APRUEBA PLAN DE RECUPERACIÓN, CONSERVACIÓN Y GESTIÓN DE GARRA DE LEÓN (LEONTOCHIR OVALLEI)
    Núm. 18.-  Santiago, 1 de septiembre de 2020.
     
    Vistos:
     
    Lo dispuesto en los artículos 19 número 8 y 32 número 6 de la Constitución Política de la República; en los artículos 37, 70 letra i) y 71 letra f) de la ley N° 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en el Convenio sobre Diversidad Biológica, promulgado como ley de la República mediante el decreto supremo N° 1.963, de 1994, del Ministerio de Relaciones Exteriores; en la ley N° 18.575 Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la ley N° 19.880 que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en el decreto supremo N° 50, de 2008, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Aprueba y Oficializa nómina para el segundo proceso de Clasificación de Especies según su Estado de Conservación; en la resolución exenta N° 638, de 12 de julio de 2016, del Ministerio del Medio Ambiente; en el Acuerdo N° 7/2019 del Consejo de Ministros para la Sustentabilidad, adoptado el 24 de enero de 2019; en la resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, y
     
    Considerando:
     
    1. Que es deber del Estado tutelar la preservación de la naturaleza, así como velar por la protección y conservación de la diversidad biológica del país.
    2. Que, conforme lo dispone el artículo 70 letra i) de la ley N° 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, es atribución del Ministerio del Medio Ambiente proponer políticas y formular planes, programas y acciones que establezcan los criterios básicos y las medidas preventivas para favorecer la recuperación y la conservación de los recursos hídricos, genéticos, la flora, la fauna, los hábitats, los paisajes, ecosistemas y espacios naturales, en especial los frágiles y degradados, contribuyendo al cumplimiento de los convenios internacionales de conservación de la biodiversidad. Uno de dichos instrumentos son los planes de recuperación, conservación y gestión de especies, referidos en el artículo 37 de la ley N° 19.300.
    3. Que los planes de recuperación, conservación y gestión de especies constituyen un instrumento administrativo que contiene el conjunto de acciones, medidas y procedimientos que deberían ejecutarse para recuperar, conservar y manejar especies que hubiesen sido clasificadas en el marco del Reglamento de Clasificación de Especies Silvestres según Estado de Conservación, de acuerdo al artículo 37 de la ley N° 19.300.
    4. Que la Garra de león es una planta endémica, cuya distribución está restringida a la costa de la región de Atacama, principalmente entre los 0 y 100 msnm entre las comunas de Copiapó y Huasco. Actualmente se encuentra clasificada en categoría "En Peligro" (EN) según el decreto supremo N° 50, de 2008 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia.
    5. Que, en conformidad con lo establecido en el artículo 71 letra a) de la ley N° 19.300, el Consejo de Ministros para la Sustentabilidad, mediante el Acuerdo N° 7, de 24 de enero de 2019, acordó unánimemente proponer a S.E. el Presidente de la República, el Plan de Recuperación, Conservación y Gestión de la Garra de león (Leontochir ovallei).
     
    Decreto:

    Artículo único: Apruébese el siguiente Plan de Recuperación, Conservación y Gestión de Garra de león (Leontochir ovallei).
     
    "Plan de Recuperación, Conservación y Gestión de Garra de León"
     
    Ministerio del Medio Ambiente
    Enero 2019
     
    Grupo de Elaboración de acuerdo a la resolución exenta N° 638, de 12 de julio de 2016, del Ministerio del Medio Ambiente: María José Acosta (Ilustre Municipalidad de Huasco), Juan Pablo Troncoso González (Ilustre Municipalidad de Huasco), Betsy Seguel (Ilustre Municipalidad de Copiapó), Víctor Zuleta Serrano (Ilustre Municipalidad de Copiapó), Maritza Argote (Junta de vecinos Moisés Núñez - Carrizal Bajo), Milton Morales (Junta de vecinos de Totoral - Totoral), Gloria Rojas (Herbario de Museo de Historia Natural), Sebastián Rosa (GHD Group), Patricio Pliscoff (Centro del Desierto de Atacama), Pedro León (INIA INTIHUASI), Ana Sandoval (INIA INTIHUASI), Alexandra Stoll (CEAZA-Universidad de La Serena), Francisco Squeo (Universidad de La Serena), Gina Arancio (Universidad de La Serena), Moisés Grimberg (CONAF), Isla Troncoso (CONAF), Pedro Salazar (CONAF), Ricardo Curiqueo (SERNATUR), Rhodia Cornejos (SERNATUR), Leonora Rojas (MMA) y Gerardo Jara (MMA).
     
    1. INTRODUCCIÓN
     
    El presente Plan de Recuperación, Conservación y Gestión de Garra de León, especie clasificada oficialmente como En Peligro (EN) según decreto supremo N° 50, de 2008, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, se enmarca en el Plan Estratégico para la Diversidad Biológica del Convenio sobre la Diversidad Biológica (CBD) y contribuye especialmente al cumplimiento de la meta Aichi número 12, la cual establece que "para 2020, se habrá evitado la extinción de especies en peligro identificadas y su estado de conservación se habrá mejorado y sostenido, especialmente para las especies en mayor declive". Además, en concordancia con lo anterior, la ley N° 19.300 establece en su artículo 37 la obligación de aprobar planes de recuperación, conservación y gestión para especies clasificadas según el Reglamento para la Clasificación de Especies, contenido en el decreto supremo N° 29, de 2011, del Ministerio del Medio Ambiente.
    Este documento está estructurado de acuerdo a lo establecido por el Reglamento de planes de recuperación, conservación y gestión de especies, contenido en el decreto supremo N° 1, de 2014, del Ministerio del Medio Ambiente, y surge como un esfuerzo mancomunado de los representantes de instituciones públicas, universidades e investigadores independientes, que conforman el Grupo de Elaboración del Plan. Este Grupo de Elaboración fue conformado por la resolución exenta N° 638, de 12 de julio de 2016, del Ministerio del Medio Ambiente, que da inicio al proceso de elaboración del presente Plan.
     
    2. RESUMEN DE LOS ANTECEDENTES GENERALES SOBRE LA ESPECIE Y FACTORES DE AMENAZA   
    La Garra de león o Leontochir ovallei (Phil.) es una especie endémica y de distribución restringida a la costa de la Región de Atacama que habita entre los 0 y 100 msnm, entre las comunas de Copiapó y Huasco, específicamente desde el sector de Totoral pasando por Quebrada Honda hasta el Parque Nacional Llanos de Challe. Esta especie posee una distribución geográfica bastante reducida, pero frecuente, aunque muy asociada a precipitaciones que suelen ser muy bajas, discretas e infrecuentes. Los cambios en el régimen de las precipitaciones, y las temperaturas, así como períodos de sequía más intensos asociados al cambio climático, también pueden afectar la distribución de las poblaciones.
    En la Región de Atacama los períodos cortos de humedad influyen en la respuesta de la Garra de león, produciendo una menor floración y menor formación de semillas. La ocurrencia de lluvias cada vez menos frecuente y más intensas en la Región, somete a un alto estrés hídrico a la especie, ocasionan aluviones y erosión, con la consiguiente pérdida de la cubierta vegetal y, en ocasiones, la pérdida de poblaciones completas de esta especie. Los períodos prolongados de alta temperatura del aire posiblemente influyan negativamente en la fisiología y tasa reproductiva de la Garra de león.
    Por otro lado, un prolongado calentamiento del aire podría afectar su balance hídrico, aumentando el estrés hídrico en la etapa de crecimiento. Este calentamiento probablemente afecte también la tasa de reclutamiento por cuanto se acorta la vida de las plántulas y con ello disminuyen las posibilidades de reemplazo de las poblaciones.     
    Su clasificación vigente, según el Reglamento para la Clasificación de Especies Silvestres según su Estado de Conservación, es En Peligro, de acuerdo al decreto supremo N° 50, de 2008, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia. Dicho estado de conservación se fundamenta en que la especie presenta una extensión de la presencia y un área de ocupación menores a 200 km, se conoce sólo en 2 a 3 localidades, se estima que ha experimentado una disminución de lo calidad de su hábitat y en el número de individuos maduros. Además, se encuentra amenazada por herbívoros y por la explotación con fines ornamentales.2
    Esta especie se encuentra protegida en el Parque Nacional Llanos de Challe, ubicado en la Región de Atacama, Provincia de Huasco, que es administrado por la Corporación Nacional Forestal (CONAF). Sin embargo, la mayor parte de la población de la Garra de león se encuentra en la localidad de Carrizal Bajo, fuera del área protegida señalada. Tanto el Parque Nacional como la localidad de Carrizal Bajo, se encuentran dentro de la zona de protección "Desierto Florido" de acuerdo a la resolución exenta N° 643/29, de agosto 1997, del Gobierno Regional de Atacama, que declara Zona de Protección y Zona de interés turístico a los sitios y lugares de mayor floración de la Región de Atacama. Estos sitios, además, corresponden a Sitios de Prioridad I (urgente), de acuerdo al Libro Rojo de los sitios prioritarios para la conservación de la diversidad biológica en Chile (Ministerio de Agricultura, Corporación Nacional Forestal-CONAF, 1996), ya que constituyen un atractivo particular para esta actividad de intereses especiales asociado a la manifestación del fenómeno del desierto florido. La Garra de león, Leonfochir ovallei, es de alto valor ornamental y paisajístico.
    Cabe señalar que no existe ninguna disposición legal que otorgue algún tipo de protección especial o que penalice la extracción de sus flores, una práctica habitual para el Día de los Muertos por parte de las comunidades aledañas así como tampoco se limita la extracción de frutos, rizomas y semillas, que abastecen el mercado informal en torno a esta especie.
     
    3. DIAGNÓSTICO DE LOS FACTORES DE AMENAZA Y SUS EFECTOS
    Los factores de amenaza fueron recopilados a partir de diversas fuentes, entre ellas el estudio "Sistematización de antecedentes y formulación de Plan Nacional de Recuperación, Conservación y Gestión de la especie garra de león: Leontochir ovallei, realizado por GHD (2014). Dicho estudio contiene aspectos que fueron revisados y enriquecidos en los talleres presenciales con servicios públicos realizados en Copiapó en noviembre de 2016. Esta información se utilizó como insumo para el trabajo realizado por el Grupo de Elaboración del Plan.
    Las amenazas fueron identificadas y calificadas según los criterios de intensidad de la amenaza, gravedad y alcance de la misma, con el fin de determinar el efecto global de cada amenaza sobre la especie. Una vez realizado este análisis el Grupo de Elaboración priorizó las amenazas según su gravedad: 1) Construcción y/o mejoramiento de caminos; 2) Proyectos, actividades y construcciones que no ingresan al SEIA y actividades industriales y generación de energía de gran escala; 3) Asentamientos irregulares en el borde costero en sectores con Garra de león y sectores aledaños; 4) Extracción y/o destrucción de plantas y sus partes y colecta de semillas; 5) Trazados de rallys/raids que se superponen con el área de ocupación de Garra de león; 6) Presencia de ganado doméstico; y 7) Presencia de micro basurales en el área de distribución de la especie.
     
    3.1. CONSTRUCCIÓN Y/O MEJORAMIENTO DE CAMINOS
    Existen importantes poblaciones de Garra de león que se encuentran inmediatamente adyacentes a caminos públicos existentes. La ampliación y mantención de estos caminos ponen en riesgo la integridad de estas poblaciones. Acciones como el movimiento de tierra realizado por maquinarias pesadas, movimiento de vehículos de toda índole, la acumulación de áridos como material de relleno o de descarte, la instalación de estructuras provisorias como casetas, patios de acopio, bodegaje, así como el vertimiento de sustancias contaminantes, afecten a individuos poniendo en riesgo la existencia de estas poblaciones. El Grupo de Elaboración identificó como una amenaza inmediata la construcción de la proyectada ruta costera Ruta 1.
    Según la clasificación de amenaza, ésta se califica como MUY ALTA.
     
    3.2. PROYECTOS, ACTIVIDADES Y CONSTRUCCIONES QUE NO INGRESAN AL SISTEMA DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL Y ACTIVIDADES INDUSTRIALES Y GENERACIÓN DE ENERGÍA DE GRAN ESCALA
    Actividades productivas que no ingresan al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), tales como extracción de áridos, caminos, pequeña minería, pirquinería y la expansión del territorio destinado para el uso agrícola generan efectos negativos sobre la especie cuando se instalan en el área de las escasa poblaciones existentes, tanto por la intervención directa del sitio, como por externalidades negativas asociadas (vertederos ilegales, por ejemplo).
    Por otra parte, las actividades industriales y generación de energía de gran escala que son evaluadas ambientalmente generan un gran impacto sobre las poblaciones de la especie y su hábitat. Estas obras cuentan con infraestructura permanente como corredores, y todo tipo de obras lineales (caminos, tendidos eléctricos y ductos). Se considera una amenaza de gran importancia debido a que, al igual que amenazas anteriores, implica pérdida de hábitat y de individuos dentro del rango de distribución de la especie. Esto conduce inevitablemente a una transformación del paisaje y a la pérdida de ejemplares, junto con las diversas actividades asociadas a estas obras y los distintos tipos de contaminación que producen, afectando directa e indirectamente a la especie.
    Según la clasificación de amenaza, ésta se califica como MUY ALTA.
     
    3.3. ASENTAMIENTOS IRREGULARES EN EL BORDE COSTERO EN SECTORES CON GARRA DE LEÓN Y SECTORES ALEDAÑOS
    En este Plan se consideran como asentamientos irregulares las tomas de terrenos y las instalaciones de recolectores de algas. Estas últimas son instalaciones de material ligero, que no cuentan con servicios básicos, pero que sirven de albergue a personas en forma temporal y por períodos de tiempo variables. El Grupo de Elaboración consideró que el efecto de estos asentamientos se manifiesta en dos ámbitos. Uno de ellos es la ocupación espacial del área donde se encuentran las plantas, por la ubicación del asentamiento sobre las poblaciones, lo que causa la eliminación de individuos funcionales dentro de la población por la pérdida de rizomas y de la capacidad de los mismos de producir semillas. El segundo ámbito dice relación con el efecto sobre el hábitat de las plantas. Por ejemplo, las personas allí instaladas utilizan la escasa vegetación acompañante como combustible, vegetación que constituye parte del hábitat de la Garra de león. La presencia de estos asentamientos contribuye además a la dispersión de residuos que deterioran la calidad de su hábitat.
    Según la clasificación de amenaza, ésta se califica como MUY ALTA.
     
    3.4. EXTRACCIÓN Y/O DESTRUCCIÓN DE PLANTAS Y SUS PARTES Y COLECTA DE SEMILLAS
    Las flores y semillas de esta especie son recolectadas, específicamente las flores son cortadas por los lugareños principalmente para las celebraciones del día de los muertos (2 de noviembre). También se ha mencionado que las flores son extraídas para elaboración de terapias alternativas como "flores de Bach". Asimismo, durante la ocurrencia del fenómeno del desierto florido las sub poblaciones de esta especie son visitadas y también recolectadas por los turistas o son afectadas a causa del pisoteo.
    Existen antecedentes de oferta on-line de semillas de Leontochir ovallei, tanto a nivel nacional como internacional. Ejemplo de ello se puede encontrar haciendo una búsqueda en Internet, en páginas como http://www.chileflora.com, http://b-and-t-world-seeds.com, http://www.georgiavines.com, http://davesgarden.com (última accesión, 2 de noviembre, 2017), con ofertas de semillas de esta especie. Si bien este tipo de páginas no especifica si las semillas comercializadas provienen de poblaciones naturales o si sólo se ofrecen semillas provenientes de plantas que ellos mismos cultivan, la extracción de semillas es una amenaza latente, debido a que estas compañías buscan enriquecer la base genética de sus colecciones.
    Por otro lado, existe una demanda de aficionados a la jardinería y de coleccionistas por obtener semillas en su interés por cultivar estas plantas, que se puede ver reflejada en los foros internacionales en donde se discute acerca de los métodos de siembra y cuidado de las plantas, haciendo referencia incluso a su precario estado de conservación (ejemplo https://davesgarden.com, http://www.pacificbulbsociety.org) (última accesión, 2 de noviembre, 2017).
    Según la clasificación de amenaza, ésta se califica como MUY ALTA.
     
    3.5. TRAZADOS DE RALLYS/RAIDS QUE SE SUPERPONEN CON EL ÁREA DE OCUPACIÓN DE GARRA DE LEÓN
    El desarrollo de actividades fuera de ruta, como rallys y raids, en áreas de distribución de la especie es otro factor de amenaza, debido a que no existe regulación ni fiscalización sobre la operación de clubes dedicados a estas actividades. Además, la realización de estos eventos recreativos y deportivos convoca la presencia tanto de participantes como de espectadores, quienes no siempre conocen de la existencia de esta especie amenazada o de los efectos que estas actividades generan sobre la flora y la fauna. Aun cuando un porcentaje de estas actividades se encuentren reguladas ya sea por normativas autoimpuestas por los realizadores o por ordenanzas municipales, hay un porcentaje no menor que son efectuadas por personas que no adscriben a grupos organizados y sobre las cuales se dificulta el ejercer control. La amenaza de estas actividades se manifiesta directamente en destrucción de individuos, por pisoteo de vehículos y personas, daño al hábitat por contaminación de residuos domiciliarios y eventuales derrames de combustibles y similares.
    Una serie de otras actividades deportivas se están organizando en el área de distribución de Garra de león, como por ejemplo, bicicletas enduro y trail running (carreras en senderos o carreras de montaña) que también causan daño a la flora geófita.
    Según la clasificación de amenaza, ésta se califica como ALTA.
     
    3.6. PRESENCIA DE GANADO DOMÉSTICO
    Se ha documentado el consumo de flores y hojas por parte de cabras, burros y otro ganado doméstico, el cual es manejado de forma extensiva. Otro efecto de la presencia de este ganado doméstico es el pisoteo que causa la destrucción de las plantas y la compactación del suelo. De acuerdo a la Pacific Bulbs Society las Cabras son las que ejercen la mayor presión de consumo sobre la especie. Estas observaciones son corroboradas por guardaparques del Parque Nacional Llanos de Challe, quienes han observado ganado caprino ramoneando esta especie.
    Según la clasificación de amenaza, ésta se califica como MEDIA.
     
    3.7. PRESENCIA DE MICROBASURALES EN EL ÁREA DE DISTRIBUCIÓN DE LA ESPECIE
    A lo largo del rango de distribución de la Garra de león, se ha detectado la presencia de microbasurales. Esto se debe a la presencia de asentamientos irregulares en el área o a que personas el área urbana depositan escombros y basura en las quebradas. A pesar de que este tipo de intervención antrópica no produce directamente la muerte de especímenes, se debe evaluar el efecto sobre las poblaciones ya que es posible que la alteración del paisaje creada por los microbasurales afecte por ejemplo la comunidad de polinizadores y, consecuentemente, la tasa de polinización de la especie.
    Otra consecuencia de los depósitos de basura es la pérdida de valor estético que conlleva a la menor valoración de la zona afectada, lo que genera que se acopie más basura en el lugar. Las acciones de limpieza con maquinaria pesada, con el fin de controlar esta amenaza, también generan un impacto en la especie. Al ser la Garra de león una especie geófita la contaminación del suelo o lixiviación de contaminantes provenientes de depósitos de basura informales podrían afectar las estructuras subterráneas, así como la estructura del suelo, tanto en su componente química como biológica.
    Según la clasificación de amenaza, ésta se califica como BAJA.
     
    4. ACTORES RELEVANTES
    Para la etapa de implementación del Plan es necesaria la participación de los distintos actores que tienen interés e incidencia en la conservación de la especie y en el uso del territorio en donde se distribuye la Garra de león, tanto del sector público como privado. Los actores relevantes para la implementación del Plan corresponden a las siguientes instituciones:
     
    . Ministerio del Medio Ambiente, a través de su Secretaría Regional Ministerial de la Región de Atacama.
    . Ministerio de Agricultura, a través de la Corporación Nacional Forestal, Servicio Agrícola y Ganadero, Instituto de Desarrollo Agropecuario e Instituto de Investigaciones Agropecuarias.
    . Ministerio de Economía, a través de la Subsecretaría de Turismo y el Servicio Nacional de Turismo.
    . Ministerio de Bienes Nacionales.
    . Ministerio de Obras Públicas.
    . Consejo Nacional de la Cultura y las Artes.
    . Municipalidad de Copiapó y Huasco.
    . Gobierno Regional de Atacama.
    . Universidad de La Serena.
    . Grandes y pequeños propietarios de predios con presencia de Garra de león.
    . Red de jardines botánicos, herbarios.
    . Armada de Chile.
    . ONGs que realicen acciones de conservación para la Garra de león.
    . Junta de Vecinos Totoral, Comunidad Agrícola Totoral,  Agrupación  Indígena Canto del Agua, Junta de Vecinos Canto del Agua y sindicatos de algueros y pescadores.
    . Junta de Vecinos Carrizal Bajo.
    . Comité Desierto Florido Región de Atacama.
   
    5. VISIÓN
    La Garra de león es reconocida como especie única e irremplazable de la Región de Atacama, se encuentra protegida por el Estado, es relevada como elemento identitario de la comunidad local y se posiciona como emblema del patrimonio natural y cultural de Chile.
     
    6. ALCANCE DEL PLAN
    Costa de la Región de Atacama, entre los 0 y los 250 msnm, en las comunas de Copiapó y Huasco, desde el sector de Totoral hasta el Parque Nacional Llanos de Challe.
     
    7. META DEL PLAN
    En 8 años de ejecución del Plan las poblaciones actuales de la especie habrán mantenido su integridad y habrán aumentado en un 50% el número de poblaciones en su área de distribución.
    El indicador de cumplimiento de la meta es el siguiente:
     
    . Porcentaje de aumento de poblaciones de Garra de león al año t respecto al año base.
     
    8. OBJETIVOS DEL PLAN
    Objetivo 1. Generar un aumento en la protección y conservación de la Garra de león y su hábitat, a través de la mitigación de amenazas.
    Objetivo 2. Desarrollar un programa de conservación ex situ con fines de reintroducción, otras medidas de conservación in situ y protección de hábitat.
     
    9. ESTRUCTURA DEL PLAN DE ACCIÓN
    A continuación se detallan las Líneas de Acción para cada objetivo del Plan, y las acciones asociadas a la ejecución de cada una de ellas y su indicador de seguimiento.
     

 

 

 








     
    10. GRUPO DE SEGUIMIENTO Y PERIODOS DE EVALUACIÓN DE LA IMPLEMENTACIÓN DEL PLAN
    El Grupo de Seguimiento es aquel destinado a realizar el seguimiento de las acciones comprometidas para el éxito del Plan según lo señalado en el procedimiento y periodos de evaluación de su implementación. El Grupo de Seguimiento para el Plan de Recuperación, Conservación y Gestión de la Garra de león está conformado por:
     
    . Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente de la Región de Atacama, en representación del Ministerio del Medio Ambiente.
    . Corporación Nacional Forestal.
    . Instituto Nacional de Investigaciones Agropecuarias (INIA).
    . Museo Nacional de Historia Natural.
    . Gina Arancio, en representación de la Universidad de La Serena.
    . Junta de Vecinos de Totoral.
    . Junta de Vecinos Moisés Núñez de Carrizal Bajo.
     
    El Ministerio del Medio Ambiente estará a cargo de la coordinación del Grupo de Seguimiento, que sesionará al menos una vez al año para verificar el cumplimiento de las acciones definidas en el Plan. El cumplimiento de estas acciones deberá ser reportado al Ministerio del Medio Ambiente para su correcto seguimiento por parte de él o los órganos, personas jurídicas o personas naturales asignadas para cada acción.
    Con esta información, el Ministerio del Medio Ambiente medirá costos de las medidas implementadas en la ejecución del Plan, así como la efectividad de ellas en función de su efecto en los objetivos ambientales del Plan.
    La implementación del Plan se llevará a cabo en un horizonte de 8 años, periodo durante el cual, el Grupo de Seguimiento evaluará en cada evento de "Desierto Florido" o según estimen conveniente, replantear aquellas acciones que no estén siendo efectivas para lograr alcanzar las metas propuestas en el Plan.
     
    11. COSTO ESTIMADO PARA IMPLEMENTACIÓN
    La implementación del Plan de Recuperación, Gestión y Conservación de Garra de León se estima en 710.437 US dólares(1), considerando un horizonte de 8 años. Este se desglosa en 297.325 US$ para el cumplimiento del objetivo N° 1, y 413.112 US$ dólares en el caso del Objetivo N° 2. La Tabla 1 presenta un resumen de la estimación de costos del plan.
     
    Tabla 1: Costos por meta, objetivo y línea de acción del plan
     
   

    Fuente: Elaboración propia
     
    La estimación de costos calcula el valor presente neto para cada una de los acciones definidas por el plan (62 Acciones), considerando una tasa de inversión social del 6% definida por el Ministerio de Desarrollo Social(2) para proyectos sociales y un periodo variable dependiendo de los plazos definidos para cada acción que van desde 1 año hasta 8.
    Los costos presentados en este Plan corresponden a una evaluación de todas las acciones descritas en el mismo, pudiéndose valorar monetariamente 55 acciones que corresponden al 88% del total.

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(1) Valor del dólar correspondiente al 17-08-2018 (1USD = 666,13 CLP), http://www.sii.cl/pagina/valores/dolar/dolar2018.htm
(2) Precios Sociales 2017. Ministerio de Desarrollo Social (MDS). 2017.

    Anótese, tómese razón y publíquese.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Carolina Schmidt Zaldívar, Ministra del Medio Ambiente.- Antonio Walker Prieto, Ministro de Agricultura.
    Lo que transcribo para Ud. para los fines que estime pertinentes.- Javier Naranjo Solano, Subsecretario del Medio Ambiente.