APRUEBA MODIFICACIÓN DEL PLAN REGULADOR COMUNAL DE SIERRA GORDA

    Núm. 3.- Antofagasta, 3 de febrero de 2021.
     
    Vistos:
     
    Lo dispuesto en: (i) La Constitución Política de la República; (ii) La Ley Nº 18.575 sobre Bases Generales de la Administración del Estado; en su texto refundido mediante DFL Nº1/19.653 de 2000; (iii) La Ley Nº 19.175 sobre Gobierno y Administración Regional; (iv) El decreto con fuerza de ley Nº 458 de 1975, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, que contiene la Ley General de Urbanismo y Construcciones; (v) el decreto Nº 47 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, de 1992, que fija nuevo texto de la Ordenanza General de la Ley General de Urbanismo y Construcciones; (vi) Ley Nº 19.300, de 1994, sobre Bases Generales del medio ambiente; (vii) El decreto supremo Nº 32, del 4 de noviembre de 2015, que aprueba Reglamento para la Evaluación Ambiental Estratégica, y alcances consignados en el inciso segundo del artículo transitorio que acompaña al decreto antes señalado;
     
    Considerando:
     
    1. Que, la resolución Nº 9 de fecha 9 de marzo de 2001 del Gobierno Regional de Antofagasta, promulga el Plan Regulador Comunal de Sierra Gorda, aprobado por el Consejo Regional de Antofagasta y publicado en el Diario Oficial el 29 de junio de 2001.
    2. Que, el presente instrumento de planificación territorial inicia su elaboración con fecha 24.08.2014, por lo que se enmarca en las disposiciones contenidas en el inciso segundo del artículo transitorio del decreto supremo Nº 32 de 2015 publicado en el Diario Oficial con fecha 04.11.2015, y su reglamento respectivo. Lo anterior, conforme consta en decreto exento Nº98 de fecha 24 de agosto de 2014 que se tiene a la vista y que aprueba contrato suscrito con fecha 26 de diciembre de 2013 entre la Seremi Minvu Antofagasta y la Consultora Habiterra Ltda., para la ejecución del estudio "Modificación Plan Regulador Comunal de Sierra Gorda".
    3. Que, de acuerdo a oficio alcaldicio Nº460 de fecha 9 de octubre de 2014 de la Municipalidad de Sierra Gorda, en su calidad de órgano responsable, informa a la Seremi del Medio Ambiente del inicio de procedimiento de la Evaluación Ambiental Estratégica del proyecto Modificación Plan Regulador Comunal de Sierra Gorda.
    4. Que, de acuerdo al Ord. Nº 84 de fecha 27 de marzo de 2017 de la Seremi del Medio Ambiente, informa que la Modificación del Plan Regulador Comunal de Sierra Gorda ha aplicado adecuadamente la Evaluación Ambiental Estratégica, dando resolución de término al proceso, mediante decreto alcaldicio Nº1.832 de fecha 12 de octubre de 2017 de la Municipalidad de Sierra Gorda, en cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 7º bis y siguientes de la Ley 19.300 y lo establecido en el artículo 26 del decreto Nº 32, de 2015, del Ministerio del Medio Ambiente.
    5. Que, en Sesión Extraordinaria Nº 7 del Honorable Concejo Municipal de la Comuna de Sierra Gorda de fecha 28 de noviembre de 2017, mediante acuerdo Nº171, se aprueba por unanimidad la Modificación del Plan Regulador Comunal de Sierra Gorda y sus antecedentes, sancionado mediante decreto alcaldicio Nº 1.214 de fecha 3 de agosto de 2018.
    6. Que, de acuerdo a oficio alcaldicio Nº85/2018 de fecha 13 de febrero del año 2018, el Municipio remite el proyecto Mod. Plan Regulador Comunal de Sierra Gorda y sus antecedentes a la Seremi Minvu de Antofagasta, en cumplimiento a lo dispuesto en el inciso sexto del Art. 2.1.11 de la OGUC.
    7. Que, mediante oficio conductor Nº 836 de fecha 18 de junio del año 2018 de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de Antofagasta, remite al Gobierno Regional de Antofagasta, el informe técnico favorable Nº01/2018 de fecha 14 de junio de 2018, junto con el proyecto Modificación del Plan Regulador Comunal de Sierra Gorda y sus antecedentes, para su aprobación por el Consejo Regional, con copia al Municipio.
    8. Que, mediante el acuerdo del Consejo Regional Nº14791-18 de la sesión ordinaria Nº 614 de fecha 27 de julio del año 2018, se aprobó el proyecto Modificación del Plan Regulador Comunal de Sierra Gorda y sus antecedentes.
    9. Que, mediante el decreto alcaldicio Nº 1.214 de fecha 3 de agosto del año 2018 la máxima autoridad comunal sancionó la aprobación del Concejo Municipal según acuerdo Nº 171 de fecha 28 de noviembre del año 2017 del Plan Regulador Comunal de Sierra Gorda.
    10. Que, mediante resolución afecta Nº 5 de fecha 21 de enero del año 2019 que fue promulgado por parte del Gobierno Regional de Antofagasta el proyecto Modificación del Plan Regulador Comunal de Sierra Gorda y sus antecedentes.
    11. Que, sometida a examen la resolución afecta Nº 5 de fecha 13 de enero del año 2020 del Gobierno Regional de Antofagasta ante la Contraloría General de la República, ésta se abstuvo de tomar razón, representando dicha propuesta mediante el oficio Nº 1601 de fecha 7 de mayo de 2019.
    12. Que, mediante resolución afecta Nº 2 de fecha 13 de enero de 2020, se promulga la Modificación del Plan Regulador Comunal de Sierra Gorda y sus antecedentes, que pretende subsanar las observaciones y reparos efectuados por el ente de control en el oficio Nº 1601 de fecha 7 de mayo de 2019.
    13. Que, sometida a examen la resolución afecta Nº 2 de fecha 13 de enero de 2020 del Gobierno Regional de Antofagasta ante la Contraloría General de la República, ésta se abstuvo de tomar razón, representando dicha propuesta mediante el oficio Nº 1.190, de fecha 5 de mayo de 2020.
    14. Que, mediante oficio Nº 251/2020, de fecha 7 de julio de 2020, la ilustre Municipalidad de Sierra Gorda adjunta a este Gobierno Regional el Informe de Addenda que subsana las observaciones mantenidas y realizadas por el órgano de control en el oficio Nº 1.190; el expediente técnico del Plan Regulador Comunal; el expediente Planos del Plan Regulador Comunal; el expediente Administrativo del Plan Regulador Comunal; y el expediente Evaluación Ambiental Estratégica.
    15. Que, mediante Acuerdo Nº 15.745-20, adoptada sesión extraordinaria Nº 345, de fecha 31 de julio de 2020, el Consejo Regional de Antofagasta, se aprueba por unanimidad la propuesta de Modificación del Plan Regulador Comunal de Sierra Gorda y sus antecedentes.
    16. Que, mediante resolución afecta Nº 83, de fecha 22 de septiembre de 2020, se promulga la Modificación del Plan Regulador Comunal de Sierra Gorda y sus antecedentes, que pretende subsanar las observaciones y reparos efectuados por el ente de control en el oficio Nº 1190 de fecha 5 de mayo de 2020.
    17. Que, sometida a examen la resolución afecta Nº 83 de fecha 22 de septiembre de 2020, del Gobierno Regional de Antofagasta ante la Contraloría General de la República, ésta se abstuvo de tomar razón, representando dicha propuesta mediante el oficio Nº E64456/2020 de fecha 30 de diciembre de 2020.
    18. Que, mediante oficio alcaldicio Nº39/2021 de fecha 25 enero de 2021, la ilustre Municipalidad de Sierra Gorda adjunta a este Gobierno Regional el Informe de Addenda que subsana las observaciones realizadas por el órgano de control en el oficio Nº E64456/2020 de fecha 30 de diciembre de 2020.
     
    Resuelvo:

     
    1. Déjese sin efecto la resolución Nº9, de fecha 9 de marzo de 2001, del Gobierno Regional de Antofagasta, que promulga el Plan Regulador Comunal de Sierra Gorda, publicado en el Diario Oficial el 29 de junio de 2001.


    2. Deróguese el Plan Regulador Comunal vigente a la fecha en la Comuna de Sierra Gorda, promulgado por resolución Nº9 de fecha 9 de marzo de 2001, del Gobierno Regional de Antofagasta, publicado en el Diario Oficial con fecha 29 de junio de 2001.

    3. Aprúebase la Modificación del Plan Regulador Comunal de Sierra Gorda de la Región de Antofagasta y sus antecedentes, confeccionado y presentado por la ilustre Municipalidad de Sierra Gorda, integrado por todos los documentos que lo conforman, de acuerdo al artículo 2.1.10 de la OGUC.

    4. Promúlguese a través de la presente resolución la Modificación del Plan Regulador de Sierra Gorda y sus antecedentes.

    5. Declárese que el texto íntegro de la Ordenanza, del instrumento de Planificación Territorial denominado Modificación Plan Regulador Comunal de Sierra Gorda, que por el siguiente acto se promulga, es el siguiente.
 
    TÍTULO 1 DISPOSICIONES GENERALES
     

    CAPÍTULO 1 Normas de competencia y delimitación del territorio
     

    Artículo 1 Identificación del instrumento de planificación
     
    El Plan Regulador de la comuna de Sierra Gorda, en adelante el Plan, es un instrumento de planificación territorial que orienta el proceso de desarrollo físico y funcional del área urbana de la comuna de Sierra Gorda, y se encuentra compuesto por la presente Ordenanza, Memoria Explicativa, Estudio de Factibilidad de Agua Potable y Alcantarillado y Planos, los que constituyen un solo cuerpo normativo, de acuerdo a lo dispuesto por la Ley General de Urbanismo y Construcciones, y su Ordenanza General.
     

    Artículo 2 Componentes
     
    La presente ordenanza establece las normas urbanísticas que deberán cumplirse dentro del área territorial del Plan Regulador Comunal de Sierra Gorda, conforme a lo dispuesto en este documento, graficado en los planos cuya nomenclatura se señala en el cuadro 1 y explicado en Memoria Explicativa del Plan.
     
    Cuadro 1 Nomenclatura de Planos
     
   
     




NOTA
      El numeral I de la Resolución 334 Exenta, Vivienda, publicada el 24.06.2021, aprueba la interpretación de la zona AEC 1 del Plan Regulador Comunal de Sierra Gorda, el cual conforme al análisis precedente, y en particular según lo dispuesto en el inciso 2º del artículo 2.1.3 de la OGUC, corresponde a un territorio con disposiciones transitorias con carácter supletorio sobre las materias propias del nivel intercomunal, por consiguiente es un área de riesgo rural normada, donde se establecen los usos de suelo, para los efectos de la aplicación del artículo 55 de la LGUC.
    Artículo 3 Descripción del límite urbano
     
    El área territorial del Plan Regulador Comunal de Sierra Gorda queda determinada por: los puntos y tramos que conforman la poligonal del límite urbano de la localidad de Baquedano (Puntos BQ-1, BQ-2, BQ-3, BQ-4, BQ-5, BQ-6, BQ-7, BQ-8, BQ-9, BQ-10, y BQ-11), graficados en PRC - ZUS - BAQUEDANO y PRC - VEP - BAQUEDANO, los puntos y tramos que conforman la poligonal del límite urbano de la localidad de Sierra Gorda (Puntos SG-1, SG-2, SG-3, SG-4, SG-5, SG-6, SG-7, SG-8, SG-9, SG-10, SG-11, SG-12, SG-13 y SG-14), graficados en PRC - ZUS - SIERRA GORDA y PRC-VEP- SIERRA GORDA.
    Estos puntos se encuentran georreferenciados en el sistema de coordenadas UTM, Datum WGS 1984 Huso 19, y se describen a continuación:
     
    a) Límite urbano localidad de Baquedano.
     
   
     
   
     
    b) Límite urbano localidad de Sierra Gorda.
     
   
     
   
     

    Artículo 4 Identificación de las áreas, zonas y subzonas que integran el Plan
     
    El territorio Plan Regulador Comunal de Sierra Gorda comprende las siguientes áreas, zonas y subzonas:
     
    Zonas de desarrollo urbano. Son las áreas urbanas que cuentan con urbanización y las áreas capaces de recibir el crecimiento previsto, y son:
     
    - ZCC. Zona Centro Consolidada.
    - ZRAD. Zona Mixta Residencial Alta Densidad.
    - ZRMD. Zona Mixta Residencial Media Densidad.
    - ZRBD. Zona Mixta Residencial Baja Densidad.
    - ZERBD. Zona de Expansión Residencial Baja Densidad.
     
    Zonas especiales. Son las áreas urbanas destinadas preferentemente al equipamiento, actividades productivas y/o áreas de infraestructura sanitaria o eléctrica, y son:
     
    - ZE. Zona de Equipamiento e Infraestructura (Subzona ZE-1 y Subzona ZE-2).
    - ZAP-1. Zona de Actividades Productivas y Almacenamiento 1.
    - ZAP-2. Zona de Actividades Productivas y Almacenamiento 2.
    - ZEA. Zona de Expansión Almacenamiento.
    - ZSR. Zona de Servicios a Ruta.
    - ZEI. Zona de Expansión Industrial.
    - ZES. Zona de Equipamiento de Salud.
    - ZIS. Zona de Infraestructura Sanitaria.
    - ZIT. Zona de Infraestructura de Transporte.
    - ZF: Zona de Ferrocarriles.
     
    Plazas, parques y áreas verdes. En esta categoría se incluyen tres categorías, que se detallan a continuación:
     
    - Plazas, parques y áreas verdes públicas existentes, en su calidad de bienes nacionales de uso público, las que se denominan AVE y se rigen por lo dispuesto en el artículo 2.1.30 de la OGUC.
    - Terrenos consultados en el Plan destinados a plazas y parques proyectados los que se denominan AVP y se rigen por lo dispuesto en el artículo 59º y 59º bis de la LGUC.
    - Zonas de áreas verdes. Se denominan ZAV y corresponden a las áreas planificadas destinadas para áreas libres, plazas y parques, además de las áreas destinadas a resguardar elementos de valor natural como cerros, quebradas, etc., todas destinadas al uso de suelo de área verde y regidas en conformidad a lo establecido en el artículo 2.1.31 de la OGUC.
     
    Áreas restringidas al desarrollo urbano. Son las áreas planificadas que, en razón de su especial destino o naturaleza, están sujetas a restricciones de diverso grado en cuanto a su urbanización y edificación, y son:
     
    - Áreas de riesgos, las cuales son:
     
    AR1. Áreas inundables o potencialmente inundables.
    AR2. Áreas de riesgos por intervención humana.
     
    - Zonas no edificables, las cuales son:
     
    Fajas de terrenos adyacentes a trazados de ferrocarriles.
    Fajas no edificables bajo tendidos eléctricos.
    Fajas de senderos de inspección de los canales de riesgo o acueductos.
     
    Áreas de protección de recursos de valor patrimonial cultural. Corresponde a los monumentos nacionales definidos de conformidad a la ley 17.288 y que el Plan reconoce, como así también a las zonas e inmuebles de conservación histórica definidos por el Plan, según lo siguiente:
     
    - MH. Monumentos Históricos.
    - ICH. Inmuebles de Conservación Histórica.
     

    CAPÍTULO 2 Normas de aplicación general
     

    Artículo 5 Emplazamiento de infraestructuras en zonas que permiten actividad de industria
     
    Las disposiciones contenidas en el inciso tercero del artículo 2.1.28 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, referidas al emplazamiento de las instalaciones o edificaciones destinadas a infraestructura cuando el instrumento de planificación territorial permite la actividad de industria, no serán aplicables dentro del territorio normado por el Plan.
    El emplazamiento de las edificaciones e instalaciones asociadas al uso de suelo de infraestructura se encuentra regulado específicamente en cada una de las zonas del presente Plan.
     

    Artículo 6 Proporción entre frente y fondo en superficies a ceder para áreas verdes
     
    Tratándose de superficies a ceder para áreas verdes conforme a lo dispuesto en la LGUC y OGUC, que se dispongan en sentido transversal con respecto al espacio público y que tengan sólo un frente hacia la vía pública, deberán cumplir con una proporción no superior a 1:3 entre frente y fondo.
     

    Artículo 7 Sobre instalaciones de publicidad
     
    De conformidad con lo señalado en el artículo 2.7.10 de la OGUC, la publicidad en la vía pública o que pueda ser vista desde la vía pública, deberá cumplir con las siguientes condiciones:
     
    a) No se podrán ubicar soportes de carteles publicitarios en el espacio de uso público destinado a vialidad clasificada como local o servicio.
    b) Se prohíbe la instalación de carteles publicitarios en inmuebles de propiedad privada que se emplacen en las siguientes zonas:
     
    ZRAD. Zona Mixta Residencial Alta Densidad.
    ZRMD. Zona Mixta Residencial Media Densidad.
    ZRBD. Zona Mixta Residencial Baja Densidad.
    ZERBD. Zona de Expansión Residencial Baja Densidad.
     

    Artículo 8 Dotación mínima de estacionamientos
     
    Los proyectos de obras nuevas, ampliaciones y los cambios de destino parcial o total de edificaciones existentes deberán cumplir con la dotación mínima de estacionamientos indicada en el cuadro siguiente, además de lo establecido por el Título 2, Capítulo 4 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.
     
    Cuadro 2 Dotación mínima de Estacionamientos
     
   
     
    Para los proyectos que consulten dos o más destinos, el número de estacionamientos que se exija serán el que resulte de sumar la aplicación los estándares correspondientes a cada uno de los destinos.
     

    TÍTULO 2 DISPOSICIONES ESPECÍFICAS
     

    CAPÍTULO 1 ZONIFICACIÓN Y NORMAS URBANÍSTICAS
     

    Artículo 9 Zonas del Plan y sus normas urbanísticas
     
    1. Zonas de desarrollo urbano:
     
    a) ZCC: Zona Centro Consolidada
     
   
     
    b) ZRAD: Zona Mixta Residencial Alta Densidad
     
   
     
    c) ZRMD: Zona Mixta Residencial Media Densidad
     
     
    d) ZRBD: Zona Mixta Residencial Baja Densidad
     
    e) ZERBD: Zona de Expansión Residencial Baja Densidad
     
     
    2. Zonas especiales:
     
    a) ZE: Zona de Equipamiento e Infraestructura
     
   
     
    i Sub-zona ZE-1
     
   
     
    Subzona ZE-2
     
   
     
   
     
    b) ZAP-1: Zona de Actividades Productivas y Almacenamiento 1
     
   
     
    c) ZAP-2: Zona de Actividades Productivas y Almacenamiento 2
     
   
     
   
     
    d) ZEA: Zona de Expansión Almacenamiento
     
   
     
   
     
    e) ZSR: Zona de Servicios a Ruta
     
    f) ZEI: Zona de Expansión Industrial
     
   
     
    g) ZES: Zona de Equipamiento de Salud
     
    h) ZIS: Zona de Infraestructura Sanitaria
     
   
     
    i) ZIT: Zona de Infraestructura de Transporte
     
   
     
    j) ZF: Zona de Ferrocarriles
     
    k) Áreas Verdes Existentes - AVE
     
    Plazas, parques y áreas verdes públicas existentes, en su calidad de bienes nacionales de uso público, las que se rigen por lo dispuesto en el artículo 2.1.30 de la OGUC.
     
    l) Zonas de áreas verdes - ZAV
     
    Corresponden a las áreas planificadas destinadas para áreas libres, plazas y parques, además de las áreas destinadas a resguardar elementos de valor natural como cerros, quebradas, etc., todas destinadas al uso de suelo de área verde y regidas en conformidad a lo establecido en el artículo 2.1.31 de la OGUC.
     

    CAPÍTULO 2 ÁREAS RESTRINGIDAS AL DESARROLLO URBANO
     

    Artículo 10 Áreas de Riesgos
     
    Las áreas de riesgos normadas por el presente Plan corresponden a:
     
    AR1 Áreas inundables o potencialmente inundables. Corresponde a los terrenos colindantes con los cauces de las quebradas intermitentes.
     
    AR2 Áreas de riesgos por intervención humana. Corresponde a las zonas donde se ubican tranques de relaves de residuos mineros, activos e inactivos.
     
    Las normas urbanísticas que aplicarán en estas áreas cuando se cumplan los requisitos que establece la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, serán las correspondientes de la zona bajo la cual se emplaza el área de riesgo.
     

    Artículo 11 Zonas No edificables
     
    En el territorio del Plan se reconocen las siguientes:
     
    a. Fajas de terrenos adyacentes a trazados de ferrocarriles, según lo previsto en la Ley General de Ferrocarriles, DS Nº 1.157, del Ministerio de Fomento, de 1931.
     
    b. Fajas no edificables bajo tendidos eléctricos, según lo previsto en el artículo 56 del DFL Nº1 de Minería, de 1982, regirán los reglamentos sobre la materia aprobados por resoluciones de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, y otras normas legales o reglamentarias sobre esta materia.
    c. Fajas de senderos de inspección de los canales de riesgo o acueductos, según lo previsto en el Código de Aguas, DFL Nº1.122, de 1981, del Ministerio de Justicia.
     

    CAPÍTULO 3 ÁREAS DE PROTECCIÓN
     

    Artículo 12 Áreas de protección de recursos de valor patrimonial cultural
     
    a) Monumentos Históricos - MH
     
    Corresponde a aquellos inmuebles declarados monumentos nacionales en la categoría de Monumentos Históricos de conformidad a la Ley 17.288 y que el Plan reconoce según se detalla en el siguiente cuadro:
     
    Cuadro 3 Monumentos Históricos
     
   
     
    Las normas urbanísticas aplicables a las ampliaciones, reparaciones, alteraciones u obras menores que se realicen en las edificaciones existentes, así como las aplicables a las nuevas edificaciones que se ejecuten en inmuebles que correspondan a esta categoría, serán las establecidas para la zona en que se emplaza el inmueble, con excepción de las referidas a sistema de agrupamiento, distanciamiento y altura, las que deberán mantenerse respecto a la edificación existente.
     
    b) ICH: Inmuebles de Conservación Histórica
     
    A continuación se detallan las edificaciones definidas como Inmuebles de Conservación Histórica en el presente Plan:
     
    Cuadro 4 Inmuebles de Conservación Histórica
     
   
     
    Las normas urbanísticas aplicables a las ampliaciones, reparaciones, alteraciones u obras menores que se realicen en las edificaciones existentes, así como las aplicables a las nuevas edificaciones que se ejecuten en inmuebles que correspondan a esta categoría, serán las establecidas para la zona en que se emplaza el inmueble, con excepción de las referidas a sistema de agrupamiento, distanciamiento y altura, las que deberán mantenerse respecto a la edificación existente.
     

    CAPÍTULO 4 PLAZAS Y PARQUES
     

    Artículo 13 Plazas y parques
     
    Corresponde a los terrenos consultados en el Plan destinados a plazas y parques que se grafican como AVP y se rigen por lo establecido en el artículo 59º y 59º bis de la LGUC.
    Las normas urbanísticas aplicables a estas zonas son las siguientes:
     
    (i) Usos de suelo permitidos
     
    Áreas verdes, espacio público y destinos complementarios al área verde o destinados a equipamiento, según lo dispuesto en el artículo 2.1.30 de la OGUC.
     
    (ii) Usos de suelo prohibidos
    Los no indicados como permitidos.
     
    (iii) Condiciones de Edificación
    - Superficie de Subdivisión Predial Mínima: 2.500 m2
    - Coef. Constructibilidad: 0,01
    - Altura máxima de edificación: 4m
     

    CAPÍTULO 5 RED VIAL ESTRUCTURANTE
     

    Artículo 14 Generalidades
     
    Las avenidas, calles, pasajes y en general todas las vías públicas del presente Plan Regulador Comunal, son las actualmente existentes, manteniendo sus anchos entre líneas oficiales, salvo aquellos casos en que expresamente se dispongan ensanches de vías existentes o aperturas de nuevas vías.
     

    Artículo 15 Red vial estructurante
     
    La Vialidad Estructurante del presente Plan Regulador Comunal está constituida por las vías graficadas en los Planos PRC-ZUS-SIERRA GORDA, PRC-VEP-SIERRA GORDA y PRC-ZUS-BAQUEDANO, PRC-VEP-BAQUEDANO, cuya descripción y características se señalan a continuación en los Cuadros 5 y 6.
     
    Cuadro 5 Vialidad Estructurante y/o jerárquica de la localidad de Baquedano
     
   
     
   
     
   
     
    Cuadro 6 Vialidad Estructurante y/o jerárquica de la localidad de Sierra Gorda
     
   
     
   
     

    TÍTULO 3 DISPOSICIONES TRANSITORIAS DE CARÁCTER SUPLETORIO
     

    Artículo 1 Alcance de las disposiciones
     
    Las disposiciones establecidas en este Título tienen el carácter de supletorio, toda vez que corresponden a materias propias del ámbito de la planificación urbana intercomunal y quedarán sin efecto al momento de entrar en vigencia las normas del Plan Regulador Intercomunal que incorpore estos territorios, de conformidad a lo establecido en el artículo 2.1.3 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones y no serán imperativas para el instrumento de planificación intercomunal.
     

    Artículo 2 Área de Extensión Urbana
     
    El área de extensión urbana del Plan se compone de las zonas graficadas en el Plano Áreas Intercomunales PRC-AIC, Plano detalle de extensión urbana PRC-AIC_DET y comprende las siguientes zonas y áreas:
     
    Área de Infraestructura y actividades productivas de Impacto Intercomunal.
     
    - ZIIS. Zona de Infraestructura Sanitaria de Impacto Intercomunal
    - ZAP-1 Zona de Actividad Productiva de Impacto Intercomunal
     
    Área Verde de Nivel Intercomunal
     
    - ZAVI Zona Área Verde de Nivel Intercomunal
     
    Áreas de protección de recursos de valor patrimonial cultural. Corresponde a los monumentos nacionales definidos de conformidad a la ley 17.288 y que el Plan reconoce según lo siguiente:
     
    - MH. Monumentos Históricos
     

    Artículo 3 Áreas de actividades de Impacto Intercomunal
     
    Se consideran de impacto intercomunal las siguientes:
     
    Actividades productivas calificadas como insalubres o contaminantes y peligrosas y sólo se podrán localizar en las zonas que para estos efectos dispone el presente Instrumento de Planificación.
    Se estructura en el territorio del Plan algunas zonas que permiten actividades de impacto intercomunal, conforme a lo establecido en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones. Estas áreas de nivel intercomunal se singularizan en el Plano Áreas Intercomunales (PRC-AIC) y Plano Detalle de Extensión urbana (PRC-AIC_DET) como ZISS y ZAP-I.
     
    En esta categoría se encuentran:
     
    (1) Zona de infraestructura Sanitaria de Impacto Intercomunal (ZISS)
    (2) Zona Actividad Productiva de Impacto Intercomunal (ZAP-I)
     
    a) Zona de Infraestructura Sanitaria de Impacto Intercomunal ZIIS
    Se encuentran graficadas en el Plano PRC AIC y PRC AIC_DET. Las normas urbanísticas que deberán cumplir las edificaciones e instalaciones de infraestructura de impacto intercomunal en la Zona ZIIS son las siguientes:
     
    i Usos de suelo permitidos:
     
    . Infraestructura sanitaria de relleno sanitario.
     
    ii Usos prohibidos:
     
    . Los no señalados como permitidos.
     
    iii Condiciones de subdivisión del suelo:
     
    . Superficie de subdivisión predial mínima: 5 ha.
     
    iv Condiciones de edificación:
     
    . Coeficiente de ocupación de suelo: 0,1
    . Coeficiente de constructibilidad: 0,1
    . Distanciamiento: 250 m
    . Sistema de agrupamiento: aislado
     
    Los límites de extensión urbana de esta área corresponden a los siguientes:
     
   
     
    b) Zona de Actividad Productiva de Impacto Intercomunal ZAP-I
     
    Se encuentran graficadas en el Plano AIC y Plano PRC AIC_DET. Las normas urbanísticas que deberán cumplir las edificaciones e instalaciones en la Zona ZAP-I, son las siguientes:
     
    i Usos de suelo permitidos:
    . Actividades productivas: Calificadas como insalubres o contaminantes y peligrosas.
    . Infraestructura: Calificadas como insalubres o contaminantes y peligrosas.
     
    ii Usos prohibidos:
    . Los no señalados como permitidos.
     
    iii Condiciones de subdivisión del suelo:
    . Superficie de subdivisión predial mínima: 10 ha.
     
    iv Condiciones de edificación:
    . Coeficiente de ocupación de suelo: 0,1
    . Coeficiente de constructibilidad: 0,1
    . Distanciamiento: 1000 m
    . Sistema de agrupamiento: aislado
     
    Los límites de extensión urbana de esta área corresponden a los siguientes:
     
   
     

    Artículo 4 Zona de Área Verde Intercomunal ZAVI
     
    Se estructura en el territorio del Plan un sistema de áreas verdes de nivel intercomunal, correspondientes al tipo de uso de suelo Área Verde conforme a lo establecido en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.
    Para efectos del emplazamiento de edificaciones en estas áreas se estará a lo dispuesto en el artículo 2.1.31 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.
    Las áreas verdes de nivel intercomunal se singularizan en el Plano Áreas Intercomunales (PRC-AIC) y Plano detalle de Extensión urbana (PRC-AIC_DET) como ZAVI.
     
    En esta categoría se encuentran:
     
    (1) Oficina Salitrera Caracoles: Sector Cementerio ex mineral Caracoles - Sector La Fumona ex mineral Caracoles
    (2) Oficina Lina.
    (3) Estación Chela - Oficina Concepción.
    (4) Ex - Oficina Aconcagua.
    (5) Oficinas Chacabuco - Lastenia Salinas
    (6) Oficina Pampa Unión
     
    Los límites de extensión urbana correspondientes a las áreas verdes antes referidas, corresponden a los siguientes:
     
    c) Área de Extensión urbana sector La Fumona Ex mineral Caracoles.
     
   
     
    d) Área de Extensión urbana sector Cementerio Ex mineral Caracoles.
     
   
     
    e) Área de Extensión urbana sector Oficina Lina
     
   
     
    f) Área de Extensión urbana sector Estación Chela - Oficina Concepción
     
   
     
    g) Área de Extensión urbana sector Ex Oficina Salitrera Aconcagua
     
   
     
    h) Área de Extensión urbana sector Oficina Chacabuco y Lastenia Salinas
     
   
     
   
     
    i) Área de Extensión urbana sector Pampa Unión
     
   
     

    Artículo 5 Áreas de protección de recursos de valor patrimonial cultural
     
    a) Monumentos Históricos - MH
     
    Corresponde a aquellos inmuebles declarados monumentos nacionales en la categoría de Monumentos Históricos de conformidad a la ley 17.288 y que el Plan reconoce según se detalla en el siguiente cuadro:
     
    Cuadro 7 Monumentos Históricos
     
   
     
    Las normas urbanísticas aplicables a las ampliaciones, reparaciones, alteraciones u obras menores que se realicen en las edificaciones existentes, así como las aplicables a las nuevas edificaciones que se ejecuten en inmuebles que correspondan a esta categoría, serán las establecidas para la zona en que se emplaza el inmueble, con excepción de las referidas a sistema de agrupamiento, distanciamiento y altura, las que deberán mantenerse respecto a la edificación existente.
     

    Artículo 6 Red Vial Estructurante Intercomunal
     
    Las vías que se describen a continuación corresponden al conjunto de trazados de jerarquía Expresa o Troncal, integrados a los límites urbanos comunales.
     
    Cuadro 8 Vialidad Estructurante y/o jerárquica Red Vial Intercomunal localidad de Baquedano
     
   
     
    Cuadro 9 Vialidad Estructurante y/o jerárquica Red Vial Intercomunal localidad de Sierra Gorda
     
   
     
    6. Publíquese por el Gobierno Regional de Antofagasta el texto íntegro de la presente resolución, de la Modificación del Plan Regulador Comunal de Sierra Gorda y su respectiva Ordenanza Local, en el Diario Oficial.
    7. Archívese los planos y ordenanza de la Modificación del Plan Regulador de Sierra Gorda, en el Conservador de Bienes Raíces de Antofagasta, en la División de Desarrollo Urbano del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, en la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo y en la Municipalidad de Sierra Gorda.

    Anótese, tómese razón, comuníquese, publíquese y archívese.- Rodrigo Saavedra Burgos, Intendente Región de Antofagasta.- Jorge Espíndola Toroco, Presidente Accidental, Consejo Regional de Antofagasta.- Luis Colman Vega, Abogado, Gobierno Regional de Antofagasta.
     

    CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
    CONTRALORÍA REGIONAL DE ANTOFAGASTA
    Unidad Jurídica
     
    Cursa con alcances resolución Nº 3, de 2021, del Gobierno Regional de Antofagasta
     
    Nº E106733/2021.- Antofagasta, 19 de mayo de 2021.
     
    Esta Entidad de Control ha dado curso al documento del epígrafe, mediante el cual se aprueba la Modificación del Plan Regulador Comunal de Sierra Gorda (PRC), por cuanto se ajusta a derecho.
    Sin perjuicio de lo anterior, cumple en señalar, que la prohibición relativa a las actividades productivas calificadas como insalubre o contaminante y peligrosa que se contiene en el artículo 9º, Nº 2, por ejemplo, en las zonas ZAP-1, ZAP-2, ZEA, ZSR, ZEI y ZIT, corresponde a aquella establecida en el artículo 3º transitorio de la Ordenanza Local, que considera dichas actividades de impacto intercomunal. Lo propio cabe señalar acerca de la zona ZIS, en la cual se prohíbe la infraestructura sanitaria de rellenos sanitarios o disposición final de residuos.
    Asimismo, esta Sede de Control entiende que acorde con lo dispuesto en los resuelvos Nºs 1 y 2 del acto en examen, lo que se sanciona por el instrumento de que se trata, es el PRC -que reemplaza al vigente- y no solo una modificación de éste como indica el texto de dicho instrumento.
    Además, cabe anotar que el decreto exento Nº 98 -citado en el considerando Nº 2-, es de 29 de agosto de 2014; que el oficio Nº 84 -consignado en el considerando Nº 4-, es de 7 de marzo de 2017, y que la resolución Nº 5 -aludida en el considerando Nº 11-, es de 21 de enero de 2019, y no de las fechas mencionadas en los reseñados considerandos.
    Con los alcances que anteceden, se ha dado curso a la resolución del rubro.
     
    Saluda atentamente a Ud., Claudia Verónica Neira Cofré, Contralor Regional.
     
Al señor
Intendente y Ejecutivo del Gobierno Regional de Antofagasta
Presente.