OTORGA CONCESIÓN DE SERVICIO PÚBLICO DE TRANSMISIÓN DATOS A LA EMPRESA STARLINK CHILE SpA
    Santiago, 9 de agosto de 2021.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:
    Núm. 156.
     
    Vistos:
     
    a) El decreto ley Nº 1.762 de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría.
    b) La Ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones, en adelante la ley.
    c) El decreto supremo Nº 103 de 2008, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
    d) El decreto supremo Nº 281 de 2001, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que Aprueba Reglamento que Fija Procedimientos de Cálculo para el Cobro de los Derechos por Utilización del Espectro Radioeléctrico.
    e) La resolución exenta Nº 6.966 de 2009, de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, que Fija Norma Técnica para el Uso de Bandas de Frecuencias que se indican para el Servicio Fijo por Satélite y sus modificaciones.
    f) La resolución N° 7 de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.
     
    Considerando:
     
    a) Lo solicitado por la interesada, mediante ingreso Subtel Nº 50.711 de 27.03.2020, complementado por los ingresos Subtel N° 153.698 de 07.07.2020, N° 153.679 de 07.07.2020, N° 153.833 de 07.07.2020, N° 208.657 de 25.08.2020, N° 248.743 de 02.10.2020 y N° 265.779 de 23.10.2020.
    b) La resolución exenta Nº 1.437, de 22.07.2021, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que revoca la resolución exenta Nº 957, de 06.05.2021, del mismo Ministerio, y rechaza la oposición interpuesta por Oneweb Chile SpA a la publicación en extracto de la solicitud de concesión.
    c) El decreto exento N° 450, de 06.08.2021, que deja sin efecto, por los motivos que indica, el decreto supremo N° 90, de 03.06.2021, ambos del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
     
    Decreto:
     
    Otórgase concesión de Servicio Público de Transmisión Datos, a la empresa Starlink Chile SpA, (ex Tibro SpA) RUT N° 77.073.851-2, con domicilio en Avenida Andrés Bello N° 2457, piso 19, Comuna de Providencia, Región Metropolitana de Santiago, en adelante la concesionaria, en el sentido que se indica en los numerandos siguientes.
     
    1. Instalar, operar y explotar Estaciones Terrenas Satelitales, que se conectarán a la Constelación Satelital: Starlink Constellation (Bandas Ku y Ka), según se indica a continuación:
     
     
   
     
    2. Ubicación de las Estaciones Terrenas Satelitales:
     
   
     
Nota: Todas las Estaciones denominadas como "SpaceX", operarán en la Banda Ka.
     
    La conexión a las redes públicas existentes, será a través de medios propios o de terceros debidamente autorizados.
    3. Los plazos serán los que se indican a continuación.
     
   
     
    4. La zona de servicio de la concesión corresponderá al territorio nacional.
    5. Apruébase el proyecto técnico base de la solicitud presentada por la concesionaria conforme a las disposiciones técnico-legales que rigen el servicio de telecomunicaciones concedido. La documentación respectiva quedará archivada en la Subsecretaría de Telecomunicaciones.
    6. La concesionaria deberá informar, dentro de los primeros 5 días hábiles de los meses de febrero, junio y octubre de cada año, el número de estaciones en el sistema hasta el último día hábil del mes inmediatamente anterior a la presentación. En caso de no hacerlo, la Subsecretaría, procederá de acuerdo a los procedimientos de cálculo para el cobro de los derechos establecidos en el Reglamento respectivo, sobre la base de los antecedentes de que disponga u obtenga.
    7. De acuerdo al Plan General de Uso del Espectro Radioeléctrico, las bandas 10,7 - 11,7 GHz y 18,8 - 19,3 GHz deberán coordinarse con los enlaces del servicio fijo, los cuales para efectos de disminuir las eventuales interferencias con el servicio fijo satelital solo serán autorizados fuera de zonas urbanas.
    8. De acuerdo al Plan General de Uso del Espectro Radioeléctrico, en la banda 27,5 - 28,35 GHz (Tierra-espacio) solo se autorizará estaciones terrenas de pasarela (o Gateway). Además, dichas estaciones terrenas deberán estar ubicadas fuera de zonas urbanas consolidadas y no deberán causar interferencias perjudiciales a los servicios fijos o móviles en zonas urbanas consolidadas o industriales, que se autoricen al amparo de la resolución exenta Nº 836, de 2020, de la Subsecretaría de Telecomunicaciones.
    9. El período de vigencia de la presente concesión será de 30 años, contados desde la publicación de presente decreto en el Diario Oficial.
    10. Es obligación de la concesionaria el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y técnicas que regulan las telecomunicaciones, en lo que le sean aplicables.
     
    Anótese, tómese razón, comuníquese, notifíquese a la interesada y publíquese en el Diario Oficial.- Por orden del Presidente de la República, Gloria Hutt Hesse, Ministra de Transportes y Telecomunicaciones.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Francisco Miranda Olivos, Jefe División Concesiones (S).