TRANSFIERE LA COMPETENCIA RADICADA EN EL MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO, A QUE ALUDE EL NUMERAL 3 DEL ARTÍCULO 1º DEL DECRETO SUPREMO Nº 62, DE 2019, DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA, A LOS GOBIERNOS REGIONALES QUE INDICA
     
    Núm. 239.- Santiago, 25 de mayo de 2020.
     
    Visto:
     
    Lo dispuesto en los artículos 24, 32 Nº 6, 35, y 114, de la Constitución Política de la República, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado mediante el decreto Nº 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; la ley Nº 21.074, de fortalecimiento de la regionalización del país; el decreto con fuerza de ley Nº 1-19.175, de 2005, del entonces Ministerio del Interior, que fija el texto refundido, coordinado, sistematizado y actualizado de la ley Nº 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional; el decreto con fuerza de ley Nº 1-19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; el decreto con fuerza de ley Nº 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado, de la ley Nº 18.834, sobre estatuto administrativo; el decreto con fuerza de ley Nº 458, de 1975, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, que aprueba nueva Ley General de Urbanismo y Construcciones; el decreto supremo Nº 62, de 2019, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que individualiza las competencias radicadas en el Ministerio de Vivienda y Urbanismo a transferir a los gobiernos regionales, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo quinto transitorio de la Ley Nº 21.074, sobre fortalecimiento de la regionalización del país; el decreto supremo Nº 656, de 26 de diciembre de 2019, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que aprueba reglamento que fija las condiciones, plazos y demás materias concernientes al procedimiento de transferencia de competencias; el oficio de Gabinete de la Presidencia de la República Nº 6, de 26 de noviembre de 2019, del Presidente de la República, mediante el cual se instruyó al Ministerio de Vivienda y Urbanismo elaborar un análisis de costos e incidencia presupuestaria de la competencia que será transferida; el Ord. Nº 131, de 22 de mayo de 2020, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, por el cual se informa el resultado del análisis de costos e incidencia presupuestaria requerido; y la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República. que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.
     
    Considerando:
     
    1) Que, en virtud de lo dispuesto en el inciso primero del artículo quinto transitorio de la ley Nº 21.074, mediante el decreto supremo Nº 62, de 2019, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, se individualizaron las competencias radicadas en el Ministerio de Vivienda y Urbanismo que se transferirán a los gobiernos regionales de Arica y Parinacota; de Tarapacá; de Antofagasta; de Atacama; de Coquimbo; de Valparaíso; Metropolitano de Santiago; del Libertador General Bernardo O'Higgins, del Maule, de Ñuble; del Biobío; de La Araucanía; de Los Ríos; de Los Lagos; de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo; y, de Magallanes y de la Antártica Chilena.
    2) Que el numeral 3 del artículo 1º del decreto supremo Nº 62, de 2019, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, dispuso que la competencia del Ministerio de Vivienda y Urbanismo a transferir, es la de calificar las áreas sujetas a planificación urbana intercomunal; y las comunas que, para los efectos de la confección del Plan Regulador Comunal, estén sujetas a la aprobación previa del Plan Regulador Intercomunal.
    3) Que la competencia antes individualizada, de manera particular, se encuentra actualmente radicada en las Secretarías Regionales Ministeriales de Vivienda y Urbanismo, en adelante e indistintamente "Seremi", según lo dispuesto en el artículo 39, del decreto con fuerza de ley Nº 458, de 1975, de la citada cartera de Estado, Ley General de Urbanismo y Construcciones, en adelante e indistintamente LGUC.
    4) Que, en consecuencia, el artículo 2º del decreto supremo Nº 62, de 2019, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, publicado en el Diario Oficial con fecha 29 de julio de 2019, dispuso que el inicio del procedimiento administrativo para la transferencia a cada gobierno regional, de la competencia individualizada en el numeral 3 del artículo 1º de tal decreto supremo, tendrá lugar mediante instrucción del Presidente de la República al Ministerio de Vivienda y Urbanismo, dentro de los 120 días corridos siguientes a su publicación en el Diario Oficial.
    5) Que la instrucción mediante la cual el Presidente de la República dispuso la elaboración de un análisis de costos e incidencia presupuestaria de la competencia que se transferirá, fue efectuada mediante Oficio de Gabinete de la Presidencia de la República Nº 6, de 26 de noviembre de 2019.
    6) Que, el análisis de costos e incidencia presupuestaria realizado por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo, consta en el Ord. Nº 131, de 22 de mayo de 2020, de la misma Cartera de Estado.
    7) Que el decreto supremo Nº 656, de 26 de diciembre de 2019, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que aprueba el reglamento que fija las condiciones, los plazos y las demás materias concernientes al procedimiento de transferencia de competencias, prevé en lo que interesa, el contenido de los decretos específicos de transferencias de competencias.
    8) Que, asimismo, corresponde considerar que, las funciones generales y de ordenamiento territorial, de fomento de las actividades productivas y de desarrollo social y cultural, incluidas aquellas que se ejerzan en virtud de una transferencia de competencias, serán ejercidas en forma coherente con las políticas públicas nacionales vigentes, correspondiendo al ministro velar por aquello. Para estos efectos se entenderá que existe dicha coherencia cuando el ejercicio de funciones por el gobierno regional no contradiga las políticas públicas nacionales y sea compatible con los principios o definiciones establecidas en aquellas. Además, en dicho ejercicio, se deberá actuar coordinadamente, propendiendo a la unidad de acción, evitando la duplicación o interferencia de funciones, en cumplimiento del artículo 5º de la ley Nº 18.575,
     
    Decreto:

    Artículo 1º: Transfiérese a los Gobiernos Regionales de Arica y Parinacota; de Tarapacá; de Antofagasta; de Atacama; de Coquimbo; de Valparaíso; Metropolitano de Santiago; del Libertador General Bernardo O'Higgins; del Maule; de Ñuble; del Biobío; de La Araucanía; de Los Ríos; de Los Lagos; de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo; y de Magallanes y de la Antártica Chilena, la competencia actualmente radicada en las Secretarías Regionales Ministeriales de Vivienda y Urbanismo, cual es la de calificar las áreas sujetas a planificación urbana intercomunal; y las comunas que, para los efectos de la confección del Plan Regulador Comunal, estén sujetas a la aprobación previa del Plan Regulador Intercomunal, dispuesta en el artículo 39 de la LGUC.

    Artículo 2º: Establécese que la competencia precedentemente individualizada será ejercida por los gobiernos regionales, en forma exclusiva, de conformidad a las condiciones que se indican a continuación:
     
    1. El gobierno regional calificará las áreas sujetas a planificación urbana intercomunal, y las comunas que, para los efectos de la confección del Plan Regulador Comunal, estén sujetas a la aprobación previa del Plan Regulador Intercomunal. Para dar inicio a este procedimiento, el gobierno regional emitirá una resolución en la cual se hará una referencia general a las áreas y/o comunas seleccionadas preliminarmente y los fundamentos que correspondan.
    2. Para pasar de la referencia general a la calificación de las referidas áreas y/o comunas, será necesario contar previamente con un informe técnico de la Seremi, para lo cual el gobierno regional se lo solicitará, mediante un oficio, en un plazo de 15 días corridos, contado desde la resolución que dé inicio al procedimiento de calificación.
    3. El informe técnico de la Seremi deberá ser elaborado y remitido por esta al gobierno regional, en un plazo no superior a 60 días corridos, contado desde la recepción de la solicitud de emisión de informe.
    4. Con el mérito de estos antecedentes, el gobierno regional sancionará las referidas calificaciones mediante la dictación de una resolución, en un plazo de 30 días corridos, contado desde la recepción del informe técnico señalado en el numeral precedente.
     

    Artículo 3º: Déjase establecido que la competencia antes prevista deberá ser ejercida por cada gobierno regional a contar de la publicación del presente decreto en el Diario Oficial.

    Artículo 4º: Establécese que, en conformidad a lo señalado en el Ord. Nº 131 de 2020, citado en los vistos y en el análisis realizado, el ejercicio de la presente competencia no irrogará gastos adicionales a los gobiernos regionales, razón por la cual no será necesaria la transferencia de recursos humanos, financieros, ni materiales a dichos servicios, los que lo financiarán con cargo a sus presupuestos propios. Asimismo, la nueva institucionalidad de los gobiernos regionales, permitirá que sean sus propios funcionarios quienes cumplan con el desarrollo y ejercicio de esta competencia.

    Artículo 5º: Establécese que, la competencia será transferida de forma temporal, por el plazo de cinco años a contar de la fecha establecida en el artículo 3º del presente decreto, a cada uno de los gobiernos regionales, en los términos establecidos en este acto y en la normativa aplicable, sin perjuicio de las causales de revocación, dispuestas en el artículo 21 octies de la ley Nº 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional.
    No obstante, durante los primeros dos años a contar de la fecha indicada en el artículo 3º, regirán las siguientes condiciones especiales de gradualidad:
     
    1. El ejercicio de la competencia por parte de los gobiernos regionales respectivos se someterá a una condición consistente en que, en la resolución del gobierno regional referida en el artículo 2º Nº 4. del presente decreto, deberá contemplarse necesariamente una referencia expresa al informe técnico de la Seremi señalado en el numeral 2. del artículo 2º, explicitando los argumentos técnicos para acoger, rechazar o modificar las conclusiones del informe de la Seremi.
    2. Una vez cumplido este plazo de dos años, la resolución del gobierno regional referida en el artículo 2º Nº 4. del presente decreto no deberá contemplar una referencia expresa al informe técnico de la Seremi señalado en el numeral 2. del artículo 2º, en los términos señalados en el numeral 1. precedente, pudiendo efectuarse libremente por el gobierno regional las calificaciones referidas, en caso de que así lo dispusiere, sin perjuicio de que la fundamentación deba siempre incluirse en la resolución referida en el artículo 2º Nº 4. del presente decreto.
    3. El informe de seguimiento señalado en el artículo 6º siguiente, deberá remitirse semestralmente a la Seremi.
    4. Una vez cumplido este plazo de dos años, el informe de seguimiento referido en el numeral 3. precedente, deberá remitirse anualmente durante el último trimestre del año.
     

    Artículo 6º: Establécese que el gobierno regional, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 30 del decreto supremo Nº 656, de 26 de diciembre de 2019, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que aprueba reglamento que fija las condiciones, plazos y demás materias concernientes al procedimiento de transferencia de competencias, deberá remitir un informe de seguimiento a la Seremi respectiva, mencionando las circunstancias ocurridas en el respectivo período relativo al ejercicio de la competencia, indicando especialmente si hubiere habido alguna contingencia que impidió que esta se ejerciera adecuadamente, con el objeto que dicho organismo lo entregue a su vez, a la Secretaría Ejecutiva del Comité Interministerial de Descentralización, conjuntamente con las observaciones formuladas por la Seremi sobre el particular.
    El informe deberá considerar, a lo menos, los siguientes aspectos:
     
    1. Evaluación general del ejercicio de la competencia transferida: El gobierno regional deberá entregar una valoración en relación a cada una de las etapas en la que se verifica su participación, específicamente respecto de la calificación de las áreas sujetas a planificación urbana intercomunal; y las comunas que, para los efectos de la confección del Plan Regulador Comunal, estén sujetas a la aprobación previa del Plan Regulador Intercomunal, en los términos dispuestos en el artículo 2º del presente decreto, señalando los resultados obtenidos y los casos en que estos hubieren sido positivos, así como también una evaluación del trabajo verificado entre el gobierno regional y la Seremi.
    2. Nivel de conocimiento técnico de los equipos regionales: Conocimientos sobre la calificación de áreas y comunas referidas, en los términos dispuestos en el artículo 2º del presente decreto. En esta evaluación, el gobierno regional deberá indicar las necesidades de capacitación que recomienda incluir en las medidas de apoyo y coordinación necesarias para el correcto y continuo ejercicio de la competencia, que adoptará la Seremi en conformidad a lo señalado en el artículo 8º de este decreto.
    3. Documentos estratégicos rectores: Señalar los documentos utilizados durante el proceso, evaluar su pertinencia y proponer documentos estratégicos claves para desarrollar e incluir en el futuro ejercicio de la competencia.
    4. Evaluación de actividades de detección de necesidades y problemáticas del ejercicio de la competencia: Indicar si el ejercicio de la competencia transferida ha incidido en una mejor calidad y oportunidad en la toma de decisiones; si ha ocasionado perjuicios a otras regiones; si ha significado una mejor adecuación de la política nacional en el territorio respectivo; y los riesgos existentes y/o eventuales que ha ocasionado el ejercicio de la competencia, en términos de duplicidad o interferencia de funciones, tanto a nivel regional como central. También se deberá indicar si ha habido una mejor calidad de las actividades desarrolladas, sus objetivos, participantes, principales resultados y aprendizajes y cumplimiento de los plazos referidos en el presente decreto; y las medidas adoptadas para asegurar el buen funcionamiento y continuidad en la prestación del servicio a la comunidad, especialmente los requerimientos efectuados a la Seremi para asegurar el oportuno y eficaz ejercicio de la competencia transferida.
    5. Análisis de la ejecución de recursos: Realizar un análisis de ejecución de recursos del gobierno regional en el ejercicio de la presente competencia transferida.
     

    Artículo 7º: Establécese que, durante el período de vigencia del ejercicio transferido de la presente competencia, la Seremi, sobre la base de la información recabada, podrá adoptar las medidas de apoyo y coordinación necesarias para el correcto y continuo ejercicio de la competencia por parte del gobierno regional, pudiendo disponer la realización de capacitaciones con el objeto de fortalecer las capacidades existentes en los gobiernos regionales al respecto.

    Anótese, tómese razón, comuníquese y publíquese.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Gonzalo Blumel Mac-Iver, Ministro del Interior y Seguridad Pública.- Ignacio Briones Rojas, Ministro de Hacienda.- Felipe Ward Edwards, Ministro Secretario General de la Presidencia.- Cristián Monckeberg Bruner, Ministro de Vivienda y Urbanismo.
    Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Atentamente, María Paz Troncoso P., Subsecretaria de Desarrollo Regional y Administrativo.

     
    CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
    División Jurídica
     
    Cursa con alcance decreto Nº 239, de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública
     
    Nº E120021/2021.- Santiago, 7 de julio de 2021.
     
    Esta Contraloría General ha dado curso al documento del rubro, mediante el cual se transfiere la competencia radicada en el Ministerio de Vivienda y Urbanismo, a que alude el numeral 3 del artículo 1º del decreto supremo Nº 62, de 2019, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, a los gobiernos regionales que indica, por encontrarse ajustado a derecho.
    Lo anterior, en el entendido que la referencia realizada en el numeral 2 del artículo 6º, al artículo 8º del decreto, debe entenderse efectuada al artículo 7º del mismo.
    Con el alcance que antecede, se ha tomado razón del decreto del epígrafe.
     
    Saluda atentamente a Ud., Jorge Andrés Bermúdez Soto, Contralor General.
     
Al señor
Ministro del Interior y Seguridad Pública
Presente.