DICTA "INSTRUCCIÓN GENERAL RELATIVA A LA PRESENTACIÓN DE ANTECEDENTES PARA ACREDITAR FUNCIONAMIENTO MENOR AL 30% DE LAS HORAS EN BASE ANUAL PARA CALDERAS AFECTAS A LOS PLANES DE PREVENCIÓN Y DESCONTAMINACIÓN ATMOSFÉRICA QUE INDICA"
    Núm. 1.891 exenta.- Santiago, 24 de agosto de 2021.
     
    Vistos:
     
    Lo dispuesto en la ley orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente, fijada en el artículo segundo de la ley N°20.417, que crea el Ministerio, el Servicio de Evaluación Ambiental y la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante, "LOSMA"); en la ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en la ley N° 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la Ley N° 18.834, que Aprueba el Estatuto Administrativo; en el decreto con fuerza de ley N° 3, de 2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija la Planta de Personal de la Superintendencia del Medio Ambiente y su Régimen de Remuneraciones; en el decreto supremo N° 105, de 2018, del Ministerio del Medio Ambiente, que establece Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica para las comunas de Concón, Quintero y Puchuncaví (en adelante, "PPDA CQP"); en el decreto supremo N° 6, de 2019, del Ministerio del Medio Ambiente, que establece Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica para las comunas de Concepción Metropolitano (en adelante, "PPDA Concepción"); en la resolución exenta N° 2.516, de 2020, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que fija la estructura orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente; en el decreto N° 31, de 2019, del Ministerio del Medio Ambiente, que nombra a don Cristóbal de la Maza Guzmán, en el cargo de Superintendente del Medio Ambiente; en la resolución exenta RA N°119123/58/2017, de 2017, de esta Superintendencia, que renueva designación para el cargo de Jefe de División de Fiscalización; en la resolución exenta RA 119123/129/2019, de 2019, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que nombra Fiscal; en la resolución exenta RA 119123/45/2021, de 2021, de la Superintendencia del Medio Ambiente que nombra Jefa del Departamento Jurídico, y en la resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.
     
    Considerando:
     
    1. Que, la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante e indistintamente, "Superintendencia" o "SMA") fue creada con el objeto ejecutar, organizar y coordinar el seguimiento y fiscalización de las Resoluciones de Calificación Ambiental, de las medidas de los Planes de Prevención y, o de Descontaminación Ambiental, del contenido de las Normas de Calidad Ambiental y Normas de Emisión, y de los Planes de Manejo, cuando corresponda, y de todos aquellos otros instrumentos de carácter ambiental que establezca la ley; así como imponer sanciones en caso que se constaten infracciones de su competencia.
    2. Que, el artículo 3°, letra b) de la LOSMA, dispone que, dentro de las funciones y atribuciones de la SMA, se encuentra la de "Velar por el cumplimiento de las medidas e instrumentos establecidos en los Planes de Prevención y, o de Descontaminación Ambiental, sobre la base de las inspecciones, controles, mediciones y análisis que se realicen de conformidad a lo establecido en esta ley".
    3. Que, el artículo 4 del PPDA CQP establece que las calderas existentes y nuevas, de potencia térmica nominal mayor o igual a 300 KWt, deberán cumplir con los límites máximos de emisión que se establecen en la Tabla N°4. Respecto de las calderas nuevas, deberán cumplir con las exigencias que, establecidas desde la fecha de inicio de su operación, mientras que las calderas existentes, deberán cumplir en el plazo de 3 años contado desde la fecha de publicación del PPDA CQP.
    4. Que, de acuerdo al artículo anterior, pueden quedar exentas de cumplir los límites máximos de emisiones señalados en la Tabla N°4, las calderas que acrediten un funcionamiento menor al 30% de las horas en base anual, considerando las horas de encendido y apagado, ante la Superintendencia del Medio Ambiente, conforme al procedimiento que este organismo establezca en un plazo de 6 meses contado desde la publicación del PPDA CQP.
    5. Por su parte, el artículo 30 del PPDA Concepción establece que las calderas existentes y nuevas, de potencia térmica nominal mayor a 75 KWt, deberán cumplir con los límites de emisión para SO2 que se indican en la Tabla N°19. Respecto de las calderas nuevas, deberán cumplir con las exigencias establecidas desde la fecha de inicio de su operación. En cuanto a las calderas existentes, éstas tendrán un plazo de 3 años contados desde la publicación del PPDA Concepción.
    6. Que, de acuerdo al artículo anterior, pueden quedar exentas de cumplir el límite de emisión de SO2, las calderas que acrediten ante la Superintendencia del Medio Ambiente un funcionamiento menor al 30% de las horas en base anual, considerando las horas de encendido y apagado conforme al procedimiento que este organismo establece.
    7. Que, el artículo 31 del PPDA Concepción establece que las calderas existentes y nuevas, de potencia térmica nominal mayor a 75 KWt, deberán cumplir con los límites de emisión para NOx que se establecen en la Tabla N°20. Respecto de las calderas nuevas, deberán cumplir con las exigencias establecidas desde la fecha de inicio de su operación. En cuanto a las calderas existentes, éstas tendrán un plazo de 3 años contados desde la publicación del PPDA Concepción.
    8. Que, de acuerdo al artículo anterior, pueden quedar exentas de cumplir el límite de emisión de NOx, las calderas que acrediten ante la Superintendencia del Medio Ambiente un funcionamiento menor al 30% de las horas en base anual, considerando las horas de encendido y apagado conforme al procedimiento que dicho organismo establece.
    9. Que, en virtud de lo anteriormente expuesto, se procede a resolver lo siguiente:
     
    Resuelvo:

    PRIMERO. Aprobar la siguiente instrucción denominada "Instrucciones Generales sobre la presentación de antecedentes para acreditar funcionamiento menor al 30% de las horas en base anual, para calderas afectas a los Planes de Prevención y Descontaminación Atmosférica", cuyo texto es el siguiente:
     
"Instrucción general sobre presentación de antecedentes para acreditar funcionamiento menor al 30% de las horas en base anual, para calderas afectas a los Planes de Prevención y Descontaminación Atmosférica"

 
    Artículo primero. Objetivo. La presente instrucción, tiene como objetivo establecer los antecedentes que se deberán presentar anualmente los titulares de fuentes de tipo calderas, para que estas puedan optar a quedar exentas del cumplimiento del límite de emisión de los contaminantes Material Particulado (MP), Dióxido de Azufre (SO 2) y Óxido de Nitrógeno (NO x), según corresponde, de acuerdo con el respectivo PPDA aplicable, en los términos que se establecen a continuación.
     

    Artículo segundo. Destinatarios. Se aplicará la presente instrucción a los titulares afectos al Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica para las comunas de Concón, Quintero y Puchuncaví con fuentes estacionarias tipo calderas nuevas y existentes, de potencia térmica nominal igual o mayor a 300 kWt, y para aquellos titulares afectos al Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica para las comunas de Concepción Metropolitano con fuentes estacionarias tipo calderas nuevas y existentes, de potencia térmica nominal mayor a 75 kWt, cuyas calderas tengan un funcionamiento menor al 30% de las horas en base anual. Lo anterior, podrá aplicar para aquellos Planes de Prevención y/o Descontaminación que sean publicados con posterioridad a esta instrucción y que tengan una medida de este tipo.
     

    Artículo tercero. Antecedentes a presentar. Todos los titulares de calderas existentes y nuevas, que reúnan las condiciones del artículo segundo de la presente resolución, deberán acreditar un funcionamiento menor al 30% de las horas en base anual, incluyendo las horas de encendido y apagado, tomando en consideración lo siguiente:
     
    . El valor de horas corresponderá al total de días del año calendario multiplicado por 24, correspondiendo el valor de 8760 horas, en un año no bisiesto, por lo tanto, dicho valor será considerado como base anual.
    . Se deberá reportar mediante instrumentos como, por ejemplo, horómetros, flujómetros o caudalímetro (combustible y/o vapor), entre otros, parámetros operacionales en formato horario que permitirán demostrar que el funcionamiento de la fuente estacionaria tipo caldera fue menor a 2628 horas, que corresponde al 30 % de las horas en base anual. Esto, considerando las horas de encendido y apagado de la fuente.
     

    Artículo cuarto. Alternativas para acreditar funcionamiento menor al 30% en las horas en base anual. Los titulares de fuentes estacionarias tipo calderas existentes y nuevas, deberán declarar a través del Sistema de Seguimiento Atmosférico (SISAT) de la Superintendencia del Medio Ambiente, cuyo acceso es a través del Sistema de Ventanilla única del RETC (https://vu.mma.gob.cl), la alternativa por la cual acreditará el funcionamiento menor al 30% de las horas anuales. Estas son:
     
    . Para aquellos establecimientos que cuenten con Sistemas de Monitoreo Continuo de Emisiones (CEMS) validados por esta Superintendencia y que les sea aplicable la conexión en línea de acuerdo con la resolución exenta N° 1.574, de fecha 12 de noviembre de 2019 de la Superintendencia del Medio Ambiente que, aprueba "Instrucción General para la Conexión en Línea de los Sistemas de Monitoreo Continuo de Emisiones - CEMS", o la que la reemplace, se utilizará esta conexión para acreditar el funcionamiento menor al 30% de las horas en base anual. Para esto el titular deberá indicar que utilizará este sistema, en el módulo SISAT correspondiente.
    . Para aquellos establecimientos que les sea aplicable la resolución exenta N° 2.452, de fecha 10 de diciembre de 2020 de la Superintendencia del Medio Ambiente que aprueba "Protocolo de Conexión en Línea y Reporte de Variables Operacionales para la Verificación de compromisos ambientales", y deja sin efecto la resolución exenta N° 2.051, de fecha 13 de octubre de 2020, de la Superintendencia del Medio Ambiente, o la que la reemplace, se utilizará esta conexión para acreditar el funcionamiento menor al 30% de las horas en base anual. Para esto, el titular deberá indicar que utilizará este sistema, en el módulo SISAT correspondiente.
    . Para aquellos establecimientos que no les sea aplicable la resolución exenta N° 2.452, de 2020 o la resolución exenta N° 1.574, de 2019, de la SMA, deberán presentar la información de las horas de funcionamiento en un informe técnico en formato digital con todos los datos necesarios para la verificación de las mismas (se podrá presentar antecedentes de respaldo, por ejemplo, formulario en base al F138 del Minsal). Este reporte se deberá presentar en el módulo de Reporte (Tipo Reporte: "Acreditación Horas de funcionamiento") del Sistema de Seguimiento Atmosférico (SISAT) de esta Superintendencia.
     

    Artículo quinto. Forma para acreditar funcionamiento menor al 30% en las horas en base anual. Los titulares de fuentes estacionarias tipo calderas existentes y nuevas, deberán seleccionar en el Sistema de Seguimiento Atmosférico (SISAT) de la Superintendencia del Medio Ambiente, la alternativa de acreditación. Para ello, el establecimiento deberá estar catastrado.
     

    Artículo sexto. Plazo para acreditar funcionamiento menor al 30% en las horas en base anual. El plazo para reportar la información será el estipulado en cada uno de los Planes de Prevención y/o Descontaminación Atmosférica a los que le es aplicable esta instrucción o desde la entrada en vigencia de los respectivos límites de emisión.
     
    a. Para el caso del PPDA CQP y el PPDA Concepción, el plazo para acreditar el funcionamiento menor al 30% en las horas de base anual será el siguiente:
     
    a.1) Para calderas nuevas: Desde la publicación de la presente instrucción.
    a.2) Para calderas existentes: Tres años desde la publicación del respectivo Plan.
     
    En su defecto, el plazo para la presentación del informe será a más tardar, el 31 de marzo del año siguiente.
     

    Artículo séptimo. Frecuencia. Se hace presente que, a pesar de existir la acreditación de límites de emisión con frecuencia semestral, las horas de cálculo se deben realizar en base anual, por lo tanto, el reporte de la información se debe hacer anualmente, a más tardar el 31 de marzo del año siguiente.
     

    Artículo octavo. Transitorio. En tanto no se implemente el módulo para seleccionar la alternativa de acreditación, el reporte de las horas de funcionamiento deberá realizarse a través del módulo de Reporte (Tipo Reporte: "Acreditación Horas de funcionamiento") del Sistema de Seguimiento Atmosférico (SISAT) de esta Superintendencia.


    SEGUNDO. Publicar la presente instrucción General en el Diario Oficial, quedando disponible el documento que aprueba la presente instrucción, en la página web del Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental: http://snifa.sma.gob.cl.
     

    TERCERO. Vigencia. La presente Instrucción General, se encontrará vigente desde su publicación en el Diario Oficial.


    Anótese, publíquese en el Diario Oficial, dese cumplimiento y archívese.- Cristóbal de la Maza Guzmán, Superintendente del Medio Ambiente.