REVOCA RECONOCIMIENTO OFICIAL DE LAS CARRERAS QUE SE INDICAN DEL INSTITUTO PROFESIONAL DEL VALLE CENTRAL
    Núm. 572 exento.- Santiago, 1 de julio de 2021.
     
    Considerando:
     
    Que, el Instituto Profesional del Valle Central ha sido creado y organizado en virtud de las normas contenidas en el DFL Nº 5, de 1981, de Educación, mediante decreto exento Nº 69, de 6 de abril de 1988, modificado por decreto exento Nº 22, de 9 de febrero de 1989, Nº 269, de 8 de junio de 1993 y Nº 57, de 17 de enero de 1995, todos de Educación, e inscrito en el Registro correspondiente con el Nº 83;
    Que, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 110, del DFL Nº 2, de 2009, de Educación (en adelante, DFL Nº 2, de 2009), publicado en el Diario Oficial el 2 de julio de 2010, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 20.370, Ley General de Educación, con las normas no derogadas del DFL Nº 1, de 2005, el instituto profesional se considera de pleno derecho reconocido oficialmente;
    Que, bajo el sistema de examinación, el Instituto Profesional del Valle Central obtuvo la aprobación para impartir las carreras de Educación Parvularia, Pedagogía en Historia y Geografía y Pedagogía en Inglés, mediante Certificado Nº 06/1166, de 20 de noviembre de 1989, de la Subsecretaría de Educación, con la Universidad de Talca como entidad examinadora;
    Que, el Instituto Profesional del Valle Central obtuvo su plena autonomía mediante Acuerdo Nº 27/96, de 25 de enero de 1996, del Consejo Superior de Educación, y, en consecuencia, puede otorgar independientemente toda clase de títulos profesionales, con excepción de aquellos que, conforme a la ley, requieren haber obtenido el grado de licenciado y títulos técnicos de nivel superior en el ámbito de los títulos profesionales;
    Que, desde la entrada de vigencia de la ley Nº 20.370, Ley General de Educación y su reglamento, y luego con el DFL Nº 2, de 2009, de Educación, se derogó el artículo 7º transitorio de la Ley Nº 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza, estableciendo en el artículo 54 del citado DFL Nº 2, que "Los institutos profesionales sólo podrán otorgar títulos profesionales de aquellos que no requieran licenciatura (...)", y atribuye exclusivamente a las Universidades la potestad de " (...) Otorgar títulos profesionales y toda clase de grados académicos en especial, de licenciado, magíster y doctor";
    Que, en virtud de lo anterior, la Contraloría General de la República emitió el dictamen Nº 43.184, de 13 de junio de 2014, mediante el cual mandata al Ministerio de Educación a exigir el cumplimiento de las disposiciones legales sobre esta materia;
    Que, mediante Ord. Nº 06/2545, de 27 de junio de 2014, la entonces División de Educación Superior, actual Subsecretaría del ramo, envió el mencionado pronunciamiento emitido por la Contraloría General de la República, para conocimiento y cumplimiento de todos los institutos profesionales que impartían carreras de pedagogía, para que se inhibieran de abrir matrículas para alumnos nuevos a contar del año 2015 en dichas carreras, permitiéndoles finalizar las etapas de titulación con los alumnos en proceso;
    Que, mediante Ord. Nº 06/4725, de 22 de diciembre de 2014, la División de Educación Superior solicitó información a las entidades que debían adecuarse al cumplimiento de dichas medidas, entre éstas, al Instituto Profesional del Valle Central, para su posterior seguimiento y cumplimiento de la legislación vigente. El Instituto Profesional mediante ordinario Nº 01/2015, de fecha 2 de enero de 2015, informó a la entonces División de Educación Superior, que la institución, a partir del segundo semestre de 2014, no ofertó ninguna de las carreras de Pedagogía que requieren de licenciatura y que se mantendrá el normal desarrollo de las actividades de formación y titulación para los alumnos de las carreras profesionales de Pedagogía, con el fin de cumplir con los compromisos académicos previamente contraídos. Todo esto, de conformidad al dictamen Nº 43.184, de 2014, de la Contraloría General de la República;
    Que, los planes de cierre se empezaron a ejecutar el primer semestre de 2015, a saber: Educación Parvularia (en las sedes de Ovalle, La Serena, Santiago, Curicó, Talca, Chillán, Los Ángeles, Concepción, Puerto Montt y Sede Virtual); Pedagogía en Inglés (en las sedes de Ovalle, La Serena, Santiago, Chillán, Los Ángeles, Concepción y Puerto Montt); y, Pedagogía en Historia y Geografía (en las sedes de Ovalle, La Serena, Santiago, Chillán, Los Ángeles, Concepción y Puerto Montt); respecto de las cuales se suspendió el ingreso de estudiantes a partir del segundo semestre del año 2014, siendo la última cohorte de alumnos matriculados, con una proyección de término inicial, para el segundo semestre de 2019, plazo que fue prorrogado sucesivamente el segundo semestre del año 2020, y por medio del oficio Nº 18/2020, de 2020, en algunos casos, para el primer semestre del año 2021;
    Que, mediante oficio Nº 13/2019, de fecha 21 de noviembre de 2019, y Nº 16/2019, de fecha 20 de diciembre de 2019, el Rector del Instituto Profesional informó a la Subsecretaría de Educación Superior los avances curriculares de sus estudiantes de las carreras de Pedagogía antes citadas, señalando que restaban 24 egresados, que tenían como fecha probable de titulación el 31 de agosto de 2020;
    Que, teniendo presente el proceso de cierre de las mencionadas carreras, de acuerdo con lo señalado en los considerandos anteriores, la Subsecretaría de Educación Superior mediante Ord. Nº 06/2814, de 23 de octubre de 2020, solicitó al Consejo Nacional de Educación (en adelante e indistintamente, el CNED), el acuerdo necesario para poder revocar el reconocimiento oficial de las carreras de Educación Parvularia, Pedagogía en Historia y Geografía y Pedagogía en Inglés impartidas por el Instituto Profesional del Valle Central, de conformidad a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 74 del DFL Nº 2, de 2009, de Educación;
    Que, mediante oficio Nº 019/2021, de 21 de enero de 2021, el CNED, acompañó el Acuerdo Nº 142/2020, de la sesión extraordinaria de fecha 16 de diciembre de 2020, y la resolución exenta Nº 2, de 13 de enero de 2021, que ejecuta el referido acuerdo, con arreglo a las disposiciones del DFL Nº 2, de 2009, de Educación, en el que comunica que por la unanimidad de los miembros presentes, se informó favorablemente el cierre voluntario de las carreras de Educación Parvularia, Pedagogía en Historia y Geografía y Pedagogía en Inglés del Instituto Profesional del Valle Central, solicitando al Ministerio de Educación que realice los trámites pertinentes para la revocación del reconocimiento oficial de dichas carreras;
    Que, en el resolutivo Nº 3) de su acuerdo, el CNED sugirió al Ministerio de Educación aclarar las inconsistencias entre la información sobre la entidad de las carreras de la institución comunicadas por el IP cuyo cierre se pretende, así como la divergencia notada en las cantidades de estudiantes matriculados históricamente y la matrícula actual reportada por el Instituto Profesional, respecto de las cantidades consignadas en las bases de datos oficiales a las que el CNED tiene acceso;
    Que, en el resolutivo Nº 4) de su acuerdo, el CNED sugirió al Ministerio de Educación esclarecer si es efectivo que el año 2020, para la carrera de Educación Parvularia, hubo una matrícula nueva de 2 estudiantes, tal y como se consigna en SIES; como asimismo, informar sobre los procesos de los estudiantes pendientes de titulación (10 estudiantes que deben efectuar su práctica y 1 estudiante aun no egresada); y, aclarando de igual forma la razón de por qué en dicho sistema aparecen 32 matriculados al 2020 en la carrera de Educación Parvularia;
    Que, en el resolutivo Nº 5) de su acuerdo, el CNED recomendó al Ministerio de Educación requerir información sobre el estado del registro curricular de cada una de las carreras mencionadas de manera de asegurarse que conste debida y fidedignamente la información académica y de titulación de cada uno de los estudiantes que las cursaron, y de que dicha información pueda estar adecuadamente disponible para quienes la necesiten;
    Que, teniendo presente las sugerencias efectuadas por el CNED, la Subsecretaría de Educación Superior, mediante oficio ordinario Nº 06/2244, de fecha 9 de marzo de 2021, y Ord. Nº 06/3508, de 21 de abril de 2021, solicitó al Instituto Profesional clarificar las materias referidas;
    Que, mediante oficio Nº 03/2021, de fecha 25 de marzo, y Nº 17/2021, de fecha 17 de abril, ambos del año 2021, el Instituto Profesional del Valle Central informó a la Subsecretaría de Educación Superior que sólo registran 12 alumnos que se encuentran en calidad de egresados, ya se han titulado 8 estudiantes, restando sólo 4 estudiantes en proceso de titulación, quienes se encontrarán titulados en el mes de julio de este año 2021. Con relación a la aclaración de la matrícula nueva de 2 estudiantes en el año 2020 matriculados en un programa especial de la carrera de Educación Parvularia, informa que ambas alumnas, una de la cohorte 2009 y la otra, de la cohorte 2014, se encuentran tituladas en el año 2020-1;y, respecto del resguardo del registro curricular de cada una de las carreras en proceso de cierre, informa que toda esta documentación se encuentra registrada en el sistema digital de información U+, y en los respectivos expedientes físicos, los que se encuentran en poder de la Secretaría General, custodiados en la bóveda de dicha unidad;
    Que, lo señalado en los considerandos anteriores, el Acuerdo Nº 142/2020, de 16 de diciembre de 2020 del CNED, constituyen antecedentes suficientes para tener por constituida la causal para solicitar la revocación del reconocimiento oficial de las carreras de Educación Parvularia General, Pedagogía en Historia y Geografía y Pedagogía en Inglés impartidas por el Instituto Profesional del Valle Central, establecida en la letra d) del inciso tercero del artículo 74, del DFL Nº 2, de 2009, de Educación, dado que la entidad ha manifestado expresamente su decisión de no continuar otorgando títulos profesionales en dichas carreras;
    Que, según lo dispuesto en el mencionado artículo 74, del DFL Nº 2, de 2009, de Educación y en la ley Nº 21.091, sobre Educación Superior, procede dictar el acto administrativo correspondiente a efectos de revocar el reconocimiento oficial de las mencionadas carreras.
     
    Visto:
     
    Lo dispuesto en la ley Nº 18.956, que Reestructura el Ministerio de Educación y sus modificaciones; en la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en la ley Nº 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; en el DFL Nº 2 de 2009, de Educación, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 20.370, Ley General de Educación, con las normas no derogadas del DFL Nº 1, de 2005; en la ley Nº 21.091, sobre Educación Superior; en el DFL Nº 3, de 2019, del Ministerio de Educación; en el decreto supremo Nº 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en el decreto exento Nº 69, de 6 de abril de 1988, modificado por decreto exento Nº 22, de 9 de febrero de 1989, Nº 269, de 8 de junio de 1993 y Nº 57, de 17 de enero de 1995, todos de Educación; en el oficio Nº 019/2021, de 21 de enero de 2021, en el Acuerdo Nº 142/2020, de 16 de diciembre de 2020 y en la resolución exenta Nº 2, de 13 de enero de 2021, todos del Consejo Nacional de Educación; en los oficios Nº 03/2021, de 25 de marzo de 2021, y Nº 17/2021, de 27 de abril de 2021, del Instituto Profesional del Valle Central; y, en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República.
     
    Decreto:

    Artículo 1º: Revócase el reconocimiento oficial de las carreras Educación Parvularia, Pedagogía en Historia y Geografía y Pedagogía en Inglés del Instituto Profesional del Valle Central y elimínase a dichas carreras inscritas en el Libro de Registro de Institutos Profesionales bajo el N° 83, ubicado en calle Dieciocho Nº 193, de la ciudad de Santiago.
     

    Artículo 2º: Lo dispuesto en el artículo precedente regirá a partir del 31 de julio de 2021, a fin de concluir los procesos académicos pendientes de los alumnos de dichas carreras.
     

    Artículo 3º: Los registros académicos y curriculares históricos de los alumnos que cursaron las carreras de Educación Parvularia, Pedagogía en Historia y Geografía y Pedagogía en Inglés, deben mantenerse en custodia en el propio Instituto Profesional del Valle Central, con el fin que emita certificaciones de estudios a los alumnos que lo soliciten.
     

    Artículo 4º: Notifíquese por carta certificada el presente acto administrativo al Instituto Profesional del Valle Central.
     

    Artículo 5º: Contra el presente acto administrativo procede la interposición de un recurso de reposición ante el Ministro de Educación, dentro del plazo de cinco días contados desde su notificación, en los términos dispuestos en la ley Nº 19.880, sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime oportuno.
     

    Artículo 6º: Archívese copia del presente decreto exento conjuntamente con el decreto exento Nº 69, de 6 de abril de 1988, de reconocimiento oficial del Instituto Profesional del Valle Central de la ciudad de Santiago.

    Anótese, notifíquese y publíquese en el Diario Oficial con cargo al Ministerio de Educación.- Por orden del Presidente de la República, Raúl Figueroa Salas, Ministro de Educación.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Juan Eduardo Vargas Duhart, Subsecretario de Educación Superior.