PROMULGA LA 15ª MODIFICACIÓN DEL PLAN REGULADOR DE LA COMUNA DE CONCEPCIÓN

    Núm. 494.- Concepción, 25 de junio de 2021.

    Vistos:

    El oficio ordinario Nº 1315 DDUI Nº 524 del 25 de junio de 2021 del Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo Región del Biobío; el decreto Nº 55 que aprobó la 15º Modificación del Plan Regulador de la Comuna de Concepción de fecha 25 de enero de 2021; el decreto alcaldicio Nº148, de fecha 5 de marzo de 2004, que aprobó el nuevo Plan Regulador Comunal de Concepción, publicado en el Diario Oficial con fecha 22 de abril de 2004 y sus modificaciones posteriores; el oficio ordinario 1301 de fecha 10 de agosto de 2018 mediante el cual solicita asesoría técnica elaboración 15 modificación PRCC según Art. 2.1.12 OGUC; el oficio ordinario Nº 2431 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo de fecha 28 de septiembre de 2018, mediante el cual se asigna asesoría técnica elaboración 15 modificación PRCC según Art 2.1.12 OGUC; el oficio Nº 173 de la Asesor Urbanista de fecha 23 de diciembre de 2019 mediante el cual se remite resumen ejecutivo imagen objetivo a Concejo Municipal de Concepción; el oficio ordinario Nº 2 del Sr Alcalde de fecha 2 de enero de 2020 que remite copia carta certificada enviada al Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil de Concepción y organizaciones territoriales, funcionales y de la sociedad civil; el acuerdo del Concejo Municipal de Concepción Nº 2208-112-2020 de fecha 2 de enero de 2020 que aprobó la imagen objetivo de la 15 Modificación del Plan Regulador comunal; el decreto alcaldicio Nº 4 de fecha 2 de enero de 2020 que aprueba la imagen objetivo de la 15 Modificación del Plan Regulador; la publicación en el diario El Sur de fecha 4 de enero de 2020; la publicación en el diario El Sur de fecha 7 de enero de 2020 Páginas originales 2º; la Audiencia Pública Nº 1 realizada el día 7 de enero de 2020; la Audiencia Pública Nº 2 realizada el día 16 de enero de 2020; la sesión Nº 3 del Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil de fecha 9 de enero de 2020; el certificado Nº 2 del Secretario Municipal, de fecha 19 de enero de 2020, mediante el cual se certifica realización audiencias, período de exposición y cantidad de cartas de observaciones recibidas; el oficio ordinario Nº 46 de la Asesor Urbanista de fecha 13 de abril de 2020, mediante el cual se remitió informe técnico sobre observaciones a la Imagen Objetivo; el oficio ordinario Nº 47 de la Asesor Urbanista que remitió informe técnico complementario sobre observaciones a la Imagen Objetivo; el oficio ordinario Nº 98 de la Asesor Urbanista de fecha 21 de octubre de 2020 que remitió informe técnico complementario sobre observaciones a la Imagen Objetivo; las cartas originales de observaciones interesados a la imagen objetivo (55 presentaciones, de las cuales 12 corresponden a cartas ingresadas en oficina de partes y 43 a correos electrónicos); los Acuerdos 174 al 208, sesión extraordinaria Nº 45 de fecha 20 de abril de 2020 respecto de las observaciones a la imagen objetivo; los Acuerdos 209 al 237 B, sesión extraordinaria Nº 46 de fecha 22 de abril de 2020 respecto de las observaciones a la imagen objetivo; los Acuerdos 238 al 264, sesión extraordinaria Nº 47 de fecha 27 de abril de 2020 respecto de las observaciones a la imagen objetivo; los acuerdos 265 al 280, sesión extraordinaria Nº 49 de fecha 29 de abril de 2020 respecto de las observaciones a la imagen objetivo; los acuerdos 317-60-2020 al 362-60-2020 del Concejo Municipal en sesión extraordinaria Nº 60 de fecha 27 de octubre de 2020 respecto de cada observación del segundo informe técnico complementario observaciones imagen objetivo; el oficio de la Asesor Urbanista Nº 52 de fecha 22 de mayo de 2020, informe técnico observaciones imagen objetivo y condiciones de desarrollo del anteproyecto para ser publicado en sitio electrónico del municipio; el oficio de la Asesor Urbanista Nº 81 de fecha 7 de septiembre de 2020 mediante el cual se remitió anteproyecto para presentar al Concejo con el fin de que se autorice inicio trámite de aprobación; el acuerdo Nº 313-55-2020 de fecha 10 de septiembre de 2020 que autoriza inicia trámite de aprobación de la 15 modificación del PRCC; el decreto 672 de fecha 10 de septiembre de 2020 que promulga el acuerdo del Concejo Municipal Nº 313-55-2020; el oficio de la Asesor Urbanista Nº 100 de fecha 27 de octubre de 2020 que remitió anteproyecto corregido 15 modificación PRCC para autorizar inicio trámite y dejar sin efecto acuerdo 313/2020; el acuerdo Nº 373-61-2020 de fecha 28 de octubre de 2020 que autoriza inicia trámite de aprobación de la 15 modificación PRCC; el decreto alcaldicio Nº 777 de fecha 28 de octubre de 2020 que promulgó el acuerdo 373 de la sesión extraordinaria 61 del Concejo Municipal; la publicación en el diario El Sur de fecha 31 de octubre de 2020 páginas originales 1º; la publicación en el diario El Sur de fecha 4 de noviembre de 2020 páginas originales 2º; el oficio alcaldicio Nº 874 de fecha 28 de octubre de 2020 mediante el cual se envió carta certificada enviada al Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil y organizaciones territoriales, funcionales y de la sociedad civil; el decreto alcaldicio Nº 864 de fecha 29 de noviembre de 2020 que convoca a Audiencia Pública Nº 6; la Audiencia Pública 5 de fecha 6 de noviembre de 2020 y su acta correspondiente; la Audiencia Pública 6 de fecha 7 de diciembre de 2020 y su acta correspondiente; la sesión del Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil Nº 7 de fecha 9 de noviembre de 2020 y su acta correspondiente; el certificado Nº 6 de fecha 19 de enero de 2021 del Secretario Municipal quien certifica a realización de audiencias y período de exposición; las cartas PA 40; 48; 49; 50; 51; 52; 53; 56 de fecha 6 de enero de 2021, "Cartas originales de observación interesados al anteproyecto 15 modificación PRCC"; los acuerdos 392 al 412 de la sesión extraordinaria del Concejo Municipal Nº 66 de fecha 25 de enero de 2021 respecto de las observaciones recibidas; el acuerdo Nº 413-66-2021 del Concejo Municipal de fecha 25 de enero de 2021 que aprueba anteproyecto 15 modificación del Plan Regulador Comunal de Concepción; y teniendo presente, lo establecido en el DFL Nº458 de Vivienda y Urbanismo, de 1975, Ley General de Urbanismo y Construcciones; y en el Art. 2.1.11 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones; lo dispuesto en los Artículos 65 letra b) y 79 letra b) de la ley Nº18.695; y, en uso de las atribuciones que me confieren los Artículos 12, 56 inciso primeo y 63 letra i) de la citada Ley Nº18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.

    Decreto:


    Promúlgase la 15º Modificación del Plan Regulador de la Comuna de Concepción, en el sentido de introducir las siguientes modificaciones:

    MODIFICACIÓN 1
    Deróguese el artículo 7º

    MODIFICACIÓN 2
    Deróguese el artículo 8º

    MODIFICACIÓN 3
    Reemplácese el texto completo del Art.11 por el siguiente:

    "En los antejardines queda prohibida toda edificación permitiéndose solo casetas de portería, pérgolas y el uso de estacionamiento de acuerdo a lo señalado en 2.5.8 de la OGUC. Los cuerpos salientes que se desarrollen en esta área deberán cumplir con lo señalado en el Art. 36 del PRCC."

    MODIFICACIÓN 4
    En el artículo 18º, reemplácese la mención "servicio de salud de Concepción" por el término "organismo competente."

    MODIFICACIÓN 5
    Deróguese el artículo 19º

    MODIFICACIÓN 6
    Deróguese el artículo 21º

    MODIFICACIÓN 7
    Deróguese el artículo 24º

    MODIFICACIÓN 8
    Modifíquese el art�culo 26 de la siguiente manera:

    a) Modifíquese el inciso 1º, en el sentido de eliminar de él la frase "públicas o privadas"
    b) Elimínense los incisos 2º, 3º, 4º y 5º del Art. 26
    c) Agréguese el siguiente nuevo inciso 2º:

    "Para efectos del emplazamiento de edificaciones en estas áreas se estará a lo dispuesto en el artículo 59 bis de la Ley General de Urbanismo y Construcciones o 2.1.30, o 2.1.31 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, según corresponda".

    d) Agréguese el siguiente nuevo inciso 3º: Los Espacios Públicos de que trata este artículo, se clasifican en Parques y plazas, y son los que se indican en el siguiente cuadro:
    e) Reemplácese la tabla contenida en artículo 26º, por la siguiente:

    .

    f) Destínese a Parque Comunal, lo terrenos correspondientes a los Parques Comunales La Mocha y Cerro y Humedal Chepe, los que pasan integrar la lista de Parques Comunales, contenida en el artículo 26º y que se grafican en el Plano de Zonificación.

    MODIFICACIÓN 9
    Deróguese el Art.27º

    MODIFICACIÓN 10
    Deróguese el artículo 28º

    MODIFICACIÓN 11
    Deróguese el artículo 29º

    MODIFICACIÓN 12
    Deróguese el artículo 30º

    MODIFICACIÓN 13
    Deróguese el artículo 31º

    MODIFICACIÓN 14
    Deróguese el Art. 32º

    MODIFICACIÓN 15
    Deróguese el artículo 33º

    MODIFICACIÓN 16
    Deróguese el artículo 34

    MODIFICACIÓN 17
    Modifíquese el artículo 36º de la siguiente manera:

    a) Elimínese incisos 1º, 2º, 4º, 6º y 7º
    b) Reemplácese inciso 5º por el siguiente: "las marquesinas serán obligatorias en la zona CPH, cuyas características serán fijadas por el DOM según artículo 2.7.7 de la OGUC.".

    MODIFICACIÓN 18
    Deróguese el artículo 37º

    MODIFICACIÓN 19
    Reemplácese el texto del artículo 38º por el siguiente:

    "En las zonas Ejes de Servicios Comunales 2 ESC2, Subzonas 1A, 1B y 1C, se exigirá la adopción de portales, cuyas características serán fijadas por el DOM según artículo 2.7.7 de la OGUC.".

    MODIFICACIÓN 20
    Deróguese el artículo 39º

    MODIFICACIÓN 21
    Reemplácese el contenido del artículo 40º, por el siguiente:

    "Para las zonas en las que se contemplen incentivos normativos, las condicionantes para optar a su aplicación, serán las que a continuación se indican:

    Incorporación Capa Vegetal en Cubierta de la Edificación:

    - La capa vegetal debe ocupar al menos un 70% de la cubierta principal o superior.
    - Debe considerar como mínimo una capa vegetal de 20 cm.
    - Debe considerarse acceso a la capa vegetal para su mantención.
    - Sobre la capa vegetal se permitirá la instalación de calefactores o generadores solares, siempre que no ocupen más de un 40% de la superficie de cubierta vegetal.

    Incorporación de Patio interior de uso comunitario:

    - Deberán ocupar al menos un 70% del área libre definida en el Art. 1.1.2 de la OGUC, concentrada en un solo paño, y tener un acceso libre y expedito para los residentes.
    - Se deberá cumplir las condiciones de accesibilidad universal.
    - Debe considerar mobiliario urbano para permanencia de personas facilitando el encuentro social.
    - Se deben considerar pavimentos permeables que permitan drenar aguas lluvia y vegetación en macetas o zonas libres de pavimento.
    - En estas áreas no se permitirá emplazar elementos estructurales del edificio, rejas de ventilación de instalaciones eléctricas o artefactos o partes integrantes de instalaciones de gas o agua potable. Tampoco se permitirá el uso como estacionamiento de vehículos o bicicletas.

    Apertura de espacios privados al uso o tránsito público:

    - El espacio que se abre al uso público mide 4 metros de profundidad a partir de la Línea Oficial por todo el frente predial y  en toda la altura de edificación.
    - En esta superficie se debe cumplir con condiciones de accesibilidad universal.
    - Se debe contemplar la instalación de mobiliario urbano para permanencia de personas facilitando el encuentro social.
    - Se debe considerar vegetación en macetas o zonas libres de pavimento, con cubierta vegetal.
    - No se permitirán cierros de ningún tipo en la línea oficial, que impidan el libre acceso a esta faja. En estas áreas no se permitirá emplazar elementos estructurales del edificio, rejas de ventilación de instalaciones eléctricas o artefactos o partes integrantes de instalaciones de gas o agua potable. Tampoco se permitirá el uso como estacionamiento de vehículos o bicicletas.

    Incorporación del Uso de suelo comercio en primer piso

    - Se deben considerar locales de mínimo 4mt2 en mínimo 50% del frente del edificio hacia la(s) vía(s) pública.
    - Al menos el 60% de la fachada destinada a locales comerciales debe considerar vanos transparentes

    Dichas condiciones se establecerán en cada zona o subzona del PRC, en las que se establecerán los incentivos a las normas urbanísticas que se aplicarán en dichas zonas".

    Incorporación Capa Vegetal en Superficie de Área Libre:

    - La Capa Vegetal debe ocupar al menos un 50% de la Superficie de Área Libre.
    - Debe considerar como mínimo una capa vegetal de 40 cm. de profundidad con especies vegetales florales, arbustivas o arbóreas.

    MODIFICACIÓN 22
    Deróguese el artículo 41º

    MODIFICACIÓN 23
    Deróguese el artículo 42º

    MODIFICACIÓN 24
    Deróguese el artículo 43º

    MODIFICACIÓN 25
    Modifíquese el artículo 44º de la siguiente forma:

    a) Elimínense las siguientes zonas:

    . C1 Centro Metropolitano
    . C2 centro
    . C3 Centro Especial
    . CU1 Corredor Urbano 1
    . CU2 Corredor Urbano 2
    . CU3: Cu3a; Cu3b; CU3c; Cu3d
    . CU4: Cu4a; Cu4b; CU4c; Cu4d
    . HR1 Centro Poniente
    . HR2 Centro Oriente
    . HR3 Las Tres Pascualas

    b) Créense las siguientes zonas:


    Ejes de Servicio

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    Anótese, comuníquese y archívese.- Álvaro Ortiz Vera, Alcalde.- Pablo Ibarra Ibarra, Secretario Municipal.