DECLARA MONUMENTO NACIONAL EN LA CATEGORÍA DE MONUMENTO HISTÓRICO LA OBRA "MURAL PASO BAJO NIVEL SANTA LUCÍA", UBICADO EN LA COMUNA DE SANTIAGO, REGIÓN METROPOLITANA
    Núm. 11.- Valparaíso, 25 de junio de 2021.
     
    Vistos:
     
    Lo dispuesto en los artículos 6, 7, 32 Nº 6, y 35 de la Constitución Política de la República, cuyo texto fue refundido, coordinado y sistematizado por el decreto supremo Nº 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia de la República; en el decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la ley Nº 21.045, que crea el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio; en la ley Nº 17.288 que Legisla Sobre Monumentos Nacionales, modifica las leyes Nº 16.617 y Nº 16.719, deroga el decreto ley Nº 651, de 17 de octubre de 1925; en el decreto supremo Nº 11, de 2018, que modifica el decreto supremo Nº 19, de 2001, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia de la República; en el decreto con fuerza de ley Nº 1 que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades; en las actas de sesiones ordinarias de fecha 24 de abril, 12 de junio y 11 de septiembre, todas del año 2019, del Consejo de Monumentos Nacionales; en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República y en los antecedentes que obran en el expediente de declaratoria.
     
    Considerando:
     
    1.- Que, por carta de fecha 20 de junio de 2016, las Sras. Ángela Benavente, conservadora, Pelagia Rodríguez, arquitecta, y los Sres. Patricio Gross, arquitecto, Völker Gutiérrez, periodista/profesor, y Gastón Vega, arquitecto, solicitaron al Consejo de Monumentos Nacionales (Ingreso CMN Nº 4311 de 01.07.2016) la declaratoria de Monumento Nacional, bajo la categoría de Monumento Histórico, del Mural Paso Bajo Nivel Santa Lucía, que atraviesa subterráneamente la Avenida Libertador General Bernardo O'Higgins, en el costado poniente del Cerro Santa Lucía, comuna de Santiago, Región Metropolitana. Por carta de junio de 2018, las Sras. Ángela Benavente, conservadora, y Pelagia Rodríguez, arquitecta/muralista, y los Sres. Gastón Vega y Patricio Gross, arquitectos, remitieron el expediente de la solicitud, que cuenta con más de 250 firmas de apoyo (Ingreso CMN Nº 4254 del 25.06.2018).
    2.- Que, el Mural es un bien nacional de uso público, correspondiendo su administración a la Ilustre Municipalidad de Santiago, en virtud de lo dispuesto en el artículo 5º, literal c) del decreto con fuerza de ley Nº 1 que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.695, orgánica constitucional de municipalidades. Su génesis se remonta al año de 1965 con la creación de la Corporación de Mejoramiento Urbano (Cormu), que en 1969 comenzó a construir el proyecto de Remodelación San Borja, el cual consideraba el paso bajo nivel. Mientras esta obra estaba en construcción, se realizó un concurso público para que tuviese un diseño artístico, el cual fue ganado por los Sres. Iván Vial, Eduardo Martínez Bonati y Carlos Ortúzar. Las obras de diseño y montaje se llevaron a cabo durante los meses de julio y octubre de 1970, siendo inauguradas por el Presidente Frei Montalva.
    3.- Que, el Mural fue realizado en conjunto por los artistas adjudicados, quienes conformaban el "Taller de Diseño Integrado". La obra fue elaborada como mosaico con piezas de gres cerámico vidriado de 2x4 cm. de la marca IRMIR, montado sobre los muros de hormigón armado, los que cada cierta distancia presentan juntas de dilatación y planchas de poliestireno expandido en su interior, en algunos casos. En las zonas de color azul oscuro se observan piezas de 2x2 cm. principalmente verdes y azules más claros. Las teselas están puestas en sentido horizontal, menos las rojas que van en el sentido de la franja, en algunas partes en vertical, en otras horizontal o diagonal.
    4.- Que, la superficie total del Mural abarca desde sus comienzos los muros laterales del paso inferior a partir del ingreso por la calle Santa Lucía hasta sus salidas en Moneda, Carmen y Diagonal Paraguay, además de los muros del puente peatonal que une la plaza Vicuña Mackenna con el Cerro Santa Lucía y los muros del puente de la Alameda.
    5.- Que, el Consejo de Monumentos Nacionales, analizó y estudió la solicitud de declaratoria en la sesión ordinaria de fecha 24 de abril de 2019, acordando llevar el caso a segunda discusión, para resolver sobre la declaración. Ello, como se señala en la sesión ordinaria de fecha 12 de junio de 2019, luego de conocer los proyectos y planes que tiene en elaboración la Municipalidad de Santiago, así como su visión general sobre las proyecciones para el manejo y la conservación del bien. Por Ord. Nº 897 de fecha 23 de mayo de 2019, el Alcalde de la Ilustre Municipalidad de Santiago transmitió la opinión favorable del Municipio a la declaratoria.
    6.- Que, en sesiones ordinarias de fecha 24 de abril y 12 de junio de 2019, el Consejo de Monumentos Nacionales reconoce los siguientes valores en el Mural:
     
    Valores:
     
    1) Se trata de un ejemplo importante de cómo la Corporación de Mejoramiento Urbano (Cormu) integró las artes plásticas en sus proyectos urbanos y de arquitectura.
    2) Es una de las principales obras ejecutadas por el Taller Diseño Integrado y en ella se plasman sus postulados: privilegiar el trabajo colectivo e introducir una concepción social y democratizadora del arte, para que estuviera al alcance de todos en el espacio público y se integrara con la arquitectura.
    3) Es uno de los escasos ejemplos públicos de arte cinético en Chile, en que el movimiento está dado por el espectador que se desplaza a lo largo del Mural, ya sea a pie o en automóvil.
    4) Es un proyecto pionero de arte cinético en un lugar central de Santiago, conformándose como parte de su identidad.
    5) Muestra la búsqueda de los artistas de nuevos materiales; en este caso un material industrial que asegurara la durabilidad de la obra y permitiese un diseño geométrico en toda la superficie.
     
    7.- Que, en sesión ordinaria de fecha 11 de septiembre de 2019, el Consejo de Monumentos Nacionales reconoció los siguientes atributos para el Mural Paso Bajo Nivel Santa Lucía:
     
    Atributos:
     
    1) Materialidad (técnica mosaico): singulariza la obra y asegura una mejor conservación al estar realizado con teselas cerámicas de gres vidriado de 2x4 y 2x2 cm.
    2) Emplazamiento: por la relación existente entre la obra plástica y la obra civil, toda vez que su ejecución está asociada a la ampliación San Borja.
    3) Composición y diseño: base de la originalidad del proyecto creado por el taller Diseño Integrado y lo asocia a la estética del arte cinético.
     
    8.- Que, el Consejo de Monumentos Nacionales, en su sesión ordinaria del 12 de junio de 2019, acordó pronunciarse favorablemente respecto a la solicitud de declaratoria como Monumento Histórico del Mural Paso Bajo Nivel Santa Lucía, y solicitar a la Ministra de las Culturas, las Artes y el Patrimonio la dictación del correspondiente decreto que así lo declare.
     
    Decreto:

    Artículo 1º: Declárase Monumento Nacional en la categoría de Monumento Histórico el "Mural Paso Bajo Nivel Santa Lucía", que atraviesa subterráneamente la Avenida Libertador General Bernardo O'Higgins, en el costado poniente del Cerro Santa Lucía, comuna de Santiago, Región Metropolitana.
    El área protegida del polígono del Monumento Histórico, tiene una superficie total de 4.349,14 m², como se grafica en el plano de límites oficial (Nº 017-2019) que se adjunta y que forma parte del presente decreto y cuyos límites son los siguientes:
     
   
     
   
     

    Artículo 2º: Archívese oficialmente el plano Nº 017-2019 de límites denominado "Mural Paso Bajo Nivel Santa Lucía", con el fin de dejar constancia indubitada de su contenido y ajustarse al principio de transparencia y publicidad que debe imperar en los procedimientos administrativos de los órganos de la Administración del Estado.
     

    Artículo 3º: Incorpórese por la Secretaría Técnica del Consejo de Monumentos Nacionales la presente declaración de Monumento Nacional en la categoría de Monumento Histórico del "Mural Paso Bajo Nivel Santa Lucía" en el Registro de Monumentos Nacionales a que se refiere el Nº 4 del artículo 30 de la ley Nº 21.045.
     

    Artículo 4º: Incorpórese el presente decreto al Registro Patrimonial de acceso público, de conformidad a la normativa vigente y lo dispuesto por el artículo 3º Nº 30 de la ley Nº 21.045, que crea el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio.
     

    Artículo 5º: Remítase por la Secretaría Técnica del Consejo de Monumentos Nacionales una copia del presente decreto, una vez totalmente tramitado, a la Municipalidad de Santiago.
     

    Artículo 6º: Una vez que este acto administrativo se encuentre totalmente tramitado, publíquese por la Subsecretaría del Patrimonio Cultural, en el sitio electrónico de Gobierno Transparente del Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, en la categoría "Actos y documentos publicados en el Diario Oficial", en cumplimiento de lo previsto en el artículo 6º del artículo primero de la ley Nº 20.285, sobre Acceso a la información pública, y en el artículo 6º, numeral 1º de su reglamento.

    Anótese, tómese razón, regístrese, comuníquese y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Consuelo Valdés Chadwick, Ministra de las Culturas, las Artes y el Patrimonio.
    Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda atentamente a usted, Juan Carlos Silva Aldunate, Subsecretario de las Culturas y las Artes.