TRANSFIERE LA COMPETENCIA RADICADA EN EL MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO, A QUE ALUDE EL NUMERAL 1 DEL ARTÍCULO 1° DEL DECRETO SUPREMO N° 62, DE 2019, DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA, A LOS GOBIERNOS REGIONALES QUE INDICA
    Núm. 237.- Santiago, 25 de mayo de 2020.
     
    Visto:
     
    Lo dispuesto en los artículos 24, 32 N° 6, 35, y 114, de la Constitución Política de la República, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado mediante el decreto N° 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; el decreto con fuerza de ley N° 1-19.175, de 2005, del entonces Ministerio del Interior, que fija el texto refundido, coordinado, sistematizado y actualizado de la ley N° 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional; el decreto con fuerza de ley N° 1-19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; el decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado, de la ley N° 18.834, sobre estatuto administrativo; la ley N° 21.074, de fortalecimiento de la regionalización del país; el decreto con fuerza de ley N° 458, de 1975, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, que aprueba nueva Ley General de Urbanismo y Construcciones; el decreto supremo N° 62, de 2019, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que individualiza las competencias radicadas en el Ministerio de Vivienda y Urbanismo a transferir a los gobiernos regionales, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo quinto transitorio de la Ley N° 21.074, sobre fortalecimiento de la regionalización del país; el decreto supremo N° 656, de 26 de diciembre de 2019, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que aprueba reglamento que fija las condiciones, plazos y demás materias concernientes al procedimiento de transferencia de competencias; el oficio de Gabinete de la Presidencia de la República N° 6, del 26 de noviembre de 2019, del Presidente de la República, mediante el cual se instruyó al Ministerio de Vivienda y Urbanismo elaborar un análisis de costos e incidencia presupuestaria de la competencia que será transferida; el Ord. N° 130, de 22 de mayo de 2020, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, por el cual se informa el resultado del análisis de costos e incidencia presupuestaria requerido, y la resolución N° 7 de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.
     
    Considerando:
     
    1) Que, en virtud de lo dispuesto en el inciso primero del artículo quinto transitorio de la ley N° 21.074, mediante el decreto supremo N° 62, de 2019, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, se individualizaron las competencias radicadas en el Ministerio de Vivienda y Urbanismo que se transferirán a los gobiernos regionales de Arica y Parinacota; de Tarapacá; de Antofagasta; de Atacama; de Coquimbo; de Valparaíso; Metropolitano de Santiago; del Libertador General Bernardo O'Higgins; del Maule; de Nuble; del Biobío; de La Araucanía; de Los Ríos; de Los Lagos: de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, y de Magallanes y de la Antártica Chilena.
    2) Que el numeral 1 del artículo 1° del decreto supremo N° 62, de 2019, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, dispuso que la competencia del Ministerio de Vivienda y Urbanismo a transferir, es la de "elaborar el anteproyecto de plan regulador intercomunal o metropolitano, o sus modificaciones, según corresponda, en aquella etapa del procedimiento de formulación de una imagen objetivo del desarrollo urbano del territorio a planificar. y dirigir su proceso de consulta pública".
    3) Que la competencia antes singularizada, de manera particular, se encuentra actualmente radicada en las Secretarías Regionales Ministeriales de Vivienda y Urbanismo, según lo dispuesto en los artículos 28 octies y 36 inciso primero, del decreto con fuerza de ley N° 458, de 1975, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, Ley General de Urbanismo y Construcciones, en adelante e indistintamente, LGUC.
    4) Que, el artículo 2° del decreto supremo N° 62, de 2019, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, publicado en el Diario Oficial con fecha 29 de julio de 2019, dispuso que el inicio del procedimiento administrativo para la transferencia a cada gobierno regional, de la competencia individualizada en el numeral 1 del artículo 1° de tal decreto supremo, tendrá lugar mediante instrucción del Presidente de la República al Ministerio de Vivienda y Urbanismo, dentro de los 120 días corridos siguientes a su publicación en el Diario Oficial.
    5) Que la instrucción mediante la cual el Presidente de la República dispuso la elaboración de un análisis de costos e incidencia presupuestaria de la competencia que se transferirá, fue efectuada mediante oficio de Gabinete de la Presidencia de la República N° 6, del 26 de noviembre de 2019.
    6) Que, el análisis de costos e incidencia presupuestaria realizado por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo, consta en el Ord. N° 130, de 22 de mayo de 2020, de la misma Cartera de Estado.
    7) Que el decreto supremo N° 656, de 26 de diciembre de 2019, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que aprueba el reglamento que fija las condiciones, los plazos y las demás materias concernientes al procedimiento de transferencia de competencias, prevé en lo que interesa, el contenido de los decretos específicos de transferencias de competencias.
    8) Que, asimismo, corresponde considerar que, las funciones generales y de ordenamiento territorial, de fomento de las actividades productivas y de desarrollo social y cultural, incluidas aquellas que se ejerzan en virtud de una transferencia de competencias, serán ejercidas en forma coherente con las políticas públicas nacionales vigentes, correspondiendo al ministro respectivo velar por aquello. Para estos efectos se entenderá que existe dicha coherencia cuando el ejercicio de funciones por el gobierno regional no contradiga las políticas públicas nacionales y sea compatible con los principios o definiciones establecidas en aquellas. Además, en dicho ejercicio, se deberá actuar coordinadamente, propendiendo a la unidad de acción. evitando la duplicación o interferencia de Funciones, en cumplimiento del artículo 5° de la ley N° 18.575.
     
    Decreto:

    Artículo 1°: Transfiérese a los Gobiernos Regionales de Arica y Parinacota; de Tarapacá; de Antofagasta; de Atacama; de Coquimbo; de Valparaíso; Metropolitano de Santiago; del Libertador General Bernardo O'Higgins; del Maule; de Nuble; del Biobío; de La Araucanía; de Los Ríos; de Los Lagos; de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, y de Magallanes y de la Antártica Chilena, la competencia actualmente radicada en las Secretarías Regionales Ministeriales de Vivienda y Urbanismo, de elaborar el anteproyecto de plan regulador intercomunal o metropolitano, o sus modificaciones, según corresponda, en aquella etapa del procedimiento de formulación de una Imagen Objetivo del desarrollo urbano del territorio a planificar, y dirigir su proceso de consulta pública, dispuesta en los artículos 28 octies y 36 inciso primero, de la LGUC.
     

    Artículo 2°: Establécese que la competencia precedentemente individualizada será ejercida por los gobiernos regionales, en forma compartida con las Secretarías Regionales Ministeriales de Vivienda y Urbanismo, de conformidad a las condiciones que se indican a continuación:
     
    1. Previo al proceso de aprobación y de exposición a la comunidad a que se refiere el numeral 2 y siguientes del artículo 28 octies de la LGUC, se desarrollará un proceso de formulación de la imagen objetivo, que para efectos de este decreto se iniciará en el momento en que la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo respectiva, en adelante e indistintamente -Seremi-, presente al gobierno regional una propuesta preliminar de imagen objetivo, verificada sobre la base de los antecedentes generados en un proceso previo de elaboración o modificación del Plan, referido al diagnóstico y a las instancias asociadas a la evaluación ambiental estratégica, en los casos que corresponda.
    2. La propuesta preliminar referida precedentemente deberá considerar las alternativas de estructuración posibles y coherentes con el proceso previo de elaboración o modificación del Plan Regulador Intercomunal o Metropolitano, señalado en el numeral precedente, incluyendo un pronunciamiento expreso de la Seremi respectiva sobre cuál de las alternativas se recomienda como la más favorable. Esta propuesta preliminar de imagen objetivo deberá efectuarse mediante resolución.
    3. El gobierno regional, dentro del plazo de 30 días corridos, contado desde la notificación  de la resolución referida en el numeral anterior, dictará una resolución mediante la cual podrá seleccionar la alternativa de estructuración recomendada por la Seremi o bien; podrá seleccionar otra distinta de entre aquellas alternativas estudiadas por la Seremi que estén contenidas en la propuesta preliminar. El gobierno regional, podrá asimismo, ajustar una o más de las alternativas consideradas, de conformidad a la normativa aplicable.
    4. La selección que efectúe el gobierno regional, conforme a lo señalado en el numeral anterior, deberá fundarse en un informe, señalando expresamente sus razones y su consistencia con el proceso previo de elaboración del Plan Regulador Intercomunal o Metropolitano. Este informe del gobierno regional deberá acompañarse en la resolución referida en el numeral anterior.
    5. Sobre la base de la resolución del gobierno regional que formule la imagen objetivo, en los términos señalados anteriormente, la Seremi realizará los ajustes necesarios al resumen ejecutivo, en un plazo máximo de 45 días corridos, contado desde que se le notifique dicha resolución. En conformidad a lo dispuesto en el número 1., del artículo 28 octies de la LGUC, el resumen ejecutivo sintetizará, en un lenguaje claro y simple, el diagnóstico del Plan Regulador Intercomunal o Metropolitano y sus fundamentos técnicos; los objetivos generales y los principales elementos del instrumento a elaborar; las alternativas de estructuración del territorio por las que se propone optar, y los cambios que provocarían respecto de la situación existente, y las eventuales modificaciones al límite urbano, apoyándose en uno o más planos que expresen gráficamente estos conceptos.
    6. El referido resumen ejecutivo y los planos que lo acompañen serán remitidos, mediante un oficio, por la Seremi al Gobernador Regional, quien, en un plazo máximo de 10 días corridos contado desde la recepción de dicho oficio, los enviará al Consejo Regional para su respectiva aprobación, en conformidad a lo dispuesto en el número 2., del artículo 28 octies de la LGUC, para aprobar o rechazar la propuesta presentada. En el caso de que el Consejo Regional adopte la decisión de rechazar la imagen objetivo así propuesta, el gobierno regional deberá informar, mediante un oficio, a la Seremi las razones que se tuvieron para el rechazo, en un plazo máximo de 10 días corridos, a fin de que esta evalúe los eventuales ajustes al resumen ejecutivo, y lo remita al gobierno regional, en un plazo no superior a 15 días corridos contado desde la recepción del oficio recién mencionado, lo que deberá efectuarse en los términos señalados precedentemente.
    7. Una vez que el Consejo Regional apruebe el resumen ejecutivo y los planos que lo acompañen, el gobierno regional dirigirá el proceso de consulta pública velando por su oportuna y correcta verificación, para lo cual deberá:
     
    a) Publicar el resumen ejecutivo y los planos en su sitio web, y exponerlos a la comunidad en lugares visibles y de libre acceso al público, conforme se dispone en el número 2., del artículo 28 octies de la LGUC, pudiendo los interesados formular observaciones fundadas.
    b) Informar de todo lo anterior y de la fecha de realización de las audiencias públicas a los consejos comunales de organizaciones de la sociedad civil, a las organizaciones de la sociedad civil, a los vecinos afectados y demás interesados que señale la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, en adelante -OGUC-. mediante carta certificada despachada al domicilio actualizado que se tenga de dichas organizaciones, a más tardar, el mismo día en que se publiquen el resumen ejecutivo y sus planos, conforme se dispone en el número 2., del artículo 28 octies de la LGUC.
    c) Recibir las observaciones fundadas realizadas por medios electrónicos o en soporte papel por los interesados, en conformidad con lo dispuesto en el número 2., del artículo 28 octies de la LGUC.
    d) Comunicar el lugar y plazo de exposición del resumen ejecutivo y los planos; el lugar, fecha y hora de las audiencias públicas, así como la disponibilidad de los antecedentes en internet mediante las medidas de publicidad dispuestas en el número 4., del artículo 28 octies de la LGUC, consistentes en dos avisos publicados en semanas distintas, en algún diario de los de mayor circulación en las comunas involucradas; su exposición en lugares de afluencia de público como consultorios y colegios; avisos radiales, y en la forma de comunicación masiva más adecuada o habitual en las comunas objeto del plan.
    e) Realizar dos o más audiencias públicas para presentar la imagen objetivo a la comunidad, debiendo invitarse a los consejos comunales de organizaciones de la sociedad civil, a las organizaciones de la sociedad civil, a los vecinos afectados y a los demás interesados que señale la OGUC, durante los primeros 15 días del período de exposición al público, conforme se dispone en el número 3., del artículo 28 octies de la LGUC.
    f) Terminado el periodo para realizar observaciones, el gobierno regional deberá emitir un informe que sintetice todas las observaciones presentadas al Consejo Regional para que este acuerde los términos en que se procederá a elaborar el anteproyecto de plan; asimismo deberá dar respuesta fundada a cada una de las observaciones realizadas, indicando si las acepta o rechaza; también deberá publicar en su sitio electrónico el informe de síntesis de las observaciones y sus respectivas respuestas, conforme se dispone en el número 5., del artículo 28 octies de la LGUC.
    g) Dentro del plazo de 30 días contado desde la recepción del informe de síntesis de observaciones ya referido, el Consejo Regional deberá acordar los términos en que se procederá a elaborar el anteproyecto de plan. El gobierno regional deberá publicar en su sitio electrónico el acuerdo adoptado, conforme se dispone en el número 5., del artículo 28 octies de la LGUC.
    h) informar al Servicio de Impuestos Internos dentro de quinto día, en el caso de que el acuerdo del Consejo Regional considere una modificación del límite urbano, señalando la zona considerada para estos efectos, conforme se dispone en el número 5., del artículo 28 octies de la LGUC.
     
    8. Los resultados de los informes de seguimiento señalados en cl artículo 6° del presente decreto, podrán dar lugar a la revocación de la transferencia de la competencia, en la medida de que se constate la concurrencia de alguna de las causales de revocación, dispuestas en el artículo 21 octies de la ley N° 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional.
    9. Asimismo, el incumplimiento de los plazos referidos en el presente decreto podrá dar lugar a la revocación de la transferencia de la competencia.
    10. La transferencia de la presente competencia no procederá respecto de aquellos planes reguladores intercomunales o metropolitanos iniciados con anterioridad al momento de la entrada en vigencia del presente decreto. Para estos efectos se entenderán como formalmente iniciados los procedimientos de elaboración o modificación de dichos planes, en el momento en que la Seremi respectiva dicte el acto administrativo que da inicio al diseño del instrumento de planificación territorial que se someta a Evaluación Ambiental Estratégica, conforme se dispone en el artículo 14 del Reglamento para la Evaluación Ambiental Estratégica, decreto supremo N° 32, de 2015, del Ministerio del Medio Ambiente. En aquellos casos en que no proceda esta evaluación ambiental. por tratarse de modificaciones no sustanciales a los planes señalados, se entenderán como formalmente iniciados los procedimientos de elaboración o modificación de los planes referidos, cuando se verifique la dictación de algún otro acto administrativo que acredite formalmente el inicio del procedimiento de elaboración o modificación del instrumento, emitido por la respectiva Seremi, en la medida que corresponda a alguna actuación contemplada dentro del procedimiento previsto en la Ley General de Urbanismo y Construcciones y su Ordenanza.
     

    Artículo 3°: Déjase establecido que la competencia antes prevista deberá ser ejercida por cada gobierno regional a contar de la publicación del presente decreto en el Diario Oficial.
     

    Artículo 4°: Establécese que, en conformidad a lo señalado en el Ord. N° 130 de 2020, citado en los vistos y en el análisis realizado, el ejercicio de la presente competencia no irrogará gastos adicionales a los gobiernos regionales, razón por la cual no será necesaria la transferencia de recursos humanos, financieros, ni materiales a dichos servicios, los que lo financiarán con cargo a sus presupuestos propios. Asimismo, la nueva institucionalidad de los gobiernos regionales, permitirá que sean sus propios funcionarios quienes cumplan con el desarrollo y ejercicio de esta competencia.
     

    Artículo 5°: Establécese que, la competencia será transferida de forma temporal, por el plazo de cinco años a contar de la fecha establecida en el artículo 3° del presente decreto, a cada uno de los gobiernos regionales, en los términos establecidos en este acto y en la normativa aplicable, sin perjuicio de las causales de revocación, dispuestas en el artículo 21 octies de la ley N° 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional.
    No obstante, durante los primeros dos años a contar de la fecha indicada en el artículo 3°, regirán las siguientes condiciones especiales de gradualidad:
     
    1. El ejercicio de la competencia por parte de los gobiernos regionales respectivos se someterá a una condición consistente en que, en el informe referido en el artículo 2° N° 4. del presente decreto, deberá contemplarse necesariamente una referencia expresa a la propuesta recomendada por la Seremi, explicitando los argumentos técnicos para acoger, rechazar o modificar dicha propuesta.
    2. Una vez cumplido este plazo de dos años, la selección de la alternativa de estructuración no deberá contemplar una referencia expresa a la propuesta recomendada por la Seremi, en los términos señalados en el numeral 1. precedente, pudiendo la alternativa ser elegida libremente por el gobierno regional, en caso de que así lo dispusiere, sin perjuicio de que la fundamentación de dicha selección deba siempre incluirse en el informe referido en el artículo 2° N° 4. del presente decreto.
    3. El informe de seguimiento señalado en el artículo 6° siguiente, deberá remitirse semestralmente a la Seremi.
    4. Una vez cumplido este plazo de dos años, el informe de seguimiento referido en el numeral precedente, deberá remitirse anualmente durante el último trimestre del año.
     

    Artículo 6°: Establécese que el gobierno regional, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 30 del decreto supremo N° 656, de 26 de diciembre de 2019, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que aprueba reglamento que fija las condiciones, plazos y demás materias concernientes al procedimiento de transferencia de competencias, deberá remitir anualmente, durante el último trimestre del año, un informe de seguimiento a la Seremi respectiva, mencionando las circunstancias ocurridas en el respectivo periodo relativo al ejercicio de la competencia, indicando especialmente si hubiere habido alguna contingencia que impidió que esta se ejerciera adecuadamente, con el objeto que dicho organismo lo entregue a su vez, a la Secretaría Ejecutiva del Comité Interministerial de Descentralización, conjuntamente con las observaciones formuladas por la Seremi sobre el particular.
    El informe deberá considerar, a lo menos, los siguientes aspectos:
     
    1. Evaluación general del ejercicio de la competencia transferida: El gobierno regional deberá entregar una valoración en relación a cada una de las etapas en la que se verifica su participación, específicamente respecto de la formulación de la Imagen Objetivo del desarrollo urbano del territorio a planificar, y de la dirección de su proceso de consulta pública, en los términos dispuestos en el artículo 2° del presente decreto, señalando los resultados obtenidos y los casos en que estos hubieren sido positivos, así como también una evaluación del trabajo verificado entre el gobierno regional y la Seremi.
    2. Nivel de conocimiento técnico de los equipos regionales: Conocimientos sobre la formulación de la Imagen Objetivo del desarrollo urbano del territorio a planificar, y de la dirección de su proceso de consulta pública, en los términos dispuestos en el artículo 2° del presente decreto. En esta evaluación, el gobierno regional deberá indicar las necesidades de capacitación que recomienda incluir en las medidas de apoyo y coordinación necesarias para el correcto y continuo ejercicio de la competencia, que adoptará la Seremi en conformidad a lo señalado en el artículo 7° de este decreto.
    3. Documentos estratégicos rectores: Señalar los documentos utilizados durante el proceso, evaluar su pertinencia y proponer documentos estratégicos claves para desarrollar e incluir en el futuro ejercicio de la competencia.
    4. Evaluación de actividades de detección de necesidades y problemáticas del ejercicio de la competencia: Indicar si el ejercicio de la competencia transferida ha incidido en una mejor calidad y oportunidad en la toma de decisiones; si ha ocasionado perjuicios a otras regiones; si ha significado una mejor adecuación de la política nacional en el territorio respectivo, y los riesgos existentes y/o eventuales que ha ocasionado el ejercicio de la competencia, en términos de duplicidad o interferencia de funciones, tanto a nivel regional como central. También se deberá indicar si ha habido una mejor calidad de las actividades desarrolladas, sus objetivos, participantes, principales resultados, aprendizajes y cumplimiento de los plazos referidos en el presente decreto, y las medidas adoptadas para asegurar el buen funcionamiento y continuidad en la prestación del servicio a la comunidad, especialmente los requerimientos efectuados a la Seremi para asegurar el oportuno y eficaz ejercicio de la competencia transferida.
    5. Análisis de la ejecución de recursos: Realizar un análisis de ejecución de recursos del gobierno regional en el ejercicio de la presente competencia transferida.
     

    Artículo 7°: Establécese que durante el período de vigencia del ejercicio transferido de la presente competencia, la Seremi, sobre la base de la información recabada. podrá adoptar las medidas de apoyo y coordinación necesarias para el correcto y continuo ejercicio de la competencia por parte del gobierno regional, pudiendo disponer la realización de capacitaciones con el objeto de fortalecer las capacidades existentes en los gobiernos regionales al respecto.

    Anótese, tómese razón, comuníquese y publíquese.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Gonzalo Blumel Mac-Iver, Ministro del Interior y Seguridad Pública.- Ignacio Briones Rojas, Ministro de Hacienda.- Felipe Ward Edwards, Ministro Secretario General de la Presidencia.- Cristián Monckeberg Bruner, Ministro de Vivienda y Urbanismo.
    Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Atentamente, María Paz Troncoso P., Subsecretaria de Desarrollo Regional y Administrativo.