Núm. 927.- Santiago, 20 de Junio de 1929.- Teniendo en consideración el desarrollo que en la práctica se ha dado a la condecoración nacional "Al Mérito" y la necesidad de reglamentar y restringir su concesión,
Decreto:
Artículo 1.o La "Legión al Mérito de Chile", creada el 1.o de Junio de 1817, por el Director Supremo don Bernardo O'Higgins, con el objeto de premiar servicios civiles y militares prestados a la Nación, se denominará "Orden al Mérito" y estará compuesta de los grados siguientes:
a) El Collar;
b) Gran Cruz;
c) Gran Oficial;
d) Comendador;
e) Oficial; y
f) Caballero.
Art. 2.o Dentro de los cuadros de esta orden sólo serán admitidos los extranjeros que se hayan hecho acreedores a tal distinción por servicios prestados al país, siempre que cumplan con los requisitos que establece el presente Reglamento de la Orden.
Art. 3.o Los miembros de la Orden son vitalicios, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 23.
Art. 4.o El Collar, grado superior de la Orden al Mérito, se compondrá:
1.o De un collar formado por dieciséis coronal de laureles, cuya longitud total será de setenta centímetros. Cada corona de laurel medirá cuarenta milímetros de largo por treinta de ancho y su color será de oro mate. Este collar irá colocado sobre una cinta de seda tricolor del mismo largo y de cuatro centímetros de ancho. Dichas coronas estarán unidas en la parte inferior por eslabones invisibles con una placa del mismo metal en cuyo centro figurará el escudo nacional en relieve con sus colores esmaltados. Alrededor del escudo irá una guarda en relieve dividida en cuatro partes en cuyos vértices irán tres hojas de laureles dirigidas hacia el centro.
2.o Pendiente de la parte inferior de la placa descrita irá la encomienda de la Orden.
3.o Sobre el costado izquierdo del pecho se llevará la placa de la Gran Cruz.
4.o Completa la condecoración una banda de sea moaré azul turquí de 102 milímetros de ancho por un metro sesenta y dos centímetros de largo, terminada en un rosetón. Una guarda roja de un milímetro de ancho adornará las orillas de la banda.
Art. 5.o Gran Cruz.- Las características de la Gran Cruz serán:
1. o Una placa de oro pulido de 82 milímetros de diámetro, ligeramente convexa y circundada por 10 puntas equidistantes, formando un sol. Cada punta estará formada por 10 aristas rectas grabadas sobre la misma placa en sentido cóncavo, naciendo todas ellas del centro de la placa (circunferencia). La arista menor muere en los 35 milímetros de radio de la circunferencia, siguiéndole otras cuatro que van elevando su radio en un milímetro aproximadamente una de otra hasta la línea del diámetro mayor (82 milímetros). De esta manera queda formado uno de los lados de la punta que al descender posteriormente en sentido angular opuesto, forma uno de los rayos del sol hasta el número de diez que es el total que ostenta.
Entre arista corta y arista larga hay una distancia de 18.° de circunferencia y de rayo a rayo 36°. Breves ondulaciones del sol nacen de la arista corta y culminan en la larga.
Una estrella de oro mate de 82 milímetros de diámetro mayor va colocada sobre el sol arriba detallado, la cual tiene la superficie cubierta de esmalte blanco, una pequeña esfera de oro en cada punta, una guirnalda de oro mate que resalta sobre el sol pulido, de 8 milímetros de ancho modelada en forma de laureles y ocupando el círculo menor de la misma el radio de 25 milímetros de la superficie del sol. En su centro ostenta el escudo nacional completo en relieve, de 23 milímetros de diámetro y rodeado de un anillo de esmalte azul ribeteado de oro sobre el cual se lee la siguiente inscripción: "Orden del Mérito"-"Chile".
La parte central del escudo lleva en esmalte, los colores nacionales y el anillo que lo circunda es de 7 milímetros de ancho. Una de las puntas de la estrella cae verticalmente al centro de la joya indicada por el escudo.
2.o Llevará una banda durquior azul turquí de iguales dimensiones a la descrita es el artículo 4.o
3.o Del rosetón de la banda penderá la encomienda de la Orden.
Art. 6.o Gran Oficial. - El grado de Gran Ofcial se compondrá: De una placa similar a la de la Gran Cruz, pero de menores dimensiones y se llevará pendiente del cuello por medio de una cinta tricolor de 50 centímetros de largo por 4 de ancho, la encomienda de la Orden.
Art .7.o Comendador. - Este grado se caracterizará como sigue: Un collar de cinta tricolor de 50 centímetros de largo por 4 de ancho y del que pende la encomienda, que consistirá en una medalla de oro mate sostenida por un cóndor del mismo metal con sus alas desplegadas abarcando de extremo a extremo sus alas c y manteniendo en suspenso de sus garras la citada medalla, la que tiene la forma siguiente: una estrella de cinco centímetros de diámetro esmaltada de blanco en su superficie y entrelazada cada punta, con una guirnalda de oro cincelado de 5 milímetros de ancho simulando laureles y colocado su círculo interior en el radio 10 de la estrella. En el centro de ésta un pequeño medallón de 20 milímetros de diámetro en cuyo centro se ve la cabeza de perfil de una mujer que representa la República, de 14 milímetros, rodeada de una anillo en el que se lee "República de Chile".
El reverso tiene la misma presentación que el anverso, con un medallón de las mismas dimensiones que el anterior, pero en su centro cruza una rama de laurel y en el anillo se lee "Al Mérito".
Esta medalla es exactamente igual a la que pende del collar de la banda de la Gran Cruz y a la que el Gran Oficial lleva al cuello.
Art. 8.o Oficial. - Esta condecoración se compone: de una cinta tricolor de 4 centímetros de ancho y 7 centímetros de largo adornada con una roseta de la misma cinta, de 3 centímetros de diámetro. De la extremidad inferior de la cinta pende una medalla igual a la de Comendador, pero de proporciones más reducidas y en vez de oro es de plata oxidada, estando las puntas de la estrella cubiertas con esmalte blanco. El cóndor con las alas desplegadas es de 45 milímetros, el diámetro de la estrella de 40 milímetros y el medallón del centro de ella de 15 milímetros.
Art. 9.o Caballero. - La condecoración de Caballero es exactamente igual a la de Oficial, pero su cinta no lleva roseta y la superficie de la estrella es de plata sin esmalte.
Art. 10. Cuando no se usen las insignias de la Orden, en traje civil, podrán indicarse por medio de una cinta tricolor de 3 milímetros de ancho para Caballeros, de una roseta simple de 7 milímetros para oficial, de una idéntica roseta con dos aletas de plata para Comendador, con una aleta de oro y otra de plata para Gran Oficial, con dos aletas de oro para Gran Oficial, de una roseta doble, de 10 milímetros para el Collar, más grande que la mencionada anteriormente.
Art. 11. Al otorgarse un grado de la "Orden al Mérito", se entregará conjuntamente con la insignia un diploma que llevará la firma del Presidente de la República y del Ministro de Relaciones Exteriores, tratándose de los tres grados superiores, bastando para los demás grados la firma de este último funcionario. En el diploma se hará mención expresa del nombre y apellido del agraciado, función o cargo que desempeña y deberá ir timbrado con el Sello del Estado.
Art. 12. El Collar sólo podrá otorgarse a los Soberanos o Jefes de Estado.
Art. 13. El grado de Gran Cruz, a los Embajadores, Ministros de Estado, Presidentes de Cámaras Legislativas, Presidentes de Cortes Supremas de Justicia, Generales en Jefe de Ejército, Inspectores Generales de la Armada y otros altos funcionarios de rango semejante.
Art. 14. El Grado de Gran Oficial podrá ser conferido a los Enviados Extraordinarios y Ministros Plenipotenciarios, Subsecretarios de Estado, Ministros residentes, Vicepresidentes de Cámaras Legislativas, miembros de las Cortes Supremas de Justicia, Generales de División y de Brigada, Vice y Contraalmirantes de Armada y demás funcionarios que tengan un rango equivalente.
Art. 15. Podrá conferirse el grado de Comendador a Encargados de Negocios, Consejeros de Embajada, Primeros Secretarios de Embajadas, Cónsules Generales, Senadores y Diputados, Presidentes de Corporaciones Científicas, miembros de Cortes de Apelaciones, Coroneles y Tenientes Coroneles, Capitanes de Navío y de Fragata.
Art. 16. El grado de Oficial podrá conferirse a Primeros Secretarios de Legación, Segundos Secretarios de Embajada, Cónsules Particulares, Mayores y Capitanes de Ejército y Capitanes de Corbeta y Tenientes primeros de Marina, Jueces de Letras, miembros de las Municipalidades y demás personas de igual categoría.
Art. 17. El grado de Caballero podrá otorgarse a Segundos y Terceros Secretarios de Embajada o Legación, Agregados Civiles y Comerciales tenientes y subtenientes del Ejército, Tenientes Segundos y Guardias marinas de primera clase en la Armada, Vicecónsules, Cancilleres, etc.
Art. 18. La enumeración del artículo anterior no impide la concesión en casos muy calificados de la Orden al Mérito, en una clase más alta de la indicada al ciudadano extranjero que se haya hecho acreedor a mayor distinción.
Art. 19. Consejo de la Orden. - El Consejo de la Orden al Mérito lo formarán las siguientes personas: El Presidente de la República, que será el jefe titular de ella; el Ministro de Relaciones Exteriores, que la presidirá en ausencia del Presidente; el Ministro de Guerra; el Ministro de Marina; el Subsecretario de Relaciones Exteriores y el Introductor de Diplomáticos, que será el Secretario del Consejo de la Orden.
Art. 20. Son atribuciones del Secretario convocar al Consejo cuando lo crea conveniente o lo ordene alguno de sus miembros; llevar el archivo y el Registro de la Orden; informar al Consejo de las solicitudes de admisión que se presenten, las cuales pasarán a formar parte del archivo.
Art. 21. El Secretario levantará acta de las sesiones del Consejo, la que llevará la firma de todos los miembros presentes. En dicha acta se dejará constancia de los grados acordados y títulos del agraciado.
En conformidad al acta mencionada se expedirá el decreto supremo correspondiente que será refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores.
Art. 22. Atribuciones del Consejo. - Son atribuciones del Consejo estudiar, aprobar o rechazar las solicitudes de admisión que por medio del Secretario presenten las personas que tienen derecho a ello, según los artículos 12, 13, 14, 15, 16 y 17.
Velar por el estricto cumplimiento del presente Reglamento para el mayor lustre y decoro de la Orden; proponer todas aquellas medidas y reformas que tiendan a acrecentar el prestigio de la misma.
Art. 23. En virtud de estas atribuciones el Consejo tendrá facultad para mantener la dignidad de la Orden, de suspender transitoriamente o cancelar el derecho de usar las insignias otorgadas, por todo acto deshonroso o infamante. Estas suspensiones o cancelaciones serán inscritas en el lugar correspondiente del Registro de la Orden y notificadas por el Secretario a la persona que se haya hecho acreedora a ellas.
Art. 24. Solicitudes de admisión. - Las solicitudes de admisión sólo podrán ser presentadas al Consejo por las siguientes personas:
a) Miembros del Consejo;
b) Ministros de Estado;
c) Jefes de Misiones Diplomáticas de Chile en el extranjero;
d) Cónsules Generales de Chile y demás Cónsules por su conducto; y
e) Intendentes de provincia.
Art. 25. Las solicitudes de admisión deberán llevar los siguientes datos:
Nombre completo del aspirante a miembro de la Orden; nacionalidad; biografía resumida de los cargos o funciones que haya desempeñado; cargo actual que desempeña; nómina detallada de los servicios que haya prestado a Chile; condecoraciones que posee; funcionario que lo presenta y grado que se le concede por el Consejo.
Art. 26. Si el Consejo de la Orden al estudiar la solicitud que le ha sido presentada a su consideración encontrare que faltan algunos de los datos a que se refiere el artículo anterior, se abstendrá de dar su voto y se devolverá el expediente por intermedio del Secretario de la Orden al proponente, dándole la razón que ha motivado la abstención del Consejo e indicando los documentos y datos que faltan.
Art. 27. Ascensos. - Para ser ascendidos al grado inmediatamente superior de la Orden, es necesario que el titular del grado inferior haya pasado en posesión de él durante un período de tres años y que, además, acredite nuevos servicios prestados al país y que lo hagan acreedor a una nueva distinción.
La promoción será tramitada y otorgada en la forma ordinaria.
Art. 28. Recepción de los miembros de la Orden. - Al estar en Chile los agraciados con los grados del Collar, Gran Cruz y Gran Oficial, recibirán su insignia y diploma directamente de manos del Presidente de la República.
Los agraciados de todos los demás grados que componen la Orden, la recibirán por conducto del Ministro de Relaciones Exteriores, del Subsecretario o del Introductor de Diplomáticos.
En caso de ausencia o impedimento del Presidente de la República, desempeñará las funciones que se indican en el inciso 1.o el Ministro de Relaciones Exteriores.
Art. 29. Asistirán a la ceremonia de la entrega, en caso de ser un diplomático, el Ministro de Relaciones Exteriores, Subsecretario de Relaciones Exteriores, Director del Departamento Diplomático e Introductor de Diplomáticos.
En todo otro caso asistirán los jefes del Ministerio de Relaciones Exteriores indicados en el inciso anterior.
Art. 30. Encontrándose en el extranjero la persona agraciada, la insignia y su respectivo diploma serán enviados al representante diplomático o consular chileno acreditados en el país de su residencia para que éste los haga llegar a su destino.
Art. 31. Registro de la Orden. - El Registro de la Orden será un libro de páginas y líneas numeradas en el cual se inscribirán por orden alfabético los miembros de la Orden, con los siguientes datos:
Nombre y apellido del agraciado; nacionalidad; cargo que desempeña; nombre del patrocinante; número; día y mes y año del decreto que le otorgó la condecoración; grado en que le fué concedida; fecha de la entrega; persona que entregó insignia y diploma. En seguida, se dejará un espacio en blanco para anotar su defunción o las observaciones que hubiere merecido.
Tómese razón, regístrese y publíquese. - C. Ibáñez C. - Conrado Ríos Gallardo.