APRUEBA "NORMA GENERAL TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA Nº216 PARA EL MONITOREO Y VIGILANCIA DE LA INDICACIÓN DE CESÁREA"
     
    Núm. 41 exento.- Santiago, 2 de agosto de 2021.
     
    Visto:
     
    Lo dispuesto en los párrafos segundo y tercero del numeral 9 del artículo 19 de la Constitución Política; en el artículo 1, 4 Nº 2 del DFL Nº1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley Nº2.763 de 1979 y de las leyes Nº18.933 y Nº18.469; en los artículos 6º, 7º, y 25 del decreto supremo Nº 136 de 2004, del Ministerio de Salud, Reglamento Orgánico de esta Cartera de Estado; en la ley 20.584, que regula los Derechos y Deberes que tienen las Personas en relación con acciones vinculadas a su atención de salud; decreto supremo Nº 28, de 2009, del Ministerio de Salud, que faculta al Ministro de Salud para firmar "Por orden de la Presidenta de la República" y delega facultades que indica en Subsecretaria de Salud Pública y Subsecretario de Redes Asistenciales; lo solicitado en Memorándum B2 Nº 541 de 4 de noviembre de 2020 de la Jefa de la División de Prevención y Control de Enfermedades; y la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República; y
     
    Considerando:
     
    1. Que, al Ministerio de Salud le compete ejercer la función que corresponde al Estado de garantizar el libre e igualitario acceso a las acciones de promoción, protección, recuperación de la salud y de rehabilitación de la persona enferma; así como coordinar, controlar y, cuando corresponda, ejecutar las acciones.
    2. Que, la cesárea es un procedimiento que puede ser eficaz en disminuir la morbilidad y mortalidad materna y perinatal cuando está justificada desde el punto de vista médico. Sin embargo, en ausencia de justificación, no están demostrados los beneficios para mujeres o neonatos, por lo que los riesgos a corto y largo plazo, pueden afectar la salud de la mujer ante nuevos embarazos, incrementando los costos en salud asociados.
    3. Que, por ello es importante delimitar en torno a evidencia, los casos en que procede la indicación clínica de cesárea, para que tanto el personal de salud, como la persona gestante, puedan adoptar una decisión informada acerca de la forma en que se llevará a cabo el parto.
    4. Que, igualmente es relevante establecer la orgánica que facilite la supervigilancia de la corrección de la indicación de cesáreas.
    5. Que, por lo anteriormente señalado, dicto el siguiente:
     
    Decreto:

     
    1. Apruébase el documento denominado "Norma General Técnica y Administrativa Nº216 para el monitoreo y vigilancia de la indicación de cesárea", cuyo texto se adjunta y forma parte de la presente resolución, el que consta de 53 páginas, todas ellas visadas por la Jefa de la División de Prevención y Control de Enfermedades.
    2. Publíquese, por el Programa de la Mujer de la División de Prevención y Control de Enfermedades, el texto íntegro de "Norma General Técnica y Administrativa Nº216 para el monitoreo y vigilancia de la indicación de cesárea", y el del presente decreto en el sitio www.minsal.cl, a contar de la total tramitación de este último.
    Todas las copias de la norma en referencia deberán guardar estricta concordancia con el texto original.
    3. Remítase un ejemplar de "Norma General Técnica y Administrativa Nº 216 para el monitoreo y vigilancia de la indicación de cesárea", a los Servicios de Salud y a las Secretarías Regionales Ministeriales del país.
     
    Anótese, comuníquese y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Enrique Paris Mancilla, Ministro de Salud.
    Transcribo para su conocimiento decreto exento Nº 41 - 2 de agosto 2021.- Por orden de la Subsecretaria de Salud Pública.- Saluda atentamente a Ud., Jorge Hübner Garretón, Jefe de la División Jurídica, Ministerio de Salud.