ACUERDO ADOPTADO POR EL CONSEJO DEL BANCO CENTRAL DE CHILE EN SU SESIÓN ORDINARIA Nº 2405
Certifico que el Consejo del Banco Central de Chile, en su Sesión Ordinaria Nº 2405, celebrada el 24 de junio de 2021, adoptó el siguiente Acuerdo:
2405-05-210624 – Nueva regulación para el establecimiento de Cámaras de Compensación de Pagos de Alto Valor en Moneda Extranjera, que reemplazará el actual Capítulo III.H.5 del CNF, junto con perfeccionar la normativa sobre Cámaras de Compensación de Pagos de Alto Valor en Moneda Nacional
1. Con la finalidad de perfeccionar la normas aplicables a las Cámaras de Compensación de Pagos de Alto Valor (CCAV) contempladas en el Capítulo III.H.5 del Compendio de Normas Financieras (CNF), para regular el establecimiento de dichas Cámaras en Moneda Extranjera, y robustecer la normas aplicables a las CCAV en Moneda Nacional, se acordó sustituir el citado Capítulo, reemplazándolo por la siguiente normativa que se incorpora al CNF:
i) Capítulo III.H.5 "Cámaras de Compensación de Pagos de Alto Valor", según el texto propuesto contenido en el Anexo del presente Acuerdo, que establece los lineamientos generales aplicables a las Cámaras de Compensación de Pagos de Alto Valor (CCAV) que incluyen, entre otros aspectos, sus componentes, procesos de gestión de riesgos y requisitos comunes tanto para la CCAV en moneda nacional como en moneda extranjera, para compensar órdenes de pago en dicha Cámara.
ii) Capítulo III.H.5.1 "Cámaras de Compensación de Pagos de Alto Valor en Moneda Nacional", según texto propuesto contenido en el Anexo del presente Acuerdo, que establece lineamientos específicos aplicables a la compensación de órdenes de pago en moneda nacional, en una CCAV MN, y la liquidación de saldos netos en el Sistema LBTR del Banco Central de Chile.
iii) Capítulo III.H.5.2 "Cámaras de Compensación de Pagos de Alto Valor en Moneda Extranjera", según texto propuesto contenido en el Anexo del presente Acuerdo, que establece lineamientos específicos aplicables a la compensación de órdenes de pago provenientes de transacciones spot peso-dólar, en una CCAV FX, y la liquidación de saldos netos en el Sistema LBTR del Banco Central de Chile.
2. Asimismo, efectuar los siguientes ajustes normativos de consistencia y coherencia en los Capítulos III.H.4 "Sistema LBTR", III.H.4.1 "Sistema LBTR en Moneda Nacional", III.H.4.2 "Sistema LBTR en Dólares", III.H.4.1.1 "Reglamento Operativo del Sistema LBTR en Moneda Nacional", III.H.4.2.1 "Reglamento Operativo del Sistema LBTR en Dólares", con el fin de incorporar la liquidación de los saldos netos deudores determinados por la CCAV FX al Sistema LBTR en dólares:
i. Capítulo III.H.4 "Sistema LBTR" del CNF:
a. Título III.3 "Instrucciones de Transferencia de Fondos". En el numeral 12 se adiciona un nuevo párrafo que especifica que el Anexo N° 2 también regirá respecto de las ITF que se emitan en relación con la liquidación de los saldos netos de la CCAV FX, y en cuanto al uso de las cuentas de liquidación de que sea titular el BCCh y que este provea al Operador de una CCAV FX, conforme a los Capítulos III.H.5 y III.H.5.2 del CNF, para la exclusiva finalidad de permitir la liquidación de saldos netos de esa Cámara.
b. Título V.3 "Tarifas". El numeral 37 señala en su número iii) que existirá un cargo por la liquidación de los resultados netos de los ciclos diarios de las Cámaras de Compensación, de acuerdo a lo señalado en el sub Capítulo III.H.4.1, agregándose la referencia al sub Capítulo III.H.4.2. Adicionalmente, en el número ii) se especifica que el cargo por operación procesada en el Sistema LBTR se aplica tanto para operaciones emitidas por cuenta propia como por una sociedad de apoyo al giro que represente a los participantes.
c. Anexo N°2. Se agrega un nuevo numeral 2 sobre "Liquidación de las Cámaras de Compensación de Pagos de Alto Valor en Moneda Extranjera (CCAV FX) mediante ITFs".
ii. Capítulo III.H.4.1 "Sistema LBTR en Moneda Nacional":
a. Título III.7 "Procesamiento y Liquidación del Sistema LBTR en Moneda Nacional". El numeral 7, letra b) establece que se liquidarán a través del Sistema LBTR MN los importes en moneda nacional correspondientes a los resultados netos de los ciclos diarios de compensación que resulten de las Cámaras de Compensación a que se refieren los Capítulos III.H.1, III.H.2, III.H.3, III.H.5 del CNF, agregándose las Cámaras de Compensación correspondientes al Capítulo III.H.5.1 de este Compendio.
iii. Capítulo III.H.4.2 "Sistema LBTR en Dólares":
a. Título III.2 "Procesamiento y Liquidación". El numeral 14, letra b) establece que se liquidarán a través del Sistema LBTR-USD los importes en USD correspondientes a los resultados netos en dólares de los ciclos diarios de compensación que resulten de las Cámaras de Compensación a que se refiere el Capítulo III.H.1 del CNF, agregándose las Cámaras de Compensación correspondientes al Capítulo III.H.5 y III.H.5.2 de este Compendio.
iv. Capítulo III.H.4.1.1 "Reglamento Operativo Sistema LBTR en Moneda Nacional":
a. Título I "Antecedentes Generales". En el numeral 3, letra b) se establece que se liquidarán a través del Sistema LBTR MN los importes en moneda nacional correspondientes a los resultados netos de los ciclos diarios de compensación que resulten de las Cámaras de Compensación a que se refieren a los Capítulos III.H.1, III.H.2, III.H.3 y III.H.5 del CNF, agregándose las Cámaras correspondientes a los Capítulos III.H.5.1 y III.H.5.2 de este Compendio.
b. Título IV "Liquidación de Instrucciones de Transferencia de Fondos". Se agrega un nuevo numeral 6 que establece que para la emisión de ITF asociadas a la liquidación de los saldos netos deudores y acreedores en pesos del ciclo de compensación una CCAV FX, bajo la denominada "modalidad de pago contra pago", los participantes que correspondan a empresas bancarias podrán actuar representados por el propio Operador de la correspondiente CCAV FX. Adicionalmente, se establece que dicho Operador podrá emitir ITF en representación de algún Proveedor de Liquidez contratado por el mismo, en el evento de requerirse en casos de Liquidación Excepcional de la CCAV FX.
c. Título VI "Liquidación de Resultados Netos de Cámaras de Compensación". Se agrega la nueva sección 5 que incorpora las Cámaras de Compensación de Pagos de Alto Valor en Moneda Extranjera (CNF: Capítulos III.H.5 y III.H.5.2).
Se realizan ajustes de consistencia respecto a numerales de referencia en la sección 4 del título anterior, sobre Cámaras de Compensación de Pagos de Alto Valor en Moneda Nacional (CNF: Capítulos III.H.5 y III.H.5.1).
d. Título X "Cargos Tarifarios". En el numeral 2 letra b) se especifica que el cargo por ITF procesada en el Sistema aplica tanto al ser emitida por el Participante a nombre propio, o al ser enviada en su representación por una sociedad de apoyo al giro.
e. Anexo 1, Ciclo Operativo Diario del Sistema LBTR MN. Se ajusta el ciclo operativo para incorporar el inicio del proceso de liquidación de los resultados netos de la CCAV FX.
v. Capítulo III.H.4.2.1 "Reglamento Operativo Sistema LBTR en Dólares":
a. Título I "Antecedentes Generales". En el numeral 3, letra b) se establece que se liquidarán a través del Sistema LBTR USD los importes en dólares correspondientes a los resultados netos de los ciclos diarios de compensación que resulten de las Cámaras de Compensación a que se refiere el Capítulo III.H.1 del CNF, agregándose las Cámaras correspondientes a los Capítulos III.H.5 y III.H.5.2 de este Compendio.
b. Título IV "Liquidación de Instrucciones de Transferencia de Fondos". Se agrega un nuevo numeral 6 que establece que para la emisión de ITF asociadas a la liquidación de los saldos netos deudores y acreedores en dólares del ciclo de compensación una CCAV FX, bajo la denominada "modalidad de pago contra pago", los participantes que correspondan a empresas bancarias podrán actuar representados por el propio Operador de la correspondiente CCAV FX. Adicionalmente, se establece que dicho Operador podrá emitir ITF en representación de algún Proveedor de Liquidez contratado por el mismo, en el evento de requerirse en casos de Liquidación Excepcional de la CCAV FX.
c. Título VI "Liquidación de Resultados Netos de Cámaras de Compensación". Se agrega la nueva sección 2 que incorpora las Cámaras de Compensación de Pagos de Alto Valor en Moneda Extranjera (CNF: Capítulos III.H.5 y III.H.5.2).
d. Título X "Cargos Tarifarios". En el numeral 2 letra b) se especifica que el cargo por ITF procesada en el Sistema aplica tanto al ser emitida por el Participante a nombre propio, o al ser enviada en su representación por una sociedad de apoyo al giro.
e. Anexo 1, Ciclo Operativo Diario del Sistema LBTR USD. Se ajusta el ciclo operativo para incorporar el inicio del proceso de liquidación de los resultados netos de la CCAV FX.
Se deja constancia que las modificaciones a que se refieren las secciones iv) y v) anteriores, por referirse a los Reglamentos Operativos aplicables al Sistema LBTR, se implementarán mediante circular del Gerente General, considerando la normativa prevista en el Capítulo III.H.4 del CNF. Por su parte, las restantes adecuaciones a que se alude en las secciones i) a iii) se incluyen en el Anexo que forma parte de este Acuerdo.
3. Disponer que las modificaciones al CNF a que se refiere este Acuerdo comenzarán a regir desde la publicación de este Acuerdo en el Diario Oficial. Lo anterior es sin perjuicio de las disposiciones transitorias previstas en el nuevo Capítulo III.H.5 que se incorpora.
ANEXO
ACUERDO N° 2405-05-210624
NUEVOS CAPÍTULOS DEL COMPENDIO DE NORMAS FINANCIERAS
CAPÍTULO III.H.5
CÁMARAS DE COMPENSACIÓN DE PAGOS DE ALTO VALOR
I. ANTECEDENTES GENERALES
1. Los sistemas de pago desempeñan un rol fundamental en el sistema financiero y en la economía. Éstos corresponden a un conjunto de instrumentos, procedimientos y normas para la transferencia de fondos entre dos o más participantes y están conformados por el operador del sistema y los participantes del mismo. Estas infraestructuras del mercado financiero pueden corresponder a Sistemas de Pago de Alto Valor (SPAV) para el intercambio de fondos entre bancos y otras instituciones financieras autorizadas, o bien, a sistemas para el procesamiento masivo de transacciones de bajo valor, conforme estos conceptos se detallan en el Capítulo III.H de este Compendio.
En el caso de los SPAV, la tendencia mundial es adoptar sistemas de pago que permitan la liquidación bruta y en tiempo real (LBTR) de las transferencias de fondos y pagos entre los diferentes participantes del mercado financiero, atendida su cuantía o relevancia. Adicionalmente, en algunas jurisdicciones coexisten sistemas de pago LBTR con sistemas o cámaras de compensación de pagos de alto valor que contemplan la liquidación neta diferida de saldos deudores obtenidos durante un ciclo de negocios. Estos últimos permiten un uso más eficiente de la liquidez, sin embargo, no se encuentran exentos de riesgos.
Por esta razón, las cámaras de pagos de alto valor de liquidación neta diferida deben contar con un marco de gestión de riesgo apropiado que les permita gestionar adecuadamente los riesgos de crédito y contraparte, además del riesgo de liquidez y liquidación inherentes a la operación de sus participantes.
2. De acuerdo a las atribuciones conferidas al Banco Central de Chile (BCCh) por su Ley Orgánica Constitucional (LOC) (artículos 3 y 35 N°8), en el presente Capítulo se establece la regulación aplicable a las Cámaras de Compensación de Pagos de Alto Valor que, junto al Sistema LBTR, constituyen los SPAV establecidos en Chile.
3. Se entenderá por Cámaras de Compensación de Pagos de Alto Valor (CCAV), en adelante "Cámaras de Alto Valor" o "Cámaras", a los sistemas de pago de liquidación neta diferida a los que concurren las empresas bancarias establecidas en el país, en adelante "los Participantes", con el propósito de compensar los pagos originados por transacciones por cuenta propia o de terceros, que deban efectuar a otros Participantes.
Las Cámaras estarán autorizadas para compensar bajo dos Modelos de Compensación. El Modelo de Cámara de Compensación de Pagos de Alto Valor en Moneda Nacional (CCAV MN) permite compensar pagos en moneda nacional entre los Participantes, de acuerdo a lo establecido en este Capítulo y en el Capítulo III.H.5.1 de este Compendio. El modelo de Cámara de Compensación de Pagos de Alto Valor en Moneda Extranjera (CCAV FX) permite compensar pagos originados en operaciones de cambios internacionales, efectuadas en el mercado spot, correspondientes a compras y ventas de dólares de los Estados Unidos de América (dólares) contra moneda nacional, de acuerdo a lo establecido en este Capítulo y en el Capítulo III.H.5.2 de este Compendio.
4. Los saldos netos determinados respecto de cada Participante por las Cámaras, bajo ambos Modelos de Compensación, se liquidarán a través del Sistema LBTR del BCCh, ya sea en el Sistema LBTR en moneda nacional (Sistema LBTR MN) o en el Sistema LBTR en dólares (Sistema LBTR USD), según la moneda que corresponda (Diagrama 1).
Diagrama 1. Modelos de Compensación

II. DEFINICIONES
5. Para los efectos de este Capítulo, de los Capítulos III.H.5.1 y III.H.5.2, y de sus respectivos RO, se establecen las siguientes definiciones:
Compensación: Consiste en el procedimiento aplicable al cálculo de las obligaciones de pago provenientes de órdenes de pago que sean aceptadas por la Cámara respectiva, y cuya liquidación deba tener lugar en una misma fecha y ciclo de negocios, para fines de determinar, en forma bilateral y multilateral, el saldo deudor o acreedor en términos netos de cada Participante respecto del resto de las contrapartes, en una moneda determinada, para su posterior liquidación, a favor o en contra, en el Sistema LBTR. Mediante la compensación se extinguen las obligaciones de pago recíprocas que dan lugar a la determinación de saldos, los cuales deben ser objeto de liquidación en el Sistema LBTR.
Liquidación: El acto por medio del cual se extingue una obligación de pago entre dos Participantes en el Sistema LBTR, y que se perfecciona mediante la transferencia y registro de los correspondientes fondos desde la cuenta de liquidación de un Participante a la cuenta de liquidación de otro Participante o al BCCh cuando corresponda. El referido concepto también se aplicará respecto de las transferencias de fondos efectuadas entre cuentas de liquidación de un mismo Participante, instruidas al Sistema LBTR, en caso de proceder. Respecto de las Cámaras, la liquidación se refiere a los saldos netos deudores y acreedores resultantes de cada ciclo de compensación, en la moneda que corresponda.
Posición Corta: Este concepto será aplicable solamente al funcionamiento de la Cámara FX. Corresponde al saldo neto deudor en una determinada moneda, sea que ella corresponda a moneda nacional o a dólares, y que se obtiene luego de realizadas las operaciones de compra y venta en dicha moneda, para cada participante de la Cámara FX, en cualquier momento del ciclo de compensación.
III. OPERADOR DE LA CÁMARA
6. La entidad responsable de la administración y operación de una Cámara, cualquiera sea su Modelo de Compensación, se denomina "Sociedad Operadora de Cámara de Compensación de Pagos de Alto Valor", en adelante "el Operador de Cámara" o "el Operador".
El Operador de Cámara es el único y exclusivo responsable por el buen funcionamiento de la Cámara y por el cumplimiento de las normas contenidas en este Capítulo. Podrán estar constituidos legalmente en el país como:
a) Sociedad de apoyo al giro, en los términos establecidos por el artículo 74 de la Ley General de Bancos (LGB), sujetas a la fiscalización de la Comisión para el Mercado Financiero (CMF).
b) Sociedad Anónima Especial, en los términos establecidos en el artículo 35 N° 8 de la LOC y el artículo 126 de la Ley sobre Sociedades Anónimas, sujeta a la fiscalización de la CMF.
Estas entidades quedarán sujetas a la presente regulación y deberán constituirse de conformidad con las normas generales que dicte la CMF para tal efecto, y en particular con aquellas normas que puedan estar referidas a actividades vinculadas con los sistemas de pago.
7. Un Operador puede ser autorizado para administrar una Cámara de Compensación de Alto Valor conforme a alguno de los dos modelos descritos en el Título VI de este Capítulo y en los respectivos Capítulos III.H.5.1 y III.H.5.2. Asimismo, el Operador puede ser autorizado para administrar ambos modelos, en las respectivas Cámaras, cumpliendo los resguardos prudenciales descritos en este Capítulo.
8. El Operador de Cámara deberá constituirse con un capital pagado no inferior al monto mínimo que se establece, y mantener permanentemente dicha suma en la condición de exigencia de un patrimonio mínimo, cuya graduación dependerá de el o los modelos de compensación que gestione el Operador, de acuerdo a la tabla siguiente:
Tabla 1. Requisitos Patrimoniales

Operar con ambos modelos de compensación, en la manera descrita en este Capítulo y en los respectivos Capítulos III.H.5.1 y III.H.5.2, implica un riesgo de contagio entre ambos procesos. Si bien existen mitigadores para este y otros riesgos, el requisito de patrimonio mínimo aumenta cuando se administran ambos modelos, para reflejar este mayor riesgo que debe gestionarse.
Corresponderá a la CMF dictar las instrucciones relativas a la forma y periodicidad con que se acreditará la exigencia de patrimonio mínimo indicada, determinando las cuentas o ítems patrimoniales que servirán para establecer el cumplimiento de este requisito.
9. Por su parte, el Operador deberá constituir una garantía para responder frente a los Participantes de la respectiva Cámara por el correcto y cabal cumplimiento de sus obligaciones, independientemente del modelo de compensación utilizado, motivo por el cual esta caución deberá extenderse a cada Cámara que gestione el Operador y otorgarse de manera independiente, considerando como beneficiarios o asegurados a los respectivos Participantes. Esta garantía será de un monto inicial equivalente a doscientas mil unidades de fomento (200.000 UF). El BCCh podrá exigir mayores garantías en razón del volumen y la naturaleza de las operaciones de la Cámara, y de los riesgos involucrados en ésta.(1)
10. El Operador de Cámara deberá tener como objeto único la provisión de servicios de compensación de pagos y la realización de aquellas actividades estrictamente necesarias para tal objeto. Asimismo, podrá actuar como mandatario para la emisión de Instrucciones de Transferencia de Fondos ("ITF"), conforme a lo establecido en los numerales 5 y 12 del Capítulo III.H.4 de este Compendio.
11. En todo caso, será obligación del Operador de Cámara:
a) Cumplir y hacer cumplir a los participantes de la Cámara las disposiciones contenidas en este Capítulo, en las normas que dicte la CMF y en el Reglamento Operativo (RO) de la Cámara que opere.
b) Informar oportunamente al BCCh y a la CMF de cualquier incumplimiento de las disposiciones señaladas en la letra anterior o de cualquier situación anómala que se produzca en las operaciones de la Cámara.
c) Elaborar y remitir la información que el BCCh y la CMF le solicite.
______________________________
(1) La garantía podrá consistir en boleta de garantía bancaria; carta de crédito bancaria, irrevocable y pagadera a su sola presentación emitida por un banco de la más alta categoría de riesgo; póliza de seguro otorgada por compañías de seguros cuya clasificación de riesgo sea BBB o superior; u otra caución de al menos igual calidad y liquidez.
IV. PARTICIPANTES
12. Los Participantes de las Cámaras de Alto Valor corresponderán a empresas bancarias establecidas en el país que tengan como propósito compensar pagos por cuenta propia o de terceros, que deban efectuar a otros Participantes, bajo cualquiera de los dos modelos de compensación; y posteriormente liquidar el resultado de dicho proceso de compensación a través del Sistema LBTR del BCCh, ya sea en modalidad moneda nacional y/o en dólares.
Los Participantes podrán presentar a la Cámara, para efectos de su compensación, pagos por cuenta propia o por cuenta de un comitente, de acuerdo a lo señalado en el numeral siguiente, pero siempre deberán hacerlo a nombre propio.
13. Las entidades establecidas en el país distintas de empresas bancarias podrán acceder indirectamente a efectuar la compensación de sus obligaciones de pago a través de un Participante, quien actuará a nombre propio para estos efectos.
Los Participantes deberán ofrecer esta posibilidad de acceso indirecto estableciendo condiciones o exigencias públicas, generales, objetivas y no discriminatorias de contratación.
14. Una vez aceptadas las órdenes de pago por la Cámara correspondiente, todo Participante estará obligado a recibir y efectuar los pagos desde y hacia los otros Participantes a través de la misma, en la moneda respectiva. Sin perjuicio de lo anterior, ninguna institución financiera estará obligada a concurrir a alguna de las Cámaras para exigir el cumplimiento de las obligaciones de pago que tenga con otra, pudiendo hacerlo en forma directa o efectuar tales pagos a través del Sistema LBTR del BCCh.
15. Los Participantes de una Cámara de Alto Valor deberán respetar y cumplir lo establecido en este Capítulo, en los Capítulos III.H.5.1 y III.H.5.2, y en sus respectivos RO, dependiendo del modelo de compensación.
Todo Participante de una CCAV MN deberá mantener una cuenta de liquidación en moneda nacional en el Sistema LBTR MN. En consecuencia, deberá estar autorizado para participar en dicho subsistema de pagos, observando los requisitos exigidos en los Capítulos III.H.4 y III.H.4.1 de este Compendio.
Por otra parte, todo Participante de una CCAV FX deberá mantener una cuenta de liquidación en moneda nacional en el Sistema LBTR MN y una cuenta de liquidación en dólares en el Sistema LBTR USD. En consecuencia, deberá estar autorizado para participar en ambos subsistemas de pagos, observando los requisitos exigidos en los Capítulos III.H.4, III.H.4.1 y III.4.2 de este Compendio.
16. Sólo podrán tener acceso a las funciones y operaciones de una Cámara de Alto Valor las personas naturales debidamente autorizadas por el Operador o por un Participante de la misma, actuando como apoderados, quienes deberán observar las condiciones de seguridad establecidas. En todo caso, el Operador de Cámara o el participante, según corresponda, responderá por cualquier acto, hecho u omisión proveniente de su apoderado. Por el solo hecho que un apoderado acceda a las funciones y efectúe operaciones en la Cámara, se entenderá que se encuentra plenamente facultado para actuar sin limitaciones ni restricciones de ningún tipo.
V. CICLO DE OPERACIÓN
17. La operación de las Cámaras estará organizada en Ciclos de Operación, los que se componen de tres etapas consecutivas, (i) Establecimiento de resguardos financieros; (ii) Ciclo de Compensación y (iii) Ciclo de Liquidación. A continuación, se resumen los principales aspectos para cada etapa:

18. Cada Modelo de Compensación tendrá un Ciclo de Operación diferenciado, de acuerdo a lo señalado en el Capítulo III.H.5.1 para la CCAV MN y en el Capítulo III.H.5.2 para la CCAV FX. Es decir, incluirá un Establecimiento de Resguardos Financieros, un Ciclo de Compensación y un Ciclo de Liquidación distinto de acuerdo a cada Modelo.
19. Las Cámaras operarán en los días hábiles bancarios y horarios establecidos en sus respectivos Reglamentos Operativos. Las modificaciones de los horarios de operación serán informadas por el Operador de la Cámara a los Participantes, a la CMF y al BCCh, con la debida anticipación. Las prórrogas en los horarios de funcionamiento de las Cámaras estarán sujetas a los horarios establecidos por el BCCh.
V.1 ESTABLECIMIENTO DE RESGUARDOS FINANCIEROS
20. La primera etapa del Ciclo de Operación corresponde al Establecimiento de Resguardos Financieros. Al inicio del Ciclo de Operación, el Operador de la Cámara debe determinar y comunicar a sus Participantes la información sobre los resguardos financieros necesarios, quienes deben a su vez aceptar y constituir dichos requerimientos. Los resguardos financieros incluyen el establecimiento de Límites Estructurales y Límites establecidos por la Cámara y por sus Participantes. El detalle de dichos Límites y resguardos se explicitan en el Título VII de este Capítulo y en el respectivo RO.
Sólo una vez que se han constituido los resguardos financieros, se podrá dar inicio a la siguiente etapa del Ciclo de Compensación. En el caso que un Participante no constituya los Resguardos Financieros necesarios en el horario establecido, este no podrá participar del Ciclo de Compensación ese día.
V.2 CICLO DE COMPENSACIÓN
21. El Ciclo de Compensación es el proceso mediante el cual la Cámara de Alto Valor recibe, valida y compensa las órdenes de pago instruidas por sus respectivos Participantes, de acuerdo al Modelo de Compensación correspondiente. Este Ciclo debe ser detallado en el respectivo RO.
22. Los pagos tendrán el carácter de finales e irrevocables una vez que las correspondientes órdenes de pago sean aceptadas en la Cámara para su compensación, considerando para este efecto lo dispuesto en el artículo 35 Nº8 de la LOC, en relación con las operaciones que sean efectuadas por un sistema de pagos regulado por el BCCh, de conformidad con las normas que lo rijan.
23. Una vez finalizada la fase de compensación de órdenes de pago, la liquidación de los resultados netos de cada Ciclo de Compensación de la Cámara de Alto Valor se llevará a cabo en el Sistema LBTR del BCCh, en la moneda que corresponda.
V.3 CICLO DE LIQUIDACIÓN
24. La tercera y última etapa del Ciclo de Operación corresponde al Ciclo de Liquidación. Una vez terminado el Ciclo de Compensación, el Operador de Cámara deberá comunicar al BCCh y a cada uno de los Participantes de la Cámara los resultados de los saldos netos a liquidar, el mismo día en que los pagos que originan los saldos netos a liquidar hayan sido aceptados por la Cámara. Dicha comunicación deberá efectuarse por los medios, en los formatos y en los horarios establecidos en el RO del Sistema LBTR, en la moneda correspondiente.
25. Los Participantes que hayan resultado con saldo neto deudor en el Ciclo de Compensación informado por el Operador de la Cámara, deberán verificar su disponibilidad de fondos en el Sistema LBTR, en la moneda correspondiente, y en caso de ser ellos insuficientes, adoptar las medidas necesarias para solucionar tal situación antes de dar inicio al Ciclo de Liquidación.
26. Dependiendo de la suficiencia de fondos se procederá a la realización de una Liquidación Normal o de una Liquidación Excepcional.
27. Liquidación Normal: en caso que todos los Participantes con saldo neto deudor dispongan de fondos suficientes en la moneda correspondiente para cubrir sus respectivas obligaciones, se procederá a efectuar los correspondientes cargos y abonos en las cuentas de los participantes. Una vez efectuadas dichas transferencias de fondos, la liquidación se tendrá por finalizada en condición normal, y los referidos cargos y abonos representarán el pago definitivo de los saldos netos resultantes del correspondiente Ciclo de Compensación.
28. Liquidación Excepcional: en caso que, iniciado el Ciclo de Liquidación y transcurrido el período de tiempo señalado en el RO del Sistema LBTR, correspondiente a la moneda a liquidar, uno o más de los participantes con saldo neto deudor no disponga de fondos suficientes para cubrir su obligación de pago en dicha moneda, el BCCh notificará de tal situación al Operador de Cámara, a objeto que este último aplique los procedimientos previstos en el Reglamento Operativo (RO) de la Cámara para estos casos.
Para el caso de la CCAV MN, estos procedimientos deberán incluir como primera medida el uso de las garantías constituidas por los Participantes incumplidores. En consecuencia, las garantías enteradas por el Participante sin fondos suficientes serán utilizadas en primera instancia. En caso de ser insuficientes dichas cauciones, el resto de los Participantes cumplidores deberán contribuir con fondos adicionales de acuerdo al esquema de financiamiento obligatorio y eventual mutualización de pérdidas que se hubiere acordado con el Operador para estas situaciones, de conformidad con el RO de la Cámara.
Respecto de la CCAV FX, estos procedimientos deberán incluir como primera medida el monto correspondiente a su saldo neto acreedor más el monto correspondiente a las garantías constituidas por los Participantes incumplidores, utilizando parte o el total de estos recursos para la operación con los Proveedores de Liquidez, definidos de acuerdo a lo establecido en el Capítulo III.H.5.2. En consecuencia, el saldo neto acreedor en la otra moneda, con la respectiva obtención de su equivalente en la moneda correspondiente a través del uso de los Proveedores de Liquidez, más las garantías enteradas por el Participante sin fondos suficientes, serán utilizadas en primera instancia. En caso de ser insuficientes dichas cauciones, el resto de los Participantes cumplidores deberán contribuir con fondos adicionales de acuerdo al esquema de financiamiento obligatorio y eventual mutualización de pérdidas que se hubiere acordado con el Operador para estas situaciones, de conformidad con el RO de la Cámara.
29. Aplicados los procedimientos referidos en el numeral anterior y siempre que se encuentren disponibles en las cuentas de los participantes con saldo neto deudor los fondos necesarios para cubrir sus respectivas obligaciones de pago en la moneda requerida, se reanudará el Ciclo de Liquidación y se procederá a efectuar los correspondientes cargos y abonos en las cuentas de los participantes en el Sistema LBTR. Una vez efectuadas dichas transferencias de fondos, el Ciclo de Liquidación se tendrá por finalizado en condición excepcional, y los referidos cargos y abonos representarán el pago definitivo de los saldos netos resultantes del correspondiente Ciclo de Compensación.
30. En caso que los procedimientos previstos en el RO de la Cámara para situaciones de Liquidación Excepcional no permitan resolver la situación de insuficiencia de fondos, el BCCh suspenderá en forma definitiva el Ciclo de Liquidación, notificando de ello al Operador de Cámara, así como a la CMF para los fines legales que procedan.
En esta situación, el BCCh no asumirá responsabilidad alguna por los perjuicios que la suspensión definitiva del Ciclo de Liquidación pueda producir al Operador de la Cámara, a los participantes de la misma o a terceros.
31. De producirse la suspensión definitiva del Ciclo de Liquidación referida en el numeral anterior a causa del incumplimiento por parte del Operador de Cámara o de sus Participantes de la normativa establecida en este Capítulo, en los Capítulos III.H.5.1 y III.H.5.2 o en el respectivo RO de la Cámara, el BCCh requerirá al Operador las modificaciones o correcciones de sus procedimientos operacionales o de control de riesgo de liquidación, las que de no ser implementadas a entera satisfacción del BCCh y en los plazos que se le señale, configurarán causal de revocación de la autorización de funcionamiento de la Cámara, previa consulta a la CMF.
VI. MODELOS DE COMPENSACIÓN
32. De acuerdo a lo señalado en el numeral 3 de este Capítulo, una Cámara de Alto Valor podrá optar entre dos Modelos de Compensación, uno que permite exclusivamente la compensación de pagos en moneda nacional y otro que permite la compensación de operaciones spot de compra y venta de dólares contra moneda nacional. El detalle y requerimientos asociados a cada uno de estos modelos de compensación se encuentran descritos en los Capítulos III.H.5.1 y III.H.5.2 de este Compendio.
VII. GESTIÓN DE RIESGOS
VII.1 RIESGO DE LIQUIDACIÓN
33. Las Cámaras de Alto Valor deberán disponer de los procedimientos necesarios para asegurar la liquidación final de los resultados netos de cada Ciclo de Compensación en el Sistema LBTR, en la moneda correspondiente.
Para efectos de lo anterior, las Cámaras, a través de su Operador, deberán:
a. Establecer Límites a las exposiciones netas deudoras de cada Participante, de acuerdo a lo señalado en el Título VII.1.1, e implementar los procedimientos necesarios en las operaciones de la Cámara para que dichos límites máximos sean estrictamente respetados en todo momento.
b. Establecer los mecanismos que aseguren, previo al inicio de cada Ciclo de Compensación, la disponibilidad de recursos para efectuar la liquidación en caso de insuficiencia de éstos por parte de uno o más de sus participantes. La disponibilidad de recursos mínima deberá constituirse de acuerdo a lo establecido en el Título VII.1.2, y los recursos deberán encontrarse disponibles para los efectos antes señalados cualquiera sea la causa que pueda originar la insuficiencia de fondos, incluyendo tanto aquellas atribuibles al Operador como a los Participantes.
c. Estar en condiciones de establecer más de un Ciclo de Compensación y Liquidación durante la jornada.
VII.1.1 LÍMITES
34. El establecimiento de límites corresponde a un mecanismo que restringe las exposiciones deudoras o acreedoras de los Participantes de la Cámaras, con la finalidad de acotar el riesgo de liquidación existente en un sistema de pagos de liquidación neta diferida, los que deberán determinarse en la etapa de Establecimiento de Resguardos Financieros del Ciclo de Operaciones. El detalle del proceso de constitución y cálculo de Límites deberá incluirse en los RO de cada Cámara.
35. El Operador deberá Informar al BCCh, en forma inmediatamente posterior al cierre de su Ciclo de Compensación, los límites máximos establecidos para cada participante, para cada modelo de compensación gestionado, de acuerdo a los mecanismos que establezca al respecto.
VII.1.1.1 LÍMITES ESTRUCTURALES
36. Deberán cumplirse límites estructurales aplicables a ambas Cámaras:
a. Los límites máximos señalados en la sección VII.1.1.2 siguiente deberán ajustarse a lo dispuesto en el artículo 84 de la LGB y en el número 3 del Capítulo III.B.2 de este Compendio cuando corresponda, en los términos que establezca la CMF.
b. Para dar inicio a un ciclo de negocios de la Cámara FX se requerirá un mínimo de 4 Participantes, los que deberán haber constituido previamente sus garantías obligatorias.
VII.1.1.2 LÍMITES ESTABLECIDOS POR LA CÁMARA Y SUS PARTICIPANTES
37. Las CCAV MN, como mínimo, deberán establecer Límites Bilaterales y Multilaterales:
a. El Límite Bilateral Neto, establecido por cada Participante de la Cámara, corresponde al máximo saldo neto acreedor que, durante un determinado Ciclo de Compensación, un Participante acreedor está dispuesto a asumir con cada uno de los restantes Participantes.
b. El Límite Multilateral Neto, establecido por la Cámara, corresponde al máximo saldo neto deudor que un Participante puede, en cualquier momento de un determinado Ciclo de Compensación, mantener vigente con el resto de los Participantes.
Este Límite Multilateral Neto deberá ser calculado siempre función de los Límites Bilaterales Netos de cada Participante.
38. Las CCAV FX, como mínimo, deberán establecer Límites a la Posición Corta:
a. El Límite a la Posición Corta lo establece la Cámara y corresponde a la máxima Posición Corta en cada moneda, correspondiente a moneda nacional y a dólares, y que un Participante está autorizado a mantener vigente en cualquier momento de un determinado Ciclo de Compensación.
b. El Participante siempre podrá fijar una Posición Corta Máxima a operar en un ciclo de operación, la que no puede exceder el Límite a la Posición Corta establecido por la Cámara, y deberá ser comunicada al Operador de la Cámara en la etapa de Establecimiento de Resguardos Financieros.
VII.1.2 ESQUEMA DE GARANTÍAS
39. Las Cámaras, tanto sus Operadores como Participantes, deberán constituir una serie de resguardos con el objetivo de mitigar el riesgo de liquidación u otros riesgos inherentes a cada Ciclo de Compensación y Liquidación, como el riesgo de tipo de cambio.
Los resguardos incluyen Garantías y Capital Inicial que deben ser constituidos por los Participantes y el Operador, respectivamente, y se resumen en el siguiente cuadro:
Cuadro 1. Resumen de Garantías

40. Garantías: Las Garantías son de carácter obligatorio y corresponden a cauciones conformadas por depósitos, constituidos por los Participantes de las Cámaras, con el objetivo de mitigar riesgos, que dependen del Modelo de Compensación.
a. En el caso de la CCAV MN, las Garantías mencionadas deben cubrir, como mínimo, el incumplimiento de los dos mayores saldos deudores netos posibles para el respectivo Ciclo de Compensación. Las garantías en la CCAV MN deberán constituirse diariamente en moneda nacional.
b. En el caso de la CCAV FX, las Garantías Obligatorias señaladas se deberán constituir diariamente como Garantías Individuales y Colectivas, las que deberán permitir a la Cámara FX mitigar el riesgo residual derivado del diferencial de tipo de cambio en la operación con el o los Proveedores de Liquidez, frente al incumplimiento de uno o más Participantes. Las garantías en la CCAV FX deberán constituirse en dólares, o en una combinación de moneda nacional y dólares.
c. Las Garantías Individuales se constituyen con el objeto de cubrir la volatilidad de tipo de cambio ante un eventual incumplimiento del Participante, hasta por el monto de su Posición Corta Máxima, señalada en el numeral 38 anterior.
d. Por otra parte, las Garantías Colectivas tienen por objeto cubrir la eventualidad de que las Garantías Individuales resulten insuficientes para cubrir los montos incumplidos, y deberán ser suficientes para cubrir, como mínimo, el incumplimiento de las dos mayores Posiciones Cortas Máximas vigentes para el Ciclo de Compensación.
Tanto las Garantías Individuales como las Garantías Colectivas deben incorporar en su cálculo la volatilidad del tipo de cambio. Para esto, en el cálculo de las Garantías Individuales se deberá aplicar un modelo Value at Risk (VaR) o similar de acuerdo a parámetros iniciales que deberán ser definidos en el respectivo RO. A su vez, en el cálculo de Garantías Colectivas se deberá aplicar un VaR Evento o similar, en base a escenarios históricos de eventos críticos observados en el pasado y otros escenarios extremos pero plausibles, cuya metodología deberá encontrarse definida en el respectivo RO.
41. El Operador deberá Informar al BCCh, en forma inmediatamente posterior al cierre de su Ciclo de Compensación, los montos exigidos y enterados por concepto de garantías de cada uno de los Participantes.
42. Adicionalmente, la Cámara podrá permitir la constitución de Garantías voluntarias a sus Participantes, con el objetivo de aumentar los Límites Multilaterales Netos y/o Límites a la Posición Corta posibles de compensar en un Ciclo de Compensación, en los términos que contemple el respectivo RO de la Cámara.
43. Reserva de Liquidez: De conformidad con lo establecido en los numerales anteriores, ante incumplimientos por insuficiencia de garantías para cubrir los dos mayores saldos deudores netos vigentes en el caso de la CCAV MN, o el incumplimiento de las dos mayores Posiciones Cortas Máximas en el caso de la CCAV FX, el Operador adicionalmente deberá mantener disponible para cada modelo de compensación que opere una Reserva de Liquidez. Esta será equivalente al 0.1% de la suma de las dos mayores posiciones deudoras promedio del semestre anterior con un tope de 30.000 UF para el caso de la CCAV MN, y equivalente al 0.1% de la suma de las dos mayores posiciones cortas promedio del semestre anterior con un tope de 30.000 UF para el caso de la CCAV FX. Cada Reserva de Liquidez deberá ser constituida con fondos propios.
VII.2 RIESGO OPERACIONAL
44. Las Cámaras deben contribuir a la operación eficiente y en condiciones de adecuada seguridad del sistema de pagos y de los mercados financieros en general. Para ello, deben disponer de los mecanismos apropiados que permitan una interconexión segura con otras redes y entidades relacionadas al sistema de pagos.
Estas Cámaras deben funcionar por medios electrónicos de alta seguridad, y contar con procedimientos y equipamiento necesarios, que permitan la recepción, y el íntegro, exacto, oportuno y confidencial procesamiento, aceptación y registro de la información relativa a las órdenes de pago que envían los Participantes para efectos de su compensación, que permitan su procesamiento en tiempo real, la transmisión de los resultados de dicho proceso a los mismos y al BCCh para los efectos de su liquidación, en caso de ser aceptadas y cualquier otra información necesaria para su adecuado funcionamiento, como en el caso de la información relativa al rechazo de Órdenes de Pago, en su caso. Asimismo, deberá contar con los sistemas necesarios para efectuar auditorías de los procesos efectuados.
En este sentido, en caso de ser administradas por el mismo Operador, las Cámaras para todo el ciclo de operaciones deberán contar con sistemas operacionales independientes para cada Modelo de Compensación señalados en el Título VI y en los respectivos Capítulos III.H.5.1 y III.H.5.2.
45. Las Cámaras deberán establecer un marco de gestión del riesgo operacional con sistemas, políticas, procedimientos y controles apropiados para identificar, monitorear y administrar los riesgos operacionales. Asimismo, y al menos una vez al año, deberán contratar la evaluación externa de dichos procedimientos, informando de los resultados obtenidos al BCCh y a la CMF.
46. Por último, las Cámaras deberán contar con un plan de continuidad de negocios actualizado que aborde los eventos o contingencias que representen un riesgo significativo de interrumpir sus operaciones. El plan debe incorporar al menos el uso de un sitio de procesamiento alternativo y debe estar diseñado para garantizar que los sistemas críticos de tecnología de la información (TI) y el personal puedan reanudar las operaciones dentro de un intervalo apropiado de tiempo, acorde con las mejores prácticas internacionales. El plan debe estar diseñado para permitir que la Cámara complete el Ciclo de Operación al final del período regular, incluso en caso de circunstancias extremas.
47. La Cámara debe identificar, monitorear y administrar los riesgos que los Participantes, otras Infraestructuras del Mercado Financiero (IMF) y los proveedores de servicios y servicios públicos puedan representar para sus operaciones. Además, la Cámara debe identificar, monitorear y administrar los riesgos que sus operaciones pueden representar para otras IMF y Sistemas de Pago.
VII.3 MONITOREO
48. El Operador de la Cámara deberá efectuar un monitoreo y control permanente del funcionamiento de su modelo de evaluación de riesgos que deberá incluir al menos las actividades señaladas en los respectivos Capítulos III.H.5.1 y III.H.5.2.
VII.4 ADMINISTRACIÓN DE DOS MODELOS DE COMPENSACIÓN
49. Con el objetivo de evitar que los sistemas de pagos amplifiquen el efecto que pueda tener una disrupción en el mercado de pesos hacia el mercado de dólares, y viceversa, en caso de que un Operador gestione Cámaras que compensen bajo cada uno de los Modelos de Compensación disponibles, el Operador deberá asegurar una separación apropiada en la gestión de ambos Modelos. Dicha gestión diferenciada deberá considerar, al menos, una administración o gerencia distinta y exclusiva para cada Modelo y Cámara, sin desmedro que ambos puedan compartir áreas de soporte.
50. De operarse ambos Modelos de Compensación, los RO de cada una de las Cámaras deberán contener, por separado, la descripción del diseño de la organización interna de cada Cámara, así como una justificación de cómo dicho diseño permite una gestión independiente, segura y confiable de cada Modelo.
VIII. REGLAMENTOS OPERATIVOS
51. Toda Cámara de Alto Valor deberá disponer de un Reglamento Operativo (RO) preparado por su Operador, para el respectivo Modelo de Compensación descrito en el Título VI y en los Capítulos III.H.5.1 y III.H.5.2, en el que se regularán a lo menos las siguientes materias:
a) Los derechos y obligaciones del Operador de Cámara.
b) Los derechos y obligaciones de los participantes de la Cámara.
c) Los procedimientos de administración y control de los riesgos asociados a los procesos de compensación y liquidación.
d) Los procedimientos de operación en condiciones de Liquidación Normal y en condiciones de Liquidación Extraordinaria.
e) Las causales y los procedimientos para la suspensión, exclusión y cualquier otra modificación en las condiciones de participación en la Cámara.
f) Los procedimientos para preservar o asegurar la integridad, exactitud, oportunidad y confidencialidad en el envío, recepción y procesamiento de la información respecto a los pagos que se presentan a compensación.
g) Los procedimientos para la resolución de contingencias operativas, así como aquellos contemplados para enfrentar situaciones críticas, entendiendo por tales las que pongan en riesgo la oportuna finalización de un determinado Ciclo de Operación.
h) Los procedimientos para la solución de controversias entre Participantes, y entre éstos y el Operador de Cámara.
i) Los procedimientos mediante los cuales se modificará el RO.
52. Será requisito para dar inicio a las operaciones de una Cámara de Alto Valor que el BCCh haya aprobado previamente el RO presentado por el Operador, y que este último haya acreditado a la CMF, en los casos y por los medios que considere más adecuados a las características particulares del respectivo Operador, que se encuentra preparado para iniciar sus actividades y que cuenta con las instalaciones, recursos humanos, tecnológicos, procedimientos y controles para el adecuado funcionamiento de la respectiva Cámara.
Toda modificación al RO que esté relacionada con las materias individualizadas en el numeral anterior, deberá ser previamente aprobada por el BCCh. Cualquier otra modificación del RO deberá ser informada previamente al BCCh.
53. El Operador de Cámara tendrá la responsabilidad de hacer cumplir el RO a los Participantes, y de informar, a lo menos trimestralmente a ese respecto, al BCCh y a la CMF.
54. El Operador de Cámara deberá mantener el RO actualizado y en conformidad con la normativa vigente. Asimismo, deberá dar acceso al mismo a sus Participantes y a cualquier otra institución financiera interesada en participar en la Cámara, y ponerlo a disposición del BCCh y de la CMF cuando se le requiera.
IX. SERVICIO COORDINACIÓN ENTREGA CONTRA PAGO
55. La Entrega Contra Pago o DVP por su sigla en inglés (Delivery versus Payment) es un mecanismo de liquidación que vincula las transferencias de valores con las transferencias de fondos, de modo que se asegure que la entrega de valores se produzca únicamente si se efectúa la transferencia de fondos correspondiente.
56. Debido a su interconexión con los Participantes, el BCCh y con la entidad privada de depósito y custodia de valores regulada por la ley N° 18.876 (Empresa de Depósito), el Operador de la Cámara, ante la realización de una operación de compra o venta realizada en el mercado de valores que implique la aplicación de un procedimiento DVP, podrá actuar como coordinador, sincronizando de esta manera la entrega de valores que realiza la Empresa de Depósito y el pago efectuado, ya sea canalizado a través de la Cámara o directamente a través del Sistema LBTR del BCCh. Con esta finalidad, el servicio de coordinación deberá estar disponible durante todo el horario en que el Sistema LBTR se encuentre abierto para la liquidación de Instrucciones de Transferencia de Fondos (ITFs), en la moneda correspondiente.
57. Respecto a la emisión de instrucciones de transferencias de fondos cuya liquidación esté asociada a la modalidad DVP señalada, se aplicarán las disposiciones establecidas en el Anexo N°2 del Capítulo III.H.4 y en el Título IV numeral 5 de los respectivos Capítulos III.H.4.1.1 y III.H.4.2.1 del CNF.
X. AUTORIZACIONES
58. Se faculta al Gerente General del BCCh, o a quien lo subrogue, para impartir las instrucciones, dictar las resoluciones y suscribir los documentos, actos o contratos, que fueren necesarios para la aplicación del presente Capítulo, o de los Capítulos III.H.5.1 y III.H.5.2.
XI. FISCALIZACIÓN
59. La CMF dictará las normas de control que sean pertinentes y fiscalizará que la operación y el funcionamiento de las Cámaras de que trata este Capítulo se ajusten a las presentes disposiciones.
Disposición Transitoria
Los Operadores de Cámara constituidos de conformidad con el Capítulo III.H.5 de este Compendio vigente con anterioridad al Acuerdo Nº 2405-05-210624 que lo sustituye, dispondrán del plazo de seis meses, renovable previa aprobación del BCCh, para adecuarse a la normativa correspondiente del nuevo Capítulo III.H.5 y sus disposiciones complementarias, contado desde la vigencia de esa normativa. Dentro de este lapso, el respectivo Operador deberá dar cumplimiento y acreditar ante la Comisión para el Mercado Financiero, los requisitos de capital mínimo y demás resguardos financieros y operacionales que se establecen en la nueva regulación respecto de las CCAV MN, sin que le esté permitido disminuir el nivel de adecuación que tenga a su respecto, una vez que esta reglamentación comience a regir. Del mismo modo, deberá adoptar las adecuaciones que correspondan al RO de la Cámara MN.
Lo anterior es sin perjuicio que el Operador indicado estime solicitar autorización para constituir una CCAV FX, caso en el cual deberá acreditar el cumplimiento de los requisitos correspondientes a dicho Modelo de Compensación en los términos del presente Capítulo.
Respecto al límite estructural aplicable a la CCAV FX dispuesto en el numeral 36 letra b) de este Capítulo, comenzará a regir una vez transcurrido un período mínimo de funcionamiento de seis meses de la señalada Cámara.
CAPÍTULO III.H.5.1
CÁMARAS DE COMPENSACIÓN DE PAGOS DE ALTO VALOR EN MONEDA NACIONAL
1 La Cámara de Compensación de Pagos de Alto Valor en moneda nacional (CCAV MN) es un sistema electrónico de compensación de pagos de liquidación neta diferida por medio del cual sus Participantes pueden realizar pagos entre sí en moneda nacional.
2 En el ciclo de operación de la CCAV MN, inicialmente el Operador debe establecer los resguardos financieros que los Participantes deben cumplir. En este caso, los resguardos consisten en Límites Estructurales, Límites Bilaterales y Multilaterales en moneda nacional, y garantías de carácter obligatorio, de acuerdo a lo establecido en el Título VII del Capítulo III.H.5 de este Compendio.
Las Garantías deberán ser constituidas en las Cuentas Especiales de Depósito para la Liquidación Extraordinaria (CDLE) que los Participantes mantengan en el BCCh, en la etapa de Establecimiento de Resguardos del Ciclo de Operación.
3 Posteriormente, comienza el Ciclo de Compensación en moneda nacional durante el cual los Participantes podrán presentar órdenes de pago mutuamente en moneda nacional. Al final de este ciclo, cada Participante tendrá un saldo neto deudor o acreedor con el resto de los Participantes. El diagrama 1, en su parte superior, ejemplifica un ciclo de compensación entre tres bancos y muestra el resultado neto para cada uno de ellos, el que será liquidado en el Sistema LBTR MN.
Diagrama 1. CCAV MN

Diagrama 1: A lo largo del Ciclo de Compensación los Participantes ingresan a la Cámara órdenes de compensación de pagos brutos. En el diagrama corresponden a las órdenes (1), (2), (3) y (4). Al final del Ciclo dichas órdenes, una vez aceptadas, proceden a ser compensadas dando origen a los saldos netos, que en el ejemplo corresponden a -10 para el Banco B y 10 para el Banco C. Finalmente, los saldos netos proceden a ser liquidados a través del Sistema LBTR durante el Ciclo de Liquidación.
4 El Ciclo de Liquidación de la CCAV MN se iniciará en el horario establecido en el RO del Sistema LBTR MN. Para estos efectos, se identificarán en primer término los Participantes con saldo neto deudor, se verificará la suficiencia de fondos en moneda nacional en las cuentas de estos Participantes en el Sistema LBTR MN y, existiendo fondos suficientes, quedarán estos afectos, desde ya, al pago de la obligación, dejando de tener el carácter de disponibles para todos los efectos.
5 En caso de no existir fondos suficientes en uno o más Participantes para cubrir los saldos netos deudores del resultado del ciclo de compensación, y habiendo transcurrido el período de tiempo señalado en el RO del Sistema LBTR MN, se habilitarán los procesos de Liquidación Excepcional descritos en el numeral 28 del Capítulo III.H.5.
6 El ciclo de operación de la CCAV MN se realiza dentro de un día de negocio, es decir, comienza y finaliza en t=0. El Diagrama 2 muestra en detalle el ciclo de operación descrito para la CCAV MN.
Diagrama 2. Ciclo Operativo CCAV MN

Horarios de diagrama para fines referenciales.
(1) Luego de verificado el cumplimiento de límites, la constitución de garantías y otros resguardos financieros, la operación es aceptada por la Cámara para su compensación. A partir de ese momento, los pagos asociados tendrán el carácter de firmes e irrevocables.
(2) El Ciclo de Liquidación puede ocurrir en condiciones normales o en condiciones excepcionales, dependiendo de la suficiencia de fondos de los participantes para cubrir sus posiciones netas deudoras. En el caso de una liquidación excepcional se debe aplicar un procedimiento previo para cubrir dichas posiciones, tomando en consideración las garantías del participante incumplidor, así como un procedimiento de mutualización de pérdidas de ser necesario.
MONITOREO
7 El Operador de la Cámara deberá efectuar un monitoreo y control permanente del funcionamiento de su modelo de evaluación de riesgo que deberá incluir al menos las siguientes actividades:
a) Realización de pruebas de estrés de liquidez o pruebas reversas de estrés de liquidez con periodicidad mínima anual considerando escenarios históricos y/o hipotéticos de eventos de estrés de liquidez.
b) Análisis por parte de la Gerencia de Riesgo con periodicidad mínima trimestral, para identificar a los Participantes que presentan los mayores volúmenes y montos, y monitorear las concentraciones de riesgo.
CAPÍTULO III.H.5.2
CÁMARAS DE COMPENSACIÓN DE PAGOS DE ALTO VALOR EN MONEDA EXTRANJERA
1 La Cámara de Compensación de Pagos de Alto Valor en Moneda Extranjera (CCAV FX) es un sistema electrónico de compensación de pagos de liquidación neta diferida por medio del cual sus Participantes pueden realizar pagos entre sí en moneda nacional y en dólares, provenientes de operaciones efectuadas en los mercados spot, correspondientes a compras y ventas de dólares de los Estados Unidos de América (dólares), contra moneda nacional.
2 En el Ciclo de Operación de la CCAV FX, en primer lugar, el Operador deberá establecer los resguardos financieros que los Participantes deben cumplir, comunicándolo a éstos y al Banco Central de Chile (BCCh). En este caso, los resguardos deben consistir al menos en el cumplimiento de Límites Estructurales, el cálculo y determinación de Límites a la Posición Corta en moneda nacional y dólares, y garantías colectivas e individuales, de acuerdo a lo establecido en el Título VII del Capítulo III.H.5 de este Compendio.
La constitución de Garantías tanto en moneda nacional como en dólares deberá realizarse en la cuenta de liquidación del Sistema LBTR MN y el Sistema LBTR USD, respectivamente, a la que se hace referencia en el numeral 5 de este Capítulo.
En situaciones de extrema volatilidad en el tipo de cambio, el Operador de la CCAV FX podrá requerir a los Participantes de ésta la constitución de garantías adicionales, incluso habiéndose iniciado el Ciclo de Compensación, en los términos y condiciones que se establezcan en el Reglamento Operativo (RO) de esa Cámara.
3 Posteriormente, comienza el Ciclo de Compensación durante el cual los Participantes que hubieren dado cumplimiento a los resguardos financieros aplicables, podrán presentar órdenes de pago para su compensación en moneda nacional y en dólares. Al final de este ciclo, cada Participante tendrá un saldo neto deudor o acreedor en moneda nacional y un saldo neto en sentido inverso en dólares, respectivamente, con el resto de los Participantes. El diagrama 1, en su parte superior, ejemplifica un ciclo de compensación entre tres bancos y muestra el resultado neto para cada uno de ellos, en ambas monedas, el que será liquidado en el Sistema LBTR MN y LBTR USD de acuerdo a la moneda correspondiente.
Diagrama 1. CCAV FX

Diagrama 1: A lo largo del Ciclo de Compensación, los participantes ingresan a la Cámara distintas órdenes de compensación correspondientes a pagos de transacciones Spot CLP/USD. En el diagrama éstas corresponden a las transacciones spot (1), (2) y (3). A las tres subyace el mismo tipo de cambio (700 CLP=1 USD). Al final del Ciclo, una vez aceptadas se proceden a compensar las órdenes dando origen a los saldos netos en CLP y USD, respectivamente. Al día siguiente dichos saldos netos proceden a ser liquidados a través del Sistema LBTR MN para el caso de los saldos netos CLP, y del Sistema LBTR USD para los saldos netos USD.
4 En el Ciclo de Liquidación de la CCAV FX, los participantes actuarán representados por el operador de la Cámara, que deberá actuar por cuenta y en nombre del Participante que previamente le ha otorgado mandato para emitir la Instrucción de Transferencia de Fondos (ITF) correspondiente tanto en el Sistema LBTR MN como en el Sistema LBTR USD, de acuerdo a lo señalado en este Capítulo, en el Capítulo III.H.5 y en el respectivo RO de la Cámara.
5 De esta manera, el Operador de la CCAV FX hará uso exclusivo de dos cuentas de liquidación habilitadas en el Sistema LBTR, en su condición de tercera parte que actúa en representación de los Participantes de la CCAV FX, y cuya titularidad corresponderá al BCCh, consistentes en una cuenta de liquidación en moneda nacional en el Sistema LBTR MN y una cuenta de liquidación en dólares en el Sistema LBTR USD, con el propósito exclusivo de:
i. Constituir garantías, tanto en moneda nacional y en dólares, que deban establecer sus Participantes de la CCAV FX,
ii. Cargar y abonar las cuentas de liquidación de los Participantes de la CCAV FX durante el ciclo de liquidación de acuerdo a los saldos netos deudores y acreedores, respectivamente, resultantes del Ciclo de Compensación,
iii. Realizar la devolución de garantías, mediante el correspondiente abono en las cuentas de liquidación de los Participantes, respecto de las cuales el Operador actúe en su representación.
Sin perjuicio de lo anterior, en caso de la activación del procedimiento de Liquidación Excepcional, de acuerdo a lo señalado en el numeral 28 del Capítulo III.H.5 de este Compendio, el Operador de la CCAV FX podrá adicionalmente cargar y abonar las cuentas de liquidación de los Participantes del Sistema LBTR respectivo que correspondan a Proveedores de Liquidez, de acuerdo a lo definido en el siguiente título de este Capítulo, y en caso que ello se hubiere acordado con la empresa bancaria que actúe en tal calidad, con el propósito de permitir obtener de manera más expedita los recursos líquidos requeridos para finalizar en forma oportuna el respectivo Ciclo de Liquidación.
El Operador de la CCAV FX para hacer uso de las cuentas de liquidación que le provea el BCCh, deberá dar cumplimiento a las normas aplicables al Sistema LBTR contenidas en el Capítulo III.H.4 de este Compendio, y sus subcapítulos. Del mismo modo, se sujetará a dicha regulación para actuar como mandatario de los Participantes del Sistema LBTR, para el envío de ITF, en los casos descritos en este numeral y en el numeral anterior.
6 El Ciclo de Liquidación de la CCAV FX se iniciará en el horario establecido en los Reglamentos Operativos del Sistema LBTR MN y el Sistema LBTR USD. Para estos efectos, el Operador de la CCAV FX identificará en primer término a los Participantes con saldo neto deudor en moneda nacional o en dólares, respectivamente. A continuación, el Operador de la CCAV FX procederá a enviar las instrucciones de pago (ITF) pertinentes, actuando en representación de los Participantes que deban abonar los fondos equivalentes a los saldos netos deudores, de acuerdo a la moneda respectiva, en relación con las cuentas de liquidación pertinentes a que hace referencia el numeral 5 de este Capítulo.
Posteriormente, verificada la liquidación de la totalidad de las instrucciones de pago, y ya contando con los fondos correspondientes, el Operador de la CCAV FX procederá a abonar las cuentas de los Participantes con saldo neto acreedor en moneda nacional o en dólares.
7 De esta manera, el proceso de Liquidación del Modelo de Compensación FX sigue un estándar de Pago contra Pago o PVP por su sigla en inglés (Payment versus Payment), es decir, solo una vez que el Operador de la CCAV FX disponga de los fondos de los participantes con saldo neto deudor en ambas monedas, se procederá a efectuar los abonos a los Participantes con saldo neto acreedor, en la moneda correspondiente.
8 En caso de que, iniciado el Ciclo de Liquidación y transcurrido el período de tiempo señalado en el RO del Sistema LBTR, correspondiente a la moneda a liquidar, no existan fondos suficientes en las cuentas de liquidación de uno o más Participantes para cubrir los correspondientes saldos netos deudores, en alguna moneda, del resultado del Ciclo de Compensación, se habilitarán los procesos de Liquidación Excepcional descritos en el numeral 28 del Capítulo III.H.5.
9 El Ciclo de Operación de la CCAV FX se realizará dentro de dos días de negocio, es decir, comienza en t=0 y finaliza en t=1. El Diagrama 2 muestra en detalle el Ciclo de Operación descrito para la CCAV FX.
Diagrama 2. Ciclo operativo CCAV FX

* Horarios de diagrama para fines referenciales.
(1) Luego de verificado el cumplimiento de límites, la constitución de garantías y otros resguardos financieros, la operación es aceptada por la Cámara para su compensación. A partir de ese momento, los pagos asociados tendrán el carácter de firmes e irrevocables.
(2) El Ciclo de Liquidación puede ocurrir en condiciones normales o en condiciones excepcionales, dependiendo de la suficiencia de fondos de los participantes para cubrir sus posiciones netas deudoras. En el caso de una liquidación excepcional se debe aplicar un procedimiento previo para cubrir dichas posiciones, tomando en consideración el saldo de moneda acreedora y las garantías del participante incumplidor, así como un procedimiento de mutualización de pérdidas, de ser necesario, con el fin de aplicar los mecanismos de liquidez preestablecidos con el o los Proveedores de Liquidez.
(3) La liquidación final se realizará siguiendo el estándar Pago contra Pago.
PROVEEDORES DE LIQUIDEZ
10 La CCAV FX deberá contar con Proveedores de Liquidez en moneda nacional y en dólares, que deberán corresponder a empresas bancarias establecidas en el país o en el extranjero, según corresponda a la especie de liquidez que se provea. La función principal de los Proveedores de Liquidez es permitir el proceso de Liquidación de los saldos netos deudores, para moneda nacional y dólares, cuando uno o más Participantes no sean capaces de cubrir su saldo neto deudor en la moneda correspondiente.
11 El monto total de las líneas de crédito u otros mecanismos de provisión de liquidez disponibles con los Proveedores de Liquidez, que sean contratadas por el Operador en dólares y en moneda nacional, deberá ser suficiente para cubrir los dos mayores Límites a la Posición Corta en dólares y en moneda nacional, según corresponda, de acuerdo a lo definido en el numeral 38 del Capítulo III.H.5.
12 Cada Proveedor de Liquidez se deberá comprometer contractualmente con el Operador de la CCAV FX respecto al mecanismo de financiamiento por un monto previamente determinado.
13 La CCAV FX deberá validar que los Proveedores de Liquidez para ambas monedas sean entidades bancarias sólidas y que acrediten en forma periódica su capacidad financiera, técnica y operativa, conforme a criterios que se establecerán en el RO de la Cámara, en base a exigencias generales y objetivas en materia de solvencia, liquidez y gestión de riesgos.
14 El mecanismo de utilización de los Proveedores de Liquidez deberá ser detallado en el respectivo RO de la Cámara CCAV FX.
MONITOREO
15 De acuerdo a lo señalado en la sección VII.3 del Capítulo III.H.5, el Operador de la Cámara deberá efectuar un monitoreo y control permanente del funcionamiento de su modelo de evaluación de riesgo, que deberá incluir al menos las siguientes actividades:
a) Seguimiento a través de terminales de información financiera y de mercado al comportamiento del mercado de todos aquellos precios y valores que sean relevantes para la valorización de las órdenes de pago aceptadas por la Cámara para su posterior compensación, así como de las garantías constituidas.
b) Realización de pruebas de estrés de liquidez o pruebas reversas de estrés de liquidez con periodicidad mínima anual considerando escenarios históricos y/o hipotéticos de eventos de estrés de liquidez.
c) Análisis por parte de la Gerencia de Riesgo con periodicidad mínima trimestral, para identificar a los participantes que presentan los mayores volúmenes y montos, y monitorear las concentraciones de riesgo.
d) La CCAV FX deberá contar con un monitoreo de suficiencia de garantías para sus participantes en base a la variación de tipo de cambio dólar – moneda nacional, que tiene como propósito que la posición deudora de cada participante sea igual o inferior que su posición acreedora más la garantías, durante el Ciclo de Compensación.
MODIFICACIONES INCORPORADAS EN CAPÍTULOS III.H.4, III.H.4.1 y III.H.4.2 DEL COMPENDIO DE NORMAS FINANCIERAS
I. En el Capítulo III.H.4 del Compendio de Normas Financieras se incorporan los siguientes ajustes:
1. Sustituir el numeral 12 por el siguiente:
"12. Respecto a la emisión de ITF cuya liquidación esté asociada o sea requisito para efectuar transferencias de instrumentos depositados en una entidad privada de depósito y custodia de valores regulada por la ley N° 18.876, bajo la denominada "modalidad de entrega contra pago", se podrán aplicar las disposiciones señaladas en el Anexo N°2 de este Capítulo.
Del mismo modo, regirá el Anexo N° 2 respecto de las ITF que se emitan en relación con la liquidación de los saldos netos de la Cámara de Compensación de Pagos de Alto Valor en Moneda Extranjera (CCAV FX), y en cuanto al uso de las cuentas de liquidación de que sea titular el BCCh y que este provea al Operador de una CCAV FX, conforme a los Capítulos III.H.5 y III.H.5.2 de este Compendio, para la exclusiva finalidad de permitir la liquidación de saldos netos de esa Cámara.".
2. Reemplazar los literales ii) y iii) del numeral 37, referidos a cargos tarifarios, en los siguientes términos:
"ii) Un Cargo por Operación procesada en el Sistema LBTR, de acuerdo a instrucciones emitidas por el participante a nombre propio, o que se envíen en representación del mismo, por una sociedad de apoyo al giro, de acuerdo a lo indicado en el numeral 12 precedente y el Anexo N°2 de este Capítulo.
iii) Un cargo por la liquidación de los resultados netos de los ciclos diarios de las Cámaras de Compensación, de acuerdo a lo señalado en los sub Capítulos III.H.4.1 y III.H.4.2, el que se aplicará a los participantes cuyas cuentas de liquidación sean cargadas o abonadas por estos conceptos.".
3. Reemplazar el Anexo N° 2 por el siguiente:
"ANEXO N°2
1. DISPOSICIONES SOBRE MODALIDAD DE ENTREGA CONTRA PAGO
Para la emisión de ITFs cuya liquidación esté asociada o sea requisito para efectuar transferencias de instrumentos depositados en una entidad privada de depósito y custodia de valores regulada por la ley N° 18.876, bajo la denominada "modalidad de entrega contra pago", los participantes que correspondan a empresas bancarias podrán actuar representados por una sociedad de apoyo al giro a las que se refiere el artículo 74 de la Ley General de Bancos (LGB) que preste servicios vinculados al sistema de pagos y cuyo objeto considere la realización de las operaciones a que se refiere este numeral.
Adicionalmente, la "modalidad de entrega contra pago" también podrá ser empleada respecto de operaciones de compra de instrumentos de deuda efectuadas por el Instituto Emisor conforme a lo establecido en la Sección II del Capítulo 1.2 del Compendio de Normas Monetarias y Financieras, tratándose de ITF que envíe el BCCh para el pago del precio de compra dichos instrumentos. En este caso, el BCCh en su calidad de participante del Sistema LBTR actuará representado por una Empresa de Depósito, en el envío de las referidas ITF.
En cualquiera de tales casos, la referida sociedad de apoyo al giro bancario o Empresa de Depósito que intervenga en representación del BCCh como participante, según corresponda, deberá actuar por cuenta y en nombre del participante que le haya otorgado mandato para emitir la ITF correspondiente, observando los términos y condiciones de conexión, comunicación y operación del Sistema LBTR respecto de sus participantes, representantes y apoderados de éstos, de acuerdo a lo previsto en este Capítulo y en los sub Capítulos y respectivos Reglamentos Operativos que correspondan según la moneda de que se trate. En todo caso, la sociedad mandatada en la condición antedicha, deberá aceptar expresamente y en su integridad la señalada normativa y sus modificaciones, y acreditar su condición de representante autorizado por el participante respectivo para los efectos de lo dispuesto en el presente Capítulo.
El BCCh se reserva el derecho de aplicar las medidas contempladas en los números 38 y 39 del presente Capítulo respecto de la referida sociedad de apoyo al giro, de incurrir ésta en alguna de las situaciones previstas en los citados numerales. En todo caso, el Instituto Emisor podrá también exigir al respectivo participante que suspenda o ponga término a la forma de representación indicada, de ocurrir cualquiera de las situaciones antes mencionadas. La aplicación de cualquiera de las medidas referidas será comunicada a la CMF.
Tratándose de la actuación del BCCh como participante del Sistema LBTR, este podrá en cualquier tiempo, y a su juicio exclusivo, suspender o poner término a la representación encomendada a la Empresa de Depósito, para fines de aplicación de la referida "modalidad de entrega contra pago".
2. LIQUIDACIÓN DE LAS CÁMARAS DE COMPENSACIÓN DE PAGOS DE ALTO VALOR EN MONEDA EXTRANJERA (CCAV FX), MEDIANTE ITFs
El Operador de una CCAV FX, deberá aceptar, expresamente y en su integridad, la normativa aplicable al Sistema LBTR y sus Sub Sistemas en MN y en USD, y sus modificaciones, para poder hacer uso de las cuentas de liquidación de que sea titular el BCCh y que este le provea con sujeción a lo previsto en los Capítulos III.H.5 y III.H.5.2 de este Compendio, con la exclusiva finalidad de permitir la liquidación de saldos netos de esa Cámara. Del mismo modo, el Operador aceptará asumir responsabilidad por las operaciones que se cursen en las cuentas de liquidación indicadas, en los términos previstos en el presente Capítulo, considerando especialmente lo dispuesto en relación con la gestión de riesgos operacionales en el Título IV.2 de la referida normativa, teniendo presente además que por estos conceptos el BCCh limitará su responsabilidad en los términos establecidos en el Título VI del mismo Capítulo.
Asimismo, dicho Operador deberá acreditar la representación que le corresponda ejercer, en su calidad de mandatario de los Participantes de la CCAV FX y/o, en su caso, de las empresas bancarias establecidas en el país que actúen como Proveedores de Liquidez, respecto de las cuentas de liquidación de los mismos en el Sistema LBTR MN y USD, que deban ser cargadas o abonadas de acuerdo a lo previsto en el Capítulo III.H.5.2 indicado.
Además, el Operador deberá disponer de apoderados habilitados para impartir las instrucciones de cargo o abono pertinentes, a través de ITFs, observando los términos y condiciones de conexión, comunicación y operación del Sistema LBTR respecto de sus participantes, representantes y apoderados de éstos, de acuerdo a lo previsto en este Capítulo y en los sub Capítulos y respectivos Reglamentos Operativos que correspondan según la moneda de que se trate. En este sentido, se deja constancia que dicho Operador deberá satisfacer las mismas capacidades de conexión y comunicación que el presente Capítulo y los Capítulos III.H.4.1, III.H.4.1.2, III.H.4.2, y III.H.4.2.2, contemplan respecto de un participante del Sistema LBTR.
Se deja constancia que las ITF que se emitan por el Operador indicado en representación de los Participantes de la CCAV FX, se procesarán bajo la denominada "modalidad de pago contra pago", para la liquidación de saldos netos deudores y acreedores, en dólares y en moneda nacional, del Ciclo de Compensación de esa Cámara. Por su parte, las ITF que se emitan por el Operador en representación de algún Proveedor de Liquidez, tendrán lugar en el evento de requerirse en casos de Liquidación Excepcional del Ciclo de Operación de la CCAV FX.
Lo señalado en el presente numeral 2 es sin perjuicio de la facultad del BCCh de suspender, modificar o poner término a la modalidad de liquidación prevista respecto de la CCAV FX, en caso de estimarlo necesario o procedente, o en el evento de advertir que el Operador de Cámara hubiere hecho un uso diverso del autorizado respecto de las cuentas de liquidación señaladas; si presentare otros incumplimientos graves o reiterados de las normas establecidas respecto del Sistema LBTR o en relación con el Ciclo de Liquidación de la CCAV FX; o, en su caso, si incurriere en problemas o fallas técnicas que puedan afectar su capacidad de conexión, de comunicación o el normal funcionamiento del Sistema LBTR.".
4. Suprimir las disposiciones transitorias contempladas en los numerales 43 y 44.
II. En el Capítulo III.H.4.1, se efectúan los siguientes cambios:
1. En el numeral 7, sustituir su letra b) por la siguiente:
"b) Los resultados netos de los ciclos diarios de compensación que resulten de las Cámaras a que se refieren los Capítulos III.H.1, III.H.2, III.H.3, III.H.5 y III.H.5.1 de este Compendio.".
III. En el Capítulo III.H.4.2, se efectúan los siguientes cambios:
2. En el numeral 14, sustituir sus letras b) y c) por la siguiente letra b), pasando la actual letra d) a ser c):
"c) Los resultados netos de los ciclos diarios de compensación que resulten de las Cámaras a que se refieren los Capítulos III.H.1, III.H.5 y III.H.5.2 de este Compendio.".
Santiago, 24 de junio de 2021.- Juan Pablo Araya Marco, Ministro de Fe.