el matorral chileno, condición muy atractiva desde el punto de vista de la conservación de su flora y fauna. Ambas ecorregiones forman parte de una de las 35 áreas más ricas en biodiversidad del planeta, llamados puntos calientes o hotspots de biodiversidad.
6. Que, el área forma parte de un corredor biológico natural que se extiende desde el parque nacional Radal Siete Tazas, hasta la apertura de la precordillera maulina al valle central, permitiendo el tránsito y hábitat de múltiples especies de flora y fauna que dependen de los ecosistemas ribereños del río Claro y sus afluentes.
7. Que, el área destaca además por los valores complementarios que posee, como lo son la agricultura sostenible, la que pretende ser un espacio de investigación aplicada y acción de conservación de la naturaleza y agricultura sostenible. Los predios comprendidos dentro del área propuesta trabajan desde hace más de 10 años por la conservación de sus recursos naturales renovables y por realizar sus actividades agropecuarias respetando los ciclos de la naturaleza.
8. Que, la propuesta de declaratoria forma parte del Plan Nacional de Protección de Humedales 2018-2022, promovido por el Presidente de la República y aprobado mediante resolución exenta N° 17, de 10 de enero de 2019, del Ministerio del Medio Ambiente.
9. Que, el Consejo de Monumentos Nacionales ha emitido su informe previo respecto a la declaración del santuario de la naturaleza Los Maitenes del Río Claro, de acuerdo a lo establecido en el artículo 31 de la ley N° 17.288, sobre Monumentos Nacionales, mediante oficio ordinario N° 17, de 3 de enero de 2020.
10. Que, en conformidad con lo establecido en el artículo 71 letra c) de la ley N° 19.300, el Consejo de Ministros para la Sustentabilidad, mediante acuerdo N° 2, de 17 de enero de 2020, acordó unánimemente proponer a S.E. el Presidente de la República, la creación del santuario de la naturaleza Los Maitenes del Río Claro.
Decreto:
Artículo 1º. Declara santuario de la naturaleza. Declárese el santuario de la naturaleza Los Maitenes del Río Claro, ubicado en las localidades de Los Maitenes y Casa de Tablas, comunas de Río Claro y Molina, provincia de Talca y Curicó, respectivamente, Región del Maule, con una superficie aproximada de 202 hectáreas.
Artículo 2º. Límites y coordenadas. Los límites del santuario de la naturaleza Los Maitenes del Río Claro, representados en el mapa adjunto, se detallan en coordenadas UTM según Datum WGS 84, proyección UTM, huso 19 sur y son las siguientes:

Para todos los efectos legales, dicho mapa, autorizado por el Subsecretario del Medio Ambiente como ministro de fe, forma parte integrante del presente decreto y puede ser consultado en las dependencias del Ministerio del Medio Ambiente, así como en su sitio electrónico.
Artículo 3º. Objetos de Conservación. El santuario de la naturaleza Los Maitenes del Río Claro tendrá como objetos de conservación los siguientes: el sistema hidrobiológico del río Claro y sus afluentes (agua, lecho y ecosistemas ribereños, procesos hidrológicos, hábitat y especies ribereñas asociadas); el paisaje ecotonal del bosque caducifolio al mediterráneo; las especies de flora y fauna en categoría de conservación; conservación del suelo; y los servicios ecosistémicos presentes.
Artículo 4º. Administración. El santuario de la naturaleza Los Maitenes del Río Claro quedará bajo la administración de Fundación Educacional Origen, y bajo la supervigilancia y custodia del Ministerio del Medio Ambiente.
Artículo 5º. Plan de manejo. En un plazo de 24 meses contado desde la publicación del presente decreto, el administrador señalado en el artículo precedente deberá presentar una propuesta de plan de manejo del santuario al Ministerio del Medio Ambiente. Dicho plan contendrá las acciones concretas para hacer efectiva la protección y conservación del área, además de los responsables de su ejecución.
Anótese, tómese razón y publíquese.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Carolina Schmidt Zaldívar, Ministra del Medio Ambiente.
Lo que transcribo para Ud. para los fines que estime pertinentes.- Paulina Sandoval Valdés, Subsecretaria (S) del Medio Ambiente.